Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 21 de octubre de 2019


Lunes 21 de Octubre de 2019

El interés general de España y su defensa

Creo que todos estaremos de acuerdo en que:

-La decisión de aplicar el art. 155 de la Constitución es claramente política, por eso corresponde al Gobierno proponerla y al Senado aprobarla; lo que ocurre es que tiene un alto y concentrado contenido jurídico.

-En Cataluña, por la actuación del Gobierno autonómico y del Parlamento catalán, no se está ejerciendo el poder autonómico de la forma querida y obligada por la Constitución. Todos los días hay muestras de ello.

-El art.155 de la Constitución permite un amplio y variado abanico de medidas, siempre que tiendan al restablecimiento de la legalidad y normalidad constitucional.

-La situación en Cataluña está perjudicando gravemente el interés general de España,( al que se refiere expresamente el citado art.) al punto que nos puede llevar, en esa parte del territorio nacional, a un enfrentamiento y quebrantamiento de la normalidad democrática, empezando por la violación del principio de soberanía nacional.

Dicho esto, es contrario a la certeza y seguridad jurídicas constitucionales no aplicar (como se gusta decir ahora) proporcionalmente el art. 155 de la Constitución en modo tal que se evite el quebrantamiento del interés general de España, que por cierto está por encima del interés de algunos catalanes y, por supuesto, de los partidos políticos y sus dirigentes.

Valentín Cortés

viernes, 18 de octubre de 2019


Viernes  18 de Octubre de 2019

La euro orden de detención y extradición del Sr.  Puigdemont y los cohetes.

Toda la prensa destaca que la Justicia belga ha dejado al Sr. Puigdemont en libertad sin fianza tras notificarle la euro orden de detención y extradición que ha dictado contra él el Tribunal Supremo.

Realmente, nada obliga a detener al sujeto de la euro orden mientras tanto se tramita y decide, porque tal medida cautelar sería adecuada si existiera el peligro de que el Sr. Puigdemont eludiera la actuación de la Justicia belga, en modo tal que hiciera ilusoria la orden de detención y extradición.

Si de algo puede estar segura la Justicia belga es que el Sr. Puigdemont no abandonará el país  para ir a ningún otro de la Unión. Para los demás, debe utilizar medios más sofisticados que el automóvil. Que más quisiera el Sr. Puigdemont de tener la seguridad de poder abandonarlo sin el riesgo de detención inmediata y puesta a disposición de las autoridades españolas.

En cualquier caso, para que la noticia fuera completa esa prensa debería destacar así mismo que el fugado tiene orden de no abandonar Bélgica, de dar información de todos sus movimientos y que debe estar a disposición de la autoridad judicial belga de forma permanente.

No parece, como diría un castizo, que la situación es “como para tirar cohetes”

Valentin Cortés

 

 

jueves, 17 de octubre de 2019


Jueves 17 de Octubre de 2019

Los desahogos de un pre-inhabilitado

Ya lo decíamos el pasado 27 de Septiembre: cuando se pasa de la deslealtad constitucional a la rebeldía constitucional no hay más  que aplicar los remedios constitucionales para acabar con ese estado de cosas.

De la deslealtad constitucional de las autoridades catalanas ya hemos hablado en otras muchas ocasiones en este blog. Es “pedir peras al olmo” si pedimos un buen funcionamiento democrático cuando falta una de las esencias ocultas de la Constitución: la lealtad constitucional de las instituciones públicas, pues a cada una de ellas se le ha confiado un conjunto de poderes y funciones precisamente bajo el entendimiento de que lo harán; si el Estado ha cedido “gobierno” es porque espera que lo lleven a cabo y de forma adecuada a la Constitución.

Pero ya no estamos en la deslealtad, sino en la rebeldía constitucional. El presidente de la autonomía catalana hemos visto que encabeza una marcha que corta el tráfico de forma ilegal en una autopista para protestar por la sentencia del Tribunal Supremo; a esa misma persona, lo hemos oído en el Parlamento autonómico anunciar, como programa de su gobierno en los próximos meses, la celebración de un referéndum ilegal y alcanzar la secesión de forma ilegal. A eso y otras cosas yo llamo rebeldía constitucional, que no es delito de rebelión, pero sí es una situación en donde de hecho se subvierte el orden constitucional y que, por cierto, nada tiene que ver con el derecho a la expresión de las ideas políticas de cada uno: un presidente de Gobierno autonómico no puede tener como programa de gobierno la secesión y la comisión de delitos.

Posiblemente, tanto desahogo del Sr. Torra esté determinado por la certeza, que debe tener, de que próximamente será inhabilitado por los jueces. Pero los desahogos con trasfondo de subversión constitucional entran de lleno en el supuesto de hecho del art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de octubre de 2019


Miércoles 16 de Octubre de 2019

 La violencia determinante para el delito de rebelión

Leída la sentencia del Tribunal Supremo puedo expresar mi opinión, en este momento, sobre el punto cardinal de la misma, cual es el concepto de violencia que se debe deducir, según el Tribunal Supremo, del delito de rebelión tal como está tipificado en el Código Penal. Como el Tribunal se expresa en un lenguaje claro, les recomiendo a ustedes que, al menos, lean la sentencia en las págs. 267 y ss.

Que la violencia tenga que ser, según el Tribunal Supremo, “instrumental, funcional y preordenada de forma directa a los fines que animan la acción de los rebeldes”, parece un punto de partida intachable y razonable, dado los términos en que se expresa el Código Penal cuando habla de rebelión.

Pero hace, si queremos ser rigurosos intelectualmente, que los actos violentos, que se dan por probados, tal como dice la sentencia, sean más bien actos de “culminación” de un proceso que se había seguido durante largo tiempo para crear el clima propicio para imponer una negociación y no el acto para hacer realidad la secesión. Como tampoco fueron funcionales para la secesión, porque dice  bien el Tribunal Supremo ( pág. 269) la “violencia relevante es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la actividad típica” ( la secesión), y, en este contexto es evidente que ni siquiera aquella violencia anterior a la secesión podía considerarse apta, no ya para consumar, sino para intentar consumar el delito, porque, efectivamente, no fue necesario para acabar con la situación ni tan siquiera el ejercicio de la fuerza, sino sólo la aplicación del art. 155 de la Constitución. 

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de octubre de 2019


Martes 15 de Octubre de 2019

El problema es de la sociedad

La sentencia del Tribunal Supremo creo que pone a la sociedad española frente a su legislación. Porque las penas impuestas, siendo gravísimas, no son las mas graves para castigar unos hechos que esa sociedad entiende son gravísimos, quizá los mas graves cometidos contra nuestro sistema democrático; y porque, impuestas las penas, la sociedad palpa la lenidad del sistema penitenciario que nos hemos dado.

El Tribunal Supremo no es un órgano legislador, sino aplicador del Derecho que es (no, el que nos gustaría que fuera) a la realidad que se prueba. Y de esa tarea de aplicación se deduce que lo que la sociedad ha entendido (llamándolo así) como rebelión en realidad no lo es, por lo que no se pueden aplicar esas deseadas penas gravísimas para esos hechos que se entienden gravísimos, según la conciencia social. Está sociedad, por tanto, tiene un problema que es definir, según el sentir y conciencia social de este momento (no la del siglo XIX, ni siquiera la del XX) las conductas que deben ser castigadas de la forma más severa.

Como lo tiene cuando descubre que los delincuentes están en la calle prácticamente al día siguiente de ser condenados. No es culpa del Juzgador, sino de la sociedad que permite tal lenidad (que a veces golpea el sentido de Justicia), máxime cuando esa lenidad está administrada por una Comunidad autónoma que es, además, parte del problema

Por eso seria conveniente que ahora se fijara el tiempo de las reformas legales.

Valentín Cortés

lunes, 14 de octubre de 2019


Lunes 14 de Octubre de 2019

La sentencia

Si fuera periodista o tertuliano ya estaría pontificando sobre la sentencia y su contenido. No lo soy y no voy a entrar en el análisis de su contenido, pues para eso debería haberla leído. No he tenido tiempo.

Sin embargo, la sentencia servirá para poner al resto de las instituciones de este país, que están concernidas directamente en el asunto, en el brete de estar a la altura  que ha señalado el Tribunal Supremo; porque las sentencias, una vez dictadas de nada sirven si no se ejecutan y cumplen, de modo que el Gobierno deberá tomar nota para no caer en la tentación del indulto, como lo deberá hacer la Generalidad catalana a la hora de administrar y decidir la vida penitenciaria de estos señores sediciosos, como lo deberá hacer el Tribunal Constitucional o como lo deberá hacer la Fiscalía en decisiones posteriores que necesariamente se han de tomar con los condenados o con los que vendrán que aun no han sido juzgados. El Estado no se puede permitir nada de eso y la sociedad no se lo va a permitir.

Quizá por todo eso, el Magistrado Llarena, así lo recoge la prensa, ha estado ya a la altura de las circunstancias y ha activado la euro orden de detención y extradición del Sr. Puigdemont, que se ve, así, en el extraordinario privilegio de ser el primer perjudicado colateral de la sentencia que ha condenado por sedición a sus compañeros delincuentes.

Valentín Cortés

viernes, 11 de octubre de 2019


Viernes 11 de Octubre de 2019

El Sr. Torrent y el método

El Sr. Torrent es presidente del Parlamento catalán ( autoridad del Estado, por tanto) y, frente a la advertencia del Tribunal Constitucional de que debe cumplir su mandatos, contesta, solemnemente, claro,(según he podido leer en www.republica.com) que “La Mesa no se convertirá de ninguna forma en un órgano censor y seguirá protegiendo la libertad de expresión de los diputados”.

Está bien; pero ese no es el problema; nadie le pide que sea censor, sólo que cumpla lo que se le ordena. El problema está en cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional y, si el Sr. Torrent cree que la contestación que ha dado es la adecuada, es evidente que equivoca el método, y, siendo así, está abocado al más sonoro de los fracasos: al final lo condenarán por desobediencia. Ese es el problema de dar a las cuestiones jurídicas, porque lo podemos creer adecuado, respuestas o soluciones políticas.

La solución al problema personal que el Sr. Torrent intenta resolver con esa bravata, y lo sabe, no está en la bravata: está en la obediencia, y, si no lo puede resistir, en la dimisión para dedicarse a su profesión privada, que me imagino la tendrá, dejando de ser autoridad del Estado.

Valentín Cortés