Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 26 de marzo de 2021

 

Viernes 26 de Marzo de 2021

El apremio al Tribunal Constitucional

Lo que anunciaba hace unos días en relación con la, digamos, tendencia de los independentistas catalanes a la violación sistemática, y provocativa, de la Constitución y con el programa político y jurídico claro de ir a la secesión, se está cumpliendo esta mañana cuando se está debatiendo la investidura del posible nuevo presidente de la Generalidad (vid. www.elmundo.es).

El candidato ha planteado como programa ineludible el referéndum ilegal y la secesión, y la Presidenta del Parlamento ha admitido, con la mayoría de la Mesa, el voto delegado de un diputado huido de la Justicia, con infracción consciente del art. 79.3 de la Constitución que establece que el voto de los parlamentarios es indelegable, con su correspondencia en el art. 59.3 del Estatuto catalán, que reduce los votos validos a los presentes en el Parlamento en el momento de la sesión parlamentaria.

Es inevitable (lo he pedido y dicho desde este blog muchas veces en los últimos meses) que el Tribunal Constitucional, también en estas circunstancias, deba actuar (tiene el deber)  ante esta situación gubernativa y parlamentaria de clara insubordinación; por ello es inevitable, para la supervivencia de nuestro sistema democrático, que  tome con urgencia las riendas de la situación  tal como lo hizo con anterioridad, precisamente, contra las decisiones del Parlamento y de la Generalidad catalana. Entiéndase bien: no es un deseo del que escribe, sino una necesidad apremiante del Estado Español, del que el Tribunal Constitucional forma parte, que no puede soslayar con tardanzas y retrasos que pueden ser y van siendo, en otros sectores, muy perjudiciales para la Nación.

Valentín Cortés

NB.-Me despido de ustedes hasta el próximo día  6 de Abril. ¡Buena Semana Santa, aunque sea "confinados perimetralmente"!.

 

jueves, 25 de marzo de 2021

 

Jueves  25 de Marzo de 2021

 

La eficacia de las decisiones judiciales en materia cautelar

Dice la Sra. Calvo, que es Vicepresidenta del Gobierno y, creo, catedrática de Derecho Constitucional, que, tras el auto del Tribunal Supremo -negando la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Comisión Interterritorial ( que había cerrado perimetralmente todas las Comunidades Autónomas, con el voto en contra de la Comunidad de Madrid)- todo acuerdo que tome esa Comisión será válido y obligatorio, incluso sin necesidad de declaración del estado de alarma ( vid. www.europapress.es)

Desconoce (¿¡) la Vicepresidenta que las resoluciones cautelares no producen efectos de cosa juzgada, que por naturaleza son de eficacia limitada en el tiempo y que su contenido no prejuzga en absoluto la sentencia que habrá de dictarse cuando se tramite el proceso. Los alumnos de la carrera de Derecho, cuando estudian derecho procesal, lo aprenden y suelen no olvidarlo porque es algo fundamental.

De otra parte, dudo mucho que la limitación generalizada de nuestros derechos constitucionales se pueda decidir en una Comisión interterritorial de Comunidades Autónomas y por mayoría. No creo que eso se compagine en nada con lo que se dispone en su conjunto en el art. 116 de la Constitución que regula, como sabemos, los estado de alarma, excepción y sitio.

Dados los antecedentes, pudiera no ser un desconocimiento del derecho procesal y constitucional, sino la preparación de un retorcimiento de nuestro Ordenamiento Jurídico para mayor facilidad en el gobernar.

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de marzo de 2021

 

Miércoles 24 de Marzo de 2021

La coherencia en la arbitrariedad

En este blog hemos clamado, durante los sucesivos estados de alarma, contra la arbitrariedad de las medidas que, en muchas ocasiones, han tomado las autoridades cuando nos restringen y limitan nuestros derechos, sean fundamentales o no. La queja tiene todo el fundamento porque, además de que la arbitrariedad es anticonstitucional (art. 9 de la Constitución), produce un efecto pernicioso de incerteza e inseguridad jurídicas (también proscritas en nuestra Constitución, art. cit.) que acaba por minar la confianza y obediencia a las leyes y normas de obligado cumplimiento.

Pues bien, ante el clamor que en Semana Santa se cierren los territorios de la Comunidades Autónomas a los nacionales y que, sin embargo, estén abiertas al turismo extranjero (con repercusión incluso en Europa), el Sr. Sánchez (lo leo en www.efe.com) ha manifestado, sin dudar lo más mínimo, que “España es coherente en sus restricciones”.

La coherencia no es una exigencia constitucional, ni está amparada por la Constitución; el Sr. Presidente es, sin duda, coherente desde que comenzó la pandemia porque gran parte de sus imposiciones y restricciones de nuestros derechos son coherentes las unas con las otras, tienen una lógica interna como un hilo conductor que las une y aglutina: esa coherencia desgraciadamente es la arbitrariedad que tantas veces hemos denunciado (y que el Tribunal Constitucional todavía no ha analizado).

 

Valentín Cortés

martes, 23 de marzo de 2021

 

Martes 23 de Marzo de 2021

Prevenir la ruptura constitucional

Cualquiera, que siga en la prensa la realidad del día a día de la política catalana y, en concreto, las negociaciones y declaraciones que se efectúan con ocasión de la investidura de un nuevo Presidente en la Generalidad, podrá llegar a la conclusión de que se está preparando concienzudamente un plan político, pero “jurídico-legal” más adelante, para ir a la secesión de Cataluña; hablan claramente de un plan de dos años para “negociar” esta política con el Gobierno de la Nación ( vid. la prensa digital de hoy).

Un Gobierno, compuesto por independentistas de extrema izquierda, parte importante de ellos continuadores de los anarquistas históricos (que hoy llaman antisistema), es imposible que lleve a cabo un programa político enmarcado por el cumplimiento de la Constitución (que, supongo, será lo único que aceptaría el Gobierno de la Nación), por el simple dato de que aquella no ampara el secesionismo ni manifestación alguna que pueda tener la política antisistema. De modo que debemos dar por amortizado ese plazo y (me atrevo a aconsejar al Gobierno), preparar desde ahora, también concienzudamente, un camino constitucionalmente intachable para aplicar con severidad el art. 155 de la Constitución en el momento en que se produzca, como desgraciadamente se producirá, el quebrantamiento de los deberes y obligaciones constitucionales por la Generalidad de Cataluña y el Parlamento catalán. Porque más vale prevenir y evitar la sedición que se produjo en el pasado.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 22 de marzo de 2021

 

Lunes 22 de Marzo de 2021

 

La calumnia en campaña electoral

La decadencia de una sociedad tiene distintas formas de ser medida; posiblemente una de ellas es si la violación sistemática de la Ley, o, lo que es peor, la Constitución, merece algún reproche social que se vea refrendado por la correspondiente actuación judicial.

El Sr. Iglesias, que está en plena campaña electoral, reitera (hoy lo recogen los medios de comunicación: véase  www.elmundo.es) que la Sra. Ayuso es una delincuente; ha insistido sin el menor empacho en que si gana las elecciones “levantará alfombras” para que Ayuso “acabe en prisión por robar a manos llenas”. Es decir, ha podido calumniar (sin que se produzca la menor reacción social), según el tipo que se describe en el art. 205 del CP, pues el Sr. Iglesias, como la generalidad de la ciudadanía, cree que esa acusación no responde a la verdad, porque si lo fuera debería haber denunciado los hechos concretos que suponen ese robar a manos llenas y hacer, así, intervenir a la autoridad judicial.

Por si fuera poco, el derecho constitucional a la libertad de expresión (art. 20 de la Constitución, que sería invocado por el Sr. Iglesias si alguien le critica las cosas que dice) tiene como límite, no sólo la propia Constitución, sino especialmente (palabra concreta que emplea el citado art.20.4) el derecho al honor.

La falta de reacción social ante este tipo de conductas indica la decadencia social de nuestra sociedad, como la gangrena (que impide al principio la sensibilidad corporal) indica la gravedad del estado del enfermo que la sufre.

Ya sé que todo esto, como diría Juan el Bautista, es predicar en el desierto, pero también es misión de este blog advertir de los peligros jurídicos que asedian a nuestra sociedad, y este es uno de ellos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 18 de marzo de 2021

 

Jueves 18 de Marzo de 2021

 

La eutanasia

Ya sabemos que hoy se ha aprobado la llamada Ley de la eutanasia.

Lo repito muchas veces en este blog. Soy jurista y me reservo mis comentarios políticos, o morales, que van unidos necesariamente al tema que tratamos. Desde esa perspectiva sólo quiero señalar que el art. 15 de la Constitución declara, sin reservas, que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Y que la Ley, que hoy se ha aprobado, tiene como tema central un denominado derecho a morir que, para ejercitarse y llevarse a buen término, necesita e impone el concurso de otras personas.

Estoy expectante, sin que me importe esperar el tiempo a que el Tribunal Constitucional nos tiene acostumbrados, a ver y analizar cómo sus Magistrados compaginan ese derecho legal con el derecho constitucional, sabiendo que siempre prima el constitucional.

Yo creo que el legislador ha partido de un error conceptual, equivocando la libertad, que es consustancial a la persona y que le permite elegir entre lo bueno y lo malo, lo acertado o equivocado, con la existencia de un derecho subjetivo a ello, que, no sólo eso, pues, en su caso, impone a terceros la obligación de suplir la incapacidad del titular del pretendido derecho a ejercitarlo.

Rafael Alberti nos decía aquello de:

 Se equivocó la paloma.

 Se  equivocaba.

Por ir al Norte, fue al Sur.

Creyó que el trigo era agua.

Se equivocaba.

Simplemente el legislador se ha equivocado en creer que la libertad del hombre de hacer lo que quiera, aun cuando sea perverso, malo, bueno, perjudicial, agradable o desagradable, supone el derecho a hacerlo o a que se lo hagan. Se equivocaba.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 17 de marzo de 2021

 

Miércoles 17 de Marzo de 2021

 

Las demandas por responsabilidad patrimonial de la Administración a consecuencia de la pandemia

Leo en  www.expansion.com que dos grandes grupos hoteleros de España han presentado demandas contra el Estado reclamando una indemnización millonaria por la responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados con ocasión de las medidas tomadas en el primer estado de alarma que se decretó. Era extraño que no se hubiera abierto esta vía que obliga a la Justicia a fijar doctrina en relación con un tema importantísimo que se deriva de la aplicación de la legislación vigente (y doctrina jurisprudencial subsiguiente) derivadas del art. 106.2 de la Constitución.

Desconozco el tenor de las demandas y cómo salvaron el escollo jurisprudencial del daño que, según el TS, debe ser antijurídico.

En cualquier caso, la declaración  del estado de alarma se fundamenta, lógicamente, en un decreto-ley, pero el desarrollo del mismo y las medidas concretas que se impusieron, siempre fueron decisión pura y simple de la autoridad administrativa; es decir, los daños que se pudieran relatar en esas demandas necesariamente fueron ocasionados por una actividad administrativa concreta que impuso cierres totales o parciales, aforos, etc, que, además, es fácil demostrar, una veces, su arbitrariedad, y otras  su inconsistencia médico-sanitaria ( comparado, por ejemplo con actuaciones  coincidentes o posteriores de la propia Administración en otros sectores económicos o en los mismos.)

En cualquier caso, bienvenida sea toda posibilidad de control de la Administración por la Justicia, sobre todo, en estados excepcionales de limitación de derechos y libertades como los que sufrimos desde hace un año.

Valentín Cortés