Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de noviembre de 2017


Martes 28 de Noviembre de 2017
 
Las manifestaciones del Sr. Junqueras a la Audiencia Nacional
La prensa digital de hoy, casi unánimemente, habla de que Junqueras y el resto de los consejeros de ER “reculan”, acatan el procedimiento y resultado del art. 155 y que renuncian a la vía unilateral; es decir, que afirman, para obtener la libertad, que, en el futuro, renuncian a la vía unilateral de la independencia y a lo que ello presupone.
La credibilidad de estos señores pudiera considerarse como nula, dado los antecedentes; mucho más, desde el momento en que no se observa que declaren que se someten a la legalidad constitucional, en cuanto que, por el contrario, eso sí, manifiestan que, hasta ahora, no han cometido ilegalidad alguna y que estaban sometidos al mandato popular.
Yo creo que siguen instalados en la mentalidad del fraude a la Ley y que, por tanto, estas son promesas escasamente fiables.
Pero el tema no es si son fiables o no, sino si van a cumplir o no sus promesas, partiendo que asumen con esta declaración que la situación cautelar de libertad que pretenden se cambiará, volviendo a prisión, si no se cumplen aquellas; y, entonces, el cumplimiento o no de las mismas no estará determinado por una laxa interpretación de lo que es la Ley, la Constitución y la Democracia, sino por la que en su momento le dé el órgano judicial de turno. Y yo pregunto, ¿romperían las promesas defendiendo el programa electoral del ER?
Valentín Cortés

lunes, 27 de noviembre de 2017


Lunes 27 de Noviembre de 2017 

La preocupación del Círculo de Economía

Leo en  www.expansion.com que el Círculo de Economía hace un llamamiento para que los partidos políticos se comprometan a desarrollar, después de las elecciones de 21 de Diciembre, la acción política en el marco de la legislación vigente. En caso contrario otean la ruina de la economía catalana.

Me ocupo de este llamamiento y deseo de la influyente institución catalana porque, conforme se acerca la fecha de las elecciones, observo, por mi parte, en los medios de información, que pretenden tener una definida influencia en el electorado, la introducción en el debate de la pregunta de qué pasará el día 22 de Diciembre si los independentistas ganan las elecciones. El Círculo, atento a la tendencia que yo he observado, les ha contestado con claridad.

Yo, que creo en el Estado de Derecho y que no me dejo arrastrar por el vértigo de lo pretendidamente imposible, ya he dicho en alguna ocasión que, en ese supuesto, no habrá más solución que aplicar la Ley, que es tanto como decir, aplicar la Constitución.

 De modo que, según mi modesta opinión que coincide con el deseo y petición del Círculo, no habrá soluciones válidas que se apliquen o pacten fuera de la Ley. Por eso, los posibles ganadores independentistas no tienen más solución que cumplir el ordenamiento jurídico y, si les interesa, pueden intentar convencer a los partidos de ámbito nacional que modifiquen la Constitución para dar entrada a sus aspiraciones. Fuera de esta vía, necesariamente se tendrá que aplicar por el Estado el art. 155 de la Constitución, pero quizá, en esta nueva ocasión, con otra modalidad de medidas mas duraderas en el tiempo y en la eficacia.

Valentín Cortés

viernes, 24 de noviembre de 2017


Viernes 24 de Noviembre de 2017

El gran proceso por rebelión

He leído el auto del Magistrado del Tribunal Supremo asumiendo la competencia para conocer de las causas que hasta ahora conocía la Audiencia Nacional (vid. en www.europapress.es) en el tema catalán.

Este auto, como otros anteriores del Tribunal Supremo y de  este Magistrado( admisión a trámite, y el de adopción de medidas cautelares , y los que, por su parte, ha dictado la Magistrada de la Audiencia Nacional, el último aceptando declinar la competencia a favor del Tribunal Supremo), suponen un enorme varapalo para la defensas porque ahora el Tribunal Supremo habla de organización criminal que auspició el proceso de independencia, lo que tiene una trascendencia penal y procesal enorme, dado que ya no es sólo el Fiscal quien acusa, sino que es el Magistrado instructor quien asume la calificación de rebelión y la encuadra en un plan propio de organización criminal. Con estos datos el horizonte procesal y penal de estas personas es ciertamente oscuro.

El Sr. Trapero, sin embargo, no es un “elemento esencial en la elaboración de las leyes cuestionadas”, sino que es un elemento accidental, por donde, quizá, al final tenga la inmensa fortuna que no se le investigue por rebelión ( sí por sedición) en la Audiencia Nacional.

¡Mal día para los presuntos rebeldes!

Valentín Cortés

jueves, 23 de noviembre de 2017


Jueves 23 de Noviembre de 2017

Kelsen y el Ayuntamiento de Madrid

Todas estas semanas pasadas, perdóneseme la petulancia, me he acordado de Kelsen, que, como saben mis lectores, es el gran teórico del Derecho y del Estado del siglo XX. En 1925 publicó su obra fundamental Allgemeine Staatslehre ( Teoría general del Estado), en la que se establecieron, creo, por primera vez, dos grandes principios: la identidad absoluta del Estado y del Derecho; y la necesidad de una unidad sistemática que domine a todas las normas supuestas como Derecho positivo vigente( la Constitución y la estructura jerárquica de normas). Creo que mis entradas en este blog son manifestación muchas veces de estos dos principios que he asimilado bien.

Digo esto, porque después de la verbena de violaciones del Estado, que supone el llamado “proceso” catalán, he leído hoy en los medios digitales que el Ayuntamiento de Madrid establecerá desde mañana dirección única peatonal (¿¡) en las calles del centro de la ciudad. De lo primero hemos hablado en extenso, pero ahora, en relación con lo segundo, viene bien recordar a Kelsen, porque también está en su Teoría que, aunque la norma sólo puede tener por contenido la conducta del hombre, no todas las acciones de éste tienen que ser forzosamente objeto de una norma que, además, lleva implícita la imposición de una sanción a su incumplimiento. No sé qué sanción impondrá el Ayuntamiento de Madrid a quien incumpla esa norma, ni qué fuerza tiene para impedir el incumplimiento, dado la masificación que se prevé, pero sé que ninguna de esas sanciones posibles tendrá éxito ante los Tribunales.

 Por eso animo a los transeúntes a no privarse de volver sobre sus pasos, si acaso el recuerdo de algo visto en un escaparate les incita a ello. Aunque, bien podrían, siguiendo la “astucia catalana”, volver andando de espaldas.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de noviembre de 2017


Miércoles 22 de Noviembre de 2017

El Tribunal Supremo y las cláusulas hipotecarias IRPH.

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo negando la nulidad per se de las cláusulas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) incluidas en cientos de miles de contratos de préstamo y de crédito hipotecario.

La importancia es significativa, porque la decisión se ha tomado por el Pleno de la Sala, con ánimo de unificar la doctrina, dicho de forma expresa, y con carácter de preferencia sobre otros asuntos. Es decir, estamos ante la doctrina que habrán de aplicar en el futuro todos los juzgados y tribunales.

En un contrato de existencia dilatada (como son estos) hay que establecer cláusulas de referencia cuando se trata de pagos o amortizaciones periódicas, pues, en definitiva, es una manera de tener la certeza y seguridad de que, en ese dilatado tiempo de vigencia, se respetará la voluntad final de los contratantes. Lo importante para la nulidad de la cláusula no es, pues, que sea muy técnica (¿acaso no lo es la clausula de los arrendamientos que se someten a las variaciones del IPC?), sino que el consumidor entienda el significado de la misma y que sepa que puede determinar, en el futuro, para más o para menos, la variación del montante de su obligación de pago.

Pretender (en un mercado de la importancia en la economía de nuestro país, como el hipotecario) la nulidad per se, tal como se pretendía por los demandantes es ni mas ni menos que pretender no cumplir el contrato cuando la cláusula no es beneficiosa. Todo un síntoma de incerteza e inseguridad jurídicas que afortunadamente ha parado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

martes, 21 de noviembre de 2017


Martes 21 de Noviembre de 2017

Las “horcas caudinas” del acatamiento.

Ya dije en algún momento que al denominado “proceso” se le daría fin por la vía judicial y por la vía económica; y que sustanciadas estas vías se impondría una vía política, que desconozco cual pueda ser, aunque tengo, evidentemente, mi opinión al respecto.

Digo esto por el aluvión de “acatamientos al art. 155”, provenientes de los políticos presos por rebelión, con lo que, según mi modesta opinión, se comprueba la existencia de aquella vía económica, esta vez, en el plano personal.

 Ya sabemos que la leyes se cumplen, sea cual sea el grado de satisfacción que nos produzcan; luego, estos señores, desde el punto de vista jurídico, no ”acatan” el art. 155, sino que están sometidos a las disposiciones emanadas ex art. 155 de la Constitución, entre las que están sus respectivos ceses.

En este supuesto, pues, “acatar”, lejos de tener un sentido jurídico, lo tiene económico y personal, pues es someterse a pasar por las “horcas caudinas” (como en el año 321 a.C hicieron los romanos ante los samnitas) de admitir el cese como legítimo, si se quiere cobrar la pensión que lleva pareja. Pero esa “humillación”, tal parece que o bien vale una pensión económica o una expectativa de libertad, que por lo que se ve son superiores a cualquier otro bien. Parece ser que el Ministerio de Hacienda espera que se formule “el acatamiento” del Sr. Puigdemont para librar la orden de pago de la pensión que le correspondería como ex presidente (vid. hoy www.elespanol.com)

Valentin Cortés

lunes, 20 de noviembre de 2017


Lunes 20 de Noviembre de 2017.

La conversión de los exconsejeros

He leído en www.europapres.es que dos exconsejeros de la Generalidad catalana, en prisión preventiva, han pedido la libertad con el argumento de que acatan la vía del art. 155 de la Constitución y que, además, como prueba de ello, se presentan a las elecciones.

No sé qué hará la Audiencia Nacional, pero, ya lo he dicho en ocasiones anteriores, el caso de los exconsejeros es distinto al de los miembros de la Mesa del Parlamento que, con esas declaraciones, unidas a otras circunstancias, fueron puestos en libertad después de depositar la fianza que les exigió el Tribunal Supremo.

Porque, me parece evidente que, si en estos últimos casos, la posibilidad de reiterar la conducta delictiva en cuanto Mesa es prácticamente nula, en el caso de los exconsejeros no lo es, máxime cuando se siguen autodenominando miembros del “gobierno legítimo” de la Generalidad, siendo sus posibilidades reales de delinquir, de nuevo igualmente, evidentes.

En otro orden de cosas, el acatamiento a la vía del art. 155 de la Constitución no puede ser sólo una manifestación o declaración formal, sino que requiere además de la voluntariedad, la voluntad final de acatamiento a la Constitución -con lo que ello es excluyente de la simulación- que no se observa en ninguna de las manifestaciones grupales e individuales que provienen de ese autodenominado gobierno legítimo, que lejos de deponer su actitud, se utiliza, cuando menos, para obtener el favor del sector independentista del electorado, al punto de borrar( tal como ha recogido la prensa) de la foto de aquel Gobierno al que realmente se opuso a la declaración de independencia. De modo que estamos, me parece, ante una manifestación mas de la llamada astucia catalana.

Valentín Cortés