Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de abril de 2021

 

Viernes 9 de Abril de 2021

 

El Consejo de Estado y la pandemia

Toda la prensa de esta mañana recoge los términos en los que se ha pronunciado el Consejo de Estado en relación con la restricción de derechos subjetivos, constitucionales o no, con ocasión de la lucha contra la pandemia. En términos generales se nos dice, o le dice al Gobierno, que fuera del estado de alarma no caben, con la legislación existente, las restricciones de derechos que venimos sufriendo.

Lo hemos venido diciendo en este blog con insistencia machacona y seguimos pensando que muchas de las restricciones y privaciones de derechos que hemos sufrido, con estado de alarma incluido, no resisten un análisis constitucional, nada digamos fuera de aquel.

Pues bien, a la espera de que el Tribunal Constitucional nos ilustre, esta noticia nos parece magnífica y de gran importancia, pues que el Consejo de Estado se manifieste de tal manera, primero, ilumina jurídicamente el panorama de restricciones que estamos sufriendo fijando pautas, aunque generales, de constitucionalidad, y, segundo, al Gobierno le será extremadamente difícil negar la necesidad de que la Cortes legislen en eso que se ha llamado  la Ley de pandemias, que hasta ahora se ha negado a llevar a cabo.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de abril de 2021

 

Jueves 8 de Abril de 2021

 

Recusación y abstención en el Tribunal Constitucional

Recoge la prensa la abstención del Sr. Conde Pumpido en los recursos de amparo que se tramitan en el Tribunal Constitucional en relación con las condenas por los acontecimientos ligados al proceso de independencia catalán. En tiempo pasado se aceptó la recusación del Magistrado Sr. Narváez por el mismo motivo: perdida de la apariencia de imparcialidad por manifestaciones anteriores de estos magistrados calificando al proceso de independencia desde la perspectiva penal. Lo que no es extraño dado que estos magistrados eran anteriormente fiscales.

Yo comprendo el temor reverencial del Tribunal Constitucional a la superior instancia europea, que actúa desligada de la realidad que se juzga en la mayoría de las ocasiones, pero no lo comparto en absoluto. Un magistrado del Tribunal Constitucional puede tener la peor de las opiniones sobre la calificación penal del proceso de independencia catalán, o la más desfavorable opinión sobre las consecuencias económicas o políticas del llamado proceso, sin que ello afecte a su imparcialidad en  su decisión, exclusivamente constitucional, acerca de si, en el proceso de condena, se han violado o no alguno de los derechos constitucionales de los condenados, porque de eso se trata exclusivamente en el recurso de amparo. Se puede haber condenado con violación de los derechos constitucionales de los condenados y llegar a esa conclusión sin que ello tenga nada que ver con las opiniones que se tengan sobre la calificación de las distintas aristas o caras que presenta tan complejo proceso. Admitir lo contrario sería admitir sin más la venalidad de los magistrados.

Lo digo porque de lo que no hay duda es que la recusación es un medio que se presta con frecuencia al fraude procesal.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de abril de 2021

 

Miércoles 7 de Abril, de 2021

 

La lucha contra la pandemia dentro del marco constitucional.

Recoge la prensa de hoy las declaraciones del Presidente de Gobierno de que es su intención no prorrogar el estado de alarma que se ha venido utilizando hasta ahora como marco constitucional de la lucha contra la pandemia. Si se levanta el estado de alarma es porque, aun con la persistencia de la enfermedad, se piensa que no es necesario. Siendo así, las dudas sobre la arbitrariedad de las limitaciones de nuestros derechos, que hemos sufrido hasta ahora, se acrecientan exponencialmente.

No somos conscientes de las enormes limitaciones, privaciones o negaciones de nuestros derechos constitucionales sufridas estoicamente por la sociedad por mor de la lucha contra la pandemia. Pero a poco que pensemos no es asumible que ahora se nos diga que existe otra manera de luchar contra la pandemia que no lleva implícita todas esas limitaciones, prohibiciones, negaciones de nuestros derechos constitucionales.

Porque, si hasta ahora, teniendo conciencia de mi falibilidad en materia jurídica, he tenido dudas, aunque más que razonables, de la constitucionalidad de las medidas decretadas y sufridas, ahora tengo la certeza, sin temor a equivocarme, que sin estado de alarma nadie podrá negarnos, por ejemplo, recibir en nuestra casa a quien queramos, aunque no sea “conviviente”, salir a pasear cuando tengamos gana, irnos al monte, aun cuando esté en otro municipio, y un larguísimo etc. de medidas arbitrarias que hemos sufrido sin tener siquiera el consuelo de que el Tribunal Constitucional nos ilustre con sus resoluciones.

Valentin Cortes

martes, 6 de abril de 2021

 

Martes 6 de Abril de 2021

Político versus jurídico

Hoy recogen todos los periódicos digitales las manifestaciones del Ministro del Interior relativas a que no tiene voluntad alguna de dimitir de su puesto, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló por arbitrario e ilegal el cese del Coronel Pérez de los Cobos, quien no quiso cumplir una orden que evidentemente conducía a la comisión de un delito por parte del Coronel. El tema es suficientemente conocido para que no entremos en más detalles

Desde el punto de vista jurídico es irrelevante que el Ministro tenga voluntad o no de dimitir; lo trascendente, desde nuestro punto de vista, es que se utiliza un mecanismo absolutamente legal, como es el recurso contra una sentencia desfavorable, aunque, al socaire de la dilación en el tiempo que necesariamente se producirá por su tramitación procesal, se atrasará en el tiempo lo que previsiblemente ocurrirá: que la nulidad del cese devendrá firme.

Se podrá reprochar esta actuación desde el punto de vista moral, político, social, pero no desde el punto de vista jurídico. Sólo si, posteriormente, el tribunal de apelación entiende que el Ministerio, al recurrir, lo ha hecho de mala fe o con temeridad, deberá declararlo así y sancionar al Ministerio con el pago de las costas, al letrado del Ministerio con la sanción correspondiente y el Sr. Perez de los Cobos podrá exigir al Estado la indemnización correspondiente de los perjuicios que se le hayan ocasionado, amén de las consecuencias penales que todo ello pueda tener.

El Ministro parece ser que ha meditado el coste de oportunidad político de su decisión de recurrir, pero lo que ha olvidado es que el coste de oportunidad jurídico de una acción procesal hay veces que no se debe ni se puede hacer.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de marzo de 2021

 

Viernes 26 de Marzo de 2021

El apremio al Tribunal Constitucional

Lo que anunciaba hace unos días en relación con la, digamos, tendencia de los independentistas catalanes a la violación sistemática, y provocativa, de la Constitución y con el programa político y jurídico claro de ir a la secesión, se está cumpliendo esta mañana cuando se está debatiendo la investidura del posible nuevo presidente de la Generalidad (vid. www.elmundo.es).

El candidato ha planteado como programa ineludible el referéndum ilegal y la secesión, y la Presidenta del Parlamento ha admitido, con la mayoría de la Mesa, el voto delegado de un diputado huido de la Justicia, con infracción consciente del art. 79.3 de la Constitución que establece que el voto de los parlamentarios es indelegable, con su correspondencia en el art. 59.3 del Estatuto catalán, que reduce los votos validos a los presentes en el Parlamento en el momento de la sesión parlamentaria.

Es inevitable (lo he pedido y dicho desde este blog muchas veces en los últimos meses) que el Tribunal Constitucional, también en estas circunstancias, deba actuar (tiene el deber)  ante esta situación gubernativa y parlamentaria de clara insubordinación; por ello es inevitable, para la supervivencia de nuestro sistema democrático, que  tome con urgencia las riendas de la situación  tal como lo hizo con anterioridad, precisamente, contra las decisiones del Parlamento y de la Generalidad catalana. Entiéndase bien: no es un deseo del que escribe, sino una necesidad apremiante del Estado Español, del que el Tribunal Constitucional forma parte, que no puede soslayar con tardanzas y retrasos que pueden ser y van siendo, en otros sectores, muy perjudiciales para la Nación.

Valentín Cortés

NB.-Me despido de ustedes hasta el próximo día  6 de Abril. ¡Buena Semana Santa, aunque sea "confinados perimetralmente"!.

 

jueves, 25 de marzo de 2021

 

Jueves  25 de Marzo de 2021

 

La eficacia de las decisiones judiciales en materia cautelar

Dice la Sra. Calvo, que es Vicepresidenta del Gobierno y, creo, catedrática de Derecho Constitucional, que, tras el auto del Tribunal Supremo -negando la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Comisión Interterritorial ( que había cerrado perimetralmente todas las Comunidades Autónomas, con el voto en contra de la Comunidad de Madrid)- todo acuerdo que tome esa Comisión será válido y obligatorio, incluso sin necesidad de declaración del estado de alarma ( vid. www.europapress.es)

Desconoce (¿¡) la Vicepresidenta que las resoluciones cautelares no producen efectos de cosa juzgada, que por naturaleza son de eficacia limitada en el tiempo y que su contenido no prejuzga en absoluto la sentencia que habrá de dictarse cuando se tramite el proceso. Los alumnos de la carrera de Derecho, cuando estudian derecho procesal, lo aprenden y suelen no olvidarlo porque es algo fundamental.

De otra parte, dudo mucho que la limitación generalizada de nuestros derechos constitucionales se pueda decidir en una Comisión interterritorial de Comunidades Autónomas y por mayoría. No creo que eso se compagine en nada con lo que se dispone en su conjunto en el art. 116 de la Constitución que regula, como sabemos, los estado de alarma, excepción y sitio.

Dados los antecedentes, pudiera no ser un desconocimiento del derecho procesal y constitucional, sino la preparación de un retorcimiento de nuestro Ordenamiento Jurídico para mayor facilidad en el gobernar.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de marzo de 2021

 

Miércoles 24 de Marzo de 2021

La coherencia en la arbitrariedad

En este blog hemos clamado, durante los sucesivos estados de alarma, contra la arbitrariedad de las medidas que, en muchas ocasiones, han tomado las autoridades cuando nos restringen y limitan nuestros derechos, sean fundamentales o no. La queja tiene todo el fundamento porque, además de que la arbitrariedad es anticonstitucional (art. 9 de la Constitución), produce un efecto pernicioso de incerteza e inseguridad jurídicas (también proscritas en nuestra Constitución, art. cit.) que acaba por minar la confianza y obediencia a las leyes y normas de obligado cumplimiento.

Pues bien, ante el clamor que en Semana Santa se cierren los territorios de la Comunidades Autónomas a los nacionales y que, sin embargo, estén abiertas al turismo extranjero (con repercusión incluso en Europa), el Sr. Sánchez (lo leo en www.efe.com) ha manifestado, sin dudar lo más mínimo, que “España es coherente en sus restricciones”.

La coherencia no es una exigencia constitucional, ni está amparada por la Constitución; el Sr. Presidente es, sin duda, coherente desde que comenzó la pandemia porque gran parte de sus imposiciones y restricciones de nuestros derechos son coherentes las unas con las otras, tienen una lógica interna como un hilo conductor que las une y aglutina: esa coherencia desgraciadamente es la arbitrariedad que tantas veces hemos denunciado (y que el Tribunal Constitucional todavía no ha analizado).

 

Valentín Cortés