Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 29 de septiembre de 2020

 

Martes 29 de Septiembre de 2020

 

El Estado de Derecho

Se han cumplido tres años de la gran provocación independentista catalana, leyes anticonstitucionales y referéndum ilegal incluido que se celebró el primero de Octubre de 2017.

Fue una provocación y un ataque al Estado de Derecho, con quebrantamiento muy grave de la Constitución. Dijimos entonces en este blog que todo ataque al Estado estaba destinado al fracaso.

 Ayer se confirmó por el Tribunal Supremo la sentencia de inhabilitación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del Sr. Torra, que creyó que, como Presidente de la Comunidad autónoma de Cataluña, podía enfrentarse al Estado en un coletazo de aquellos actos como si fuese una  especie de último  estertor de ilegalidad e inconstitucionalidad de la máxima autoridad catalana.

La sentencia del Tribunal Supremo tiene además la virtud de retratar la estrategia jurídica, siempre fraudulenta, del independentismo catalán que pretende en todo caso la utilización de normas jurídicas de cobertura para ocultar la violación de las normas aplicables al caso: el Sr. Torra no estaba ejerciendo su derecho a la libre expresión de ideas, simplemente estaba desobedeciendo una orden legitima y legal de otro órgano del Estado. La Justicia, como Poder del Estado, es lenta, pero inexorable, pues al final se impone.

Valentín Cortés

lunes, 28 de septiembre de 2020

Lunes 28 de Septiembre de 2020


 La discrecionalidad del Gobierno nunca puede ser arbitraria


 Nos hemos enterado (vid. toda la prensa de esta mañana) que el Ministro de Justicia ha aceptado que no se permitió al Rey asistir al acto del Consejo General del Poder Judicial, la semana pasada en Barcelona, por la cercanía con el l de Octubre y de la fecha de publicación de la sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de casación contra la sentencia que inhabilitó por desobediencia al Sr. Torra. Dos circunstancias que, de una manera u otra, están relacionadas con situaciones contrarias a la unidad de la Nación y a la vigencia y cumplimiento de la Constitución.
 Es evidente que la Constitución admite que el Gobierno disponga actuaciones del Rey o las evite, porque el Gobierno refrenda los actos del Monarca, sin lo cual no tienen validez. Pero esos actos del Gobierno, que son discrecionales, no pueden ser arbitrarios; es decir, tienen que estar fundados en razones que sean admisibles dentro de la Constitución. El Rey, lo dijimos la semanada pasada, es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56 de la Constitución) y negarle su presencia en Barcelona en un acto donde se entregaban despachos a los nuevos jueces (que ejercen la jurisdicción única en todo el territorio nacional y que administran la Justicia en nombre del Rey (art. 117 de la Constitución), tiene todos los visos de ser anticonstitucional, pues se priva al Rey de ejercer como símbolo estatal de su unidad y de su permanencia. 

 Valentín Cortés

viernes, 25 de septiembre de 2020

 

Viernes 23 de Septiembre de 2020

 

El Rey y el Poder Judicial

Si creemos al Presidente del Consejo del Poder Judicial, y no tengo por qué no creerlo, no debe saber cuáles son los motivos por los que el Rey no ha presidido la entrega de despachos a los nuevos jueces que se incorporan a la Jurisdicción (vid. www.elmundo.es) porque  ha  expresado su pesar de que el Rey no estuviera presente sean cuales sean los motivos.

Todo indica (parece unánime opinión en la prensa) que, con independencia de los motivos, quien ha vetado la presencia del Rey ha sido el Gobierno de la Nación. Quitando los motivos de seguridad -difíciles de asumir sin ofender a la inteligencia media de los españoles- cualquier otra motivación daría lugar a un acto estrictamente anticonstitucional, que desconoce la esencia funcional-constitucional del Rey (especialmente, para lo que aquí nos conviene, arts.56 y 117 de la Constitución) porque el Rey no sólo es el símbolo de la permanencia del Estado sino que, en cuanto tal, en su nombre se administra Justicia por los Jueces y Tribunales. Impedir que el Rey presida ese acto al que nos referimos implica politizar de forma sectaria al Poder Judicial, lo que, no es sino incumplir la letra y el espíritu de la Constitución.

Valentín Cortés

jueves, 24 de septiembre de 2020

Jueves 24 de Septiembre de 2020

 

El indulto

El Gobierno ha anunciado que va a tramitar las peticiones de indulto para los condenados por sedición.

Ya nadie discute doctrinalmente que el indulto es, además de una medida de gracia individual {(art. 62. i) de la Constitución] una medida que tiene que estar razonada y justificada. La justificación es, por tanto, individual y no puede sustentarse en criterios de política general y, mucho menos, en criterios explícitos o implícitos de oportunidad política o social.

En este sentido, me resulta realmente difícil imaginar una justificación individual, por tanto, subjetiva por atañer personal e individualmente al sujeto agraciado, que pueda ser similar en todos y cada uno de los condenados por sedición. Porque, se quiera o no, un indulto generalizado a los condenados por sedición nos pone ante un indulto general, que, como ha quedado dicho, está expresamente prohibido por la Constitución.

Valentín Cortés

 

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Miércoles 23 de Septiembre de ,2020

 Degradación


Hoy seré breve y conciso.

A qué grado de miseria moral, política y jurídica hemos llegado para que el presidente de un Comunidad autonómica, Sr.  Torra para ser precisos, se niegue a contestar al Tribunal que lo juzga por desobediencia. ( www.eleconomista.es).

No somos conscientes de que está situación no tiene salida jurídica posible? Pues, he llegado a la conclusión, de que no.

Valentín Cortés


martes, 22 de septiembre de 2020

Martes 22 de Septiembre de 2020

A modo de complemento de mi opinión del 15 de Septiembre pasado

El Teniente Fiscal, que es el segundo en la jerarquía de la Fiscalía del Estado, de cuyas declaraciones a una emisora de radio se ocupa toda la prensa, viene a decir que la fiscal del Tribunal Supremo, Sra. Madrigal, ex Fiscal General, trató de influirle en su informe acerca de la inadmisión a trámite de todas las querellas interpuestas contra el Gobierno por la gestión en la crisis sanitaria. No hay, pues, acusación de ni siquiera presión, nada digamos de coacción o intimidación; sí de que los argumentos para influir no eran jurídicos, sino políticos. Al mismo tiempo, el Teniente Fiscal defendió en la entrevista en la radio que no es el orden penal donde las victimas deben buscar resarcimiento a sus perjuicios.

Todo parece, pues, decir que el Sr. Navajas, que ha sido acusado de elevar un informe negando la admisión a trámite de las querellas en base a criterios políticos e ideológicos, se defiende afirmando lo contrario.

Después de esto, que no demuestra sino la “politización” de los miembros de la Fiscalía, sigo manteniendo que no es razonable pensar que ninguna querella deba admitirse al no tener, al menos, su relato de hechos, indicios de actos criminales. Mantener que, en bloque, deben rechazarse parece que es en cierto modo manifestación, quizá, de una idea preconcebida: que estos temas deben ventilarse en el ámbito civil y administrativo y que para esos resarcimientos no está ni el orden penal, ni la Fiscalía, ni el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés


lunes, 21 de septiembre de 2020

Lunes 21 de Septiembre de 2020

 

Normas de apariencia general, pero de aplicación particular en la práctica.

El Ministro de Justicia concedió ayer una entrevista a Europa Press (vid. hoy www.europapress.es), en la que anuncia una reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de sedición y rebelión. Esa reforma, en caso de establecer penas menores a las actuales, beneficiará de forma inmediata a los condenados por sedición y a los fugados que pudieran ser juzgados y condenados en el futuro por los hechos que se produjeron en Cataluña.

Una reforma tal del Código Penal, desligada de una reforma y revisión global y total de la penalidad de los delitos, podíamos decir, contra el Estado y su orden constitucional, lo que va mucho más allá de los límites de la rebelión y sedición, se entendería como una reforma legal ad hoc cuya finalidad última sería rebajar las condenas a los sediciosos catalanes, o lo que es lo mismo un indulto encubierto, y nos pondría de frente a normas no generales sino de aplicación, en la práctica, particular.

Esto abrirá un debate político y jurídico, bajo mi opinión, lastrado por el sectarismo que domina la política española, que envenenará la actuación futura de los Tribunales españoles, y en el que, quizá, no impere la lógica de perfeccionar y adaptar al presente la narración de hechos que constituyan el tipo de ambos delitos, sin restar por ello trascendencia penal a tales hechos contra el orden constitucional.

Valentín Cortés