Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de octubre de 2020

 

Viernes 9 de Octubre de 2020

La aplicación del Derecho no es el problema

Las razones por la que el Gobierno de la Nación quiere imponer su criterio en materia de la lucha contra la pandemia sin  asumir, para ello, las competencias en materia sanitaria, cosa que puede hacer por distintos caminos constitucionales, o las que le han llevado a no actuar en el plano legislativo para habilitar, con aquellas medidas, restricciones al ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos( de estas últimas se hace eco toda la prensa digital de hoy), ni las conocemos ni interesa analizarlas dada la finalidad de este blog.

Dicho lo anterior, es oportuno poner de manifiesto, que sea cual sea la solución técnico-sanitaria que se crea adecuada, debe tomarse por la autoridad competente para ello, según se establezca en la Constitución y en las leyes de desarrollo vigentes en el momento. Este principio, tan obvio que da hasta vergüenza exponerlo, es el que parece olvidar el Gobierno, quizá porque es consciente de que la competencia funcional conlleva (es otro principio jurídico obvio) la responsabilidad jurídica y, también, política, cuando se toman las medidas y estas o no agradan a los ciudadanos o no son eficaces y eficientes, amén de perjudiciales para la economía general y particular.

Porque, es otra obviedad que hemos de decir, el Derecho no es el problema, sino el cauce de la solución.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 8 de octubre de 2020

 

Jueves 8 de Octubre de 2020

 

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las medidas del Gobierno para contener la pandemia

Dijimos en este blog el pasado viernes día 2 que lo importante, desde nuestro punto de vista, es que la Justicia se pronunciara sobre estas medidas, no tanto sobre su mayor o menor eficacia sanitaria, como sobre lo que considerábamos una barbaridad constitucional de que puedan afectarse derechos fundamentales de los ciudadanos por un medio tan grosero constitucionalmente como el empleado por el Gobierno, máxime cuando se dictaban con vocación de indefinidas.

Afortunadamente, según nuestra modesta opinión, la Justicia se ha pronunciado y ha manifestado que son nulas precisamente por afectar a derechos fundamentales. No será el único Tribunal que se pronuncie sobre esto, pero es muy importante que el primero lo haga de forma adecuada.

Porque, la lucha contra la pandemia en un Estado de Derecho no puede seguir siendo producto de la voluntad del que sólo tiene competencias si se usan los mecanismos constitucionales para ello, y no lo hace, porque, como de hecho y de derecho pasa, afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esa es la limitación, pero la grandeza de un Estado democrático.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de octubre de 2020

 

Miércoles 7 de Octubre de 2020

La posible imputación del Sr. Iglesias y otras noticias

Hoy hemos conocido ( www.europapress.es) que un juez de la Audiencia Nacional ha remitido una “exposición razonada” al Tribunal Supremo( que sería el órgano competente) sobre la petición de imputación del Sr. Iglesias ( Vicepresidente del Gobierno) por la comisión de distintos delitos (revelación de secretos, daños informáticos y simulación de delitos) en el caso llamado Dina. Igualmente hemos conocido (vid. toda la prensa de hoy) que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han rechazado las medidas cautelarísimas de suspensión de las restricciones de derechos a los ciudadanos por motivos de la pandemia. Son dos ejemplos de hoy que ponen a políticos relevantes, y a medidas y actuaciones del Gobierno, en el foco de la Justicia, con sometimiento a sus decisiones, y, por tanto, ante una situación de riesgo e incertidumbre.

Esta situación podría explicar, primero, la disconformidad del Gobierno con los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial en las semanas pasadas, argumentado que estando en funciones no “deberían” haberse efectuado; segundo, los rumores de que el Gobierno pretende modificar la legislación para regular el nombramiento y renovación de los miembros del Consejo, obviando así la necesidad de pactar con el PP; y tercero, los ataques directos e indirectos de Podemos efectuados en los últimos días contra el Tercer Poder del Estado.

 No cabe descartar nuevas noticias que sean igualmente una explicación de este ataque a la división de Poderes que hemos padecido.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de octubre de 2020

 

Martes 6 de Octubre de 2020

 

El Sr. Torra y el Tribunal Constitucional

Toda la prensa se hace eco de la decisión del Tribunal Constitucional de no suspender la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que inhabilitó al Sr. Torra por desobediencia.

La suspensión de la ejecución de una sentencia (los llamados efectos suspensivos) los otorga la Ley a determinados recursos, pero no a todos: al recurso de amparo, que es el que ha interpuesto el Sr. Torra, no le otorga esos efectos, aun cuando el interesado puede pedir que se produzcan y que se suspenda la ejecución de la sentencia en cuestión.

¿Qué razón o causa jurídica extraordinaria es la que puede imponer suspender la inhabilitación del Sr. Torra? No olvidemos que su condena por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se produjo, entre otras cosas, porque dicho Sr. admitió la desobediencia, manifestando que lo haría de nuevo de ser necesario; y no olvidemos que su recurso ante el Tribunal Supremo ha sido rechazado. ¿Qué otra cuestión jurídica hay que tener en cuenta para decidir suspender? ¿Por qué deben primar el interés del Sr. Torra, y su creencia de que ha sido privado de su derecho a la libertad de expresión, sobre la decisión firme de dos órganos jurisdiccionales del máximo nivel jurisdiccional de este país que piensan lo contrario?

Realmente, no veo ninguna razón para ello.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 5 de octubre de 2020

 

Lunes 5 de Octubre de 2020

 

El refrendo de los actos del Rey

El Ministro de Justicia ha confirmado esta mañana, de forma paladina, a Onda Cero que el Rey no fue autorizado a ir a Barcelona, a la entrega de despachos a los nuevos jueces, por la proximidad del 1 de Octubre y de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso contra la que inhabilitó al Sr. Torra.

Esto ha planteado crudamente un grave problema constitucional que obliga a los constitucionalistas a dilucidar en qué consiste el refrendo de los actos del Rey por el Presidente del Gobierno o por el Ministro de turno (art. 64 de la Constitución), para que aquel así no esté sometido a los intereses del partido de Gobierno.

 Si nos atenemos a los términos de la Constitución, es lógico pensar que aquella no se puede referir a todos los actos del Rey, sino a los que tengan contenido constitucional, realizados, por tanto, en orden a sus funciones constitucionales; esos actos concretos, son los que no tendrán validez jurídica ni constitucional de no ser refrendados, siendo esa la consecuencia constitucional de la falta de refrendo(art. 56.3 de la Constitución).

Pues bien, la entrega de despachos hubiera sido un acto del Rey, pero con ¿contenido jurisdiccional? Yo lo dudo. No sería  malo e inoportuno que el Tribunal Constitucional tuviera ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 2 de octubre de 2020

 

Viernes 2 de Octubre de 2020

Un desastre constitucional que debe aclarar la Jurisdicción

Es evidente que no sabemos ni el contenido del posible recurso de la Comunidad de Madrid, que según la prensa de esta mañana se interpondrá hoy, contra el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad, ni de la posible resolución de que, en su momento, dicte la Audiencia Nacional. Que el recurso es oportuno es lo único que se puede afirmar con seguridad.

Porque es necesario e imprescindible que la Justicia se pronuncie, no tanto sobre la eficiencia y eficacia sanitarias de las medidas  impuestas, como sobre la, en mi opinión, barbaridad jurídica y constitucional que éstas  – se amparen o no en la letra o en el espíritu de cualquier norma positiva- sean obligatorias porque lo decida por mayoría un Consejo Interterritorial, que no excluye las competencias de coordinación que, en cualquier caso, le corresponderían al Ministro de Sanidad, que, aun hoy, no ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden o resolución correspondiente que se supone debe coordinar a las distintas Comunidades Autónomas.

Porque, no se olvide que lo que se ha impuesto a las distintas Comunidades autónomas afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos. Este es el problema que me preocupa como jurista, bajo cuya condición escribo este blog

Valentín Cortés

 

 

jueves, 1 de octubre de 2020

 

Jueves 1 de Octubre de 2020

 

Los derechos fundamentales y la lucha contra la pandemia

Que la Orden del Ministerio de Sanidad ( que ni siquiera es publicada en el BOE), coordinando e imponiendo criterios, a las Comunidades autónomas, de limitación de movimientos y actividades a los ciudadanos de determinados municipios, afecta a los derechos fundamentales de aquellos no creo que nadie pueda negarlo.

Es verdad que es fácil entender que las autoridades municipales, autonómicas o estatales pueden restringir el ejercicio de esos derechos al producirse circunstancias excepcionales que lo impongan o aconsejen en el momento. Pero esa restricción, por ser excepcional no puede ser duradera ni puede tener vocación de perpetuidad o de alargamiento o prorroga en el tiempo. Para esos casos, la Constitución (art. 116) prevé que se declare, con todas las garantías, el estado de alarma, que permite, igualmente  con todo tipo de garantías, la prorroga en el tiempo con intervención del Congreso. Esta Orden Ministerial que comentamos nace, desgraciadamente, con vocación de duración incierta e ilimitada.

Desde nuestro punto de vista, la imposición a las Comunidades Autónomas de limitar, en estas condiciones, derechos fundamentales no se sostiene desde el punto de vista Constitucional.

Valentín Cortés