Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 21 de octubre de 2016


Viernes 21 de Octubre de 2016.

El acatamiento a la Constitución

He leído en www.elmundo.es que la mesa del Parlamento vasco, con los votos del PNV y Podemos, ha rechazado la petición de un parlamentario vasco para que se exija el juramento o promesa de acatar la Constitución por los parlamentarios vascos. Se basan, dicen, en un informe de los servicios jurídicos del Parlamento que sostiene que esa exigencia no está recogida en el la Ley electoral vasca.

Desde el punto de vista legal, acatar no es sólo aceptar la norma, sino someterse a ella. Y en lo que se refiere a la Constitución, el sometimiento a ella no viene de un acto de voluntad del sometido. Es indiferente que se quiera aceptar o no, o que se quiera someterse o no a ella. Es simplemente un deber que proviene de una sujeción impuesta por la propia Constitución (art. 9.1.- “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”).

De modo que, siento desilusionar a algunos: todos (los que acaten, con juramento o sin él, o no lo hagan) cuando son ciudadanos españoles o constituyen eso que se llama poder público (los parlamentarios vascos reúnen, pues, todos los requisitos,) están sujetos a la Constitución y tienen el deber de observarla y serán “sancionados” jurídicamente cuando no lo hagan.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 20 de octubre de 2016


Jueves 20 de Octubre de 2016

La coacción que llaman escrache

Hace ya algún tiempo que en este blog abordé el tema de lo que la prensa, muchas veces irresponsable en la terminología, llama escraches.

Lo que ayer sufrió Felipe González, en la que ha sido tanto tiempo mi Universidad, no fue un escrache; fue, por el contrario, un acto de coacción colectiva delictiva que llevaron a cabo un conjunto de personas que se unieron para delinquir más fácilmente y conseguir el fin propuesto: la vulneración de los derechos constitucionales del Sr. González a decir lo que le venga en gana.

Desgraciadamente los jueces que juzgaron aquellos actos de antaño, de esos escraches que llaman impropiamente, se sintieron por lo general estrechos e insensibles jurídicamente, y aquellos inicios de coacción colectiva y delictiva fueron a la postre amparados por resoluciones judiciales intolerables desde el punto de vista legal.

Hoy tenemos los resultados delante de nuestros ojos y siento pavor pensando que estas coacciones intolerables tengan amparo, directo o indirecto, del Juzgado de instrucción de turno. Pero nunca pierdo la esperanza de que la cordura y responsabilidad judicial luzca como tiene que lucir y castigue, esta vez, penalmente, a los responsables.

Valentín Cortés

Miércoles 19 de Octubre de 2016

El desvarío independentista

El Gobierno catalán, ante la querella del Fiscal contra la Sra. Foscadell, por prevaricación y desobediencia, que me imagino que son los delitos más graves que puede cometer una autoridad en cuento tal, responde pomposamente a través de su portavoz, afirmando que a la Sra. Foscadell no la puede destituir un juez; sólo el pueblo catalán.

Ya sé que es la manifestación de un Gobierno rebelde en plena ensoñación política, pero, a lo que aquí conviene, es prueba inequívoca de la posición de un Gobierno autonómico que, por enésima vez, desprecia a uno de los Poderes del Estado, lo deslegitima desobedeciéndole, y rechaza uno de los fundamentos de la Constitución. Si a esas circunstancias unimos la violación sistemática del ordenamiento constitucional y jurídico español, no creo que la conclusión de todo este "proceso" pueda ser otra que la que venimos anunciando en este blog, que se producirá a pesar de lo que desearían los responsables del Estado: la aplicación del art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

Martes 18 de Octubre de 2016

Un buen Estado de Derecho

Ante el desafío catalán independentista, que está lleno de rebelión, violación de normas jurídicas y desprecio a las instituciones democráticas españolas, hay una reacción importante, y necesariamente prudente, del Estado de Derecho.

Hoy, por ejemplo, los medios digitales de información nos comunican:

-se está tramitando el suplicatorio del Tribunal Supremo al Congreso de los Diputados para proceder penalmente contra el Sr. Homs, con la oposición anunciada de Podemos, lo que ciertamente es muy indicativo. Noticia esta que se une a la de la semana pasada, referente a la apertura del juicio oral al Sr. Mas y acompañantes, por la celebración ilegal del referéndum ilegal. Uno de los delitos es la desobediencia, como en el caso del Sr. Homs.

-Un juez de Badalona ha iniciado diligencias penales con investigación procesal de varios concejales de Badalona por desobediencia a una orden judicial de cierre de las instalaciones municipales el día de la Fiesta nacional.

-se ha anunciado la querella del Fiscal contra la Sra. Foscadell, presidenta del parlamento catalán, también por desobediencia.

Es evidente que mientras que las autoridades catalanas dirigentes estén instaladas en la desobediencia, e incumplimiento de la ley, la reacción mínima que pueden esperar es la judicial penal.

No parece, pues, muy seria e inteligente esta clase política catalana, que desgraciadamente ha emprendido un camino (el de la ilegalidad) que no puede tener nunca éxito.

Valentín Cortés

lunes, 17 de octubre de 2016


Lunes 17 de Octubre de 2016 

Afiliados versus votantes

Algo de esto ya he insinuado en mi entrada del pasado día 3 del presente mes, pero la crisis en la que sigue sumido el PSOE en relación con la investidura y formación de un nuevo Gobierno me da pie para insistir.

Es evidente que, tras esta crisis, el Partido Socialista( y los demás también) se tiene que plantear un sistema, en sus estatutos, que delimite claramente qué decisiones pueden tomar los afiliados y cuales otras, por necesidad, deben decidir, en su caso, los votantes, sobre todo teniendo en cuenta    que, no siendo partidos perfectos, existen ocasiones en donde hay una disparidad clara entre los votantes y los afiliados, entre otras cosas, porque insistir en esos casos en seguir el criterio de los afiliados conduce, de forma irremediable, a la perdida de votantes; y un partido no vive de los afiliados, sino de los votantes que lo incardinan de verdad en la sociedad.

Obsérvese que el sistema de las primarias, ahora mal copiado de los partidos estadounidenses, no es la desiderata, pues la crisis del Partido Republicano demuestra que tampoco es un Partido perfecto, ya que el aparato no coincide con los votantes. Pero estoy seguro que los americanos republicanos acomodarán sus estatutos a la experiencia actual y los Partidos españoles no sacarán tan fácilmente las consecuencias de la necesidad de cambio estatutario.

Valentín Cortés

viernes, 14 de octubre de 2016


Viernes 14 de Octubre de 2016 

La declaración de los acusados

La prensa dedica grandes titulares y espacios a las declaraciones de los acusados en el proceso Gürtel, sobre todo a las del Sr. Correa que aparece como cabecilla de la trama.

Quizá, ante ese conjunto de comentarios, que prácticamente se dan como conclusiones definitivas a las que ha de llegar el Tribunal, convenga recordar que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el camino que debe seguir el Tribunal para dictar sentencia, empezando así: “el Tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio…..”.

Posiblemente, en ese momento de dictar sentencia, lo menos relevante para el Tribunal sea el detalle, que tanto llama ahora la atención, de la autoinculpación del Sr. Correa, pues esta, muy posiblemente (teniendo en cuenta lo que ya sabemos por las investigaciones sumariales) no conformará la conciencia por superflua. Donde sí actuará posiblemente la conciencia (es decir, el libre criterio apreciatorio de todas las pruebas practicadas en el juicio) será en la diversas declaraciones que acompañan a la autoinculpación, es decir, las acusaciones a los demás acusados.

Valentín Cortés

jueves, 13 de octubre de 2016


Jueves 13 de Octubre de 2016 

Del desprecio a la Justicia

He leído en www.elmundo.es una nota de las cuatro asociaciones de jueces quejándose amargamente de la desobediencia y desprecio que significa la actuación de ayer a las puertas del Ayuntamiento de Badalona, abierto en día de fiesta, donde un concejal rompió ostensiblemente la resolución judicial que prohibía la apertura del Ayuntamiento.

No sé si la actuación del Ayuntamiento y del Concejal será actividad delictiva por desobediencia, pues desconozco cuál era el contenido de la resolución cautelar del Juez, y me temo que la demostración de desprecio en la actuación de ese concejal, al final, sea ejercicio de la libertad de expresión.

Lo que sí sé es que un Ayuntamiento, que es un órgano público, no ha cumplido con su obligación y que ha hecho manifestaciones corporativas que en su conjunto son resoluciones manifiestamente ilegales que se han puesto en ejecución. Yo no soy penalista, pero me parece que todo es un proceso prevaricador continuado en el tiempo que, además de la reacción penal, debe tener la reacción administrativa que posiblemente contempla la Ley de Régimen Local. Marbella, ya conoce esta vía.

Valentín Cortés.

Valentín Cortés