Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 14 de diciembre de 2020

 Lunes 14 de Diciembre de 2020


Serias dudas 

He leído en www.elconfidencial.com que la Fiscalía ha anunciado que comprobará los datos de la regulación fiscal del Rey Juan Carlos.

Ello implica, creo yo, que existe una investigación abierta que lo permite; y siendo así, parece razonable que se comprueben esos datos declarados por el investigado.

Pero en ese caso, lo que queda sin aclarar es la razón por la que la Fiscalía inició la investigación penal por posible delito fiscal sin  que existiese un procedimiento previo de inspección o de comprobación fiscal. 

Todo indica que, con esta noticia,  el caso que contemplamos está inmerso en una nebulosa extrañamente ajurídica en donde o bien hay un investigado sin posibilidad de defenderse o, por el contrario, el investigado ha podido participar en el procedimiento tras el conocimiento de la existencia de dicha investigación. En cualquiera de las dos posibilidades se producirían claras anomalías jurídicas, bien en la regulación fiscal, en el primer supuesto o en la comprobación de ella en el segundo.

Valentin Cortés

viernes, 11 de diciembre de 2020

 

Viernes 11 de Diciembre de 2020

 

La regularización fiscal del Rey

Es evidente que cualquier regularización fiscal, que pueda hacer cualquier ciudadano, produce de forma inmediata un efecto jurídico importante: el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que habían sido incumplidas, inadvertida, voluntaria o involuntariamente, de forma total o parcial, en un determinado momento. Se puede decir que con la regulación ese ciudadano ha cumplido, de modo que ese cumplimiento es incompatible con cualquier sanción. No tengo estadísticas a mano, pero me imagino que en cualquier ejercicio fiscal se producen miles de regularizaciones fiscales en España.

La regulación, por ende, no es posible ( es decir, no evita sanciones económicas o penales) cuando la Administración Tributaria ha requerido información al obligado a los efectos de comprobar su situación fiscal o cuando ha requerido de pago una obligación no liquidada o  no declarada.

No sabemos (yo al menos no he aclarado este tema leyendo la prensa), dentro de la campaña totalmente extrajurídica que se lleva a cabo en el caso del Rey Juan Carlos, si éste ha cumplido con esa regularización todas sus obligaciones fiscales y si lo ha hecho antes o después de que exista algún requerimiento de la Agencia Tributaria. Mientras tanto, debería funcionar, al menos, eso que llamamos “presunción de inocencia”.

Valentín Cortés

 

jueves, 10 de diciembre de 2020

 

Jueves 10 de Diciembre de 2020

El futuro legislativo del suplicatorio y otros privilegios

Leo en www.europapress.es que el próximo día 17 se verá en el Pleno del Congreso la aprobación o no del suplicatorio presentado por el Tribunal Supremo para procesar y enjuiciar a un diputado de Podemos. En este caso concreto, se trata de la investigación de un delito cometido por el diputado fuera de sede parlamentaria y cuando ni siquiera era diputado.  A este caso, le siguen otros de corte similar.

La división de Poderes y la mutua independencia de ellos, quizá, imponen conceptualmente la via del suplicatorio cuando se trata de delitos cometidos por el parlamentario en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente parlamentarias; en esos casos, no me parece mal que la Cámara otorgue su autorización para poder proceder contra el parlamentario, porque de otra manera la vida parlamentaria  podría verse alterada por una arbitraria actuación de la Justicia. Todo lo que exceda de eso, aunque amparado por nuestras leyes, me parece un exceso que se debería corregir con prontitud, aprovechando la ola reformadora que invade al Poder Judicial y a su entorno.

Junto a esta reforma, pudiera ser interesante que se estudiaran los aforamientos, pues se prestan en ocasiones a distorsiones e incluso a abusos dirigidos a obtener un juez ad hoc, cuando o bien se renuncia a la condición de parlamentario o bien se propicia su adquisición participando en listas cerradas electorales.

Valentín Cortés

 

miércoles, 9 de diciembre de 2020

 

Miércoles 9 de Diciembre de 2020

 

Ley de Amnistía

Leo en www.elmundo.es que los partidos independentistas en el Parlamento catalán (que suman mayoría) van a presentar una propuesta para que el Parlamento exija a la Cortes aprobar una Ley de Amnistía. Se trata, evidentemente, de una exigencia en sentido jurídico figurado, porque ningún Parlamento regional puede exigir nada al Parlamento nacional.

En cualquier caso, la amnistía no es un indulto, que es siempre individual, pues este remite total o parcialmente las penas en las que hubiese incurrido un penado determinado por la comisión de un delito concreto ya penado y por el que no hubiera cumplido total o parcialmente la pena (art.4 de la Ley de 18 de Junio de 1870). No caben, pues, conceptualmente indultos generales e indiscriminados, pues cada caso es distinto, como es fácil entender.

Por si fuera poco, la propia Constitución (art. 62.i) impide las medidas de gracia generales, y en concreto se refiere al indulto. La amnistía no es sino una medida de gracia general que no sólo remite la pena impuesta, sino que elimina el delito cometido y sus consecuencias o efectos, se haya o no juzgado y penado. Es, pues, imposible en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional.

Si los secesionistas quieren presionar al Gobierno con el indulto personal, puede ser que lo hagan con esta medida. Pero el Gobierno se enfrentaría entonces con una posible anulación de este por parte del Tribunal Supremo, porque, en sustancia es un indulto generalizado.

Valentín Cortés

 

viernes, 4 de diciembre de 2020

 

Viernes 4 de Diciembre de 2020

Un gran día

Leo en www.europapress.es dos grandes noticias para nuestro país y para la subsistencia reforzada de la necesaria división de Poderes del Estado.

De una parte, el Tribunal Supremo ha adelantado el fallo de sus resoluciones en relación con la concesión del tercer grado penitenciario para los presos independentistas condenados por sedición, anulándolos, a los que habían sido agraciados por unas autoridades que hicieron basura de nuestro ordenamiento jurídico de forma consciente y sin el más mínimo apoyo legal. La Justicia ha demostrado y ejercido su independencia del Poder Ejecutivo y se ha zafado de todo tipo de presiones que aquel había ejercido directa o indirectamente. Esto hace además muy difícil que el Ejecutivo siga con su pretensión de indulto. Y aleja un poco más la reforma descarada del Código Penal a fin de beneficiar a estos presos.

De otra parte, la Comisión Europea ha advertido al Ejecutivo español que las reformas legales en materia del Consejo General del Poder Judicial deben constar con  el consenso de la oposición, y previamente con la opinión de los sectores afectados ( el propio Consejo), lo que significa una descalificación en toda regla de la forma y  el modo que se ha pretendido por el Gobierno llevarla a cabo con las dos proposiciones de ley presentadas por el partidos de Gobierno, que son claramente un fraude a la Ley.

Sigo manteniendo, como ayer, que, quizá, estemos ante una crisis jurídica de crecimiento.

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de diciembre de 2020

 

Jueves 3 de Diciembre de 2020

 ¿Crisis de crecimiento?

Me refiero al crecimiento democrático, el que se desprende de la separación de Poderes, básico en cualquier Estado de Derecho. Y a la crisis que estamos sufriendo por las presiones del Gobierno (no sólo de Podemos) sobre el Partido Popular, con amenazas (¿para quién?) legislativas en relación con el Consejo General del Poder Judicial.

 Ni ha sido admisible jurídica y constitucionalmente la propuesta de modificación legal en materia de elección de Consejeros de esa institución (tal como ha sido presentada por los partidos que están en el Gobierno), ni la manera de hacerlo (proposición de Ley y no proyecto del Gobierno, en claro fraude de Ley). Y tampoco será admisible (pronto se verán las reacciones insuperables para el Gobierno), la propuesta de una ley (también en fraude de ley) para limitar los poderes y funciones que actualmente está ejerciendo el Consejo General del Poder Judicial en situación de vacancia, no sólo por la forma y el fondo, sino por la falta de consenso absolutamente necesario cuando se trata de una materia con esa trascendencia constitucional. Estas consideraciones, ya lo sé, es muy difícil que la puedan entender y apreciar personas que están negadas a un análisis no sectario de la Constitución y el Ordenamiento Jurídico que se desprende de ella. Pero, todo empujará a una crisis, que yo llamo de crecimiento, en la que se pacte una forma distinta de elegir a los vocales del Consejo, lejos de la que ahora se demuestra imposible por la necesidad de algunos partidos de anular al Poder Judicial

Valentín Cortés  

 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

 

Miércoles 2 de Diciembre de 2020

Una tendencia jurídica ciertamente peligrosa

Me refiero a la del Partido Socialista y Podemos por controlar el Poder Judicial (vid. toda la prensa digital de hoy). No contentos con la proposición de ley para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente al nombramiento de los consejeros del Poder Judicial (que está paralizada después de la intervención de Europa), presenta ahora otra para restringir las competencias de ese Órgano del Estado en la situación de vacancia en la que se encuentra.

Si formalmente no cabe reproche en el deseo de regular algo que no está expresamente regulado, aunque sí consolidado por una practica casi habitual en estos lustros de democracia(tiempo necesario para llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, que a veces se tarda en alcanzarlo), sí que parece muy peligroso esa tendencia de los partidos del Ejecutivo( no, curiosamente del Poder Ejecutivo, en sí mismo considerado, que tendría que presentar un proyecto de Ley con todos los inconvenientes de asesoramiento y dictámenes previos, etc.) a mostrar -después de tantos años y de tantas experiencias similares, pero bien resueltas- y hacerlo sin tapujos, ni siquiera miramientos, un deseo irrefrenable de controlar el único Poder del Estado que se les muestra independiente.

No sé qué trascendencia tendrá política esta “querencia mansurrona” (y, por ende, fraudulenta) pero, jurídica y constitucionalmente, pone todas las alarmas en rojo.

Valentín Cortes