Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 11 de octubre de 2019


Viernes 11 de Octubre de 2019

El Sr. Torrent y el método

El Sr. Torrent es presidente del Parlamento catalán ( autoridad del Estado, por tanto) y, frente a la advertencia del Tribunal Constitucional de que debe cumplir su mandatos, contesta, solemnemente, claro,(según he podido leer en www.republica.com) que “La Mesa no se convertirá de ninguna forma en un órgano censor y seguirá protegiendo la libertad de expresión de los diputados”.

Está bien; pero ese no es el problema; nadie le pide que sea censor, sólo que cumpla lo que se le ordena. El problema está en cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional y, si el Sr. Torrent cree que la contestación que ha dado es la adecuada, es evidente que equivoca el método, y, siendo así, está abocado al más sonoro de los fracasos: al final lo condenarán por desobediencia. Ese es el problema de dar a las cuestiones jurídicas, porque lo podemos creer adecuado, respuestas o soluciones políticas.

La solución al problema personal que el Sr. Torrent intenta resolver con esa bravata, y lo sabe, no está en la bravata: está en la obediencia, y, si no lo puede resistir, en la dimisión para dedicarse a su profesión privada, que me imagino la tendrá, dejando de ser autoridad del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 10 de octubre de 2019


Jueves 10 de Octubre de 2019
El secreto de las deliberaciones judiciales
 Propongo al lector que haga el siguiente ejercicio: entre en los distintos medios de prensa digitales de hoy y compruebe, quizá con una sonrisa en los labios, la diversidad de noticias, por supuesto todas provenientes de buena fuente, que se dan sobre los retoques, y problemas finales, en la redacción de la sentencia del Tribunal Supremo que se va a publicar en los próximos días en relación con el proceso por rebelión. Si tiene humor en demasía, compruebe también lo publicado en los días pasados.
Si, a lo largo de la tramitación del juicio (también, de la instrucción), los magistrados del la Sala Segunda han dado una lección de buen hacer y de cumplimiento estricto de las normas procesales, no lo hacen menos en estos momentos. En efecto, cabe recordar que el art. 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece taxativamente que “las deliberaciones de los Tribunales son secretas”.  Se trata de un secreto que hasta ahora se cumple radicalmente, como muestra del buen hacer de nuestro Tribunal Supremo.
Todo ello prestigia enormemente la Justicia de este país, que ha funcionado extraordinariamente bien en el asunto más importante y trascendente que se ha producido en España en los últimos años y, colateralmente, lleva a los medios de comunicación a elucubrar, pretendiendo que la elucubración sea noticia.
Valentín Cortés
 

miércoles, 9 de octubre de 2019


Miércoles 9 de Octubre de 2019

El Valle de los Caídos

Dice la prensa digital de esta mañana que el Prior de la Comunidad Benedictina del Valle de los Caídos niega el permiso para que se proceda a la exhumación del cadáver de Franco.

Desconozco como funciona en la práctica el tema de la jerarquía eclesiástica cuando existen Ordenes religiosas de por medio; y, por tanto, no se me alcanza a saber en este momento quien es el Superior, si es que lo hay, del Prior del Valle de los Caídos: ¿el Superior de la Orden?,¿el Papa?

Pero estoy casi seguro de que esta prohibición de entrada en el templo de los encargados de la exhumación cadavérica tendrá muy poco recorrido, porque lo que, en definitiva, está haciendo el Prior es ponerse por encima de la autoridad del Estado, avalada en toda su legitimidad y legalidad, por la sentencia del Tribunal Supremo. Y eso ni es admisible ni  es atendible por ninguna autoridad que esté por encima del Prior.

Si el Prior cree que le asiste el Derecho, actúe en consecuencia, acuda al Tribunal Constitucional, si es que puede, y pida la suspensión de la sentencia, pues cualquier otra cosa suena a bravata de poco recorrido y de gran irresponsabilidad jurídica.

Valentín Cortés

 

 

martes, 8 de octubre de 2019


Martes 8 de Octubre de 2019 

Posiblemente la última decisión del Tribunal Supremo antes de dictar sentencia en el juicio por rebelión.

La prensa habla hoy de la decisión del Tribunal Supremo sobre la pretensión del Sr. Junqueras de suspender dictar sentencia hasta tanto no se resolviera una cuestión prejudicial, que el propio Tribunal elevó al Tribunal de Justicia de la UE, en orden a las prerrogativas de un diputado electo en su relación con la prisión provisional.

No creo que sea muy jurídico hacer un juicio sobre las intenciones que estaban detrás de la petición del Sr. Junqueras, pero cualquier abogado sabe que una vez que se tiene por “visto para sentencia” un proceso no cabe plantear incidente alguno y, menos, pretender que una cuestión surgida en un incidente( libertad provisional para tomar posesión del acta de eurodiputado, que nada tiene que ver con la causa principal) pueda suspender, hasta su conclusión, nada menos que la sentencia de un proceso que se tiene´, a todos los efectos, por concluido, siendo obligado que el órgano judicial dicte sentencia sin más actuaciones. Cuando el Tribunal de Justicia de la UE decida la cuestión planteada se podrá resolver si un eurodiputado electo tiene derecho, a pesar de estar en prisión preventiva, a tomar posesión de su cargo; lo que nada tiene que ver sobre la cuestión de si ha cometido delito, y si ese delito fue rebelión, sedición, o cualquier otra cosa.

Aunque no hagamos un juicio de intenciones, sí que podemos decir que la petición del Sr. Junqueras no estaba ni mucho menos motivada.

Valentin Cortes

 

 

lunes, 7 de octubre de 2019


Lunes 7 de Octubre de 2019 

La sensibilidad jurídica de la sociedad española

He leído en www.abc.es que la Universidad Camilo José Cela ha suspendido a uno de sus directores administrativos, del que se ha sabido que presentó como trabajo de tesis ( obteniendo el doctorado correspondiente en la Universidad Complutense de Madrid) íntegramente, sin cambio alguno, lo que años antes  había servido como tesis para que otra persona se doctorara en aquella Universidad privada. Se da la circunstancia que aquella otra persona había plagiado su tesis doctoral en una proporción escandalosa, copiando incluso párrafos enteros de páginas, de inexistente calidad científica, de internet. Pero, lo que puede parecer mucho no es nada, porque con esa reacción no se cubren siquiera los mínimos de la dignidad, nada digamos de la responsabilidad jurídica que tiene tal Universidad.

La observancia del Derecho por los particulares requiere de una cierta sensibilidad y responsabilidad jurídicas, es decir, de asumir, como propias, las reglas emanadas de la Ley, sin que sea necesario que los órganos judiciales las impongan por la fuerza. Y es claro que esa Universidad (¿?) no tiene la menor sensibilidad y responsabilidad jurídicas.

Supuesto que aquella Universidad es el centro de una escandalosa coincidencia de plagios (recuérdese el del Presidente del Gobierno en su tesis doctoral), y vista la poca sensibilidad jurídica que demuestra (por no hablar de la científica y universitaria), no sería malo que, se supliera aquella falta de sensibilidad con la aplicación estricta de la Ley y se empezara, amen de despojar del doctorado a tan incalificables( universitaria y científicamente hablando) personajes, por iniciar un expediente que acabara con la suspensión y retirada de la licencia y habilitación para ser Universidad.

Valentín Cortes (Catedrático de Derecho Procesal)

 

viernes, 4 de octubre de 2019


Viernes 4 de Octubre de 2019
La inminencia de la sentencia
Toda indica que la semana que viene, quizá el lunes mismo, se dé a conocer la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio por rebelión contra determinados políticos catalanes.
 Por eso, antes de que termine esta semana no quiero perder la oportunidad de opinar sobre algo que, después de conocida la sentencia, ya no será, con toda seguridad, objeto de noticia.
En estos días estamos asistiendo a una clara y manifiesta campaña de amenaza y coacción que trata de influir, hasta el final, al Tribunal Supremo anunciando conflictos miles, altercados, huelgas, tomas de vías públicas y carreteras, males sin fin, para el caso de que la sentencia sea, tal como se prevé, condenatoria.
Todo es un proceso coactivo, claramente organizado y llevado a la practica por personas que, me imagino, deben ser conocidas. El Estado de Derecho exige que el Ministerio Fiscal actúe investigando estas conductas y que proceda como corresponde en Derecho.
Valentín Cortés
 

jueves, 3 de octubre de 2019


Jueves 3 de Octubre de 2019

La ley de seguridad nacional

Me imagino que la polémica que existe en la prensa digital sobre la posibilidad de intervenir el Estado en la policía catalana en aplicación de la Ley de Seguridad Nacional está dirigida a la consecución  y defensa de intereses políticos varios, que poco tienen que ver con los intereses generales que se defienden en la Ley  citada al definir lo que es la “seguridad nacional”( art.3) como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y los derechos de los ciudadanos y a garantizar, entre otras cosas, los principios y valores constitucionales. Como tampoco tienen aquellos intereses nada que ver con lo que supone la declaración de la “situación de interés para la seguridad nacional” (art. 23), que implica la coordinación de todas las autoridades “bajo la dirección del Gobierno”, ni menos con la posibilidad de que entre las posibilidades de esa declaración se prevea (art. 24.1.d) el nombramiento, por el Gobierno, de una autoridad funcional con determinación de sus competencias”.

La Ley de Seguridad Nacional lo que no permite es la disolución de la policía catalana, o de cualquier otra, sino la muy cierta de poner a esa policía bajo las ordenes directas, con todas sus consecuencias, de una autoridad estatal nombrada por el Gobierno.

Y todo esto ¿qué tiene que ver con la sentencia de 3 de Noviembre de 2016 del Tribunal Constitucional tantas veces citada en esa polémica estéril?  Nada.

Valentín Cortés