Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de mayo de 2019


Martes 21 de Mayo de 2019

 

La suspensión como diputados y senadores de los enjuiciados por rebelión.

Lo que ordena la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 751) es que si, estando procesado, alguien es elegido senador o diputado, este hecho se comunicará a las respectivas Cámaras.

Esa comunicación no tiene más objeto que el posibilitar que la Cámaras adopten la decisión adecuada en orden a la situación parlamentaria del electo.

El art. 21 del Reglamento del Congreso ordena la suspensión temporal en su condición del diputado al que es procesado, tras la autorización implícita en el suplicatorio: de donde se deduce que cualquier diputado procesado debe ser suspendido. Aunque, el Reglamento no se refiere al caso de un electo ya procesado, es evidente que estamos en el mismo caso, pues lo esencial en la norma es que un diputado procesado regularmente (y los procesados por rebelión lo han sido sin necesidad de suplicatorio) no puede ejercer la función de diputado y debe ser, pues, suspendido.

El Reglamento del Senado (art. 22.6) llega a la misma conclusión, pero no impone el resultado final de la suspensión, al menos formalmente, que queda, potestativa, en manos de la mayoría absoluta de la Cámara.

Lo que en el Congreso es puro automatismo jurídico, en el Senado no lo es, convirtiéndose en una decisión política de la mayoría absoluta.

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de mayo de 2019


Lunes 20 de Mayo de 2019

La constitución de las Cámaras legislativas y los presos electos

Me imagino que el sistema funcionará perfectamente y que podremos decir que, por inéditas que sean las situaciones, somo capaces de resolverlas bien. Prefiero escribir antes de que todo se inicie, con independencia de que, posiblemente, tendré que hacerlo en los días venideros sobre la constitución de las Cámaras con presos preventivos acusados y juzgados por rebelión.

Ahora lo que me interesa es poner de manifiesto que todas estas situaciones que se están produciendo son consecuencia de una legislación y una Constitución que entendió que era imposible la deslealtad constitucional y que nadie (menos, las instituciones públicas) sería capaz de mantener una posición de fraude constitucional y legal como el que han practicado y siguen practicando los independentistas catalanes.

Posiblemente cuando todo acabe, y la rebelión o la sedición haya sido castigada, seremos capaces de, consolidada una vez más la Democracia, acompasar nuestra legislación y Constitución a las enseñanzas que hayamos podido sacar de todo este proceso de lucha del Estado contra los que quieren aniquilarlo.

Valentín Cortés

jueves, 16 de mayo de 2019


Viernes 17 de Mayo de 2019

El Sr. Iceta y la presidencia del Senado

Para que el Sr. Iceta sea Presidente del Senado, tal como ha anunciado el Presidente de Gobierno, es necesario, primero, que sea senador; y, segundo, que lo nombre el Senado en la votación correspondiente.

El problema está en ser senador, porque, en su caso, para ser presidente del Senado lo único que necesita es que lo voten en el Senado sus colegas de partido.  Por tanto, como digo, el problema está en ser senador; para ello tiene que nombrarlo, bajo el régimen del principio de proporcionalidad de los votos existentes en este momento, el Parlamento catalán de entre los diputados en esa Cámara. Es evidente que el Partido socialista puede tener un candidato socialista, diputado catalán, como senador, pero lo que, bajo mi criterio, no puede imponer es un candidato concreto (en el caso que analizamos, el Sr. Iceta). El rechazo ayer por el Parlamento catalán del Sr. Iceta no vulnera, tal como manifestó la Vicepresidenta, ningún principio ni ninguna norma, porque, si no es el sr. Iceta, puede ser cualquier otra persona que sea propuesta por el partido Socialista y que sea nombrada por el Parlamento.

No es pues, tal como dice la Sra. Calvo, un error político y jurídico el veto al Sr. Iceta; sólo es un error político, al menos, por ahora.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Mayo de 2019

El proceso sancionador tributario

 www.elindependiente.com, y los periódicos económicos de esta mañana, se hacen eco con extensión de una resolución del Tribunal Económico Central que ha anulado, al no existir animo defraudatorio, la sanción de 254.000€ que se impuso por la Agencia Tributaria a un taxista de Granada por no declarar, en tiempo, bienes en el extranjero por un valor de 340.000€, pues no presentó dentro de plazo el modelo 720 sobre declaración informativa de bienes en el extranjero.

El tribunal dicta una resolución, me parece, obvia, pues donde no hay dolo es imposible aplicar una sanción de tal magnitud absoluta y relativa. Pero no entra en el problema de fondo, cual es la legalidad constitucional y comunitaria de un régimen sancionador no prescriptible (como es el caso) y tan desproporcionado que claramente se convierte en confiscatorio, como el que se deduce del citado modelo 720.

Los profesores de Derecho financiero de España, en la llamada, precisamente, declaración de Granada, exigieron el año pasado un proceso administrativo económico y sancionador acorde con los valores constitucionales, lejos del actual donde la Administración Tributaria se sitúa en una posición de ventaja con respecto al sujeto pasivo que no es admisible en muchos casos, amén de las situaciones de indefensión y de vulneración de la presunción de inocencia y de los principios básicos de la carga de la prueba que se producen, que inclinan al sujeto pasivo a hacer dejación de sus derechos frente a la Administración Tributaria.

Valentín Cortés

martes, 14 de mayo de 2019


Martes 14 de Mayo de 2019

El registro de la jornada laboral

En pleno debate sociológico-jurídico-laboral que se ha producido por la entrada en vigor en España de la legislación sobre el registro obligatorio de la jornada laboral, se publica hoy en toda la prensa la noticia de que el Tribunal Europeo, ante una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, ha afirmado en una sentencia que es obligado que cada Estado legisle sobre esta materia estableciendo un sistema operativo y adecuado a los muy diversos sectores laborales que puedan existir( vid. un buen resumen en www.expansion.com).

Pues bien, lo decidido por el Tribunal Europeo, que entre otras cosas es un obiter dicta, puede ser en la generalidad de los casos un mecanismo que coopere a la mejor protección de los trabajadores y sus derechos y a una mejor y más justa recaudación de cuotas para la Seguridad Social; cosa que nadie discute. Pero el problema es cuando los pretendidos fines que se persiguen con la norma no sólo no se consiguen, sino que se logran los contrarios, cuales pudieran ser, por ejemplo, la destrucción o desaparición de ciertos trabajos o modos de trabajar que el desarrollo y complejidad de nuestra sociedad no sólo demandan sino que imponen. Es ahí donde el Gobierno no ha afinado y donde, parece que, al menos parcialmente, va a afinar, tras el anuncio de la publicación de un  próximo Reglamento. Pues donde  no cabe el afinamiento es en la norma que regula las excepciones, que, por lógica, hay que ampliar considerablemente.

Valentín Cortés

lunes, 13 de mayo de 2019


Lunes 13 de Mayo de 2019

La euroorden de detención: un largo camino por recorrer

Hoy recoge www.elespañol.com un amplio reportaje de algunos aspectos del debate en la TV Sexta, de este fin de semana, celebrado entre los cabezas de lista de los partidos en las elecciones europeas.

Es importante destacar que en ese debate se habló de la necesidad de modificar la euroorden relativa a la detención de procesados o investigados; todos ellos, excepto Podemos, estuvieron de acuerdo en la necesidad de ampliar los supuestos delictivos a los de rebelión o sedición para evitar así las interpretaciones judiciales que se han producido en el caso Puigdemont y compañía.

 No está mal, pero conviene recordar que en el caso mencionado lo que se ha producido es una extralimitación de los tribunales extranjeros que han ido más allá del control formal que está en el espíritu de la legislación europea comunitaria, para asentarse sin pudor jurídico en un examen de fondo, probatorio, que es claramente inadmisible desde cualquier punto de vista que se quiera analizar. No siendo baladí recordar que el paso a una aplicación ciega de la euroorden, limitada al control exclusivo de unas determinadas y tasadas circunstancias, que es el paso que hay que dar, choca todavía con la incipiente idea de la unidad jurisdiccional, ciertamente contradictoria con la idea de la soberanía nacional que anida en todas y cada una de las judicaturas nacionales europeas.

Valentín Cortés

viernes, 10 de mayo de 2019


Viernes 10 de Mayo de 2019 

Violencia de genero

Leo en www.republica.com un avance estadístico de la Memoria 2018 de la Fiscalía General del Estado en relación con las sentencias dictadas en los procesos en materia de la llamada violencia de genero.

Lo traigo a colación porque es muy llamativo que de las 23.953 sentencias que se dictaron durante el año pasado, prácticamente, la mitad fueron condenatorias (12.012) y la otra mitad absolutorias (11.943). Es evidente que sólo un análisis del contenido de todas y cada una de ellas nos podría dar detalle sobre el fondo sociológico-penal de tales cifras. Pero me parece muy indicativo el altísimo número de procesos iniciados en esta materia que alcanzan la absolución de la parte enjuiciada, a la que, por cierto, y sin duda alguna, y por aplicación rigurosa de la Ley, se le habrán aplicado fortísimas medidas cautelares (alejamiento, perdida de la custodia de hijos, libertad vigilada, etc, etc) que tienen difícil reparación personal, familiar y social.

Yo creo que es el momento de plantearse seriamente una revisión muy meditada de la legislación en materia de la llamada violencia de género, fundamentada en la realidad que estas estadísticas alumbran pero que no nos dejan ver en toda su magnitud. Naturalmente, desprovistas de la carga política que invade el tema y que tanto daño hace.

Valentín Cortés