Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 2 de diciembre de 2016


Viernes 2 de Diciembre de 2016

¡Serán conducidos por la fuerza pública!

He leído en www.europapress.es que los independentistas, a los que un juez de la Audiencia Nacional ha citado para declarar como investigados, han dado una conferencia de prensa manifestando que desobedecen al Juez y que no acudirán a su citación.

Es evidente que todo acto de rebeldía y menosprecio a la autoridad judicial causa escándalo en una sociedad, como la española, que, salvo en casos individuales y excepcionales (no así en Cataluña), es sana y respetuosa con las leyes.

Pero debemos saber, que haciendo esas manifestaciones no desobedecen al Juez; para ello tiene que ocurrir que el día señalado, a la hora señalada, no acudan ni justifiquen causa legítima para no hacerlo; y que, en ese caso, el Juez muy posiblemente los volverá a citar con apercibimiento de detención para su conducción; y que, llegado el caso, con nueva citación o no, efectivamente serán conducidos por la fuerza pública a la presencia judicial (art. 487 Ley de Enjuiciamiento Criminal), para una vez declaren ser puestos en libertad. Todo esto lo saben los que así se muestran desafiantes en público y dicen que desobedecen.

Aventuro, y esto no es una opinión jurídica, sino simplemente sociológica, que, dado la catadura social y política de los citados, quizá prefieran viajar a Madrid gratis  y conducidos por la fuerza pública, dado el “éxito” que esto último tendrá sobre sus correligionarios.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 1 de diciembre de 2016


Jueves 1 de Diciembre de 2016

¿Reforma de la Constitución?
Cualquiera que lea los arts. 166-169 de la Constitución, relativos a la reforma de la Constitución, podrá comprender mejor toda la sinfonía de noticias que aparecen hoy en la prensa, y que seguirán apareciendo en el futuro, acerca de esa pasión reformadora que se ha instalado, al menos formalmente, en nuestra clase política.

No es que sea conveniente el consenso, es que sin consenso no hay posibilidad de reforma alguna, dado el quorum que se exige de aprobación en ambas Cámaras y, en su caso, el complicadísimo proceso, con disolución de la Cámaras, aprobación del texto constitucional y referéndum de aprobación posterior. La Constitución nueva, si la hay, tiene que ser, por voluntad del constituyente, de todos los españoles.

Esto pone en solfa a tanta declaración y no menos “líneas rojas” que todos los días se hacen y se ponen por uno y por otros y, desde luego, pone en duda la reforma que tanto se anuncia y tanto “se desea”. Si, además, los partidos no tienen muy claro cuáles son las razones que les empujan a la modificación deseada, no veo cómo se pueda logar eso que se anuncia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 30 de noviembre de 2016


Miércoles 30 de Noviembre de 2016

La derogación de las leyes

Las leyes ofrecen el primer grado de realización del fin último que tiene el Derecho: la certeza y seguridad jurídicas. El segundo grado, y teóricamente definitivo, lo ofrece el Poder Jurisdiccional, quien es el encargado de resolver los conflictos que se puedan producir con ocasión de la aplicación de las leyes, y lo hace mediante la resolución de aquellos con decisiones que son permanentemente eficaces en el tiempo.

En toda sociedad normal y sana, cuando una ley se piensa que no ofrece certeza y seguridad jurídicas, se sustituye por otra de la que se piensa que sí lo ofrecerá, pero nunca se suprime sin más, porque la desregulación de un campo determinado de relaciones humanas tiene como final inevitable el caos, que, obviamente, es lo menos jurídico que podamos imaginar.

Lo digo porque, según recoge toda la prensa de hoy, el Congreso ha aprobado, con los votos de la llamada oposición, que se derogue la Ley de Seguridad Ciudadana, sin que al mismo tiempo se haga una propuesta para sustituirla, lo que indica que esa mayoría que propone la derogación no tiene claro cómo obtener la certeza y seguridad jurídicas que mantiene que la ley actual no ofrece.

Todo un ejemplo de procedimiento parlamentario a no seguir.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de noviembre de 2016


Martes 29 de Noviembre de 2016

El método Podemos.

He leído en www.eleconomista.es una amplia referencia a la moción del Podemos que hoy se debate en el Pleno del Congreso en la que se pide que no se pueda cortar el suministro de la electricidad por falta de pago sin consultar previamente con los Servicios Sociales para comprobar si se trata de personas que están en situación de vulnerabilidad.  En ese caso, según exige Podemos en su moción, no se cortaría el suministro y el coste sería asumido por las eléctricas.

Lo que se presenta como exigencia a las empresas eléctricas se acompaña con  de la tomar una serie de medidas de subvención y ayudas para garantizar la electricidad y la calefacción a todos los españoles.

Es evidente, aunque lo olvide Podemos, que en una economía de mercado no se pueden expropiar los derechos de unos (el derecho de las empresas eléctricas a cobrar el servicio y suministro de electricidad), sin la correspondiente indemnización, obviedad que está recogida en la Constitución (atr.33.3). Por tanto, todas esas medidas, en su caso, se pagarían a la postre por el Estado.

En cualquier caso, tanto los Gobiernos del Sr. Zapatero como del Sr. Rajoy ya regularon, por ejemplo, los problemas de las personas en riesgo de exclusión social con los desahucios por impago de hipotecas; no fue necesario expropiar a nadie, sino convencer a las entidades bancarias que se adhirieran voluntariamente al plan establecido en sendas regulaciones; y de camino se respetó la Constitución y el Estado no asumió el coste.

Métodos, pues, distintos.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 28 de noviembre de 2016


Lunes 28 de Noviembre de 2016

El Brexit  y los tribunales

He leído en www.elmundo.es que los tribunales ingleses están conociendo una nueva demanda judicial que quiere conseguir que el Parlamento conozca de los términos del llamado brexit.

Por supuesto que no entro en la intencionalidad funcional de esta nueva demanda, que la habrá pero que desconozco y que es indiferente para lo que quiero resaltar.

Ahora, lo importante es que se utiliza el argumento, que me parece de gran sentido común, que se centra en que los británicos al votar no han querido, en realidad, los términos de un brexit duro, o, para los demandantes, la salida de Gran Bretaña del mercado único (fundamentalmente, por desconocer qué significaba lo que votaban).

En un momento en que el populismo, nacionalismo y demás ismos acuden al referéndum como el instrumento que les permite la supervivencia, la tendencia, que se adivina, en Gran Bretaña es, dado el problema creado por el referéndum de Cameron, considerar el referéndum como inválido para la resolución de cuestiones complejas y, por tanto, la necesidad de que sea el Parlamento (soberanía popular) quien decida también esa cuestión, si es que opta, anteriormente, por el brexit

Valentín Cortés

 

 

 

Valentín Cortés

 

viernes, 25 de noviembre de 2016


Viernes 25 de Noviembre de 2016

Obviedad, al menos, jurídica.

No hay día que Ciudadanos no advierta al Partido Popular que, si incumple un punto del pacto que en su momento se firmó, éste quedaría roto y sin efecto.

En Derecho, que es donde está situada la atalaya de este blog, esas advertencias son una obviedad, hasta el punto que nuestro Código Civil (art. 1.124), cuando se refiere a las obligaciones reciprocas, dice que en ellas está implícita la facultad de resolverlas cuando la contraparte incumple lo que le incumbe. Es algo tan elemental que no creo equivocarme si digo que ese axioma jurídico está ínsito en el acervo cultural de la sociedad española.

Eso no significa que no se pueda -que Ciudadanos no pueda o deba- advertid a la contraparte de resolución. ¡Por supuesto que sí! Pero, en el mundo jurídico, quien está advirtiendo a diario de ruptura denota dos cosas: que no se fía en nada del contrario y que le importa poco romper, al mismo tiempo que opina que el otro cree exactamente lo mismo. Es decir, que ya se sabe que el contrato durará poco, porque  no convence a ninguno de los dos, o porque los efectos realmente queridos ya se han producido cuando se expresan las advertencias.

No sé si esto, que he experimentado en mi vida profesional en muchas ocasiones, es trasladable a la política; si es así, yo le auguro poca duración al pacto PP-Ciudadanos.

Valentín Cortés

jueves, 24 de noviembre de 2016


Jueves 24 de Noviembre de 2016

La Sra. Barberá y la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, además de un derecho constitucional (art. 24,2 de la Constitución), actúa en el proceso penal como una regla que impide que alguien pueda ser condenado si no es que se han practicado pruebas de carácter incriminatorio destinadas, por tanto, a probar la acusación. Como tal regla, fundamentalmente, juega al momento de dictarse sentencia, pero extiende su influencia por todo el desarrollo del proceso, desde su inicio, y obliga al Juez a tratar procesalmente al acusado como tal, no como culpable.

Ahora que la Sra. Barberá ha muerto, la clase política y la periodística (con algunas excepciones sonoras) han iniciado una especie de catarsis colectiva a cerca de la inobservancia, en el caso de la Sra. Barberá (y en otros muchos casos) del derecho de presunción de inocencia.

Pero, para que ese desgarro de vestiduras catártico sea positivo conviene que tanto los políticos como los periodistas sean sometidos a un proceso profundo y acelerado de educación social y jurídico,  que los jueces y abogados  entiendan bien lo que es y significa la presunción de inocencia, así como la diferencia que existe entre la libertad de expresión y la difamación y calumnia, y que el legislador propicie una legislación procesal donde se haga imposible la intervención de elementos procesalmente espúreos que buscan sólo el rédito político o social. Ciertamente difícil.

Valentín Cortés