Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 7 de octubre de 2020

 

Miércoles 7 de Octubre de 2020

La posible imputación del Sr. Iglesias y otras noticias

Hoy hemos conocido ( www.europapress.es) que un juez de la Audiencia Nacional ha remitido una “exposición razonada” al Tribunal Supremo( que sería el órgano competente) sobre la petición de imputación del Sr. Iglesias ( Vicepresidente del Gobierno) por la comisión de distintos delitos (revelación de secretos, daños informáticos y simulación de delitos) en el caso llamado Dina. Igualmente hemos conocido (vid. toda la prensa de hoy) que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han rechazado las medidas cautelarísimas de suspensión de las restricciones de derechos a los ciudadanos por motivos de la pandemia. Son dos ejemplos de hoy que ponen a políticos relevantes, y a medidas y actuaciones del Gobierno, en el foco de la Justicia, con sometimiento a sus decisiones, y, por tanto, ante una situación de riesgo e incertidumbre.

Esta situación podría explicar, primero, la disconformidad del Gobierno con los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial en las semanas pasadas, argumentado que estando en funciones no “deberían” haberse efectuado; segundo, los rumores de que el Gobierno pretende modificar la legislación para regular el nombramiento y renovación de los miembros del Consejo, obviando así la necesidad de pactar con el PP; y tercero, los ataques directos e indirectos de Podemos efectuados en los últimos días contra el Tercer Poder del Estado.

 No cabe descartar nuevas noticias que sean igualmente una explicación de este ataque a la división de Poderes que hemos padecido.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de octubre de 2020

 

Martes 6 de Octubre de 2020

 

El Sr. Torra y el Tribunal Constitucional

Toda la prensa se hace eco de la decisión del Tribunal Constitucional de no suspender la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que inhabilitó al Sr. Torra por desobediencia.

La suspensión de la ejecución de una sentencia (los llamados efectos suspensivos) los otorga la Ley a determinados recursos, pero no a todos: al recurso de amparo, que es el que ha interpuesto el Sr. Torra, no le otorga esos efectos, aun cuando el interesado puede pedir que se produzcan y que se suspenda la ejecución de la sentencia en cuestión.

¿Qué razón o causa jurídica extraordinaria es la que puede imponer suspender la inhabilitación del Sr. Torra? No olvidemos que su condena por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se produjo, entre otras cosas, porque dicho Sr. admitió la desobediencia, manifestando que lo haría de nuevo de ser necesario; y no olvidemos que su recurso ante el Tribunal Supremo ha sido rechazado. ¿Qué otra cuestión jurídica hay que tener en cuenta para decidir suspender? ¿Por qué deben primar el interés del Sr. Torra, y su creencia de que ha sido privado de su derecho a la libertad de expresión, sobre la decisión firme de dos órganos jurisdiccionales del máximo nivel jurisdiccional de este país que piensan lo contrario?

Realmente, no veo ninguna razón para ello.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 5 de octubre de 2020

 

Lunes 5 de Octubre de 2020

 

El refrendo de los actos del Rey

El Ministro de Justicia ha confirmado esta mañana, de forma paladina, a Onda Cero que el Rey no fue autorizado a ir a Barcelona, a la entrega de despachos a los nuevos jueces, por la proximidad del 1 de Octubre y de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso contra la que inhabilitó al Sr. Torra.

Esto ha planteado crudamente un grave problema constitucional que obliga a los constitucionalistas a dilucidar en qué consiste el refrendo de los actos del Rey por el Presidente del Gobierno o por el Ministro de turno (art. 64 de la Constitución), para que aquel así no esté sometido a los intereses del partido de Gobierno.

 Si nos atenemos a los términos de la Constitución, es lógico pensar que aquella no se puede referir a todos los actos del Rey, sino a los que tengan contenido constitucional, realizados, por tanto, en orden a sus funciones constitucionales; esos actos concretos, son los que no tendrán validez jurídica ni constitucional de no ser refrendados, siendo esa la consecuencia constitucional de la falta de refrendo(art. 56.3 de la Constitución).

Pues bien, la entrega de despachos hubiera sido un acto del Rey, pero con ¿contenido jurisdiccional? Yo lo dudo. No sería  malo e inoportuno que el Tribunal Constitucional tuviera ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 2 de octubre de 2020

 

Viernes 2 de Octubre de 2020

Un desastre constitucional que debe aclarar la Jurisdicción

Es evidente que no sabemos ni el contenido del posible recurso de la Comunidad de Madrid, que según la prensa de esta mañana se interpondrá hoy, contra el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad, ni de la posible resolución de que, en su momento, dicte la Audiencia Nacional. Que el recurso es oportuno es lo único que se puede afirmar con seguridad.

Porque es necesario e imprescindible que la Justicia se pronuncie, no tanto sobre la eficiencia y eficacia sanitarias de las medidas  impuestas, como sobre la, en mi opinión, barbaridad jurídica y constitucional que éstas  – se amparen o no en la letra o en el espíritu de cualquier norma positiva- sean obligatorias porque lo decida por mayoría un Consejo Interterritorial, que no excluye las competencias de coordinación que, en cualquier caso, le corresponderían al Ministro de Sanidad, que, aun hoy, no ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden o resolución correspondiente que se supone debe coordinar a las distintas Comunidades Autónomas.

Porque, no se olvide que lo que se ha impuesto a las distintas Comunidades autónomas afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos. Este es el problema que me preocupa como jurista, bajo cuya condición escribo este blog

Valentín Cortés

 

 

jueves, 1 de octubre de 2020

 

Jueves 1 de Octubre de 2020

 

Los derechos fundamentales y la lucha contra la pandemia

Que la Orden del Ministerio de Sanidad ( que ni siquiera es publicada en el BOE), coordinando e imponiendo criterios, a las Comunidades autónomas, de limitación de movimientos y actividades a los ciudadanos de determinados municipios, afecta a los derechos fundamentales de aquellos no creo que nadie pueda negarlo.

Es verdad que es fácil entender que las autoridades municipales, autonómicas o estatales pueden restringir el ejercicio de esos derechos al producirse circunstancias excepcionales que lo impongan o aconsejen en el momento. Pero esa restricción, por ser excepcional no puede ser duradera ni puede tener vocación de perpetuidad o de alargamiento o prorroga en el tiempo. Para esos casos, la Constitución (art. 116) prevé que se declare, con todas las garantías, el estado de alarma, que permite, igualmente  con todo tipo de garantías, la prorroga en el tiempo con intervención del Congreso. Esta Orden Ministerial que comentamos nace, desgraciadamente, con vocación de duración incierta e ilimitada.

Desde nuestro punto de vista, la imposición a las Comunidades Autónomas de limitar, en estas condiciones, derechos fundamentales no se sostiene desde el punto de vista Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de septiembre de 2020

 

Miércoles 30 de Septiembre de 2020

La sentencia de Bankia

La sentencia absolutoria en el proceso penal por la salida a bolsa de la entidad, que ha producido una gran escandalera que se palpa en la prensa de hoy, nos enseña dos cosas, según nuestro punto de vista, a la espera de lo que decida finalmente el Tribunal Supremo en el recurso de casación correspondiente que, me imagino, interpondrá la fiscalía zaherida sin piedad por el Tribunal:

La primera, que no toda acción u omisión que producen un daño económico tiene que ser delito ni es producto de la corrupción. La penalización o criminalización de la actividad mercantil -que consiste en tipificar las incorreciones mercantiles o interpretarlas desde el ángulo de la tipicidad penal- ha sido un grave desenfoque no sólo de nuestro legislador y doctrina científica, sino de la prensa, muchas veces ignorante de lo que opina.

La segunda, que los “prejuicios” (entendidos en el sentido literal de la palabra) y los “juicios paralelos” no sólo conllevan, sino que nacen con un importante déficit de conocimiento de la realidad enjuiciada, por lo que suelen fallar, amén de que suponen, como ha señalado cierto sector de la prensa de hoy, un grave atentado contra la presunción de inocencia.

Valentín Cortés

martes, 29 de septiembre de 2020

 

Martes 29 de Septiembre de 2020

 

El Estado de Derecho

Se han cumplido tres años de la gran provocación independentista catalana, leyes anticonstitucionales y referéndum ilegal incluido que se celebró el primero de Octubre de 2017.

Fue una provocación y un ataque al Estado de Derecho, con quebrantamiento muy grave de la Constitución. Dijimos entonces en este blog que todo ataque al Estado estaba destinado al fracaso.

 Ayer se confirmó por el Tribunal Supremo la sentencia de inhabilitación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del Sr. Torra, que creyó que, como Presidente de la Comunidad autónoma de Cataluña, podía enfrentarse al Estado en un coletazo de aquellos actos como si fuese una  especie de último  estertor de ilegalidad e inconstitucionalidad de la máxima autoridad catalana.

La sentencia del Tribunal Supremo tiene además la virtud de retratar la estrategia jurídica, siempre fraudulenta, del independentismo catalán que pretende en todo caso la utilización de normas jurídicas de cobertura para ocultar la violación de las normas aplicables al caso: el Sr. Torra no estaba ejerciendo su derecho a la libre expresión de ideas, simplemente estaba desobedeciendo una orden legitima y legal de otro órgano del Estado. La Justicia, como Poder del Estado, es lenta, pero inexorable, pues al final se impone.

Valentín Cortés