Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 15 de enero de 2020


Miércoles 15 de Enero de 2020
Del decreto-ley
El nombramiento de los miembros del nuevo Gobierno está dando lugar a múltiples declaraciones de éstos, que son recogidas por la prensa, donde se adivina una finalidad común en todas ellas cual es dar, en poco tiempo, un giro de eficacia a la política que pasa, parece ser que necesariamente, por un cambio en la legislación vigente. Se ha asumido por los ministros que ser eficaz políticamente es similar a cambiar la Ley o a promulgarla.
Dada la composición de la escasísima mayoría que sostiene a este Gobierno habrá una tentación más que irresistible a utilizar el camino del Decreto Ley para dar, casi por la via de “hecho”, vida rápida al “cambio político”.
Para tranquilidad de algunos se debe saber que el art. 86 de la Constitución impide esta via para la regulación de materias incluidas en el titulo I de la Constitución, para modificar el régimen de las comunidades autónomas y para la regulación del sistema electoral. Y para el resto de las materias se requiere que existan razones de extraordinaria y urgente necesidad.
Aunque pueda pecar de ingenuo,  ¡no veo claras las urgentes y extraordinarias circunstancias que justificarían, por ejemplo, una reforma de la legislación laboral (vid. la prensa digital de hoy), tal como quiere la titular del Ministerio de Trabajo!
Valentín Cortés

martes, 14 de enero de 2020


Martes 14 de Enero de 2010

El viejo camino del fraude y la desobediencia

He leído en www.elmundo.es que los servicios jurídicos del Parlamento catalán han informado que el Sr. Torra no ha perdido su condición de diputado, porque la Junta Electoral Central es incompetente para determinar tal perdida, y que, en su caso, es decir, aunque se hubiera perdido esa condición, el Sr. Torra puede continuar como Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Evidentemente, estamos ante el conocido artilugio de buscar en el asesoramiento( dirigido)del técnico la exclusión de la responsabilidad por los actos propios. En este caso, se quiere extender esa cualidad salvífica a una serie de personas que van más allá del propio Sr. Torra, como son el Presidente y los componentes de la Mesa del Parlamento catalán.

La sentencia de condena por desobediencia afecta personalmente al Sr. Torra, algo que no puede evitar, por muchos artilugios que se busque. Esa sentencia es inmediatamente ejecutiva porque así lo dispone la Ley que habilita a la Junta Electoral Central para llevar a cabo los pasos jurídicos necesarios para ejecutarla que no quisieran dar de buen grado el afectado y las personas que deban cumplir el mandato judicial.  De modo que los servicios jurídicos del Parlamento no pueden obviar, con interpretaciones interesadas, lo que se establece en la Ley, a menos que esa Ley sea derogada, cosa que por ahora no ha sucedido.

Valentín Cortés

lunes, 13 de enero de 2020


Lunes 13 de Enero de 2020

La politización de la Justicia: La propuesta de nombramiento de Fiscal General del Estado

Toda la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de que la Sra. Delgado, que hasta hace unos días fue Ministra de Justicia, será la próxima Fiscal General del Estado.

La propuesta de nombramiento (art. 124.4 de la Constitución) es un acto político del Gobierno de la Nación, que tiene que pasar los filtros del Congreso y del Consejo General del Poder Judicial. Como acto político del Gobierno (que, por cierto, todavía no se ha pronunciado) no tiene en este blog la menor posibilidad de comentarse.

 Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, es curioso constatar dos cosas: la primera, las altísimas  dotes jurídicas que la ex ministra debe tener para que, sin solución de continuidad, pase de servir como Ministro a hacerlo como Fiscal General del Estado; la segunda, la escasez que debe haber de personalidades con suficiente capacidad jurídica como para que el Presidente de Gobierno y el Gobierno tengan que recurrir a la misma persona, sin solución de continuidad, para cubrir tan importantes puestos.

El Presidente quería desjudicializar la política y vemos que uno de los pasos que entiende que hay que dar es politizar el Ministerio Fiscal, lo que parece incontestable dado los antecedentes de la Sra. Delgado en su actuación de politización de la Abogacía del Estado.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de enero de 2020


Viernes 10 de Enero de 2020

Solución lenta pero inexorable de un conflicto jurídico

Quizá convenga terminar la semana de este blog haciendo referencia a dos decisiones provenientes del Tribunal Supremo que afectan al llamado “proceso” que mantienen los independentistas catalanes. Me refiero a la decisión de la Sala Tercera (ponente Magistrado Sr. Rodríguez Zapata) sobre la no admisión de las medidas cautelarísimas (muy urgentes) y la del Magistrado Sr. Llarena manteniendo la orden de detención europea de los Sres. Comín y Puigdemont y la petición para ambos, al Parlamento Europeo, de que se suspenda la inmunidad que tan sorpresiva y generosamente les ha concedido el Tribunal de Luxemburgo.

Demuestran ambas decisiones, como también las que sobre ayer opinábamos, que la desjudicialización del que llaman conflicto político, tan querida por el Sr. Sánchez, parecerá ser una quimera mientras que los independentistas persistan en plantear, frente al ordenamiento jurídico y la Constitución, la violación o la desobediencia. Porque, es lo cierto que históricamente no se ha dado el caso de un Estado inane ante una agresión como la sufrida por el Estado español con motivo de la sedición catalana.

Por tanto, cada vez está mas cerca el punto de no retorno de este “proceso independentista” ¿Cómo pretende el Sr. Torra (vid. la prensa digital de esta tarde) seguir siendo presidente de la comunidad autónoma de Cataluña? Y ¿hasta cuándo creen los Sres. fugados de la Justicia española que les acompañará la impunidad actual?

Ese es el problema que tienen, ¡que la Justicia es (puede ser) lenta pero es inexorable!

Valentín Cortés

jueves, 9 de enero de 2020


Jueves 9 de Enero de 2020
La hora del Tribunal Supremo
Tanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo como la Penal, ambas del Tribunal Supremo, han puesto sensatez y seriedad jurídicas en el tema de la inmunidad del Sr. Junqueras como eurodiputado. Yo recomiendo vivamente que se lean los tres autos dictados ( dos por la Sala de lo Penal) y que se pueden ver en www.republica.com, porque insuflan dignidad jurídica en las actuaciones del Estado español, máxime cuando en estos mismos días los acuerdos del Gobierno ( que es Estado al igual que la Magistratura) con Esquerra Republicana pueden, de una parte, sumir en el desconcierto a las instancias políticas y jurídicas europeas, que intervienen de forma inevitable en cuestiones que entendemos en España que deberían ser exclusivamente nuestras: y me refiero al castigo de un  delito tan grave como la sedición, que afecta sólo y exclusivamente al Estado que la sufre. Y, de otra parte, cuando, tales acuerdos pudieran interpretarse como una enmienda política a las decisiones del Tribunal Supremo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado Sr. Marchena, ha puesto de manifiesto, con pleno acatamiento a la decisión del Tribunal europeo, la inconsistencia de la doctrina que ex novo ha elaborado en esta materia, con desprecio absoluto a su propia jurisprudencia, hasta sumir, como así será, en un desbarajuste algo tan esencial como es la normativa para la elección a parlamentario europeo.
 El Tribunal Supremo, aplicando esa nueva doctrina, ha decidido, con pleno fundamento jurídico, que no accede a ninguna de las peticiones del Sr. Junqueras y es, pues, hora de mostrarse satisfecho de cómo funciona el tercer Poder del Estado español.
Valentín Cortés

miércoles, 8 de enero de 2020


Miércoles 8 de Enero de 2020

Desjudicialización(II)

Que el Gobierno que se forme con el Sr. Sánchez de Presidente es plena y constitucionalmente legítimo no cabe la menor duda jurídica. Es desde ese ángulo de donde tenemos que enfocar y enfocaremos, en adelante, nuestra opinión sobre las actuaciones con contenido y significado jurídico de tal gobierno.

Dicho esto, tampoco cabe duda (hoy lo ha dicho el Sr. Casado (vid. por ejemplo, en www.elindependiente.com) que todos aquellos pactos públicos o privados que se hayan podido hacer de cara al apoyo que le han prestado al Sr. Sánchez los partidos opuestos a la Constitución, que supongan una modificación, diáfana o encubierta, de la aquella, será muy difícil, por no decir imposible, que salgan adelante, sencillamente porque el Sr. Sánchez no tiene los votos necesarios para ello. En eso, el Sr. Casado acierta.

Pero, el problema jurídico (no digo ya político) está en que, consciente de esa debilidad numérica, la proximidad del Sr. Sánchez con los independentistas lo incline por lo tan querido por estos: el fraude legal y constitucional como medio o instrumento previo y complementario a la desjudicialización, de la que hablábamos ayer, lo que puede  conllevar igualmente que se ponga en marcha una labor  de interpretación fraudulenta de la ley y de la Constitución, mucho más difícil de detectar y de combatir,  si logra penetrar en alguna instancia o institución jurídica ( lo tengo escrito: vid. Epilogo al magnifico trabajo de Juan Damián, El juez ante la Ley, en Cuadernos de Derecho Registral, Madrid, 2011).

Por eso, acordándonos de Montesquieu (De l´esprit des loix), habrá que estar muy atentos no sólo a las actuaciones del Gobierno, sino, también, a esas tendencias jurídicas que puedan iniciar su andadura.

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2020


Martes 7 de Enero de 2020

Desjudicialización

Desde este blog hemos combatido, como en numerosísimos trabajos jurídicos, la politización de la Justicia, como lo hemos hecho igualmente de la judicialización de la política. Y hemos expuesto en este blog, y en múltiples foros de especialistas de Derecho Procesal, los remedios legales que creo son eficaces para conseguir ambos efectos.

El Sr. Sánchez, como aspirante a la Presidencia de Gobierno, y como futuro Presidente, se ha puesto a la tarea, dice él, de desjudicializar lo que denomina conflicto catalán.

La relatividad de los conceptos y situaciones políticas, me imagino que es posible defenderla y partir de ello: pero debemos saber, y denunciar, que en Derecho no existen conceptos relativos, elásticos o alternativos y que las situaciones jurídicas no son, por la mañana, una cosa y, por la tarde, otra. Lo que él llama desjudicialización es, realmente, despenalización. Lo que quiere es, por ejemplo, que cuando el Sr. Torra desobedece, no cometa delito o no se persiga; que la ejecución de la pena por el delito de sedición del Sr. Junqueras no se ejecute; que cuando el Parlamento catalán viola la Constitución sea intrascendente jurídica y constitucionalmente. Y así, hasta el infinito de la inconsistencia jurídica.

Basta repasar -aunque haya que leer un poco- los inicios de los regímenes nacional-socialistas, fascistas y comunistas para entender qué significa la desjudicialización que quiere el Sr. Sánchez.

Valentín Cortés