Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 17 de enero de 2019


Jueves 17 de Enero de 2018
 
Otra vez la irrefrenable tendencia catalana al fraude de Ley
El Círculo de Economía Catalán (vid. edición nacional de El Mundo) ha propuesto, como solución a la crisis catalana, la redacción y aprobación de un nuevo Estatuto, aprobado por referéndum catalán, que tenga rango constitucional(?), blindando nuevas competencias autonómicas.
Es muy curioso observar cómo, en este tema, la gran corriente de opinión independentista, que entiende que el fraude a la Ley (esta vez a la Constitución) es una posibilidad para solucionar el tema catalán, ha vuelto con gran fuerza e ímpetus de la mano del Círculo. Porque, sea cual sea el Estatuto que se quiera aprobar, si se le quiere dar eso que pomposamente llaman rango constitucional, parece evidente que supondrá una reforma de la Constitución, que se pretendería llevar a cabo por cauces que no son los que establece para la reforma la propia Constitución. Pues, se quiere reformar la Constitución, como si se reformara un Estatuto autonómico; todo un fraude de Constitución que es nulo de raíz por ser anticonstitucional formal y materialmente al atacar, en este caso, cuando menos la soberanía nacional y la igualdad de todos los españoles.
Valentin Cortés

miércoles, 16 de enero de 2019


Miércoles 16 de Enero de 2019

Un escrache al Parlamento andaluz

Nuestra legislación electoral optó, para aquellos supuestos de falta de mayoría absoluta de un partido político en una elección, por un sistema donde esa mayoría se pudiera conformar sumando votos de distintos partidos formando, pues, gobierno en coalición.

Ese sistema legal es legítimo y constitucional, puede aplicarse, debe respetarse y debe hacerse respetar por las autoridades, hasta que no sea sustituido, por ejemplo, por el de la segunda vuelta.

Ayer, ante las puertas del Parlamento andaluz, no sólo no se respetó el sistema legal electoral, sino que no se hizo respetar por la autoridad competente, pues se autorizó una manifestación cuando la Cámara estaba en sesiones de investidura de un Presidente en coalición, tratándose, pues, de una manifestación que a la postre  pedía, lisa y llanamente, el incumplimiento de la Ley y que tendía a privar de sus derechos constitucionales y electorales a diputados de determinados partidos políticos andaluces. Manifestación que, además, devino, como era previsible y estaba anunciado, en un verdadero escrache coactivo, aunque no hubiera violencia física, de donde la débil línea que separa el derecho a la libre expresión de la coacción mediante la palabra, creo que fue cruzada ampliamente.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 15 de enero de 2019


Martes 15 de Enero de 2019

¿Trampa saducea?

La prensa  publica hoy la noticia referente a la petición de ciertas defensas, en el proceso por rebelión ante el Tribunal Supremo, para que presten testimonio en ese proceso el Rey y el Sr. Puigdemont.

Lo que esas peticiones encierren de trampa saducea lo sabremos más adelante, con el tiempo; igualmente sabremos si esa petición es un brindis para la deseada futura intervención del Tribunal Europeo que todo buen independentista anhela.

Pues bien, además de las dificultades constitucionales para que el Rey preste testimonio (el Rey no está sujeto a responsabilidad -arts.56.2 y 64 de la Constitución- por lo que difícilmente puede asumir la que correspondería a cualquier testigo), no es menos cierto que los hechos, aptos para dilucidar si el alzamiento en Cataluña fue o no rebelión o si en ese alzamiento intervinieron o no los procesados, parecen que se desarrollaron muy lejos de la esfera personal o de conocimiento del Rey. Luego, parece claro que el Rey no puede ser testigo.

En el caso del Sr. Puigdemont la cuestión no debería tener la menor duda, incluso para los independentistas, pues no se olvide que este señor está procesado en rebeldía y que, dado que el testigo presta su testimonio con promesa o juramento de decir verdad, lo que puede perjudicar al Sr. Puigdemont o precipitarlo a la falsedad, el Tribunal, para proteger sus derechos, denegará tal petición, pues la única declaración que el Sr. Puigdemont puede prestar en el proceso es como parte acusada y sin estar sometido a juramento o promesa de decir verdad. Gran ventaja, por cierto de nuestro sistema procesal penal que, incluso, el Tribunal Europeo sabrá apreciar.

De modo que no sé si realmente en este caso hay material siquiera para una trampa saducea.

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de enero de 2019


Lunes 14 de Enero de 2019
La legislación sobre la llamada violencia de genero
Las elecciones andaluzas y, sobre todo, el programa de Vox en esas elecciones, han suscitado una viva polémica acerca de esta legislación, que tiene efectos, como es sabido, no sólo penales, sino procesales, familiares, sociales, etc. Se trata, pues, de una legislación de amplísimo efecto en su aplicación.
 Cualquier discusión sobre el tema debe partir del hecho de que el Tribunal Constitucional (a partir de la sentencia 59/2008 de 14 de Mayo) ya ha establecido que se trata de una legislación sin reproche constitucional alguno, por lo que están de más todos los comentarios que se hacen atacando esa legislación por el camino de su incorrección constitucional.
Sin retroceder mucho en el tiempo, la semana pasada conocimos una sentencia del Tribunal Supremo (vid. www.elmundo.es del pasado día 8 de Enero), donde advirtió que la aplicación “correcta” de la ley lleva a considerar violencia de genero incluso a la del varón contra la mujer cuando se trata de violencia reciproca, a no ser que haya legítima defensa.
Sin embargo, siendo ese el punto de partida, es evidente que la desigualdad entre hombre y mujer, que se consagra en esa legislación, y en las sentencias que la aplican tras la del Tribunal Constitucional, así como la vigencia subsiguiente, cuando menos, de normas procesales que inciden de forma muy negativa en el correcto entendimiento del principio acusatorio ( in dubio pro reo) o en el de la presunción de inocencia, puede en determinados casos producir efectos jurídicos procesales y constitucionales indeseados por el legislador, que es necesario reconocer y afrontar, porque la desigualdad que admite el Tribunal Constitucional es la que está justificada por el efecto que se pretende conseguir con ella.
Todo esto, es obvio, no se consigue con debates políticos, sino con debates jurídicos y, por cierto, de altura.
Valentín Cortés

viernes, 11 de enero de 2019


Viernes 11 de Enero de 2019

Los deseos del Sr. Cuixart

El Sr. Cuixart, que  es uno de los procesados por rebelión por el Tribunal Supremo, ha hecho unas declaraciones a la Agencia EFE ( recogidas ampliamente www.larazon.es) que confirman el sustrato de mi opinión en mi blog del pasado día 7 de Enero, y que se puede resumir ( mi opinión) en que, tanto el Rey como el Tribunal Supremo, estaban, como Estado, oponiéndose con éxito a la situación continuada de alzamiento contra el orden constitucional que proviene de las autoridades autonómicas catalanas.

Por eso, y prueba de ello, es que el Sr. Cuixart, calumniando al Rey, manifiesta ahora que éste el único que debería sentarse en el banquillo al ser responsable, dice el procesado, de la violencia ejercida por el Estado aquellos días, actuaciones que ahora se juzgan. Y por eso, además, arremete contra los jueces, Tribunal Supremo, al que califica de tribunal de excepción y político, afirmando que el juicio “obligará al Estado a sentarse en una mesa de negociación política”.

Nada indica que el Rey, que efectivamente es Estado, sea responsable de nada; como nada indica que el Tribunal Supremo sea un tribunal político, ni siquiera ante el Tribunal Europeo, en el que los independentistas parece que tienen puestas todas sus complacencias futuras. Por ahora no se atisba ninguna negociación política, sino un juicio serio y garantista para dilucidar si el Sr. Cuixart y demás han cometido o no los delitos por los que están procesados.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 10 de enero de 2019


Jueves 10 de Enero de 2019

El Tribunal Supremo evita posibles contingencias

Cuando el Tribunal Supremo (así lo recoge la prensa de hoy) comunica al Ministro del Interior que los acusados de rebelión deben estar a disposición del Tribunal en una prisión de la capital de España, en el trascurso de la última semana de mes de Enero, está ordenando que se lleven a cabo, sin excusa alguna, los actos necesarios para que ello sea una realidad.

Ello, bajo mi opinión, se hace por dos razones:

- la primera, impuesta por la Ley, porque se producirá de forma inmediata la apertura de las sesiones del juicio y, de esta manera, los presos preventivos deben quedar a disposición del Tribunal, asegurándose su asistencia al juicio (arts. 664 y 659 in fine, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

- la segunda, impuesta por el sentido común y prudencia, porque quedando, desde ahora, dada la orden de puesta a disposición del Tribunal de los presos a partir de esas fechas, se evita que otras posibles instancias intenten emitir órdenes contradictorias con las del Tribunal Supremo. Porque, en este sentido, cabe recordar que la prensa de los últimos días ha manifestado la posibilidad de que el Parlamento catalán cite a los presos preventivos por rebelión para que presten declaración ante una comisión parlamentaria abierta sobre los sucesos del 1 de Octubre del año pasado en Barcelona.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 9 de enero de 2019


Miércoles 9 de Enero de 2018

Muchos meses después

La prensa de esta mañana( vid. ABC) recoge la noticia de la resolución judicial que exime de toda responsabilidad, por blanqueo de capitales, a los antiguos directivos y propietarios de Banco de Madrid al no comprobarse que el banco o ellos llevaran a cabo estas actuaciones ilegales. Cabe recordar que fue la denuncia de la Policía, de la realización de estas actividades, la que dio origen a la intervención del Banco de España, lo que motivó, sin duda, la insolvencia sobrevenida y posterior declaración judicial de concurso, como denuncie en este blog el día 13 de Mayo de 2015.

Entonces ya hablé de que el recurso presentado en esas fechas por los propietarios contra el auto de declaración  de concurso no podría restituir a la vida mercantil ordinaria al Banco, pero sí pondría las bases para futuras demandas de indemnización millonaria que posiblemente ahora se dirigirán, tal como entonces dije, contra el Banco de España,  y otras instituciones del Estado, incluida la Administración de Justicia, porque todo indicaba ya entonces, así lo dije, que, en este caso, el concurso  no fue  consecuencia de la insolvencia, sino la causa directa que provocó la insolvencia de un banco solvente, que, por lo demás, no había cometido, en su actuación mercantil, tal como ahora dicen los jueces, delito alguno de blanqueo de capitales.

Valentín Cortés