Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 15 de junio de 2017


Viernes 16 de Junio de 2017

Un rio de demandas judiciales.

Desde que se declaró la resolución del Banco Popular, la prensa no ha parado de hablar de los derechos de los accionistas del Banco.

Que un accionista de una sociedad intervenida o en situación de “resolución”, donde el valor que se da a la acción es cero, pierde su inversión, no creo que se pueda poner en duda por nadie. Por muchas y lamentables que sean las desgracias patrimoniales que  pueda ocasionar, afecten a pequeños o grandes accionistas.

Otra cosa distinta es si esa situación ha sido provocada por negligencia o por dolo, o con incumplimiento de la Ley o de los estatutos sociales de los que representan orgánicamente a la sociedad intervenida o resuelta (los administradores). Siempre sería, estimo, una responsabilidad de éstos, pero no de la sociedad que es, incluso, entidad legitimada para ejercer las acciones de responsabilidad contra sus propios administradores.

Decir que los accionistas pueden dirigirse contra la entidad (Banco Popular), a mí me parece, pues, que no es posible.

En este tema han intervenido además las autoridades de control y supervisión bancaria europeas y españolas, sin olvidar a las auditoras, y muy posiblemente se podrá investigar y discutir si ese control ha sido diligente o negligente o, incluso, inexistente. Entonces, cabría la indemnización por los daños sufridos por los accionistas.

Como cabría, ya fuera de derechos exigibles, que al Banco adquirente (Banco Santander) le conviniera por motivos comerciales, financieros, "reputacionales", o de cualquier otro orden, atender los intereses de los accionistas perjudicados por esos agentes y personas ajenas a su propia entidad intervenida o resuelta.

Valentín Cortés

Jueves 15 de Junio de 2017

La estrategia del voluntariado en el referéndum ilegal de secesión.

Habla la prensa de hoy que la Generalidad no piensa obligar a los funcionarios a intervenir en la realización del referéndum y que se hará mediante voluntarios, que algunos dicen serán más de 70.000 personas, incluso pagadas.

 ¿Arregla esto el problema? Posiblemente sea esta la manera, según la “inteligencia” independentista, de celebrar el referéndum ilegal.

Realmente, el problema es que ese voluntariado requiere cuando menos organización y dirección; requiere igualmente afrontar gastos, utilizar locales y demás cuestiones, ninguna de ellas baladíes.

De modo que el problema de este embrollo es que quien incita o conspira para esto es el Gobierno de la Generalidad, por tanto el que lleva a cabo actuaciones contrarias a las leyes de forma reiterada y continua, incluso mucho tiempo antes de que se celebre ese hipotético referéndum, lo que, recuerdo, es el supuesto del que parte el art. 155 de la Constitución. Nada digamos si quien financia y paga es la Generalidad. De modo que, inevitablemente, todo se apuntará al “debe” del Gobierno catalán, que suma puntos, aunque sea de esta manera tan “astuta”, para que se le aplique la Constitución y demás leyes y no se celebre el anunciado referéndum.

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de junio de 2017


Miércoles 14 de Junio de 2017 

La policía judicial según Podemos

He leído en la prensa digital de esta mañana (por ejemplo, está en www.abc.es)  que el Sr. Iglesias, ayer en el debate de la moción de censura, propuso, entre otras cosas, la “adscripción funcional y orgánica a los juzgados y tribunales de la policía judicial.

Yo estoy seguro que el Sr. Iglesias no se ha leído los arts. 547-550 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni tampoco, por ejemplo, el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y si los ha leído, no los ha entendido.

 En ese último artículo citado se incluyen, como componentes de la Policía judicial, no sólo a los Cuerpos de Seguridad del Estado, sino a los policías de seguridad, a las autoridades administrativas encargadas de la seguridad, a los alcaldes, a los serenos, celadores, etc, etc. Es decir, un amplísimo plantel de personas que en un momento dado pueden quedar funcionalmente a las órdenes de un juzgado o tribunal para auxiliar en la averiguación de los delitos y del descubrimiento de los delincuentes. Todo ellos dependen funcionalmente del Juez en cada caso concreto (art. 584.1 LOPJ: “dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales….”)

Por su parte, el art. 550 de la Ley Orgánica del Poder judicial ya cuida el control orgánico de ese personal durante el tiempo de la investigación, porque establece que no podrán ser removidos o apartados de sus cargos hasta que finalice su función y siempre, si lo son, por decisión judicial o del fiscal competente.

Solución esta, de nuestra legislación, que se me antoja más inteligente, menos costosa y peligrosa, democráticamente hablando, que establecer tantos cuerpos de policía y personal adscrito cuantos juzgados o tribunales haya en España.

Valentín Cortés

 

martes, 13 de junio de 2017


Martes 13 de Junio de 2017 

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el caso Atutxa

La prensa recoge esta mañana la sentencia a favor del Sr. Atutxa y otros por considerar que el Tribunal Supremo español violó el derecho de los acusados y condenados a ser oídos de forma efectiva (es decir, personalmente) en el trámite del recurso de casación.

En definitiva, lo que censura el Tribunal europeo no es la sentencia, sino la legislación española, pues debemos partir del dato que en nuestra legislación no está prevista en el recurso de casación la declaración de los acusados, pues tal recurso se entiende como extraordinario en el que se dilucida sólo sobre las posibles infracciones formales o sustanciales que haya podido incurrir el tribunal inferior, entre ellas de forma excepcional el examen de la cuestión de hecho( en el caso Atutxa el Tribunal Supremo entró en la existencia o no del elemento subjetivo del delito, sin oír personalmente a los condenados).

Es, pues, claro que la ley española debe apostar sin dubitaciones (y poner en marcha de forma urgente, en todos los casos, también en los de los aforados) por  un proceso penal en doble instancia, dejando la casación como recurso básicamente para unificar doctrina jurisprudencial de los tribunales inferiores.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 12 de junio de 2017


Lunes 12 de Junio de 2017
 
La “amnistía” fiscal
Tras el reposo de la noticia durante el fin de semana, la cuestión de la sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional de la llamada amnistía fiscal se puede observar con mejor perspectiva. Y dado que no voy a opinar de ella desde la perspectiva política, ni económica- financiera, desde la jurídica se queda como una muestra actualizada y contemporánea del “parto de los montes”( parturient montes, nascetur ridiculus mus, hubiera dicho Horacio, recordando a Esopo, si hubiera tenido oportunidad de leer la sentencia del Tribunal Constitucional).
El Tribunal se queda en la forma: decreto-ley no justificado. No entra, pues, en el meollo del recurso, que es el principio de igualdad y el de capacidad contributiva.
 Y, para broche final, no sólo se dicta sentencia cuando ha transcurrido con creces el periodo de prescripción fiscal, sino que la nulidad no se extiende a las actuaciones de la Administración en marcha, y lo que se dice, fuera de lo meramente formal para fundamentar que el Decreto-Ley no es la vía adecuada, no es que sea una “perorata”, como parece ser que han dicho algunos políticos, pero sí que parece un discurso “obiter dicta”, que, por supuesto, no vincula ni al propio Tribunal que así se ha manifestado.
Valentín Cortés

jueves, 8 de junio de 2017


Viernes 9 de Junio de 2017

El anuncio

Publico esta entrada en mi blog intencionadamente antes de que se produzca esta mañana, tal como está previsto, el anuncio de la fecha y de la pregunta que se pretende hacer en el referéndum ilegal que se pretende convocar en Cataluña. No se con el attrezzo que se hará tal acto, ni la “pompa y circunstancia”, ni menos los términos y palabras que se utilizaran, pero todo apunta a teatrillo de enormes ínfulas.

Pero dado que la convocatoria y el propio referéndum son, cuando menos, un acto de desobediencia al Tribunal Constitucional, una prevaricación, quizá, una malversación de caudales públicos, y dicen algunos que una sedición, no sería malo que el Presidente de la Autonomía catalana, antes de salir a escena, le diera un repaso a los arts. 16 (tentativa de delito), 17 (conspiración y proposición para delinquir) y 18 (provocación y apología) todos ellos del Código Penal, porque a poco que se descuide incurre en todos.

La cuestión no es baladí, pues seguramente puede determinar la vía constitucional de reacción del Gobierno y del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés


Jueves 8 de Junio de 2017 

Ciudadanos y el Ministerio Fiscal

He leído en www.europapress.es un amplio reportaje sobre la intención de Ciudadanos de presentar una proposición de Ley de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal.

De lo publicado de las declaraciones del Sr. Rivera se puede concluir que se pretende una reforma para desligar el nombramiento del Fiscal General del Gobierno y para acabar con (o limitar seriamente) el principio de jerarquía, todo ello con anticipación y desligado de la misión que se le quiera dar al Ministerio Fiscal en la instrucción penal, que se decidiría a posteriori y sin que sepamos que es lo que defenderá Ciudadanos a la postre.

Estimo que, metodológicamente, es imposible una reforma seria del Estatuto del Ministerio Fiscal sin decidir, primero, cómo se ejercitaran las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal en el proceso penal. Por eso esta propuesta no parece seria.

 Por otra parte, desligar, aunque sea indirectamente, al Gobierno del nombramiento del Fiscal General, al necesitar (según el Proyecto de Ciudadanos), la propuesta-nombramiento del Fiscal General la aprobación del Parlamento, amén de necesitar la modificación de la Constitución( art.124.4) deja al Fiscal General en manos del Parlamento, con tan sólo que pierda la confianza del mismo, pues si eso ocurre con el Presidente del Gobierno, y hasta me atrevería a decir con  el Rey( art. 59.2 Constitución), no veo cómo el Fiscal General quedaría fuera del “movimiento” e “intereses” parlamentarios del momento ( mayor politización no cabe).

Y nada digamos de otro aspecto de la propuesta, que hace Ciudadanos de atacar el principio de jerarquía, pues no sólo desconoce la Constitución que lo impone (art. 124.2), sino la esencia misma de la Institución que no es lo mismo que los funcionarios que la sirven (los Fiscales).

Esperemos que se medite bien lo que se vaya a hacer y que se haga bien, y con cabeza, y sobre todo con sensibilidad constitucional y jurídica.

Valentín Cortés