Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 26 de noviembre de 2019


Martes 26 de noviembre de 2019

El caso de Xabi Alonso

Toda la prensa digital de esta tarde destaca la noticia de la absolución del futbolista Xabi Alonso, que estaba acusado por la Agencia Tributaria y por el Ministerio Fiscal de delito fiscal.

 La noticia, en sí misma, no tiene la menor trascendencia jurídica (que es nuestro mester) si no fuera porque, en todos y cada uno de los medios, que he podido examinar, se completa diciéndonos que es el único caso de futbolista, acusado por la Agencia Tributaria de delito fiscal, que se ha negado a pactar condenas penales e indemnizaciones o entregas de sumas de dinero para evitar el juicio o la condena.

Lo grave es que ello es manifestación de un estado de opinión, absolutamente generalizado, que entiende que la Agencia Tributaria no siempre actúa como debiera y que utiliza su evidente superioridad en fuerza e imperium otorgado por la Ley para imponer pactos que pudieran ser, en algunos casos, clara manifestación de sólo eso: fuerza e imperium, mas de hecho que de Derecho. Basta leer las observaciones de la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el Ministerio Fiscal y sobre las Inspectoras de la Agencia Tributaria, que han actuado en este caso, para que este organismo se platee introducir en sus procedimientos una concienzuda aplicación de la Ley, fuera de cualquier afán recaudatorio.

Valentín Cortés

lunes, 25 de noviembre de 2019


Lunes 25 de Noviembre de 2019
La levedad e irresponsabilidad constitucional de una manifestación política
He leído en www.abc.es que, en medio de este “lio” político de los contactos para que el Sr. Sánchez pueda ser Presidente de Gobierno, el Partido Socialista de Cataluña insiste en que hay que reconocer que Cataluña es una nación.
Pero, seamos claros, esa posición política que, me imagino, en este país hay libertad para defenderla, no se compagina en nada con la Constitución que, como declaración programática, estructural y esencial, establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2). Cabe completar este marco, con lo que se establece en el art. 1.2; en dicho art. se dice expresamente que en los españoles (cuya patria común es la Nación española) reside la soberanía nacional, y que de ellos emanan todos los Poderes del Estado.
Como las estructuras jurídicas (y la Constitución lo es) no nos las podemos saltar a nuestra conveniencia política, me parece evidente que, además de organizar un gran embrollo político, lo que pide y exige el Partido Socialista es incompatible con la Constitución, e imposible de conseguir, dadas las fuerzas políticas de este país y los cauces necesarios para la reforma constitucional que se propone implícitamente (art. 168 de la Constitución). De ahí que la irresponsabilidad de la manifestación sea muy considerable.
Valentín Cortés

viernes, 22 de noviembre de 2019


Viernes  22 de Noviembre de 2019

El Derecho no admite interpretaciones políticas

Cerremos la semana con otra “opinión” sobre la sentencia de los EREs. Y lo hago a la vista de la persistente campaña política, me imagino que proveniente de algunos medios socialistas, que tratan de explicar que los condenados ahora son gente honrada y que la corrupción del Partido Popular es peor. Lo que da lugar a la reacción de los aludidos.

En Derecho las cosas son mucho mas simples y, a la vez, categóricas. Un condenado por malversación o por prevaricación es tan delincuente como cualquier otra persona que se haya visto en el trance de similar condena judicial. En Derecho Penal no existe la categoría de persona honrada. Y la categoría de delincuentes se diversifica según los delitos que hayan cometido y por la gravedad penal de los que hayan sido objeto de la condena sufrida por esos delincuentes, que en el caso de los delitos económicos tiene el baremo del quantum.

De modo que dejemos que los políticos sigan hablando a conveniencia, pero aquí la “opinión jurídica” no es tan simplista ni falta de rigor intelectual como la que manejan los políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 21 de noviembre de 2019


Jueves 21 de Noviembre de 2019

El primer paso parece que se va a dar

Me refiero a los pasos que hay que dar para recuperar los fondos indebidamente entregados a los beneficiarios de los EREs falsos.

El diario ABC, edición Sevilla, recoge en amplia información la noticia de que la Junta de Andalucía iniciará por la via judicial civil la recuperación de los fondos indebidamente entregados a determinadas empresas señaladas como beneficiarias de los delitos ahora condenados en la llamada sentencia de los EREs. Ya adelantábamos ayer que esta via no sólo era posible, según nuestra opinión, sino que se muestra necesaria, aun cuando difícil.

La dificultad viene, según puedo leer en el diario citado, de que, en su momento, renunciando a la acusación, la Junta de Andalucía se reservó el ejercicio de las acciones civiles y no solicitó obviamente los embargos y fianzas correspondientes para garantizar en su momento la recuperación de los fondos entregados. Que ese paso procesal fuera fundado o respondiera a motivos espurios, deberá, sin duda, dilucidarse para exigir las responsabilidades correspondientes, pero no evita ciertamente que la posible insolvencia de unos o la inexistencia de otros, dificultará, aunque no hará del todo imposible, la recuperación de lo entregado.

Esperemos que exista el ánimo continuado de conseguirlo.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de noviembre de 2019


Miércoles 20 de Noviembre de 2019

 

La primera consecuencia de la sentencia de los Ere

La sentencia señala a una serie de empresas, también a personas concretas y determinadas, como beneficiarias lucrativas del gran montaje corrupto de la Junta de Andalucía durante unos ciertos años bajo el mandato de los Sres. Chaves y Griñán. Personas físicas y jurídicas que no han sido juzgadas, ni siquiera fueron formalmente acusadas en su momento, pero que, ahora sabemos sin duda judicial alguna, que han sido ilegítimamente beneficiarias de unas ayudas a las que no tenían derecho alguno a percibir.

Yo opino que, ahora, cabe la posibilidad, salvo la consideración de los plazos de prescripción civiles, de iniciar por la Junta de Andalucía acciones civiles para recuperar las cantidades indebida y delictualmente entregadas a aquellos que se beneficiaron aceptando lo indebido.  Nada de esto que se opina quedaría obviado por la cosa juzgada penal que en absoluto les afectaría en este caso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 19 de noviembre de 2019


Martes 19 de Diciembre de 2019

La importancia de la sentencia de los ERE

Escribo esta opinión antes de que se publique y se de a conocer la llamada sentencia de los ERE.

 Una sentencia que se sabe ocupa cientos de folios y que todos los medios de prensa opinan que será condenatoria. Es decir, que impondrá condenas por supuestos de corrupción.

Para mí lo importante de esa sentencia, - y eso lo veremos en los próximos días o semanas cuando dé tiempo a asimilar cuanto contenga-, no estará ni en la cuantía de las condenas, ni en las personas que puedan ser condenadas, sino en que establecerá los parámetros dentro de los cuales se ha producido un caso de corrupción, clarísimo en la sociedad, pero que no sabemos la trascendencia que tiene o tendrá en el ámbito jurídico-penal. Porque lo que sí sabemos, hasta ahora, es que no necesariamente esa corrupción que se juzga ha producido trasvase de bienes y derechos de los dineros públicos a los patrimonios de los políticos corruptos beneficiados, ni necesariamente al partido político donde militaban los corruptos, sino que ha beneficiado de muy variada manera a una opción política, precisamente la que imperaba en el Gobierno andaluz, ámbito político donde se produjo la corrupción que se juzga. Ahí, según mi opinión, estará el meollo de la sentencia y su importancia para el futuro.

Valentín Cortés

lunes, 18 de noviembre de 2019


Lunes 18 de Noviembre de 2019

El Derecho que le gusta al Sr. Torra.

Ya he opinado en este blog, en diferentes ocasiones, (la última la semana pasada,13 de Noviembre) sobre un fenómeno que se produjo, en gran medida, en la Alemania nazi, también en los países comunistas. Donde el Derecho acaba por no ser el que es, sino el que  gustaría que fuera. Si el Derecho no nos gusta, porque entorpece nuestros designios políticos o personales, lo torcemos hasta su reinterpretación y nueva formulación. Por eso, en esos regímenes la labor judicial adicta es fundamental, como lo es la consolidación del Poder mediante la promulgación de leyes, ya sí, en concordancia con lo que gusta a los jefes o, si queremos, al “aparato”.

Todo esto viene a cuento, porque he leído en la prensa que el Sr. Torra ha declarado ante el Tribunal que lo juzga por desobediencia a la Junta Electoral: “sí, desobedecí, era una orden ilegal (…) mi obligación era velar por las libertades de los catalanes”.

Como en la Alemania nazi, el Derecho no es el que es, sino el que le gusta al jefe. Es éste quien determina lo que es la Ley en el caso concreto y, por ende, en el caso en que estamos, nada menos que lo que son las libertades de los catalanes. No creo que, en el Derecho que es, merezca ser el presidente de una comunidad autónoma española.

Valentín Cortés