Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 22 de octubre de 2020

Jueves 22 de Octubre de 2020

Las cláusulas abusivas en los créditos bancarios

Ocasión habrá mañana de ocuparse de la noticia de la retirada de la reforma de la legislación sobre la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial -que se recoge en la prensa de esta tarde como una consecuencia, sin el menor sonrojo y sin comentario alguno, del debate de censura, y la postura en el mismo que ha adoptado el PP-. Hoy toca hablar de la banca.

La decisión del Tribunal Supremo sobre el llamado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), indicando que su imposición no es abusiva, creo que es un punto de inflexión en la tendencia de los últimos tiempos de intentar conseguir interponer importantísimas demandas colectivas que han puesto al sistema bancario español al borde del caos y desaparición. Lo que ha declarado el Tribunal Supremo es que una cosa es la cláusula abusiva (¡que nunca lo puede ser si es legal!) y otra cosa es la falta de transparencia, que es un concepto concreto en el tiempo, en el modo y en los sujetos, lo que exige pocesalmente no una declaración global y universal, sino una declaración personalizada y, por consiguiente, las pruebas de hechos concretos y significativos. En este campo es más difícil que jueguen los despachos de abogados que se dedican normalmente a estas demandas, con propaganda persistente en medios de comunicación. De modo que vaticino que la guerra procesal contra la banca, con ocasión del sistema hipotecario, ha terminado. Lo que no impedirá que aquel que haya sido engañado o no informado reciba la compensación correspondiente al injusto sufrido.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de octubre de 2020

Miércoles 21 de Octubre de 2020

 

La proporcionalidad jurídica en la lucha contra la pandemia

De lo manifestado por el Consejero de Sanidad de Madrid en TVE, y que recoge puntualmente esta mañana www.europapress.es, se deduce que la gran preocupación sanitaria de Madrid en este momento es controlar las reuniones nocturnas, botellones, fiestas, etc., fundamentalmente de jóvenes, pues son donde, al parecer, se producen la gran mayoría de los contagios actuales por coronavirus. No sabemos si esta preocupación es similar en otras regiones españolas.

Lo traigo a colación porque, de ser exacto el diagnostico del Consejero, confirma nuestra opinión de ayer en el sentido de que hay una desproporción evidente, con trascendencia constitucional, entre la adopción del estado de alarma, para imponer la “queda”, con lo que realmente se quiere prevenir o evitar.

Nuestra legislación de orden público y sanitaria permite a las autoridades regionales y locales imponer limitaciones de aforo a determinados locales nocturnos o de espectáculos, a suspender licencias administrativas de esas actividades como medida cautelar o sancionadora, para el caso de violación de las ordenes, con imposición de multas elevadísimas, y, nada digamos, evitar la utilización de la via publica para llevar a cabo los llamados botellones.

Desde este punto de vista parece acertada jurídicamente, por su proporcionalidad, la opción de la Comunidad de Madrid de decretar una “queda”, limitada al ocio, sin necesidad de estado de alarma(www.elconfidencial.com) una vez que se cumpla el plazo para el que fue impuesto por el Gobierno

Valentín Cortés

martes, 20 de octubre de 2020

 

Martes 20 de Octubre de 2020

El estado de queda (¿?)

Ni la Constitución (art. 116) ni la LO 4/1981, que la desarrolla en este punto, hablan de o regulan un llamado estado de queda, que no existe en nuestro orden constitucional. Sin embargo, la prensa de nuestro país insiste en elucubrar sobre la posible aprobación de un estado de queda y de su posible implantación en los próximos días en diversas regiones españolas (prácticamente toda la prensa de hoy)

La queda, que tiene connotaciones militares (¡toque de queda!), no es sino un estado de alarma limitando el movimiento de los ciudadanos en un horario determinado, que normalmente suele ser el nocturno (art. 11,a de la LO 4/1981).

Dudo mucho que, para controlar la asistencia a establecimientos y espectáculos en la noche, o para evitar los llamados “botellones” o reuniones similares, haya que declarar el estado de alarma, que afecta de forma tan severa e indiscriminada a toda la población, so pena de que se establezcan tantas excepciones como situaciones haya más allá de las mencionadas más arriba, máxime si se observa que, para vigilar el cumplimiento de esa llamada “queda”, sería necesario, sin duda, una mayor participación de las fuerzas del orden público.

Las medidas restrictivas de derechos constitucionales, nos tiene dicho de forma constante el Tribunal Constitucional, deben ser siempre proporcionadas, y, sinceramente, no veo la proporción por ningún sitio.

Valentín Cortés

lunes, 19 de octubre de 2020

 

Lunes 19 de Octubre de 2020

La intervención en los precios de los alquileres de vivienda

La presión que (vid., por ejemplo, el amplio reportaje hoy en www.republica.com) parece ser está haciendo el Vicepresidente Sr. Iglesias para que en la Ley de Presupuestos se regule la intervención del Gobierno en la cuantía máxima de los alquileres de viviendas, si se aceptara,  además de problemas formales de tipo constitucional y, sin duda, consecuencias económicas graves para el sector, produciría una situación contraria al espíritu y letra constitucional.

Nuestra Constitución no se basa en principios de inspiración marxista. El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución) no permite al Gobierno intervenir en los precios del alquiler, sino intervenir en la utilización del suelo para evitar la especulación, posibilitando la participación en las plusvalías que genere la actividad urbanística o idear políticas de incentivos fiscales o de otro tipo que propicien alquileres baratos, siendo evidente que, en cualquier caso, la Constitución consagra la economía de mercado( art. 38) e impide la privación ( limitación) del derecho de propiedad, si no es con la correspondiente expropiación legal(art.33.3); amén de que quien tiene que proteger el derecho a la vivienda es el Estado y no grupo concreto de ciudadanos. Ya el Régimen de Franco practicó esta política que ahora defiende el Sr. Vicepresidente con la nefasta legislación sobre Arrendamientos Urbanos.

Valentín Cortés

viernes, 16 de octubre de 2020

 

Viernes 16 de Octubre de 2020 

El control del Poder Judicial

Afirma la prensa ( por ejemplo, www.elindependiente.com) que el Gobierno piensa que la reforma legal, tramitada para cambiar el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, obligará al PP a pactar, lo que, conocido lo que hemos sabido en los últimos días, significa más bien que la reforma se inicia para presionar al PP a fin de que acepte las personas que propone el Gobierno.

Si es verdad lo que afirma la prensa, estaríamos ante la enésima demostración de algo que ya conocemos: que la reforma obedece nítidamente a un ansia de controlar al Poder Judicial, pues se cambiaría la Ley para conseguir lo que con la Ley no se alcanza. El problema es, pues, el control del Poder Judicial.

En este contexto, es de suma gravedad jurídica y constitucional ( no sólo económica y política como afirma la prensa)la advertencia formal que la Unión Europea ha hecho al Gobierno -que recoge toda la prensa nacional- y que se dirige a mostrar su preocupación por cualquier reforma legal que aumente la dependencia del Poder Judicial de los demás Poderes estatales y por la ausencia, en la tramitación de la ley, de informes previos de los órganos e instituciones concernidas(Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado, principalmente).

 Lo que nos dice la UE es que, en un Estado de la Unión, el Ejecutivo no puede controlar al Judicial y que los jueces deben ser, en todo caso, independientes: puro art. 117 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de octubre de 2020

 

Jueves 15 de Octubre de 2020

 ¿Bloqueo?

Es un lugar común en la prensa, incluso en las manifestaciones de dirigentes del PP, decir que este partido político está bloqueando la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y en ello se basa la argumentación política del Gobierno para proponer y plantear la reforma legislativa de la que hablábamos ayer.

Sin embargo, lo que ocurre en la situación presente, que ha venido sucediendo desde los tiempos finales de los Gobiernos de Felipe Gonzalez, es que la composición de la Cámara ha impuesto obligatoriamente, para obtener los tres quintos de mayoría, el acuerdo del principal partido de la oposición, sea cual sea éste, con el partido o partidos que sustentan al Gobierno. En esta situación política, que se produce también ahora, lo que ocurre no es que el PP bloquea, sino que el PP no acepta vocales afines a Podemos, y este partido no quiere renunciar a esa cuota de poder y de influencia. En definitiva: que no hay acuerdo para renovar el Consejo con las personas que se proponen. Lo que tienen que hacer lo partidos concernidos es buscar personas de consenso, que es lo que se ha venido haciendo tradicionalmente en  todas las ocasiones de renovación.

El bloqueo es constitucionalmente inadmisible; el desacuerdo en determinadas personas es, en esas ocasiones, consecuencia legítima del propio sistema.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de octubre de 2020

 

Miércoles 14 de Octubre de 2020

El Consejo General del Poder Judicial y su renovación: punto de inflexión para el Estado de Derecho

Lo grosero de la intención del Gobierno de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial ( lo que es posible con tener  mayoría absoluta), para así acabar con lo establecido ( en su art. 567.2) de aprobar por tres quintos, de cada una de las Cámaras, el nombramiento de vocales de entre jueces y magistrados, lo comprende una persona sin conocimientos jurídicos, y es tan evidente que no necesita mucho comentario: se permitiría que una mayoría sólo absoluta cesara a los nombrados por  una mayoría de tres quintos y ¡todo ello en pleno periodo de renovación  del Consejo!.

Junto a ello, interpretar el art. 122.3 de la Constitución, en el sentido de que ésta  permite que el nombramiento de los Consejeros, con calidad de jueces y magistrados, se pueda hacer por mayoría ( sea absoluta o no) choca abiertamente con el sentido común, con la lógica y con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su doctrina interpretadora de la Constitución (sentencia 108/1986, Fundamento Jurídico 13), que estableció que la mayoría de los tres quintos para todos los vocales no sólo era acorde con la Constitución, sino una exigencia de la recta interpretación de la misma. No creo que haya que recordar que el Tribunal Constitucional es el intérprete de la Constitución que se sobrepone a cualquier otro.

Por último, es evidente que el Gobierno, y su mayoría en las Cámaras, pueden imponer la aprobación de una Ley anticonstitucional, pero el daño al Estado de Derecho sería en este caso tan enorme que, quizá con candidez, pienso que no lo hará, pues de hacerlo podríamos estar en un punto de inflexión, difícilmente recuperable para nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés