Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

 

Miércoles 23 de Diciembre de 2020

 

La frontera de la prevaricación

Toda la prensa se ocupa del informe de los fiscales del Tribunal Supremo sobre la petición de indulto que se tramita a favor de los condenados por la sedición catalana.

El informe es especialmente contundente desde el ángulo que nos interesa, el jurídico. Para ser conciso y breve, mi impresión es que ha puesto al Gobierno en el brete de cometer prevaricación si es que, como también dice toda la prensa, y es casi opinión generalizada, quiere conceder el indulto a estos presos. Para los Fiscales sería una ilegalidad y absoluta arbitrariedad el indulto. En esta situación, es de suponer, por los antecedentes de este mismo caso (puesta en libertad de los presos anulada), que  cabe pensar que el Tribunal Supremo emitirá igualmente un informe jurídico en contra del indulto muy contundente. Siendo así, será muy difícil conceder el indulto y no cometer prevaricación, que no es otra cosa que decidir a sabiendas de que esa decisión es injusta.

Valentin Cortés

PD.- Mis mejores Felicidades para esta Navidad y hasta el día 28

 

 

martes, 22 de diciembre de 2020

 

Martes 22 de Diciembre de 2020

La imperiosa necesidad de una Justicia independiente

Este año que termina ha sido sin duda en el que se han producido más restricciones al ejercicio de nuestros derechos fundamentales. Esas restricciones han sido impuestas utilizando mecanismos jurídicos constitucionales (estado de alarma), por lo que, por ese lado no cabe hacer objeciones, salvo aquellas que hemos denunciado en este blog.

El problema es que la pandemia, que nos ataca por oleadas de infección, nos ha demostrado que muchas de las limitaciones en derechos constitucionales que sufrimos en la primera fueron innecesarias o lo hubiesen sido si se hubieren tomado medidas de prevención sanitaria elementales o se hubiese gestionado mejor, o más adecuadamente, la crisis sanitaria.

Todo esto plantea al jurista un problema trascendental recurrente en la Teoría General del Derecho a lo largo de los siglos: la distinción entre Derecho y Ordenamiento Jurídico (Ley), y, en cualquier caso, la cuestión de si, con aquellas normas y las de ahora, se obtiene el fin ultimo del Derecho: la Justicia y la Certeza y Seguridad Jurídica, porque el fin del Derecho no es sólo que se cumpla.

Ni se ha legislado alcanzando la Justicia, ni se ha alcanzado la Seguridad y Certeza jurídicas. Por eso, ahora es tan importante, que actúe la Justicia (Tribunal Constitucional incluido), y que sea independiente (art. 117 de la Constitución), pues será la única manera de reparar derechos y de exigir, en su caso, responsabilidades por legislar fuera de los confines del Derecho

Valentín Cortés

lunes, 21 de diciembre de 2020

 

Lunes 21 de Diciembre de 2020

 

La repetición del juicio contra Otegui y otros por la reconstrucción de Batasuna y las expectativas económicas

Después de la anulación del juicio seguido en la Audiencia Nacional contra Otegi y otros por la reconstrucción de Batasuna, por parcialidad del tribunal juzgador, el Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio, como es lo normal cuando las sentencias se anulan por un defecto de forma y no hay absolución o condena.

Leo en la prensa de hoy que el abogado de Otegui ha recurrido al Tribunal Constitucional en amparo porque esa repetición no ha sido solicitada por los interesados que son precisamente según ese abogado, los entonces condenados (sic).

El argumento es tan simplista como ajurídico. Es evidente que un condenado tiene inmejorables expectativas económicas si no se repite el juicio anulado que en su día lo condenó a la privación de libertad, porque si se repite corre el riesgo que, ahora, lo condenen con todas las garantías, y no cobrar, como pretende, la indemnización que, por lo que se ha manifestado, piensa pedir al Estado.

En efecto, el interesado jurídica y procesalmente no es el Sr. Otegi, sino eso que llamamos el interés y el orden públicos que, en el caso concreto, se concentra en que todo juicio penal debe terminar con la absolución o con la condena del acusado, para así si es condenado dar por cumplidos los años que haya podido estar en la cárcel y, por si no lo condenan, pueda el Sr. Otegui, ahora sí, pedir el resarcimiento correspondiente por una prisión sufrida injustamente.

Valentín Cortés

viernes, 18 de diciembre de 2020

 

Viernes 18 de Diciembre de 2020

Una decisión adecuada del Tribunal Supremo sobre la actividad delictiva en la gestión de la pandemia

La prensa de hoy recoge, desde distintas ópticas, la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de no admitir a tramite las denuncias o querellas presentadas contra aforados( Gobierno) por la gestión de la pandemia, pero remitiendo al Juez Decano de los de Instrucción las actuaciones para que se investiguen por los juzgados correspondientes los hechos que se realizaron porque evidentemente tienen apariencia de delito, aun cuando de momento no se pueda concretar la responsabilidad de persona alguna y por consiguiente de ningún aforado.

Es una sabia, y doctrinalmente impecable, decisión que no debe verse desde la óptica política, sino desde la jurídica procesal.  La gestión en materia de compras de material sanitario, la llevada a cabo en los medios hospitalarios en lo que se refiere a la protección del personal sanitario, o, por poner un ultimo caso, la mortandad enorme en residencias de ancianos no merecen ni mucho menos un cerrojazo instructorio penal, sino todo lo contrario: que se incida en la investigación para concretar los responsables y, en el caso de aparecer y ser estos aforados, se trasladen las actuaciones al Tribunal Supremo. No es, pues, ni derrota del Gobierno ni menos victoria de éste: es sólo sentido común jurídico procesal, ciertamente difícil de entender por los políticos

Valentin Cortés

 

jueves, 17 de diciembre de 2020

 

Jueves 17 de Diciembre de 2020 

Una crisis constitucional enorme y sin precedentes.

Leo en la prensa que el Consejo General del Poder Judicial, por una amplísima mayoría, ha pedido al Gobierno que antes de proceder a modificar las competencias del Consejo, tramitando la proposición de Ley que fraudulentamente se presenta como tal y no como anteproyecto de Gobierno, consulte al propio Consejo y a las instituciones europeas. Nunca ha habido tal choque entre Poderes del Estado, pues ahora lo que se pretende es ni mas ni menos que domesticar, dominándolo, al Poder Judicial.

Como esta situación es impensable y no cabe en el imaginario de nuestro ordenamiento constitucional que crearon los constituyentes, mucho me temo que, desde nuestra óptica, que es puramente jurídica (¡y no se crea que no existe la óptica política!), es  hora de que tomemos conciencia de que este Gobierno ha tomado una deriva claramente inconstitucional, pues no se trata de que el Legislativo no pueda legislar dentro de la Constitución lo que estime conveniente en relación con las facultades del Poder Judicial en periodo de vacancia, sino de que ha de hacerlo sin saltarse precisamente las formalidades constitucionales en absoluto y con  pleno fraude a la ella.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de diciembre de 2020

 

Miércoles 16 de Diciembre de 2020

 

De nuevo sobre la libertad de expresión

Ya el 20 de Noviembre pasado me refería a este derecho constitucional y sus límites en relación con un recurso de amparo que había rechazado el Tribunal Constitucional, por la exigua mayoría de un voto, de un sindicalista que había gritado en un acuartelamiento militar, en el marco de una manifestación sindical por sus condiciones de trabajo: “Hay que quemar la puta bandera”, refiriéndose a la española. Mis críticas a la doctrina jurisprudencial constitucional, excesivamente expansiva, del derecho de la libertad de expresión, cuando choca con la dignidad o el honor o los sentimientos de otras personas, no las voy a repetir, pero ahora hemos conocido por la prensa que no se le concede el amparo a su pretendido derecho a la libre expresión porque el marco donde se profirieron esos gritos fue una manifestación sindical que nada tenía que ver con la expresión verbal referida.

Si el mes pasado me escandalizaba que, todavía, la mitad del Tribunal Constitucional creyera que el insulto a la bandera, como la quema de fotos del Jefe del Estado (como símbolos de la Nación), u otras clase de manifestaciones similares, no merezcan reproche alguno, hoy me sorprende  que esta postura del Tribunal se deba a la falta de sintonía entre el objeto de la manifestación sindical y la manifestación oral o verbal. Es decir, si al acabar la manifestación sindical, el sindicalista se rezaga a la vuelta al sindicato y es entonces cuando dice aquella expresión, ¡el infeliz de él hubiera obtenido el amparo del Tribunal Constitucional!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 14 de diciembre de 2020

 Lunes 14 de Diciembre de 2020


Serias dudas 

He leído en www.elconfidencial.com que la Fiscalía ha anunciado que comprobará los datos de la regulación fiscal del Rey Juan Carlos.

Ello implica, creo yo, que existe una investigación abierta que lo permite; y siendo así, parece razonable que se comprueben esos datos declarados por el investigado.

Pero en ese caso, lo que queda sin aclarar es la razón por la que la Fiscalía inició la investigación penal por posible delito fiscal sin  que existiese un procedimiento previo de inspección o de comprobación fiscal. 

Todo indica que, con esta noticia,  el caso que contemplamos está inmerso en una nebulosa extrañamente ajurídica en donde o bien hay un investigado sin posibilidad de defenderse o, por el contrario, el investigado ha podido participar en el procedimiento tras el conocimiento de la existencia de dicha investigación. En cualquiera de las dos posibilidades se producirían claras anomalías jurídicas, bien en la regulación fiscal, en el primer supuesto o en la comprobación de ella en el segundo.

Valentin Cortés