Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 22 de diciembre de 2016


Jueves 22 de Diciembre de 2016

Las clausulas suelo.

Sólo estudiando Banco por Banco, época en la que se firmó la hipoteca y, muy posiblemente, caso por caso, se podrá saber si la cláusula suelo que pudiera estar en una escritura de hipoteca se ve afectada por la sentencia europea de la que hoy todo el mundo habla. Porque, en definitiva, para que la cláusula sea nula y haya derecho a la indemnización se precisa que aquella sea abusiva y así sea declarada o admitida por las partes. El abuso conlleva la infracción de los derechos de los consumidores y eso depende, en muchos casos, del carácter y condición del consumidor.

Cuento esto porque, ante este panorama, la única solución eficaz es el acuerdo entre las partes, al que se llegará, sin duda, como ocurrió en otras ocasiones de casos de reclamaciones similares. La solución judicial se me antoja la menos deseable.

Pero este caso lo que plantea, también, es el concepto mismo de la interpretación de las leyes, en este caso comunitarias, integradas en la legislación nacional, que según nuestro Código Civil, y una jurisprudencia dilatada, debe hacerse, entre otras cosas, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han sido aplicadas ( art. 3.1 CC), que no sé hasta que punto puede tener en cuenta un juez europeo, territorial, cultural y socialmente alejado de la realidad española. Pero, este es un problema para un seminario jurídico y excede, creo, de este blog y de este asunto.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de diciembre de 2016


Miércoles 21 de Diciembre de 2016
Ejemplo de irresponsabilidad jurídica 

Nuestro Código Penal que, en determinados sectores de tipos penales, está impregnado de una especie de romanticismo novelesco y barato, todavía establece que la rebelión( art.472) implica alzarse violenta y públicamente, para, por ejemplo: (5º) declarar la independencia de una parte del territorio nacional; y que la sedición ( art 544) es alzarse pública y tumultuariamente, por la fuerza o fuera de las vías legales, para impedir la aplicación de las leyes.

Conforme a ese Código, preparar la independencia de Cataluña, impedir la aplicación de la Constitución, de las leyes del Estado, o de las sentencias del Tribunal Constitucional que las interpretan y anulan, no podría ser sino desobediencia (art. 410) porque ni hay violencia, ni hay tumulto.

Ayer, como habíamos anunciado el lunes pasado, el Congreso (vid. la prensa de hoy) aprobó(con el voto en contra del PP y Ciudadanos), iniciar los trámites para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para impedir, entre otras cosas, que el Tribunal puede separar de su cargo a la autoridad que desobedece sus sentencias.  Si se me permite la broma, debemos estar contentos porque en la modificación no se incluye que no exista desobediencia cuando se lleva a cabo de forma educada y con buenos modales.

Como dicen los italianos: “manca finezza”, y, añado yo, y responsabilidad jurídica, por no hablar de la política

Valentín Cortés

martes, 20 de diciembre de 2016


Martes 20 de Diciembre de 2016 

La instrucción penal y el Ministerio Fiscal.

He leído en www.abc.es una larga información que avanza que existe acuerdo entre PP y PSOE para que la instrucción penal la lleve funcionalmente el Ministerio Fiscal.

Mucho tienen que cambiar las cosas para que esa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vea la luz, y no tanto porque encargar al Ministerio Fiscal esa función no sea deseable, desde el punto de vista técnico, como por el hecho de que esa reforma envuelve la del proceso penal en sus aspectos más filosóficos-políticos y los meramente operativos, pues entre otras cosas habría que ensanchar extraordinariamente las plazas de fiscal y disminuir las de Juez de Instrucción, pues estos quedarían exclusivamente para adoptar las decisiones, dentro de la instrucción, que afecten a los derechos fundamentales, como juez decisor en un proceso claramente bilateral.

Pero, desde la acción popular, y su práctica eliminación, a la nueva regulación del Estatuto del Ministerio Fiscal bajo el principio de total independencia y autonomía del Poder Ejecutivo, a la creación ex novo del proceso de instrucción como proceso de la acusación, son reformas tan laboriosas, técnicas, sustanciales e ideologizadas que esta legislatura no parece la apropiada para llevarla a cabo. Pero, en cualquier caso es una asignatura pendiente que algún día habrá que aprobar.

Valentín Cortés

lunes, 19 de diciembre de 2016


Lunes 19 de Diciembre de 2016

El molesto Poder Jurisdiccional

Hoy he leído dos noticias de futuros proyectos legales que me han mostrado a una España política dislocada. De una parte, en www.larazon.es leo la noticia sobre que, en el Parlamento catalán, los independentistas quieren aprobar una ley para hacer inviolable a la Presidenta del Parlamento y, por extensión, a todos los parlamentarios por los actos parlamentarios que puedan realizar. Es decir, se crearía una casta de intocables jurídicamente hablando. De otra, en toda la prensa digital leo que el PNV va proponer una modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que éste sólo pueda, en caso de desobediencia de sus resoluciones, imponer multas pecuniarias y no ordenar la separación y suspensión temporal del desobediente. Por tanto, una sanción asumible. Es de recordar que esta norma fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.

Siguiendo con esa senda es más que seguro que acabaremos con la Democracia como sistema que se sustenta en la separación de poderes, pues esos independentistas, de uno y otro lado, unos con más intensidad y menos inteligencia que otros, lo que proponen es simplemente acabar con el molesto Poder Jurisdiccional, eliminándolo o cercenándolo para poder actuar sin frenos molestos.

Valentín Cortés

viernes, 16 de diciembre de 2016


Viernes 16 de Diciembre de 2016

Las triquiñuelas independentistas

Todos los medios de comunicación traen hoy la noticia de que el Sr. Mas y compañeros, en el proceso por desobediencia y prevaricación, que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, van a pedir que el Sr. Rajoy declare como testigo. Parece ser que puede ser importante para ellos, dice la noticia, para que se concluya que no hubo notificación de la orden del Tribunal Constitucional de suspender la consulta, por lo que no habría habido desobediencia.

Y hoy, la Presidente del Parlamento catalán, en el teatrillo postdeclaracion ante los jueces, ha manifestado pomposamente que  ningún tribunal puede impedir que se debata sobre la independencia de Cataluña.

Así, se confirmaría una nueva “tendencia jurídica” de los responsables de la Generalidad.  A la tendencia al fraude jurídico de las autoridades catalanas, que es algo comprobado, se une ahora una concepción tan formal del Derecho que produce asombro, naturalmente, jurídico. El Derecho  no es  ni puede ser un cascarón vacío de contenido, ni el proceso se puede convertir en actos procedimentales que se suceden en el tiempo, sin sentido unitario ni razón de ser última. Esta señora, ¡ay!, fraudulentamente, separa el debate del acuerdo posterior. Todo eso da lugar a prácticas leguleyas propias del principio del siglo pasado.

 En esta España del siglo XXI, hasta el último ciudadano con uso de razón sabía que el referéndum convocado era ilegal, estaba prohibido por el Tribunal Constitucional y su celebración era delictiva. Como sabe que debatir sobre la independencia es, incluso, saludable, pero no aprobar el procedimiento para celebrar un referéndum ilegal. Querer mantener, ocultándolo, lo contrario es fraude y “leguleyismo” en estado puro.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de diciembre de 2016


Jueves 15 de Diciembre de 2016
 

El papel indeclinable de la Justicia en el Estado de Derecho.

Cada vez (por ejemplo, ayer) que el Tribunal Constitucional o, en menor medida, cualquier otro órgano jurisdiccional dictan una resolución, en relación con actuación de las autoridades de la Generalidad catalana, no son pocas las voces que se levantan para manifestar que este es un problema que no se arregla judicializándolo.

A mí, que soy jurista y procesalista, me causa estupor que esta idea pueda cuajar, porque ello sería tanto como cuestionarnos el núcleo mismo del Estado de Derecho, la existencia misma del Derecho y de la Jurisdicción. Dicho de otra manera, producido el conflicto, constitucional o jurídico (que es lo que hacen a diario las autoridades catalanas), no hay más salida natural, constitucional y democrática que resolver jurisdiccionalmente ese conflicto, porque en la aplicación de la ley está el fundamento y existencia misma de nuestro Estado. No entenderlo así es sumamente peligroso y disolvente.

Que esta situación puede ser penosa, que obligue a tomar decisiones severas a quien está legitimado para ello, no lo voy a negar, pero también para eso están esos Órganos del Estado y las personas que los sirven, pues sólo tras la toma de esas decisiones, la oportuna constitucionalmente en cada momento, salvaremos nuestra democracia, nuestra convivencia y nuestro Estado, incluso organizándonos de la manera que creamos más conveniente.

Valentín Cortés

 

 

Miércoles 14 de Diciembre de 2016 

Las proposiciones de derogación de leyes

Ya hablábamos sobre esto el pasado día 30 de Noviembre. Ayer se aprobó en el Congreso una proposición del Partido Socialista para la derogación de la Ley de Reforma Laboral.

Tal hecho no merecería un  nuevo comentario ( dado las proposiciones anteriores de derogación de otras leyes que se han aprobado) a no ser porque en esta ocasión los partidos de la oposición han  aprendido una gran lección de técnica jurídica, cual es que no tiene sentido aprobar una proposición de derogación legal si no es que se indica qué es lo que se quiere hacer con las relaciones que estaban reguladas por la Ley derogada: ¿dejarlas sin regulación?, ¿regularlas por la ley a su vez derogada por la que ahora se pretende derogar?, ¿darles otra regulación concreta y determinada?

Ahora, se ha aprobado iniciar los trámites parlamentarios con el fin de aprobar, en su caso, la derogación de la reforma laboral en dos puntos concretos, para que entre en vigor lo que entonces estaba regulado.

¡Es un éxito que alcanzar los fines políticos ( erosionar al Gobierno) vaya acompañado del rigor y sentido común jurídicos! Y yo me felicito.

Valentín Cortés