Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 14 de mayo de 2020


Jueves 14 de Mayo de 2020
Una interpretación legal inatendible
Ya, en el momento de aprobarse el RDL 16/2020 de 28 de Abril, de medidas procesales y organizativas para prevenir el atasco judicial tras la superación del estado de alarma, lo mismo que ayer, cuando se convalidó por el Congreso, cierto sector de la prensa ha llamado la atención sobre la pretendida incidencia de la nueva regulación del cómputo de plazos procesales(art. 2)  en los procesos penales en fase de instrucción declarada compleja (art 324 de la Ley de enjuiciamiento Criminal), que daría lugar, según interpretación que la prensa atribuye a la Fiscal General, a que se entendiese son plazos que, tras la terminación del estado de alarma, deben empezar de cero, con lo que la instrucción de esas causas se alargaría, al menos, tanto como llevara abierta.
Esa interpretación no se sostiene, porque los plazos, en sentido técnico, son un modo de ordenar temporalmente, dentro del proceso, sólo los actos de las partes procesales, y nunca los del órgano judicial. Lo que el art. 324 citado establece (aunque hable impropiamente de “duración del plazo de la instrucción”) es el tiempo hábil máximo para realizar actuaciones judiciales, en el mismo sentido que regula los días inhábiles, o el mes inhábil de Agosto, de modo que fuera de ese tiempo cualquier acto judicial es nulo. Por tanto, el art. 2 del citado RDL no se refiere cuando habla de plazos procesales al tiempo máximo de instrucción penal.
La limitación del tiempo de la instrucción que regula el art. 324 citado es un avance importantísimo ( modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015), porque evita la injusticia para el investigado que supone mantener la causa indefinidamente abierta lo que, entre otras cosas, atenta contra su derecho a la tutela efectiva(art.24 Constitución); lo único que cabe esperar del legislador es que mejore su regulación, no que se intente derogarlo de forma tácita y con interpretaciones alegales.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 13 de mayo de 2020


Miércoles 13 de Mayo de 2020 

Un asunto político

Que el asunto que hemos tratado ayer y la semana pasada( la compra por el  Banco Europeo de Crédito de PSPP ) ha dejado de ser jurídico es, claramente, que el Tribunal Constitucional alemán, por boca de algunos de sus miembros, que hacen declaraciones a la prensa(¡), arremete contra el Banco Europeo de Crédito (vid. por ejemplo www.expansion.com de hoy). Lo que me indica, además, que nunca ha sido, para el Tribunal alemán, un tema jurídico, sino claramente político y, por supuesto, económico. Ahora nos dice, por boca de uno de sus magistrados, que el BCE “no es el amo del universo”, y ayer (vid. el mismo medio citado) un magistrado del Tribunal Supremo manifestaba sin pudor que la sentencia contra el Banco Europeo de Crédito “era un horror”.

Manifestado mi “horror” por la verborrea de los distintos magistrados alemanes, verdaderos lenguaraces, y supuesto que el tema es político, y, por supuesto, económico, sólo me ocuparé de este cuando compruebe que la institución europea se ha plegado a la decisión jurisdiccional alemana, pues entonces la Unión Europea se habrá sometido, por acatamiento, a la soberanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y ésta, con todos sus defectos, habrá empezado a desaparecer.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2020


Martes 12 de Mayo de 2020

Acatar una sentencia no es algo baladí

La prensa ha seguido (hoy y estos días pasados) dando noticias sobre las reacciones que ha habido tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán en orden a las compras de deuda del BCE, los llamados PSPP, de lo que opinábamos el pasado miércoles.

Es curioso observar cómo las reacciones de los políticos, defensores de la Unión Europea como realidad distinta a la de cada uno de sus Estados miembros, se han enfocado en el problema jurídico que se produjo, y que ya comentábamos, por invadir el tribunal alemán competencias exclusivas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como es, igualmente curioso, que las reacciones oficiosas del Gobierno alemán { en concreto, la canciller Angela Merkel(vid. www.elindependiente.com)} van por el camino de insinuar una supuesta via “fácil” de solucionar el problema, un arreglo político, que, de hecho y de derecho, es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, pues consiste en doblegar al BCE al mandato del Tribunal alemán, procediendo el Banco a demostrar la proporcionalidad que se dice por el Tribunal alemán no se ha demostrado en la compra de deuda.

Esa solución fácil, sería, pues, acatar la sentencia; lo que significaría reconocer la soberanía de la institución alemana sobre la institución europea, y, siendo así, es imposible que lo haga el BCE, tal como ha manifestado su Presidenta en estos días pasados. La solución no puede ser, pues, más que jurídica: el BCE no se puede dar, pues,  por concernido.

Valentin Cortés

 

 

lunes, 11 de mayo de 2020


Lunes 11 de Mayo de 2020

Un producto jurídico de ínfima calidad

He tenido la paciencia de hojear en el BOE 9 de Mayo pasado la Orden Ministerial SMD/399/2020. Son 29 páginas de Boletín Oficial de una densidad tipográfica digna de mejoría.

En Derecho es un principio irrenunciable el de obtener con su aplicación, y, por tanto, con su promulgación previa, la certeza y seguridad jurídicas, que podríamos resumir muy llanamente en que los ciudadanos sabemos el marco jurídico estable en el que nos movemos e igualmente sabemos y están claras las consecuencias de nuestros actos, máxime si de estos se puede derivar sanciones importantes.

La orden ministerial citada es Derecho: regula nuestra vida, el ejercicio de nuestros derechos fundamentales, regula el ejercicio de nuestro derecho a la libre empresa, al trabajo, nuestra movilidad, nos permite usar o no nuestras segundas viviendas, en fin, prácticamente, lo regula todo. Y aunque es Derecho no reúne las condiciones básicas, esenciales, que hemos citado propias de Derecho. Pero, además, esa orden deroga otra de seis días antes (que igualmente nos regulaba al máximo), y modifica órdenes ministeriales del mando único del 25 de Abril, 30 de Abril y 3 de Mayo pasados. Es decir, es una norma jurídica que trunca la permanencia en el tiempo del Derecho que es, en sí misma, síntoma de certeza y seguridad.

 Si a ello añadimos que se imponen conductas y quehaceres de los ciudadanos con una ambigüedad insostenible en buena técnica jurídica, no tenemos más remedio que  decir que la orden citada es, sin paliativos, un verdadero desastre jurídico, un  producto jurídico de ínfima calidad ( un bodrio jurídico si utilizamos la RAE) que, por las reacciones políticas que ha habido (véase la prensa de este fin de semana), ni siquiera, por no citar otras violaciones constitucionales, regula casos idénticos sin guardar el principio constitucional de igualdad.

Valentín Cortés

 

viernes, 8 de mayo de 2020


Viernes 8 de Mayo de 2020
Un dato aterrador
El dato de que, en las residencias de ancianos, han muerto por el coronavirus 17.576 personas, desde el inicio de la epidemia, es aterrador desde el punto de vista humano, y mucho más si pensamos en la proporción altísima de estas muertes en el conjunto de las que ha producido la enfermedad en España (vid. la prensa de hoy que ofrece estos datos).
Pero, el dato es igualmente aterrador desde el punto de vista jurídico, porque muestra en toda su desnudez la ineficacia, en muchas ocasiones, de las decisiones tomadas por el llamado “mando único” o, en su caso, las consecuencias de la falta de acción concreta. Porque, prácticamente, desde el comienzo del estado de alarma el Gobierno tomó el mando único en todo lo que se refería a estas residencias, de modo que la responsabilidad parece exigible directamente al Estado y a los funcionarios o autoridades que tomaron las decisiones equivocadas o no tomaron las necesarias.
Ello va a plantear, no parece haber duda de ello, un aluvión de demandas de responsabilidad, no digo penal, porque no creo que haya existido dolo, pero sí civil porque la negligencia o, incluso, la falta de diligencia son patentes, dado que vienen demostradas por el hecho mismo de las muertes reiteradas y desproporcionadas en esas residencias que no se justifican sólo por la edad de los fallecidos. Procesos de responsabilidad civil en los que será importantísimo evaluar los casos excepcionales de residencias en los que no ha habido muertes de ancianos y el modus operandi de estas.
Valentín Cortés

jueves, 7 de mayo de 2020


Jueves 7 de Mayo de 2020

Una oportunidad perdida

Leo en www.elindependiente.com que el PSOE se ha negado a la comparecencia, solicitada por algunos partidos políticos de la oposición, del Defensor del Pueblo en la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo. No consta que el Defensor del Pueblo haya mostrado su interés en comparecer

El lunes pasado, tangencialmente, hacía referencia al silencio del Defensor del Pueblo en el asunto del estado de alarma; porque ese estado, como hemos dicho muchas veces, no sólo se refiere a nuestra salud, sino de hecho al ejercicio de nuestros derechos básicos y constitucionales, amén de a destrozos jurídicos que se están produciendo, via Decreto-Ley u Orden Ministerial, con modificaciones legales y limitaciones de derechos, en relaciones jurídicas privadas ( arrendamientos, derechos de crédito, relaciones y derechos laborales, en materia de concurso de acreedores etc.) al socaire del estado de alarma.

En esta situación en la que se encuentran los ciudadanos (el “Pueblo”) es realmente anómalo que su Defensor no se haya siquiera cuestionado la constitucionalidad [ art. 162.1.a) de la Constitución] del estado en el que nos encontramos, ni haya mostrado o trasladado a las autoridades las posibles quejas que, pudiera ser que ciudadanos entusiastas de las instituciones, también del Defensor, le hayan presentado por el estado de cosas que sufrimos.

Por eso hubiera sido una magnífica ocasión de que el Defensor del Pueblo hablara, tal como parece lo hará ahora el Tribunal Constitucional, al admitir a trámite (con semanas de retraso) algunos recursos de inconstitucionalidad presentados contra el estado de alarma y sus derivadas legislativas (vid. toda la prensa de hoy).

Valentín Cortés

miércoles, 6 de mayo de 2020




Miércoles 6  Mayo de 2020

Una decisión judicial complicada

La decisión del Tribunal Constitucional alemán sobre las compras de deuda del BCE (conocidas por las siglas PSPP) es noticia destacada en toda la prensa económica del país.

En esa decisión del tribunal alemán, según la prensa especializada, se manifiesta que el BCE rebasó sus competencias, al no tener en cuenta la proporcionalidad de la medida como herramienta para controlar la inflación alrededor del 2%, y da por anunciado su posible control sobre la actuación del Bundesbank en las PSPP (vid. por ejemplo www.eleconomista.es).
La importancia económica de la decisión es, pues, extraordinaria.

Pero, igualmente plantea serias dudas jurídicas  que - (supuesta la adecuación del programa de compras, según la decisión que en su día adoptó el TJUE, a la legislación de la Unión)- un tribunal estatal pueda “enmendarle” la plana al superior Tribunal de Justicia de la Unión Europea que es la última instancia judicial en lo que se refiere al contenido, sentido, extensión, interpretación y aplicación de la legislación de la Unión.

Se trata, pues, de una decisión del Tribunal alemán que deberá aplicarse en Alemania el futuro( con lo que eso puede conllevar), si es que antes no es revisada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión.

Valentín Cortés