Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 6 de mayo de 2019


Lunes 6 de Mayo de 2019
 
Cosas veredes, Sancho

Ya lo dije el pasado día 30 de Abril: había que esperar a la decisión del Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de que unos prófugos de la Justicia española se puedan presentar a las elecciones europeas por la circunscripción España. Hemos visto, pues, al Tribunal Supremo.

En mi opinión el Tribunal Supremo ha decidido lo que harán los juzgados de lo contencioso de Madrid pensando en la política y no en el Derecho y, lo que era de temer, ha caído en la “trampa” de lo fácil con la que decidió la Junta Electoral Central: los prófugos no reunían la condición formal de residentes en España; para ahora el Tribunal Supremo  advertir profesoralmente, y en el vacío, que un derecho constitucional  no se puede interpretar restrictivamente y, en definitiva, no puede decaer por un “mero formulismo” o exigencia formal como pudiera ser la residencia discorde con el empadronamiento.

Pero, claro, el problema de fondo no es ese: el problema es si nuestra Constitución, y nuestro Ordenamiento Jurídico, admiten o rechazan que alguien que elude la acción de la Justicia, convirtiéndose voluntariamente en prófugo, puede o no ser representante del pueblo español (origen, fuente y titular de la soberanía nacional, de la que emana, por cierto, la Justicia, art. 117 de la Constitución) en el Parlamento europeo. Este debate es el que soslayó la Junta Electoral Central y el que, ahora, el Tribunal Supremo soslaya igualmente. Pero, es cierto, para entrar en ese debate hay que hacer un buen estudio jurídico y eso, además de difícil puede ser tedioso.

Valentín Cortés

viernes, 3 de mayo de 2019


Viernes 3 de Mayo de 2019
 
La importancia de la gran noticia jurídica de ayer
A pesar de la refriega política del momento y de la división radical que existe en la derecha española, ayer el Parlamento andaluz convalidó el Decreto-Ley de la Junta de Andalucía por el que se había, prácticamente, suprimido los impuestos de donaciones y sucesiones entre ascendientes y descendientes de primer grado, el de actos jurídicos documentados y, sobre todo, se había aprobado una importantísima rebaja del tramo autonómico del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.
El que los partidos de derechas hayan votado( tragándose sin problema los insultos de uno a otros) por la supresión y reducción impositiva y  que los de izquierda voten en contra, pone, pienso que de forma evidente y por primera vez, al electorado ante una situación política-jurídica sumamente  esclarecedora pues las dos opciones políticas tienen, desde ahora, una nueva seña de distinción que, a la postre, se alzará sobre cualquier otra, incluso sobre la muy temida opción diversa en el tema de la estructura territorial de España:   formulado de  forma simplista, unos suben impuestos y otros los bajan.
 Se ha conseguido no sólo acabar, para buena parte de la sociedad española, con impuestos injustos y antieconómicos, sino que, al igual que en cualquier sociedad avanzada, se han puesto las bases para que sea realmente difícil en el futuro subir, sin coste político, los impuestos a los ciudadanos.
Valentín Cortés
 

martes, 30 de abril de 2019


Martes 30 de Abril de 2019

 El Estado

Aún conservo el beneficio de la duda en cuanto al conocimiento que puedan tener los independentistas catalanes, y sus asesores jurídicos, de lo que sean el Estado y el Ordenamiento Jurídico. Como buenos independentistas, evidentemente, son ácratas, aunque sea sólo en lo se refiere al Estado que quieren destruir, pero, sinceramente, quiero creer que tienen un cierto conocimiento de lo que es un Estado, aunque no sea el que desean.

Lo digo porque la Junta Electoral Central ha denegado a los prófugos Puigdemont y compañía que sean candidatos por la circunscripción España al Parlamento Europeo. La Junta Electoral Central, que no quiere complicarse su tarea con un dictamen de Ciencia Jurídica y Política, afirma que, aunque están censados en España, no viven en España ( ¡siempre el fraude a la ley, como imán de la actuación de los independentistas!), por lo que no cumplen con los requisitos formales establecidos para ser candidatos, pero realmente lo que ocurre es que alguien que se evade de la acción de la Justicia ( del Estado, pues) no puede ser representante del Estado en un organismo internacional. Tan sencillo y lógico como eso.

A pesar de todo, aunque me cuesta, sigo pensando que todo es manifestación de la astucia, tantas veces autoproclamada, y consumada, de tales sujetos.

Pero, esperemos a lo que dice el Tribunal Supremo resolviendo el recurso que parece se ha interpuesto contra esta decisión de la Junta, que, al parecer, cuenta con cuatro votos particulares. ¡ Cosas veredes, Sancho!

Valentín Cortés

(P.D.- Dado las fiestas de los dos próximos días, volvemos al blog el próximo viernes)

lunes, 29 de abril de 2019


Lunes 29 de Abril de 2019


Los resultados de las elecciones y la lucha del Estado contra el secesionismo catalán

Hasta ahora el desafío de los independentistas, que llegó a su culmen con la declaración unilateral de independencia, tras la celebración del referéndum ilegal y tras la aprobación de leyes autonómicas catalanas radicalmente anticonstitucionales, ha tenido su freno por la intervención del Tribunal Constitucional, que anuló uno a uno todos los actos del llamado “proceso; también por la intervención conjunta del Ejecutivo y del Senado con la aplicación del art. 155 de la Constitución; y por la implacable intervención de los tribunales de Justicia, principalmente del Tribunal Supremo, que exigen responsabilidades penales a los responsables de aquel golpe de Estado. Toda una actuación jurídica que engloba la reacción del Estado, impulsada, bien es verdad, por el famoso mensaje del Rey.

No desconozco que esta reacción está motivada por una voluntad política que ha impulsado también el Gobierno o Gobiernos anteriores, pero, desde nuestro punto de vista, que es el jurídico, nada indica, fuera de los “pre-juicios”, que el resultado de ayer imponga un cambio en esa actuación del Estado contra el secesionismo catalán.

Nuestra misión de futuro será, pues, también, examinar la posible aparición de datos que nos pudieran llevar a conclusiones distintas.

Valentín Cortés

viernes, 26 de abril de 2019


Viernes 26 de Abril de 2019
 
¿Qué estrategia?

En alguna otra ocasión me he preguntado en este blog cual sería la estrategia jurídica de los independentistas en eso que han llamado pomposamente “proceso”.  Así, durante todo el tiempo anterior a la aplicación del art. 155 de la Constitución, se emplearon a fondo en la estrategia del fraude a la Ley y a la Constitución, creyéndose, sin duda por demasiada “astucia”, que tapándose la cara con el fraude, como hacen los pequeños para hacerse invisibles, el Estado no se daría cuenta de sus actuaciones anticonstitucionales, antijuridicas y de clara trascendencia penal.

Ahora, en el proceso por rebelión, ¿tienen realmente una estrategia jurídica? ¿Es realmente estrategia, después de tantas sesiones, llamar a un testigo, catedrático aleccionado, para que preste testimonio de sus teorías sobre el llamado derecho de autodeterminación? Es tan burdo y tan fuera del Derecho pretender ese testimonio, con ese objeto, que ayer el Magistrado Marchena tuvo que decirles que era un insulto para el Tribunal pretenderlo y prestarse a darlo.

Enfrentarse a ese llamado “proceso” sin tener clara la estrategia jurídica, o tenerla tal como se nos muestra por ahora, es síntoma (si obviamos la cada vez más posible ignorancia técnica mostrada desde el principio por los protagonistas) o bien de carencia total y absoluta del conocimiento de la realidad en la que se mueven, o pensar que la única estrategia jurídica es Estrasburgo y el indulto. Si es así, estamos ante un dislate jurídico de difícil calificación y (si se nos permite la trasgresión), sin duda, también político.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 25 de abril de 2019


Jueves 25 de Abril de 2019
 
La sentencia del Sr. Rosell
Después de 22 meses de prisión preventiva, la Audiencia Nacional ha absuelto al Sr. Rosell, ex presidente del club de futbol Barcelona. Naturalmente, la noticia ha creado una polémica muy fuerte acerca de la injusticia de la Justicia y de la crueldad de una prisión preventiva que, al parecer, no se justifica o compadece con la sentencia posterior.
Bajo mi opinión, las cosas no son tan simples; el Sr. Rossell ha sido absuelto en aplicación del principio “in dubio pro reo”, que indica que, en caso de duda de la autoría del delito, el acusado que está siendo juzgado, debe ser declarado inocente. Curiosamente, y de forma lógica, la “duda” es tomada en cuenta por el legislador, pero en contra del acusado (“in dubium contra reum”), para seguir la investigación que se lleva en la instrucción penal para averiguar los hechos y sus circunstancias y si estos reúnen una, al menos, duda indiciaria de autoría que permita abrir el juicio para acabar por dilucidar si hay responsabilidad penal. El Juez instructor tenía indicios racionales de que el Sr. Rosell había cometido los delitos; esos indicios, que no eran certezas, han persistido en el juicio tras las pruebas, y siendo así, no queda más remedio que dictar la absolución, porque nadie puede ser condenado sino con la certeza de que es el autor del delito.
Si a aquellos indicios racionales, se unían la posibilidad de huir o de entorpecer la obtención de pruebas, aunque parezca paradójico, la prisión provisional era posiblemente la solución adecuada hasta tanto se abriera el juicio, para que así, además, el acusado estuviera a disposición de la Justicia
Valentín Cortés

miércoles, 24 de abril de 2019


Miércoles 24 de Abril de 2019 

Lo sintomático de una actitud procesal

La declaración de los consejeros del Gobierno del Sr. Puigdemont, cesados o dimitidos con anterioridad a la celebración del referéndum ilegal, que ayer hicieron ante el Tribunal Supremo, pone de manifiesto lo que todo el  mundo sabe, pero que es necesario probar en el proceso por rebelión, como un elemento de ese delito: la voluntad  de los autores de los hechos de llevar a cabo unos actos, lo que ellos llamaron “proceso”, conscientes de  que eran contrarios a la Constitución y, por ende, que quebraban el orden constitucional, y, en concreto, quizá uno de los fundamentales en ese “proceso, la celebración  del referéndum ilegal.

Para el que haya seguido hasta ahora el desarrollo de este proceso por rebelión, -paradigma para el futuro, es mi opinión, de una magnífica instrucción y una extraordinaria preparación del desarrollo de las pruebas y mejor aún dirección formal y material del Magistrado Sr. Marchena- queda claro que una espesa tela, tejida con paciencia, se va extendiendo sobre las cabezas de los acusados, que cada vez ven mas cerca la condena por rebelión. En mi opinión, no tiene otra lectura que ayer las defensas estuvieran inactivas en los interrogatorios a los ex consejeros del Gobierno del Sr. Puigdemont.

Valentín Cortés