Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 10 de abril de 2019


Jueves 11 de Abril de 2019

Las propuestas electorales sobre Administración de Justicia de Vox

Las propuestas de Vox tienen el aspecto de ser siempre de máximo y poco meditadas jurídica y constitucionalmente, siendo algunas de ellas claramente ininteligibles, desde el punto de vista jurídico, como, por ejemplo, la 91 que expresa la voluntad de “recuperar la soberanía nacional en la aplicación de las sentencias de nuestros tribunales”, con referencia expresa al caso Puigdemont, proponiendo que el Estado español ejerza su soberanía más allá de sus fronteras (¡).

Las hay claramente inconstitucionales, como la eliminación de privilegios penitenciarios para unos determinados delitos (92) y otras que necesitarían una reforma constitucional como la supresión del Tribunal Constitucional y creación de la Sala Sexta en el Tribunal Supremo para realizar sus funciones (92); la supresión del jurado (95); y  la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial sólo por y entre la comunidad judicial(92).

Fuera de esto, sólo es viable la propuesta 89 que expresa la voluntad de que las victimas del terrorismo sean parte, si lo quieren, en cualquier proceso por terrorismo, en cualquiera de sus fases y en la ejecución de la sentencia. En definitiva, se trataría de yuxtaponer a la acción popular actual la específicamente por terrorismo lo que, a mi parecer, es una medida llamativa pero poco funcional.

Valentín Cortés

Miércoles 10 de Abril de 2019

La Administración de Justicia y las propuestas electorales de Podemos

Prescindimos en nuestra opinión de las propuestas de Podemos que conllevan una modificación de la Constitución; no entramos en ellas, no porque su contenido no merezca un comentario jurídico constitucional, sino por su cierta inutilidad, dada la representación de Podemos en el electorado y la imposibilidad de aglutinar una mayoría que hiciera posible tales modificaciones constitucionales. Esas propuestas son: supresión de todos los aforamientos, prop.113; despolitización del Tribunal Constitucional, modificando el sistema de nombramiento de los Magistrados, prop. 144; supresión de la irresponsabilidad jurídica del Rey, prop.113; y reforma de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial por la de elección directa ciudadana, prop.145).

Fuera de lo anterior, salvo error de nuestra parte, todo se reduce a luchar contra las ya citadas el lunes pasado “puertas giratorias” (prop.110), perfeccionar el sistema de justicia gratuita( prop.147) y, para mí lo mas interesante, por el contenido de la misma,(prop.146) modificación del sistema de acceso a la judicatura, suprimiendo la oposición, para establecer una especie de carrera judicial en la Escuela judicial, y el establecimiento, como principios aplicables a los traslados y ascensos, del sistema de mérito, capacidad y “paridad de género”, siendo este último criterio, bajo mi punto de vista, contradictorio con los dos anteriores.

Valentín Cortés

 

martes, 9 de abril de 2019


Martes 9 de Abril de 2019 

La Administración de Justicia y las propuestas electorales del PSOE.

He leído los 110 compromisos que el PSOE ha publicado y aprobado para animarnos a votar a ese partido en las próximas elecciones generales.

En nuestro tema de esta semana (propuestas sobre la Administración de Justicia) nos encontramos, salvo error de nuestra parte, con una sola, la 97, que reza de la siguiente manera: Aprobaremos un Plan de Modernización de la Justicia y de agilización de los expedientes judiciales.

No hay más. La propuesta se comenta sola, pues no cabe opinar nada concreto sobre generalidades tales como "modernización" de la Justicia y "agilización" de los expedientes judiciales, que, en realidad,se llaman procesos o causas. Así, pues, sólo inanidad.

Valentín Cortés

lunes, 8 de abril de 2019


Lunes 8 de Abril de 2019 

Los programas electorales en materia de Administración de Justicia

(Durante esta semana daremos un brevísimo repaso a los programas electorales de los partidos en materia de Administración de Justicia, por ser ésta la fuente principal de nuestras opiniones a lo largo del año).

El Partido Popular (he visto el programa en www.republica.com, propuestas 390 y ss.), bajo mi opinión, se queda en nada en lo que se refiere a la Administración de Justicia. Propone (p. 390), como método de propiciar la independencia de la Justicia, que la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial sea hecha exclusivamente por los jueces. Resulta inocente creer que, por el hecho de que sean los jueces quienes elijan a estos Consejeros, éstos ya serán más independientes. La independencia se alcanza sólo por la inamovilidad, o larga duración de los cargos, y por un sistema de responsabilidad estricto, y por su control adecuado, que en la actualidad no existe. Tampoco es nada la prop.391 de que los jueces lo sean sólo por oposición, porque el mal no está en que juristas de prestigio sean jueces, sino en el método de elección de esos, muchas veces, pretendidos juristas y, por demás, prestigiosos. Y no hay nada más de interés, a no ser la intención de acabar con las llamadas “puertas giratorias” (judicatura-política-judicatura) (p.393) que me parece interesante, pero no determinante.
Para mí, al hilo de lo que se propone, lo sustancial sería establecer un acertado sistema de responsabilidad, exigente y exigible, de los jueces y magistrados, actualmente de hecho inexistente.

Mañana hablaremos del programa en la materia del PSOE.

Valentín Cortés

viernes, 5 de abril de 2019


Viernes 5 de Abril de 2019
Camino inadecuado
Leo en la prensa digital( concretamente, me remito a www.elindependiente.com) que el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un Real Decreto sobre pobreza energética, en donde la define, da las pautas de obligado cumplimiento para medirla y, entre otras cosas, impone obligaciones a las compañías de suministro de energía eléctrica, de modo tal que, en determinadas circunstancias medioambientales, no podrán ejercer el derecho de  resolución del contrato de suministro ante la falta de pago del recibo correspondiente.
Mi comentario y, como siempre en este blog, mi opinión ni son de carácter político, ni de carácter social, sólo y estrictamente, jurídicos. En efecto, cuando de la creación de determinadas situaciones jurídicas( como es la de insuficiencia o pobreza energética,) no sólo se deducen beneficios para determinadas personas, sino que esos beneficios suponen perjuicios para terceros o limitaciones de derechos, se me antoja que eso no se puede hacer por Decreto, pues un Decreto no puede derogar leyes ni principios contenidos en las Leyes ( por ejemplo, Código Civil, para no mencionar leyes especiales) o principios contenidos en la propia Constitución( el de economía libre de mercado o el de legalidad para la imposición de  cualquier prestación personal o patrimonial de carácter público: art. 31,1 de la Constitución). Ni el Gobierno puede limitar los derechos surgidos de relaciones jurídicas privadas, ni menos puede imponer cargas económicas que si no son satisfechas de inmediato por el Estado, se convertirían en cargas públicas. Eso sólo lo pueden hacer las Cortes generales.
Valentín Cortés

jueves, 4 de abril de 2019


Jueves 4 de Abril de 2019

Una acertada decisión del Sr. Marchena

El Presidente de la Sala del Tribunal Supremo, Sr. Marchena, que dirige y preside el proceso por rebelión, tomó la decisión de que todos los videos y material audiovisual, referentes a los actos que sucedieron en Cataluña, se visionen, todos juntos, en el momento procesal oportuno.

Sigo, así,  el hilo de mi “opinión” de ayer, porque si, en esta fase del proceso en la que estamos, parece que ha quedado claro que los gobernantes catalanes no estaban condicionados en su decisiones por la posible violencia, pues la asumían, la fase decisiva para determinar cuál fuera el grado de violencia y, sobre todo, si era la violencia que se requiere para que exista rebelión, será sin duda la de la prueba documental en la que se visionarán todos los videos que se han aportado al proceso sobre escenas que, unos, dicen de violencia venida de la policía y guardia civil, y que otros( la acusación) afirman que provino de las masas independentistas, alentada, dirigida, propiciada y, a la postre, consentida por los gobernantes catalanes.

El empeño y la decisión del Presidente, Sr. Marchena, de que  esos videos se visionen, todos juntos, fuera de la práctica de la prueba de testigos, no sólo es correcta desde el punto de vista formal (art. 726 Ley de Enjuiciamiento Criminal), pues permitirá no sólo la impugnación  de videos que puedan ser falsos o manipulados, y distinguir la paja del grano (la llamada por  los independentistas “violencia” de la policía del ejercicio legítimo de la fuerza por la Policía y Guardia Civil), sino que, que desde el punto de vista de dirección material del proceso, permitirá que  se alcance, o no, la prueba de la violencia tipificada como rebelión, apreciando en su conjunto un gran material de sonido e imagen.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de abril de 2019


Miércoles 3 de Abril de 2017

La rebelión es cada vez día más probable

A esta altura del proceso por rebelión no parece que nadie tenga duda de que los mandatarios y responsables del Gobierno en Cataluña, en el momento del referéndum ilegal y de la posterior declaración de independencia, asumieron que el proceso iba a tener un añadido de violencia física, que vendría del enfrentamiento de ciudadanos a las fuerzas de orden público. Hoy mismo, otro testimonio más, el prestado por el segundo de la policía autónoma catalana, lo ha puesto sobre la mesa del Tribunal de forma directa. Por tanto, se asumió la violencia, lo que significa que se puso en marcha un proceso a sabiendas de que su desarrollo iba a ser violento.

No es baladí la cuestión que se está planteando en los interrogatorios de la acusación, y que llega a estos resultados, pues indica que los que tomaron la decisión debieron saber y tener en cuenta que, necesariamente, podían estar cometiendo un delito de rebelión, pues a ninguno de los que tomaron decisiones aquellos días les podía ser ajeno que sus actos implicaban el quebrantamiento del orden constitucional y su puesta en acto con hechos violentos.

 Si después el desarrollo de tal proceso fue, dentro de los parámetros del delito de rebelión, realmente violento o no será motivo de otra valoración probatoria que deba hacer el Tribunal, aunque todo indica que sí lo fue.

Valentín Cortés