Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 20 de octubre de 2020

 

Martes 20 de Octubre de 2020

El estado de queda (¿?)

Ni la Constitución (art. 116) ni la LO 4/1981, que la desarrolla en este punto, hablan de o regulan un llamado estado de queda, que no existe en nuestro orden constitucional. Sin embargo, la prensa de nuestro país insiste en elucubrar sobre la posible aprobación de un estado de queda y de su posible implantación en los próximos días en diversas regiones españolas (prácticamente toda la prensa de hoy)

La queda, que tiene connotaciones militares (¡toque de queda!), no es sino un estado de alarma limitando el movimiento de los ciudadanos en un horario determinado, que normalmente suele ser el nocturno (art. 11,a de la LO 4/1981).

Dudo mucho que, para controlar la asistencia a establecimientos y espectáculos en la noche, o para evitar los llamados “botellones” o reuniones similares, haya que declarar el estado de alarma, que afecta de forma tan severa e indiscriminada a toda la población, so pena de que se establezcan tantas excepciones como situaciones haya más allá de las mencionadas más arriba, máxime si se observa que, para vigilar el cumplimiento de esa llamada “queda”, sería necesario, sin duda, una mayor participación de las fuerzas del orden público.

Las medidas restrictivas de derechos constitucionales, nos tiene dicho de forma constante el Tribunal Constitucional, deben ser siempre proporcionadas, y, sinceramente, no veo la proporción por ningún sitio.

Valentín Cortés

lunes, 19 de octubre de 2020

 

Lunes 19 de Octubre de 2020

La intervención en los precios de los alquileres de vivienda

La presión que (vid., por ejemplo, el amplio reportaje hoy en www.republica.com) parece ser está haciendo el Vicepresidente Sr. Iglesias para que en la Ley de Presupuestos se regule la intervención del Gobierno en la cuantía máxima de los alquileres de viviendas, si se aceptara,  además de problemas formales de tipo constitucional y, sin duda, consecuencias económicas graves para el sector, produciría una situación contraria al espíritu y letra constitucional.

Nuestra Constitución no se basa en principios de inspiración marxista. El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución) no permite al Gobierno intervenir en los precios del alquiler, sino intervenir en la utilización del suelo para evitar la especulación, posibilitando la participación en las plusvalías que genere la actividad urbanística o idear políticas de incentivos fiscales o de otro tipo que propicien alquileres baratos, siendo evidente que, en cualquier caso, la Constitución consagra la economía de mercado( art. 38) e impide la privación ( limitación) del derecho de propiedad, si no es con la correspondiente expropiación legal(art.33.3); amén de que quien tiene que proteger el derecho a la vivienda es el Estado y no grupo concreto de ciudadanos. Ya el Régimen de Franco practicó esta política que ahora defiende el Sr. Vicepresidente con la nefasta legislación sobre Arrendamientos Urbanos.

Valentín Cortés

viernes, 16 de octubre de 2020

 

Viernes 16 de Octubre de 2020 

El control del Poder Judicial

Afirma la prensa ( por ejemplo, www.elindependiente.com) que el Gobierno piensa que la reforma legal, tramitada para cambiar el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, obligará al PP a pactar, lo que, conocido lo que hemos sabido en los últimos días, significa más bien que la reforma se inicia para presionar al PP a fin de que acepte las personas que propone el Gobierno.

Si es verdad lo que afirma la prensa, estaríamos ante la enésima demostración de algo que ya conocemos: que la reforma obedece nítidamente a un ansia de controlar al Poder Judicial, pues se cambiaría la Ley para conseguir lo que con la Ley no se alcanza. El problema es, pues, el control del Poder Judicial.

En este contexto, es de suma gravedad jurídica y constitucional ( no sólo económica y política como afirma la prensa)la advertencia formal que la Unión Europea ha hecho al Gobierno -que recoge toda la prensa nacional- y que se dirige a mostrar su preocupación por cualquier reforma legal que aumente la dependencia del Poder Judicial de los demás Poderes estatales y por la ausencia, en la tramitación de la ley, de informes previos de los órganos e instituciones concernidas(Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado, principalmente).

 Lo que nos dice la UE es que, en un Estado de la Unión, el Ejecutivo no puede controlar al Judicial y que los jueces deben ser, en todo caso, independientes: puro art. 117 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de octubre de 2020

 

Jueves 15 de Octubre de 2020

 ¿Bloqueo?

Es un lugar común en la prensa, incluso en las manifestaciones de dirigentes del PP, decir que este partido político está bloqueando la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Y en ello se basa la argumentación política del Gobierno para proponer y plantear la reforma legislativa de la que hablábamos ayer.

Sin embargo, lo que ocurre en la situación presente, que ha venido sucediendo desde los tiempos finales de los Gobiernos de Felipe Gonzalez, es que la composición de la Cámara ha impuesto obligatoriamente, para obtener los tres quintos de mayoría, el acuerdo del principal partido de la oposición, sea cual sea éste, con el partido o partidos que sustentan al Gobierno. En esta situación política, que se produce también ahora, lo que ocurre no es que el PP bloquea, sino que el PP no acepta vocales afines a Podemos, y este partido no quiere renunciar a esa cuota de poder y de influencia. En definitiva: que no hay acuerdo para renovar el Consejo con las personas que se proponen. Lo que tienen que hacer lo partidos concernidos es buscar personas de consenso, que es lo que se ha venido haciendo tradicionalmente en  todas las ocasiones de renovación.

El bloqueo es constitucionalmente inadmisible; el desacuerdo en determinadas personas es, en esas ocasiones, consecuencia legítima del propio sistema.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de octubre de 2020

 

Miércoles 14 de Octubre de 2020

El Consejo General del Poder Judicial y su renovación: punto de inflexión para el Estado de Derecho

Lo grosero de la intención del Gobierno de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial ( lo que es posible con tener  mayoría absoluta), para así acabar con lo establecido ( en su art. 567.2) de aprobar por tres quintos, de cada una de las Cámaras, el nombramiento de vocales de entre jueces y magistrados, lo comprende una persona sin conocimientos jurídicos, y es tan evidente que no necesita mucho comentario: se permitiría que una mayoría sólo absoluta cesara a los nombrados por  una mayoría de tres quintos y ¡todo ello en pleno periodo de renovación  del Consejo!.

Junto a ello, interpretar el art. 122.3 de la Constitución, en el sentido de que ésta  permite que el nombramiento de los Consejeros, con calidad de jueces y magistrados, se pueda hacer por mayoría ( sea absoluta o no) choca abiertamente con el sentido común, con la lógica y con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su doctrina interpretadora de la Constitución (sentencia 108/1986, Fundamento Jurídico 13), que estableció que la mayoría de los tres quintos para todos los vocales no sólo era acorde con la Constitución, sino una exigencia de la recta interpretación de la misma. No creo que haya que recordar que el Tribunal Constitucional es el intérprete de la Constitución que se sobrepone a cualquier otro.

Por último, es evidente que el Gobierno, y su mayoría en las Cámaras, pueden imponer la aprobación de una Ley anticonstitucional, pero el daño al Estado de Derecho sería en este caso tan enorme que, quizá con candidez, pienso que no lo hará, pues de hacerlo podríamos estar en un punto de inflexión, difícilmente recuperable para nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 13 de octubre de 2020

 

Martes 13 de Octubre de 2020 

Un recurso adecuado

La prensa de hoy destaca que el Ministerio Fiscal ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló las limitaciones de derechos en la lucha contra el coronavirus en Madrid ordenadas por la Comunidad Autónoma siguiendo la Orden del Ministerio de Sanidad.

Es un recurso adecuado, no tanto por los motivos que se hayan podido articular referentes a la legalidad de la sentencia, que desconocemos, como por el hecho de que dará ocasión al Tribunal Supremo de pronunciarse, al fin, sobre el problema de la competencia funcional y habilitación legislativa suficientes para limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos con motivo de la prevención y lucha contra la pandemia. Oportunidad del recurso, porque, como se sabe, sobre esta materia se están pronunciando  distintos juzgados contenciosos administrativos y Tribunales Superiores de Justicia, ubicados en las distintas autonomías regionales, pues se puede producir, y de hecho se produce, disparidad de criterios, que, si interviene el Tribunal Supremo, quedarían sometidos a la doctrina del mismo.

Valentin Cortés

viernes, 9 de octubre de 2020

 

Viernes 9 de Octubre de 2020

La aplicación del Derecho no es el problema

Las razones por la que el Gobierno de la Nación quiere imponer su criterio en materia de la lucha contra la pandemia sin  asumir, para ello, las competencias en materia sanitaria, cosa que puede hacer por distintos caminos constitucionales, o las que le han llevado a no actuar en el plano legislativo para habilitar, con aquellas medidas, restricciones al ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos( de estas últimas se hace eco toda la prensa digital de hoy), ni las conocemos ni interesa analizarlas dada la finalidad de este blog.

Dicho lo anterior, es oportuno poner de manifiesto, que sea cual sea la solución técnico-sanitaria que se crea adecuada, debe tomarse por la autoridad competente para ello, según se establezca en la Constitución y en las leyes de desarrollo vigentes en el momento. Este principio, tan obvio que da hasta vergüenza exponerlo, es el que parece olvidar el Gobierno, quizá porque es consciente de que la competencia funcional conlleva (es otro principio jurídico obvio) la responsabilidad jurídica y, también, política, cuando se toman las medidas y estas o no agradan a los ciudadanos o no son eficaces y eficientes, amén de perjudiciales para la economía general y particular.

Porque, es otra obviedad que hemos de decir, el Derecho no es el problema, sino el cauce de la solución.

Valentín Cortés