Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 3 de junio de 2019


Lunes 3 de Junio de 2019

La enésima provocación

No hay que ser un experto para darse cuenta de que la petición de permiso para salir de prisión y evacuar consultas al Jefe del Estado por JXS, que ha efectuado el Sr. Sánchez al Tribunal Supremo, y que éste ha rechazado de forma razonable, razonada, y ajustada a Derecho ( vid. la prensa digital de esta tarde), es una provocación que no tiene más recorrido que conseguir la negativa a la misma, a los efectos del tan deseado Estrasburgo.

Es evidente que la designación partidaria para evacuar esas consultas se debe hacer en persona que pueda hacerlo y llevarlas a cabo, y cumpliendo la ley.

Lo que puede parecer una perogrullada no lo es en este caso. Pues, ni el Sr. Sánchez está en condiciones personales de evacuar esas consultas, por su condición de preso; ni el supuesto se adapta a la Ley General Penitenciaria; ni su designación es la única forma de satisfacer el derecho a las consultas de su formación política, y menos aún la denegación del permiso priva del derecho a participar en esas consultas a la organización JXS; ni, por último, la petición se ha hecho correctamente, porque se ha obviado a las autoridades Penitenciarias en la tramitación de esa solicitud.

Como tanto despropósito junto es imposible que se acumule en una sola petición, parece mas que razonable pensar que todo es producto de la enésima provocación del independentismo al Tribunal Supremo. ¡Y así, hasta el final!

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de mayo de 2019


Viernes 31 de Mayo de 2019

Torra y el Derecho

La prensa ha recogido, desde ayer, la declaración de un Grupo de trabajo integrado en la ONU que pide que se acabe con la situación de prisión de los enjuiciados por rebelión.

La cuestión no tiene la menor trascendencia, no sé política, pero desde luego jurídica. Pero hago referencia a ello porque hoy la prensa digital trae, al hilo de esa declaración, me imagino que dirigida, la noticia de una carta del Sr. Torra al Presidente de Gobierno en funciones de España y a la Fiscalía General del Estado en la que se exige la inmediata liberación de los presos preventivos, que están siendo juzgados, utilizando un argumento que es digno de ser resaltado para que nos demos cuenta de la calidad ideológica y democrática que refleja el Sr. Torra. Dice este señor, amén de propalar amenazas de males sin límite para España de continuar estos señores presos, que “más allá de las consideraciones legales, su libertad es una obligación moral y humanitaria”.

Si ese es el argumento básico, si, en el caso, lo moral y lo humanitario, definido por el personaje, prima sobre el Ordenamiento Jurídico, si la carta, además, se dirige al Ejecutivo y a la Fiscalía, esa ideología, todo ello, nos recuerda a los regímenes totalitarios de la primera parte de siglo XX: el Sr. Torra, así, nos devuelve al más puro estilo nazi, fascista y comunista ( a los tres en su conjunto) pues en todos ellos el Derecho era, sólo, un instrumento de la clase política dominante y al servicio de la moral política del Poder establecido, y nunca el límite y la regla de la voluntad del Poder.

Valentín Cortés

jueves, 30 de mayo de 2019


Jueves 30 de Mayo de 2019

La lealtad constitucional

En otras ocasiones he hablado de la lealtad constitucional, como principio, podemos decir, intangible necesario para que funcione el sistema constitucional. Lo digo a cuento de que la Generalidad, tras la decisión judicial de encarcelar de nuevo al Sr. Puyol hijo, ha decidido de forma inmediata excarcelarlo permitiéndole el régimen llamado de pernocta: de día a la calle, de noche a la cárcel (vid. la prensa digital de esta tarde).

Es verdad que el Estado de Derecho tiene resortes normales contra esta deslealtad continuada, pero eso, además de tedioso, supone un desgaste enorme de las instituciones, sobre todo de aquellas que deben aplicar la sanción correspondiente (la judicial) y de aquellas otras que deben denunciar la situación de deslealtad (la fiscalía), que conlleva, en la mayoría de las ocasiones, un posible delito de prevaricación o de desobediencia.

Por eso, el remedio que a la larga se impondrá para solucionar la deslealtad de las autoridades catalanas será la aplicación del mecanismo del art. 155 de la Constitución en esferas de poder sucesivas, privando de competencias a la Generalidad allí donde se produzca esa deslealtad, porque no cabe ejercicio de poder constitucional alguno si no es bajo el imperio de tal principio.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de mayo de 2019


Miércoles 29 de Mayo de 2019

La imposición de rentas máximas en alquileres

Aunque las noticias del proceso por rebelión y de las elecciones copan los medios de comunicación, no quiero que pase la ocasión de referirme a la advertencia del Banco de España,(que ayer recogía la prensa, por ejemplo www.lavanguardia.com) sobre el inconveniente económico que representa la política emprendida en Cataluña de imponer rentas máximas de alquiler en pisos dedicados a la vivienda.

Se hacia referencia a la posibilidad de deterioro de los inmuebles y a reducción de la oferta que se podían producir de seguir esa política de alquileres.

A mí me interesa la vertiente constitucional; y en este sentido creo que el derecho que se reconoce a los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada( art. 47) a quien compete satisfacerlo es a los poderes públicos que no pueden involucrar a los ciudadanos en hacerlo efectivo, por ejemplo, mediante la vulneración de unas de las normas básicas de nuestra economía de  mercado( absolutamente constitucional, de acuerdo con el art. 38 de la Constitución) cual es imponer trabas en el juego de la oferta y la demanda en el mercado de alquileres.

Cumpla, pues, el Estado su deber constitucional en orden a la vivienda y deje a los ciudadanos operar y disponer de sus bienes y derechos como mejor les convengan, dentro de nuestra constitucional economía de mercado.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de mayo de 2019


Martes 28 de Mayo de 2019

Estrasburgo, tan deseado y esquivo (hasta ahora)

Toda la prensa digital recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Europeo que confirma la validez y legalidad de la resolución del Tribunal Constitucional, por la que suspendió el pleno del Parlamento catalán, en cuyo orden del día figuraba como punto a tratar, y, en su caso, aprobar la declaración unilateral de independencia.

Este fue un recurso interpuesto por el entonces Presidente de la Generalidad, por la también entonces Presidenta del Parlamento y por un número elevadísimo de diputados de entonces. En la sentencia que lo resuelve, el Tribunal Europeo, por unanimidad, no sólo avala la actuación del Tribunal Constitucional, sino que sienta una doctrina, incuestionable para el futuro, sobre los poderes que tiene el Tribunal Constitucional de, preventivamente, tomar decisiones, como la de suspensión del Pleno; así como acerca de la necesidad de tomar esas decisiones “ en una sociedad democrática para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas”. Y sobre lo que no es menos importante: que, en una sociedad democrática, afirma el Tribunal, todo cambio es posible, incluso si afecta a la legislación y estructura jurídica o constitucional del Estado, siempre que se utilicen medios legales y democráticos y se proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales.

En términos de batalla naval, diríamos que se trata de un torpedo en la misma línea de flotación de la nave del llamado pomposamente “proceso”. El tan deseado, por los independentistas, Estrasburgo, se les ha mostrado hasta ahora realmente esquivo

Valentín Cortés

 

lunes, 27 de mayo de 2019


Lunes 27 de Mayo de 2019

La prueba documental en el proceso por rebelión

La escasa incidencia que, de hecho, tienen los documentos, por su propia esencia, en la prueba dentro del proceso penal, hace previsible que esta fase probatoria, que hoy se inicia en el proceso por rebelión, sea tediosa y poco favorable para el ”lucimiento” de las defensas, tal como éstas entienden este concepto. Máxime tras la configuración de las líneas de su práctica que el Magistrado Marchena, de forma acertada, ha expuesto esta mañana(www.elespanol.com).

No permitiéndose (digo, acertadamente) un debate sobre lo que cada parte entienda que el documento ( los videos lo son) pruebe, lo que es propio de la fase de conclusiones; y limitándose el tema a tratar de la autenticidad del documento, a su consideración como documento en sentido procesal o su relación con la violación de derechos fundamentales, entiendo que esta fase probatoria, salvo sorpresas siempre posibles y probables, pasará de forma  “normal” y sin producción de incidentes preparatorios de la “fase” en Estrasburgo

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2019


Viernes 24 de Mayo de 2019

Los diputados suspendidos

Lo que nosotros vivimos como una vicisitud jurídica, con connotaciones políticas indudables, los suspendidos y sus conmilitones ideológicos lo viven, sin duda, como una fase inicial, muy inicial, de un proceso de reactivación política del también llamado “proceso”; podíamos decir que se sienten con cuerda para largo: tras la suspensión, que antes o después se iba a producir, les queda el recurso al Tribunal Constitucional y, por fin, Estrasburgo. Todo ello les permitirá tener durante muchos meses viva la llama de la lucha política, y, por ende, de la vana esperanza.

Por eso escribo hoy y por eso me reafirmo en lo que, sin haberse producido ninguno de los tristes acontecimientos y triquiñuelas pseudo-jurídicas impulsadas por la Presidente Batet, decía el lunes pasado: urge una reforma seria, meditada y profunda de nuestra legislación que nos permita acabar con las lagunas legales en la materia que tratamos, para que se legisle sin falsos complejos democráticos y para que no se reproduzcan más estas situaciones esperpénticas que  no caben en un ordenamiento jurídico sano, máxime si pensamos que se han propiciado y alimentado por la tercera Autoridad del Estado.

Valentín Cortés