Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de mayo de 2021

 

Viernes 28 de Mayo de 2021

 

El desenfoque absoluto del Gobierno con los indultos

He leído sorprendido en www.europapress.es que, dirigiéndose al Tribunal Supremo, la Vicepresidenta Sra. Calvo ( quien fuera de la política es profesora de Derecho Constitucional) ha manifestado que el tema de los indultos “no es un debate jurídico, sino una cuestión política que decide el ejecutivo”.

Si hay indultos, y hay recurso, y entonces la Sra. Calvo lee la resolución del Tribunal Supremo se dará cuenta del enorme desenfoque e ignorancia que encierran sus palabras, pues los argumentos que manejará el Tribunal Supremo para decidir no serán políticos, sino jurídicos. Porque, una cosa es que el Gobierno decida libérrimamente si no indulta a alguien para el que se pide el indulto y otra cosa distinta es que si lo indulta(ejerciendo su prerrogativa de gracia) no deba atenerse a las normas jurídicas que vinculan al Gobierno en esos actos : por eso, en la prerrogativa de gracia, que es a lo que se refiere la Sra. Calvo, ni el Gobierno puede ser arbitrario, ni sus decisiones pueden ser irrazonadas o, en su caso, irrazonables, conceptos jurídicos todos estos que están desarrollados en profundidad y continuidad por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que el Gobierno, por supuesto, debe aplicar a sus decisiones si no  es que quiere ver que las anula el Poder Judicial, que, por cierto, existe en nuestro Estado de Derecho a pesar del desdén de la Sra. Vicepresidenta.

Valentín Cortés

 

jueves, 27 de mayo de 2021

 

Jueves 27 de Mayo de 2021

El informe del Tribunal Supremo sobre los indultos y la legitimación para recurrir

Los términos del informe son conocidos dado su extensa difusión ayer y hoy en los medios de comunicación. En definitiva, el Tribunal Supremo (Sala Segunda, como Tribunal sentenciador) sigue paso a paso la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, como órgano competente para resolver los recursos contra las decisiones del Gobierno sobre los indultos). Difícilmente, dados los términos inequívocos del informe, la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazará el recurso que se pueda presentar si sigue los pasos argumentales del informe en contra del indulto. Por eso estimo, desde el exclusivo punto de vista jurídico, que, en una situación normal, sin la carga política que da el Gobierno a este caso, éste no concedería los indultos, pues son absolutamente ilegales.

El problema que se presenta es ¿Quién tiene legitimación para recurrir los indultos, en su caso?. Opino que toda aquella persona( física, jurídica, privada o pública) que manifieste tener un interés legítimo en defender la legalidad [art.19.1,a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo], máxime cuando la Ley del Indulto ( art. 19) permite pedir e iniciar el expediente de indulto a cualquier persona que manifieste actuar en representación del condenado( tenga, pues, interés en ello),y cuando, en este caso, han sido terceros los que lo han pedido, y, en fin, cuando el Presidente de Gobierno habla de concordia social y política como fundamento de la decisión favorable. La concordia social nos afecta a todos, es un interés de todos y todos deberíamos poder recurrir una decisión sobre esa “concordia” si estimamos que se pretende conseguir violando la Ley. Y en ese punto es importante que el art. 15 de la Ley del Indulto establece que será nulo cuando “cauce perjuicio a tercera persona o lesione sus derechos”, lo que supone que el legislador ofreció legitimación a quien se pueda ver perjudicado en su interés legítimo.

Ya veremos si hay indulto, si se recurre, por quien y qué dice el Tribunal Supremo de todos estos temas.

Valentin Cortés

 

miércoles, 26 de mayo de 2021

 

Miércoles 26 de Mayo de 2021

Los indultos

Me ha sorprendido en el tema de los indultos a los condenados por sedición, siempre desde mi especial perspectiva jurídica, no que el Presidente de Gobierno se empecine en indultar a los sediciosos (hoy, de nuevo, lo ha dicho en el Congreso, vid. la prensa digital), sino el desprecio que muestra hacia el Derecho. Porque el indulto que, efectivamente, es, según la Ley de 18 de Junio de 1870, un acto de gracia, no puede contravenir ni la Constitución, que no permite la arbitrariedad (art. 9 de la Constitución) ni soslayar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que, en constante jurisprudencia desde la sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 20 de Noviembre de 2013,nos da la interpretación de aquella ley integrada ahora en la Constitución.

 Según esa doctrina los indultos tienen que estar justificados: tienen que basarse en unos hechos de los que quepa deducir y especificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública, sin poder incurrir en un error material patente, arbitrariedad o manifiesta irracionalidad, por lo que las razones para indultar deben guardar coherencia con los hechos que constituyen su soporte factico. Hablar de “venganza” como sinónimo de sentencia judicial es un error conceptualmente manifiesto, es además manifiestamente irrazonable y atenta claramente al concepto de Justicia que tenemos; como hablar de justificación en “la convivencia en favor de los españoles”, ( según ha dicho hoy en el Congreso)es incurrir en los mismos defectos anteriormente señalados con el plus de aparecer como un sarcasmo innecesario y además equivocado: pues si castigar un delito existente es afectar gravemente a la convivencia de los españoles, lo que tendría que hacer el Presidente es proponer la eliminación del delito de sedición y la modificación del Código Penal, pero no aniquilar la independencia de la Jurisdicción que, por demás, está obligada a aplicar en todo caso la Ley.

Valentín Cortés


Añadido: a las pocas horas de publicar nuestra anterior opinión se sabe el contenido del Informe del Tribunal Supremo sobre los indultos. Creo mas apropiado, mantener la opinión escrita y opinar sobre el informe del Tribunal Supremo en la entrada de mañana Jueves 27 de Mayo

martes, 25 de mayo de 2021

 

Martes 25 de Mayo de 2021

 

El Tribunal Supremo y las medidas contra la pandemia

Ayer se publicó completamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre ciertas medidas, limitativas de derechos fundamentales tomadas por Comunidades Autónomas (se puede ver un amplio resumen en www.expansion.com, además de en la página web del Tribunal).

El Tribunal establece la doctrina general sobre los parámetros dentro de los cuales se pueden mover las medidas de limitación de ejercicio de derechos fundamentales adoptadas por las autoridades autonómicas o estatales, que sería más bien una guía de constitucionalidad de una posible ley para el legislador que no lo ha querido ser. Esas medidas, según el Tribunal, deben ser concretas, necesarias y proporcionales y deben estar, pues, justificadas para conseguir el fin que se persigue. Y no necesariamente deben adoptarse por Ley Orgánica, basándose(¡) el Tribunal, en que el art. 81.1 de la Constitución establece esa reserva legislativa para el desarrollo de los derechos fundamentales, y no para las meras limitaciones, siempre que por sus características no llegaren a desnaturalizarlos.

Pues bien, la vaguedad y amplitud de conceptos como “desarrollo”, “limitación”, “desnaturalización” referidos a derechos fundamentales; o de “concreta”, “necesaria”, “proporcional”, “justificada” referidas a las medidas nos pone ante un panorama de inseguridad e incerteza jurídicas enorme; y muestra cómo la función de la Jurisdicción, que es aplicar la Ley al caso concreto( art. 117 Constitución), se hace muy difícil, si no imposible, cuando no existe ley y cuando ésta es creada ex novo por el propio Tribunal Supremo.

Simplemente me podría preguntar: ¿es necesaria la medida de confinamiento de todo un pueblo al llegar a un cierto grado de incidencia del virus? ¿ Y si es un poco menos?, ¿es proporcional una medida tan generalizada que afecta a todos?, ¿no hay otras medidas? ¿cuándo quedaría convenientemente justificada? Y así, un larguísimo etc.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de mayo de 2021

 

Lunes 24 de Mayo de 2021

El Comité de Bioética y la vacuna del coronavirus

Este fin de semana pasado me ha llamado la atención la noticia sobre el informe del Comité de Bioética sobre la cuestión surgida por la segunda dosis de la vacuna AstraZeneca, sus potenciales peligros y la sustitución de esa dosis por la vacuna Pfizer. El Comité ha concluido que parece ética y legalmente recomendable que las personas que rechacen la propuesta indicada de Sanidad firmen un protocolo de consentimiento informado en el que se acredite el rechazo a Pfizer y haber recibido la información suficiente sobre el riesgo de sufrir trombos con el fármaco AstraZeneca”. La prensa se ha planteado el problema de la posible discriminación que sufrirían estas personas al exigírsele tal declaración, sabido es que tal declaración tiene por finalidad eximir de responsabilidad a la Administración sanitaria por daños y secuelas que se puedan sufrir.

Realmente, en el tema de la vacunación masiva el problema grave, que afecta a derechos fundamentales, es el de la decisión sobre la obligatoriedad de vacunarse en todo caso, que creo debe imponerse (y se impondrá con toda seguridad), porque opino que hay un derecho general a la salud de la población que no se puede ver perturbado por la decisión personal de alguien a no vacunarse.

En el caso que resuelve el Comité de Bioética opino que el consentimiento informado que se recomienda no afecta al derecho de igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución), pues a los que no rechazan la vacuna que se les suministra (sea la que sea) no se les pide consentimiento informado de los posibles riesgos que puede tener la vacuna que reciben, por lo que el Estado asumiría, en su caso, cualquier riesgo que se derive para ellos. Pero parece razonable que el Estado pida el consentimiento informado, tal como se recomienda por el Comité, a los que rechazan la dosis propuesta por el Ministerio de Sanidad y exigen la vacunación con un producto que el Estado no considera adecuado o lo considera con más riesgo. Es esa persona quien conscientemente asume ese mayor riesgo y quien debe, por consiguiente, asumir sus consecuencias: de ahí que se aconseje el consentimiento informado. No son situaciones idénticas por lo que difícilmente se puede aplicar el principio de igualdad.

Valentín Cortés

viernes, 21 de mayo de 2021

 

Viernes 21 de Mayo de 2021

El programa de gobierno inane del candidato a Presidente de la Generalidad

Leo en www.lavanguardia.com un amplio resumen-crítico del discurso de investidura del Sr. Aragonès candidato a la presidencia de la Generalidad catalana: la independencia de Cataluña, con dos hitos esenciales que serían la amnistía de los presos por sedición y el referéndum (parece ser) pactado de autodeterminación.

Los objetivos del Sr. Aragonès parecen, en principio, un imposible ontológico, pues ni la independencia de un territorio de España, ni tampoco la autodeterminación (pactada o no) ni la amnistía de presos son entidades o realidades jurídicas-políticas contempladas por la Constitución, antes bien de forma directa o indirecta están prohibidas por ella, como ya hemos advertido y mantenido en este blog, a no ser que se modifique la Constitución, sustituyéndola por otra distinta, lo que no propone el Sr. Aragonès.

En estas condiciones lo que se propone es nada. Siendo así, y dados los antecedentes, parece normal exigir un plus de compromiso de las autoridades del Gobierno de cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Ordenamiento jurídico, pues no veo posibilidad alguna de que el Estado se avenga a iniciar una modificación (constitucional) de la Constitución que permita la ensoñación político-constitucional de los partidos que conforman la mayoría en el Gobierno de Cataluña.

Valentín Cortés

jueves, 20 de mayo de 2021

 

Jueves 20 de Mayo de 2021ç

Las declaraciones de la Ministra de Defensa

Aunque en su conjunto la prensa recoge las declaraciones de la Ministra de Defensa en relación con la crisis de Ceuta, sin embargo, no encuentro en los medios el realce de que la Ministra se centra en dos cuestiones que ya  pusimos de manifiesto ayer (vid., sin embargo, www.republica.com).

Por una parte, se centra en el art. 8 de la Constitución para justificar, sin citarlo expresamente, la intervención del Ejercito. La Ministra ha hablado de “agresión”, que tiene este caso, sin duda, connotaciones claras, y habla de que no se va a consentir el cuestionamiento de la “integridad territorial” de España ni de sus fronteras. De modo que debemos tomar conciencia, como ya dijimos ayer, que este no es sólo un supuesto de alteración del orden público, sino de agresión y de defensa de la integridad territorial.

Igualmente, se centra en la acusación al Gobierno marroquí de vulnerar el Derecho “lanzando a sus ciudadanos a cruzar la frontera española”; y aunque la Ministro habla de normas de derecho internacional, es evidente que esa incitación a la vulneración del orden legal establecido es un caso, bajo nuestra opinión, de clara tipología penal, tal como decíamos ayer.

Posiblemente, los intereses políticos y la mínima diplomacia exigible impedirán una deriva de los hechos más allá (que no es poco) de esta declaración explicita del ámbito donde se mueve la crisis, pero quede dicho porque entiendo que la situación puede repetirse en cualquier momento y, sobre todo ( en lo que se refiere al segundo aspecto que comentamos), su llevada a la práctica no depende del Gobierno, sino de cualquier actuación con legitimación ante la Justicia.

Valentín Cortés