Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de marzo de 2017


Martes 28 de Marzo de 2017

Los aforamientos y sus ventajas y desventajas

Durante mis años de profesor de derecho procesal en la Universidad he explicado a los alumnos que el aforamiento, desde el punto de vista jurídico-procesal, no siempre es una ventaja para el aforado. Otra cosa, que también es dudosa, es que lo sea para la institución que encarna el aforado (ser miembro del Congreso).

Si yo fuera el Sr. Homs pensaría que ser aforado le ha privado de recurso ante la instancia superior, pues está aforado al órgano superior de toda la organización judicial. No tiene, pues, ventaja procesal alguna, sino todo lo contrario.

Ahora, nos cuenta la prensa, que ya ha recibido la notificación de la firmeza de la condena y, por consiguiente, de la obligación que tiene de cumplirla, por lo que mantener la práctica de una situación política personal para la que ha sido inhabilitado, podría considerarse otra infracción jurídica. Sin embargo, como se supone que el aforamiento protege a la institución que encarna el Sr. Homs, tiene la ventaja (bien es verdad que pírrica y momentánea) de poder mantener su condición hasta que formalmente se la retire el Congreso, ejecutando la sentencia, que sólo lo hará cuando le llegue formalmente la notificación de la sentencia. Como se ve, la cuestión, como todas las jurídicas y legales planteadas hasta ahora por el Sr. Homs, tiene un recorrido realmente corto e inutil.

Valentín Cortés

lunes, 27 de marzo de 2017


Lunes 27 de Marzo de 2017

La competencia jurisdiccional internacional de la Audiencia Nacional.

La prensa digital trae hoy la noticia de que un Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite, y aceptado su competencia, para conocer de los delitos cometidos por terrorismo, por militares sirios, en actos desarrollados en la guerra que allí se libra. El Ministerio Fiscal se opuso, entre otras cosas, porque la víctima no era español (art. 23,4.b),2ª de la Ley Orgánica del Poder judicial), aunque sí la hermana de la víctima que tiene la nacionalidad española y que fue quien interpuso la querella (¡).

La jurisdicción, para ser eficaz, tiene que estar asistida de la “potestas”, que junto a la “auctoritas”, la definen. No hay que ser muy avispado jurídicamente para saber que, si es mas que dudoso que la Audiencia Nacional tenga en este caso la auctoritas (el Ministerio Fiscal cree que no, y los términos de la norma citada parecen que le dan la razón al Fiscal),  no adivino a pensar cómo la va a ejercitar, y con qué medios, nuestro Tribunal ante esos militares que están en la guerra de un país extranjero y en donde  no tenemos ni siquiera intervención militar. ¡A lo peor ni los puede citar para tomarles declaración!

En derecho procesal internacional se habla, desde hace muchos lustros, del fuero conveniens para establecer las competencias de los órganos judiciales; la Audiencia no es el lugar (órgano) adecuado para juzgar y castigar, como se merecen, a esos criminales. Si a ello añadimos los términos de la Ley y la sobrecarga de trabajo de la Audiencia, parece razonable frenar el ineficaz espíritu justiciero de nuestro Tribunal.

Valentín Cortés

viernes, 24 de marzo de 2017


Viernes 24 de Marzo de 2017

Un poco de sociología judicial

Recoge la prensa digital de esta mañana que la Audiencia de Pamplona mantiene que las agresiones a los guardias civiles de Alsasua no constituyen delito de terrorismo y que, por tanto, el Juez de instrucción navarro debe plantear la cuestión de competencia con el Juez Central Instrucción de la Audiencia Nacional.

Nuestra opinión, en este caso, más que jurídica es de sociología judicial, porque es excepcional, en la vida judicial de los ultimos lustros, que jueces de instrucción hayan planteado esa cuestión por delitos de terrorismo, pues, evidentemente, los jueces del lugar de comisión del delito no querían conocer de estos delitos y preferían que los conocieran los de la Audiencia Nacional, por razones obvias, las mismas que determinaron la creación de la Audiencia Nacional.

Si a esto añadimos la noticia, también aparecida en la prensa digital, en la que se recoge que el Sr. Iglesias, de Podemos, dice que es una afrenta a las víctimas del terrorismo (¡por la degradación que conlleva!) calificar a los agresores de los guardias civiles como terroristas, creo que, desde el punto de vista sociológico, que no es el nuestro, siempre jurídico, parece que existe una cierta coincidencia, que no pensaré que es coordinación, entre la decisión de la Audiencia de Pamplona y lo que, con un poco de anticipación, ha dicho el Sr. Iglesias.

Valentín Cortés

 

jueves, 23 de marzo de 2017


Jueves 23 de Marzo de 2017
Las otras consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Homs.
Esta sentencia plantea dos problemas colaterales.
-el primero: la doctrina científica es decir, la que elaboran los “científicos” del Derecho, debe ocuparse en demostrar la equivocación de esta doctrina jurisprudencial( la que emana de esta sentencia del Tribunal Supremo), pues no es correcto, según mi parecer, subsumir el delito de prevaricación en el de desobediencia, tal como también  había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; porque es posible penar las dos conductas sin caer , como equivocadamente se nos dice, en la prohibición de castigar dos veces los mismos hechos, pues siendo “hechos históricos” si se quiere “idénticos”, no lo son a efectos de la identificación del objeto del proceso, que es lo que determina la cosa juzgada y la imposibilidad de condenar dos veces por el mismo hecho. Como se ve, muy técnico, pero de una importancia capital.
-el segundo: la sentencia plantea con toda urgencia la necesidad de modificar nuestro Código Penal, pues nuestra sociedad no puede, pienso yo, dadas las circunstancias, asumir que la subversión del orden constitucional, con ánimo de ruptura, pueda castigarse con tan sólo un año y meses de inhabilitación especial, pues, dadas las circunstancias, más que un castigo aparece como un incentivo.
Valentín Cortés

miércoles, 22 de marzo de 2017


Miércoles 22 de Marzo de 2017

El Tribunal Supremo

Hemos conocido hoy, al mismo tiempo, dos noticias provenientes del Tribunal Supremo; son dos resoluciones. La una de la Sala Tercera que anula un auto del Tribunal Superior del Justicia por la que se anulaban, a su vez, vuelos sobre determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, provenientes del aeropuerto de Barajas (¡el 33% de los que recibe y despide   el aeropuerto!). La otra, nos viene de la Sala Segunda, que condena al Sr. Homs por desobediencia, pero no por prevaricación.

Me gusta la primera y no la segunda. Pero las dos, espero, son justas. Esta es la grandeza del Tercer Poder del Estado. Lo importante es que no sean sentencias irracionales, irrazonadas ni arbitrarias. En lo demás, está el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 21 de marzo de 2017


Martes 21 de Marzo de 2017
 
Una conferencia en el Senado
Recoge la prensa digital de esta mañana que el presidente de la Generalidad catalana ha pedido dar una conferencia en el Senado sobre el referéndum secesionista.
No sé si le darán el permiso para hacerlo, pero el hecho de que se haya solicitado tal cosa indica el desprecio del Sr. Presidente por la Cámara, al mismo tiempo que delata el ánimo provocador que, desde el punto de vista constitucional, tienen las autoridades catalanas.
Sería mucho más adecuado que, en base al art.87 de la Constitución, esas autoridades promovieran en el Parlamento catalán la adopción de un proyecto de reforma constitucional, ejerciendo el derecho a la iniciativa que les ofrece la Constitución, y que lo defendieran en el Senado.
Es evidente, pues, que no se quiere una reforma constitucional, sino un enfrentamiento constitucional. Pero, me temo que no habrá pocos que seguirán la inveterada costumbre hispana de “confundir las churras con las merinas” y hablarán de que no se cercene la libertad de expresión en una Cámara legislativa.  ¡Si no, al tiempo!
Valentín Cortés

viernes, 17 de marzo de 2017


Viernes 17 de Marzo de 2017 

El fiscal recurre la sentencia sobre el referéndum ilegal

Es obvio que, si nuestra opinión es del tenor que exponíamos en nuestras entradas del lunes y martes pasados, debe parecernos acertado que el Fiscal recurra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el proceso sobre el referéndum ilegal, tal como se ha anunciado y recoge toda la prensa digital.

Sólo el Fiscal, que se conoce el caso, puede saber los argumentos que utilizará ante el Tribunal Supremo para combatir la sentencia del Tribunal Superior, que, desde fuera, parece que es irrazonada e irrazonable, por tanto, que no está fundada, como ordena el art. 120 de la Constitución.

Además, en este caso, existiendo un proceso prácticamente idéntico ante el Tribunal Supremo contra el Sr. Homs, no parecería adecuado, sin saber el tenor de esta sentencia que todavía no se ha dictado, dejar de recurrir la de Barcelona, pues, si el Tribunal Supremo mantiene igualmente la tesis de que no hay prevaricación en el caso del Sr. Homs, tiempo habrá de desistir del recurso contra la sentencia del Tribunal Superior. Lo contrario tiene poco arreglo y mala presentación jurídica

Valentín Cortés