Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de enero de 2019


Miércoles 23 de Enero de 2019

La no convalidación del DL sobre arrendamientos urbanos

En www.larazon.es de hoy hay una buena sistematización y resumen de las consecuencias jurídicas prácticas para los ciudadanos, que se deducen de que el Congreso no haya convalidado el Decreto-Ley sobre arrendamientos urbanos que modificaba varias leyes, entre ellas la de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento civil y la de Propiedad Horizontal. A ella me remito.

Desde el punto de vista jurídico general, la no convalidación, bajo mi punto de vista, es además una buena noticia. Por tres razones: En primer lugar, porque no se apreciaba la urgencia necesaria para regular desde el Gobierno, sin discusión parlamentaria alguna, una materia tan sensible como la del arrendamiento urbano, sobre todo cuando afectaba a tan amplias zonas de nuestro ordenamiento encerradas en las leyes que hemos citado más arriba. En segundo lugar, porque se evita, al menos por el momento, una reforma que está incitada por una clara ideología política, de un cierto populismo, que entiende que en este tema hay que castigar los intereses del arrendador para resolver el problema de la vivienda al arrendatario, recurriendo, así, de forma sensible a la práctica legal  de tiempos del franquismo de modo que  el Decreto-Ley  obligaba al arrendador a extensos periodos de arrendamiento, aun cuando no le conviniera económicamente, con  lo que eso podía distorsionar el mercado de arrendamiento, con los daños que ello conlleva, lo  que parece no ha sido tenido en cuenta por el Gobierno. En tercer lugar, es una buena noticia porque, no aprobándose, se cercena de raíz la posibilidad claramente intervencionista exigida por Podemos, para apoyar la convalidación, de que los Ayuntamiento regulasen el precio máximo del alquiler en determinadas situaciones, posibilidad muy lejos de la economía de mercado consagrada en nuestra Constitución.

Valentín Cortés

martes, 22 de enero de 2019


Martes 22 de Enero de 2019
Ejercicio abusivo del Derecho
He leído en www.lavanguardia.com unas declaraciones del Sr. Rivera, quien considera que es surrealista que el Sr. Puigdemont recurra al Tribunal Constitucional la decisión de la Mesa del Parlamento catalán de retirarle el derecho al voto delegado, siguiendo, así, el mandato del Tribunal Supremo.
Pues bien, el Sr. Puigdemont es un fugado de la Justicia española y está, pues, en rebeldía procesal voluntaria y consciente. En otras palabras, el Sr. Puigdemont está eludiendo la acción del Estado, situándose ilegalmente fuera de su acción, haciendo con ello manifiesto desprecio del Estado.
Pero el Sr. Puigdemont, en cuanto persona, goza de un derecho fundamental cual es el de  la tutela efectiva ( art 24 de la Constitución) que le permite formalmente presentar el recurso citado,  lo que, bajo mi punto de vista, no entra dentro del surrealismo, como cree el Sr. Rivera, sino de la figura del ejercicio abusivo del derecho. En efecto, en aplicación del art. 7.2 del Código Civil, dadas las circunstancias y condiciones en las que se recurre -( la rebeldía y fuga dichas)-, el objeto mismo del recurso -( que no es otro que, indirectamente, atacar la decisión del Tribunal Supremo de negarle el derecho al voto delegado, lo que no puede realmente hacer sin someterse a la acción de la Justicia)-, y las intenciones que se deducen de su actuación -( seguir sin acatar la decisión final del Tribunal Supremo)-  lo que hace el Sr. Puigdemont es no sólo un fraude de ley procesal ( art. 6.4 del Código Civil), sino un  ejercicio abusivo del derecho a la tutela efectiva.
Por eso considero que el Tribunal Constitucional debería rechazar el recurso una vez tramitado.
Valentín Cortés

lunes, 21 de enero de 2019


Lunes 21 de Enero de 2019
El “paseíllo” de Ronaldo
La noticia de que Ronaldo (el jugador de futbol) no podrá entrar en la Audiencia Provincial de Madrid (que lo juzga por delito fiscal) por el aparcamiento, para así evitar su entrada por la puerta donde estarán todos los periodistas, es publicada en todos los periódicos con una afirmación tan expresiva como esta: “Ronaldo no podrá evitar el paseíllo”.
No me parece lógico pensar que un personaje tan sumamente público, como lo es el futbolista, pretenda ahora soslayar la publicidad allí donde, evidentemente, no le interesa, como no me parece que pueda pretender que se haga una excepción en su caso de lo que son las normas generales. No creo que sea el supuesto planteado por el futbolista.
 Yo entiendo que esa publicidad que exige la sociedad se ofrece, guste o no,  por la exigencia legal de que todos los procesos deben ser públicos: “serán públicos todos los actos del proceso”, reza el art. 649, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y que lo que se quiere evitar es el escarnio que supone, de hecho y siempre, el pasillo que se forma por periodistas y cámaras en las puertas de los juzgados cuando entran en ellos los famosos que son procesados o juzgados.
Siendo así, lo que tienen que propiciar los juzgados y tribunales es una correcta publicidad, al igual que tienen que evitar cualquier acto que suponga un desdoro de la dignidad de la persona por el hecho de ser juzgada. Es aquí donde se falla estrepitosamente de continuo en los enjuiciamientos de los famosos, confundiendo el derecho de informar con actuaciones indignas con desdoro de las personas en este caso y en otros muchos más.
Valentín Cortés
 
 
 

viernes, 18 de enero de 2019


Viernes 18 de Enero de 2019

El fantasma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

He leído en www.elindependiente.com la noticia sobre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional ordene la puesta en libertad del Sr. Junqueras teniendo en cuenta una reciente sentencia del Tribunal Europeo en el caso de un parlamentario turco detenido preventivamente, al ser incompatible la  prisión provisional con los derechos políticos, reconocidos en el Protocolo 1 del Anexo al Convenio Europeo, durante un tiempo prolongado, sin justificación alguna de la razón de no imponer una cautela menos gravosa.

No sé si realmente el Tribunal se está planteando la aplicación de esta doctrina al caso del Sr. Junqueras, pero basta recordar que el Tribunal Supremo ha justificado varias veces la necesidad, precisamente, de la medida cautelar de la prisión preventiva y la ineficacia de cualquier otra que fuera posible aplicar. A lo que hay que añadir que el Tribunal Supremo ha habilitado la posibilidad de que el Sr. Junqueras pueda votar las resoluciones que se puedan plantear en el Parlamento catalán. De donde, con los datos que conocemos, no creemos que sea muy aplicable el caso del político turco.

No creo que el Tribunal Constitucional deba decidir bajo la sombra del fantasma del Tribunal Europeo, sino teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal cuando sea aplicable al caso concreto.

Valentín Cortés

jueves, 17 de enero de 2019


Jueves 17 de Enero de 2018
 
Otra vez la irrefrenable tendencia catalana al fraude de Ley
El Círculo de Economía Catalán (vid. edición nacional de El Mundo) ha propuesto, como solución a la crisis catalana, la redacción y aprobación de un nuevo Estatuto, aprobado por referéndum catalán, que tenga rango constitucional(?), blindando nuevas competencias autonómicas.
Es muy curioso observar cómo, en este tema, la gran corriente de opinión independentista, que entiende que el fraude a la Ley (esta vez a la Constitución) es una posibilidad para solucionar el tema catalán, ha vuelto con gran fuerza e ímpetus de la mano del Círculo. Porque, sea cual sea el Estatuto que se quiera aprobar, si se le quiere dar eso que pomposamente llaman rango constitucional, parece evidente que supondrá una reforma de la Constitución, que se pretendería llevar a cabo por cauces que no son los que establece para la reforma la propia Constitución. Pues, se quiere reformar la Constitución, como si se reformara un Estatuto autonómico; todo un fraude de Constitución que es nulo de raíz por ser anticonstitucional formal y materialmente al atacar, en este caso, cuando menos la soberanía nacional y la igualdad de todos los españoles.
Valentin Cortés

miércoles, 16 de enero de 2019


Miércoles 16 de Enero de 2019

Un escrache al Parlamento andaluz

Nuestra legislación electoral optó, para aquellos supuestos de falta de mayoría absoluta de un partido político en una elección, por un sistema donde esa mayoría se pudiera conformar sumando votos de distintos partidos formando, pues, gobierno en coalición.

Ese sistema legal es legítimo y constitucional, puede aplicarse, debe respetarse y debe hacerse respetar por las autoridades, hasta que no sea sustituido, por ejemplo, por el de la segunda vuelta.

Ayer, ante las puertas del Parlamento andaluz, no sólo no se respetó el sistema legal electoral, sino que no se hizo respetar por la autoridad competente, pues se autorizó una manifestación cuando la Cámara estaba en sesiones de investidura de un Presidente en coalición, tratándose, pues, de una manifestación que a la postre  pedía, lisa y llanamente, el incumplimiento de la Ley y que tendía a privar de sus derechos constitucionales y electorales a diputados de determinados partidos políticos andaluces. Manifestación que, además, devino, como era previsible y estaba anunciado, en un verdadero escrache coactivo, aunque no hubiera violencia física, de donde la débil línea que separa el derecho a la libre expresión de la coacción mediante la palabra, creo que fue cruzada ampliamente.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 15 de enero de 2019


Martes 15 de Enero de 2019

¿Trampa saducea?

La prensa  publica hoy la noticia referente a la petición de ciertas defensas, en el proceso por rebelión ante el Tribunal Supremo, para que presten testimonio en ese proceso el Rey y el Sr. Puigdemont.

Lo que esas peticiones encierren de trampa saducea lo sabremos más adelante, con el tiempo; igualmente sabremos si esa petición es un brindis para la deseada futura intervención del Tribunal Europeo que todo buen independentista anhela.

Pues bien, además de las dificultades constitucionales para que el Rey preste testimonio (el Rey no está sujeto a responsabilidad -arts.56.2 y 64 de la Constitución- por lo que difícilmente puede asumir la que correspondería a cualquier testigo), no es menos cierto que los hechos, aptos para dilucidar si el alzamiento en Cataluña fue o no rebelión o si en ese alzamiento intervinieron o no los procesados, parecen que se desarrollaron muy lejos de la esfera personal o de conocimiento del Rey. Luego, parece claro que el Rey no puede ser testigo.

En el caso del Sr. Puigdemont la cuestión no debería tener la menor duda, incluso para los independentistas, pues no se olvide que este señor está procesado en rebeldía y que, dado que el testigo presta su testimonio con promesa o juramento de decir verdad, lo que puede perjudicar al Sr. Puigdemont o precipitarlo a la falsedad, el Tribunal, para proteger sus derechos, denegará tal petición, pues la única declaración que el Sr. Puigdemont puede prestar en el proceso es como parte acusada y sin estar sometido a juramento o promesa de decir verdad. Gran ventaja, por cierto de nuestro sistema procesal penal que, incluso, el Tribunal Europeo sabrá apreciar.

De modo que no sé si realmente en este caso hay material siquiera para una trampa saducea.

Valentín Cortés