Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 15 de febrero de 2019


Viernes 15 de Febrero de 2019
El fondo y la forma de los mandatos constitucionales
He oído al Presidente del Gobierno su perorata anunciando la convocatoria de elecciones generales, en la que ha hecho una mención al art. 113 de la Constitución (que regula la moción de censura) para defender, sin que nadie se lo haya pedido, que su Gobierno ha sido legítimo y constitucional, dado el sistema parlamentario de elección del Presidente de Gobierno, y que su Gobierno, además, ha gobernado.
La forma que impone la norma constitucional citada, para llevar a cabo la moción de censura, sin duda que se observó fielmente, como no podía ser de otra manera.
Pero, las dudas son grandes en cuanto al fondo o al espíritu que anida en la moción de censura que, según la norma citada, se puede utilizar, con limitaciones, sólo para exigir la responsabilidad política al Gobierno censurado; lo que implica (cosa que olvidó, posiblemente, el Sr. Sánchez) que aquel que se propone  como Presidente debe tener la capacidad de responsabilidad política que se le exige al censurado, lo que se concreta en, al menos, poder Gobernar.
 Es ahí, donde están las dudas; y quizá el Sr. Presidente se ha visto ahora “censurado” por su actuación en estos meses, de modo que a su perorata, quizá, se le pueda aplicar el viejo aforismo de excusatio non petita, accusatio manifesta.
Valentín Cortés

jueves, 14 de febrero de 2019


Jueves 14 de Febrero de 2019
 
El derecho a no declarar contra sí mismo.
El Sr. Junqueras ha manifestado esta mañana al Tribunal, en el proceso por rebelión, que no piensa contestar a las preguntas de las acusaciones. Ese es su derecho (art. 24.2 de la Constitución) que le permite no contestar a lo que le pueda preguntar una parte, no hacerlo a determinadas preguntas que se le puedan hacer y, supuesto que esa misma norma le concede el derecho a no declararse culpable, es evidente que “puede” mentir o reinventar lo ocurrido para adaptarlos a su mejor defensa. Por eso, no se toma juramento al acusado cuando declara, al contrario que le ocurre al testigo que tiene que declarar en todo caso y decir verdad bajo promesa o juramento. En definitiva, en nuestro proceso penal rige el principio acusatorio, de modo que quien tiene que probar la culpabilidad es el acusador, que no debe esperar por ello que el acusado colabore.
Que el Tribunal, pues, no pueda condenar por los silencios no significa que esos silencios puedan en ocasiones inclinar la valoración de otras pruebas en un sentido o en otro.
 Por eso, nunca he entendido que los acusados no aprovechen las declaraciones, todas, para fortalecer su defensa y protegerse de esas inevitables y humanas interpretaciones que, en caso contrario, se hará de los silencios.
Valentín Cortés

miércoles, 13 de febrero de 2019


Miércoles 13 de Febrero de 2019 

El resurgir de Carl Schmitt

El Sr. Torra que, como sabemos, es el Presidente de la Generalidad catalana ha dicho en Onda Cero( www.elmundo.es) que “nosotros ponemos la voluntad de la gente por delante de la Ley”.

 Cualquier estudioso del Derecho sabe que el nacionalsocialismo alemán de Hitler se enfrentó a la legalidad vigente y constitucional del momento manejando este principio que expone sin sonrojo el Sr. Torra y que está copiado de Carl Schmitt, ideólogo jurídico del nazismo, que mantenía que el Estado no es el titular del monopolio constitucional y que por encima de aquel está la sociedad (la gente, en la terminología del Sr. Torra). Así, en Cataluña, como en aquella Alemania de principios del régimen, cuando no se puede cambiar la Ley, primero, se intenta interpretarla según mejor se acomode a las propias ideas, cosa que han hecho hasta ahora los independentistas con la utilización del fraude a la Ley, al Estatuto y a la Constitución, con la aprobación de todas aquellas leyes de ruptura. Y cuando eso no basta, sobreponen, al orden constitucional y legal, la “voluntad de la gente”.

No creo que este ideario tenga cabida en nuestra Constitución (art. 6). Saque, pues, el Gobierno las consecuencias adecuadas.

Valentín Cortés

 

martes, 12 de febrero de 2019


Martes 12 de Febrero de 2019

 

La publicidad del proceso

El Sr. Marchena, Presidente de la Sala del Tribunal Supremo que hoy ha empezado a juzgar a los procesados por rebeldía, ha interpretado acertadamente los arts. 680-682 inclusive(modificados los dos últimos por ley de 2015) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha permitido la presencia de cámaras de televisión y micrófonos que grabaran la totalidad de la sesiones de las que conste el proceso, que se podrán  ver y escuchar por internet y a través de cuantas emisoras  se conecten, por lo que podrán ser vistas  y escuchadas por cualquier persona que sienta curiosidad o interés en ello. Mayor publicidad no cabe y está, en ese sentido, en concordancia con la importancia política y social, amén de jurídica, que tiene el juicio.

Esa misma interpretación no restrictiva de la publicidad que se admite es lo que ha permitido, también acertadamente, al Sr. Marchena acabar con la inaceptable y tercermundista petición de “observadores” en el juicio, y hacerlo de forma simple y sencilla: si cualquier persona quiere estar presente en las sesiones del juicio, puede hacerlo libremente, se autodenomine o no observador; sólo tiene la limitación física de las plazas de que dispone la sala.

Valentín Cortés

lunes, 11 de febrero de 2019


Lunes 11 de Febrero de 2019

Un chantaje claro

He leído en la prensa digital de esta mañana que el Sr. Torra, que es Presidente de la Generalidad catalana, (por tanto, autoridad del Estado), ha manifestado que “sin relator y autodeterminación” no hay apoyo a los Presupuestos del Gobierno que empiezan a discutirse en esta semana. Lo que sabíamos (por cierto, mucho antes que el propio Gobierno se enterara) se ha explicitado de forma contundente. ¡Ya no hay duda de los términos de las negociaciones posibles con el independentismo!

 Las posibilidades que esa afirmación sea de duración corta o, quizá, mínima, son muchas, dada la versatilidad de las manifestaciones de los políticos en general; pero, conviene poner, en cualquier caso, de manifiesto, que lo que propone el Sr. Torra, de forma contundente e inequívoca, tal como dije el pasado viernes, podría ser calificado como un chantaje al Presidente de Gobierno, exigiéndole delinquir conjuntamente, conspirando para quebrar el orden constitucional, a cambio de apoyo a la aprobación de los Presupuestos.

No hay más salida jurídica y constitucional que no aceptar el chantaje, denunciarlo como tal, y meditar seriamente si hay causa (una más) para aplicar el art. 155 de la Constitución a una Comunidad autónoma dirigida por tal persona.

Valentín Cortés

viernes, 8 de febrero de 2019


Viernes 8de Febrero de 2019

Donde dice Diego…

Ahora, después del Consejo de Ministros de hoy viernes, la Vicepresidente nos dice que se ha roto el dialogo con los independentistas porque, razón principal, “plantean” un referéndum de autodeterminación y eso es “salirse” de la Constitución. Por supuesto que mi nivel de información es ínfimo al lado de la Vicepresidente, pero yo ya sabía que eso es lo que planteaban los independentistas. De ahí que hace dos días, en este blog, planteara la posibilidad de que el Gobierno estuviera en las puertas de incurrir en un posible delito de conspiración para quebrar la Constitución que hubiera obligado al Fiscal General a plantear la correspondiente querella criminal contra el Presidente y  demás miembros del Gobierno, lo que hubiera dado paso a, posiblemente, la mayor crisis política-jurídica de los últimos tiempos, se hubiese o no interpuesto la querella, o, en su caso, se hubiese o no admitido la misma a trámite por el Tribunal Supremo.

Ese es el problema de traspasar los límites de la Constitución; por eso es tan importante que los políticos tengan un lenguaje tan ambiguo, tan ambivalente o polivalente que les permita decir diego donde dijeron digo y que los juristas nos rijamos por conceptos que suelen ser absolutos, aunque sometidos a la interpretación adecuada, por cierto, regulada también por la ley, por eso en Derecho no vale “donde digo…”.

 Valentín Cortés

 

jueves, 7 de febrero de 2019


 
Jueves 7 de Febrero de 2019
El plagio a efectos científicos y universitarios
El Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite de la querella interpuesta contra el Presidente de Gobierno por plagio en su tesis doctoral ( www.elconfidencial.com).
No es delito porque el acusado no ha tenido, a juicio del Tribunal, ánimo de enriquecerse con la utilización y copia de la obra ajena. ¡Bueno fuera que, en este caso, hubiera, además, el ánimo de enriquecerse con la utilización de la obra ajena! ¡Hubiera sido propio de locos pensar que un doctorando que plagia piensa que con su tesis plagiada se va enriquecer!
Pero, lo realmente importante es que, esa afirmación del Tribunal, determina que da como establecido que se utilizó y copio la obra ajena, sin manifestar explícitamente que era ajena. No cabe, pues, duda de que no tenemos un Presidente plagiador, desde el punto de vista jurídico penal; pero tampoco cabe duda de que, desde el punto de vista científico y universitario, esa obra no merece los honores de ser una tesis doctoral y que, por tanto, la Universidad que concedió tal grado y merito debería considerar privar al Sr. Sánchez de su título de doctor.
Hoy, perdonen ustedes, me permito firmar como
Dr. Valentín Cortés
Catedrático de Derecho Procesal