Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de octubre de 2018


Lunes 29 de Octubre de 2018
El proceso de “los EREs”
Sin duda la noticia con trascendencia jurídica, y por supuesto política, de esta mañana es la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en el llamado juicio de “los EREs”, que, como se sabe, ha tenido un alto contenido técnico-contable- financiero. El Ministerio Fiscal pide prisión (seis años) para alguien que fue presidente de la Junta de Andalucía y para varios exconsejeros por el delito de malversación; e inhabilitación de diez años por el delito de prevaricación para otros tantos exconsejeros y para otro expresidente de la Junta.
Es evidente que el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal es de enorme trascendencia en un proceso penal, pues con ello el Ministerio Fiscal fija su acusación de forma definitiva.
No conozco ese escrito, pero de su contundencia jurídica y fáctica, de la lógica y razón que adornen sus argumentos, pero sobre todo de la interpretación y valoración de los múltiples informes periciales que se han presentado, y de las defensas y contra-defensas que se han hecho de ellos a lo largo de los debates sobre las cuestiones planteadas a los peritos, dependerá en gran medida que el Tribunal acepte o no la calificación del Ministerio Fiscal, tras oír, sin duda, las enormes críticas que se plantearán por las partes acusadas.
Gran responsabilidad la del Ministerio Fiscal y gran trabajo el que le espera al Tribunal.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de octubre de 2018


Viernes 26 de Octubre de 2018

El Gobierno, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo y los golpistas.

Desde el punto de vista político, por supuesto que la presión del Gobierno, en el asunto de la calificación por los acusadores de los hechos llevados a cabo por los procesados por rebelión, tendría su comentario si yo fuera analista político (vid. toda la prensa de hoy) Pero, sólo lo soy jurídico.

En ese plano, el Gobierno no juega ningún papel en este proceso; lo juega el Estado, en cuanto defiende intereses públicos: por eso está en el proceso el Ministerio Fiscal;  y en cuanto defiende los intereses económicos públicos perjudicados por el delito que se haya podido cometer: por eso está en el proceso el Abogado del Estado. También está el Estado en cuanto juzga, de ahí el papel del Tribunal Supremo.

En ese proceso, siempre que haya delito, sea cual sea su calificación, si se prueban los daños y autoría por los procesados, el Abogado del Estado habrá cumplido con éxito su labor; de modo que, podríamos decir, que para los “intereses” del Abogado del Estado pudiera dar lo mismo que los hechos sean rebelión, sedición, que malversación de fondos; lo importante es que sean condenados a resarcir los daños económicos producidos por delito.

Otra cosa es el Ministerio Fiscal, pues el interés del Ministerio Fiscal coincide con el público y general. Y en ese sentido no es lo mismo que los autores vayan a la cárcel por rebelión, que por sedición o por malversación: deben ir por el delito que hayan cometido.

El Gobierno cuando presiona se equivoca, no sé si política, pero sí jurídicamente, pues no parece adecuado que sea el Gobierno quien nos diga lo que va a hacer la Abogacía del Estado y no sea el Jefe de la Abogacía quien nos dé la noticia de lo que va a hacer, por mucha dependencia orgánica que haya. Y la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como viene ocurriendo desde el principio de este caso, guarda silencio y lleva a cabo el proceso mas delicado para la convivencia española desde el final de la guerra civil de manera ejemplar.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 25 de octubre de 2018


Jueves 25 de Octubre de 2018
 
La mala gestión
Hace bien el Presidente del Tribunal Supremo por pedir perdón a la sociedad por la mala gestión de la Sala Tercera en el tema del pago del IAJD en las escrituras públicas de préstamo o crédito con hipoteca.
No hizo bien, sin embargo, cuando, según ha declarado (vid toda prensa de hoy) pidió al Presidente de la Sala una “nota aclaratoria” sobre la sentencia, afirmando que, por el contrario, aquel convocó el Pleno. Creo que la nota aclaratoria sobre el carácter retroactivo o no de la sentencia (que no había sido materia de conocimiento de la sentencia) no hubiera aclarado nada y hubiera sumido de enorme inseguridad al tráfico jurídico, pues, en cualquier caso, siempre hubiera quedado por decidir por el Pleno si la doctrina emanada de la sentencia aclarada se convertía en doctrina jurisprudencial de aplicación obligatoria por todos los jueces y tribunales de España.
Sí; no lo hizo bien la Sala; pero lo importante ahora es que, sea cual sea el resultado de la decisión que se tome por el Pleno, lo hará formalmente bien, aun cuando pueda equivocarse dramática y onerosamente si, por las razones que sean, concede a la doctrina emanada de la Sección rango de criterio jurisprudencial, otorgando efectos retroactivos, aunque sea de forma limitada en el tiempo ( vid. insinuada esa posibilidad en www.elconfidencial.com). La obligación del Pleno de la Sala Tercera es acertar formal y materialmente en su decisión: eso es lo que daría seguridad y certeza jurídicas fuera de otras consideraciones extrajurídicas.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 24 de octubre de 2018


Miércoles 24 de Octubre de 2018
¿Qué es un delito?
Fuera de las definiciones jurídicas penales que se puedan dar, delito es un acto o conducta que la sociedad estima que su realización debe ser castigada con una pena, que puede ser privativa de libertad o de otro orden (pérdidas de determinados derechos, o del ejercicio de ellos, económicas, pecuniarias, etc.).
Cuando el legislador establece tipos penales es porque existe un consenso de que la conducta o el acto en cuestión merece ser considerado como tal, para evitar así, precisamente, males mayores a la sociedad.
Cuando el legislador despenaliza o trata de despenalizar actos o conductas sacándolas del derecho sancionatorio no lo debe hacer por motivos políticos, pues entonces no se evitarían males mayores a la sociedad, sino que debe hacerlo por estrictos motivos de consideración social entre los que prevalece la idea de que lo hasta ese momento castigado no es considerado ya por la sociedad como merecedor de tal reproche; en este caso, sí que se evitan males mayores cuales serían seguir castigando conductas que la sociedad entiende no deben ser castigadas.
Por eso extraña que el Gobierno abandone la línea de ortodoxia legislativa y, como primera medida, haya aprobado la proposición de ley de modificación del Código Penal, propuesta por Podemos, para la despenalización de las conductas que hoy se entienden como enaltecimiento del terrorismo, ultraje a los símbolos nacionales, injurias al Rey u ofensas religiosas (vid. toda la prensa de hoy), porque ¿es indiferente para esta sociedad que se produzcan esas conductas? ¿de verdad esta sociedad cree que esos actos son manifestación de la libertad de expresión?
Valentín Cortés

martes, 23 de octubre de 2018


Martes 23 de Octubre de 2018

El verdadero debate

 En relación con el asunto de la decisión de la Sala Tercera sobre el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados por escrituras de préstamo o crédito con hipoteca, basta leer la prensa (por ejemplo www.elindependiente.es y www.expansion.com) para darse cuenta de que en ella no se ha producido el verdadero debate que es, por cierto, eminentemente jurídico; porque prima, por el contrario, o bien el matiz político, centrado en la idoneidad del Presidente de la Sala para presidirla, o bien en la exageración y alarma económicas que prácticamente ponen a la banca española en el trance de colapso y quiebra. Así, pues, una general irresponsabilidad que añade enormes dosis de alarmismo a la inseguridad y falta de certeza que, ciertamente, se ha creado.

Pero la falta de seguridad y de certeza es de futuro, no de pasado. Afecta, según mi criterio, a cómo se va a desarrollar en el futuro el mercado crediticio hipotecario. Y no es de pasado, porque el pago del impuesto, en el pasado, se efectuaba de acuerdo con la Ley, desarrollada por el Reglamento, confirmado por jurisprudencia anterior. Esto no es, pues, un problema de cláusulas abusivas, como da a entender la prensa en general, ni un problema de ricos y pobres, ni de defensores o no de la banca.

 Estimo, pues, que, en aplicación de estrictos criterios jurídicos, no hay posibilidad alguna de que la decisión que pueda tomar el Tribunal Supremo pueda tener efectos retroactivos.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 22 de octubre de 2018


22 de Octubre de 2018
¿Buscando soluciones políticas?
He leído esta mañana un titular en www.republica.com en el que se dice que el Sr. Iglesias, que se ha reunido con el Sr. Puigdemont, ha manifestado que está de acuerdo con el político fugado en “la necesidad de abrir espacios de diálogos” (¡).
La coincidencia no deja de ser inquietante, sobre todo porque viene de dos personas que han manifestado su rechazo total a la solución jurídica del conflicto jurídico originado por la actuación de los independentistas catalanes (encabezados por el Sr. Puigdemont), manteniendo que el problema se ha judicializado innecesariamente y que hay que darle solución política.
Es verdad que el lenguaje de los políticos es, quizá, aun mas críptico que el de los juristas en algunas ocasiones; incluso puede ser mas ambiguo. Pero, en mi opinión, y en cualquier caso, ese lenguaje está vacío de contenido. Porque frente a la solución jurídica que consiste en aplicar la ley y sancionar el incumplimiento de la misma, las soluciones políticas que se nos ofrecen, o son como las coincidencias de estos dos políticos o van por el camino de violar la Constitución y el Código Penal, bien de forma directa o de forma fraudulenta, como es caro a los independentistas, pretendiendo que no exista reacción alguna del Derecho.
Si se quiere una solución política al conflicto, curiosamente nadie ha venido con la correcta, cual es plantear, por los mecanismos constitucionales establecidos, la modificación o abolición de la Constitución actual para hacer posible lo que dichos independentistas quieren. Habrá que preguntar a esos políticos, que coinciden en abrir espacios de dialogo, porque no lo hacen.   
Valentín Cortés
 

viernes, 19 de octubre de 2018


Viernes 19 de Octubre de 2018

El comunicado del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Que un Presidente de Sala del Tribunal Supremo emita un comunicado es inusual; que emita un comunicado con el contenido del que hoy se ha hecho público (vid. toda la prensa digital de esta primera hora de la tarde) en relación con la sentencia, de la que ayer opinábamos, entra dentro de lo extremadamente excepcional.

Pues bien, no opinaremos sobre la manifiesta descoordinación entre las distintas secciones de la Sala Tercera en temas tan absolutamente primordiales como el del obligado, en caso de préstamos y créditos hipotecarios, a pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados. Pero, al hilo de ello cabe decir ahora que, aunque de forma dramática y ciertamente traumática, frente a la opinión pública nacional e internacional, se procura (eso espero) dar por la Presidencia de la Sala a la sociedad española y al sector económico-financiero la certeza y seguridad que el Derecho debe dar y que los órganos judiciales tienen la función de ofrecer en cada una de sus decisiones (art. 117 de la Constitución).

Ahora sólo cabe esperar que, aun con el altísimo coste de la decisión que se ha tomado, la sociedad española y el sector económico-financiero afectado por esta decisión, se sientan seguros y ciertos en cuáles son sus derechos y obligaciones. Y cabe esperar, por supuesto, responsabilidad en la prensa en la manera de tratar las noticias con connotación jurídica, que se publican a diario.

Valentín Cortés