Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 27 de mayo de 2016



Viernes 27 de Mayo de 2 016

La valla de Melilla

Ya sabemos que la Justicia es lenta pero inexorable.
 Leo con sorpresa en www.abc.es una noticia en la que se nos cuenta que la Audiencia de Málaga ha confirmado el auto de sobreseimiento de la causa abierta por un juez de Melilla contra determinados guardias civiles por su actuación en la valla de Melilla con ocasión de uno de los asaltos que se produjo hace ya muchos años.
Esos mismo años hace del momento en que no se debería haber seguido una causa criminal contra unos agentes del orden público que defendían una frontera del país. Ahora, se ha cerrado definitivamente. Entonces la razón, la lógica y los hechos nos decían que aquello no era sino consecuencia del cumplimiento del deber: eso es lo que ahora dice la Audiencia. Pero entonces, no imperaba la razón, sino la sospecha y la corazonada judicial; malas consejeras para la Administración de la Justicia.
Esa causa ha sido posible por la estructura de nuestro proceso penal que pone en manos del Juez la posibilidad de instrucciones sin fin, que buscan más que la verdad o posibilidad de los actos  presuntamente delictivos, incriminar de la manera que sea a personas o instituciones según sus corazonadas, sus sospechas o prejuicios le lleven a eso. Todo, bajo una importante dosis de irresponsabilidad, que tantas veces hemos comentado en este blog.
Valentín Cortés

jueves, 26 de mayo de 2016


Jueves 26 de Mayo de 2016.



El ex alcalde de Barcelona Sr. Trías.

Hoy se ha publicado por la prensa digital que la fiscalía está investigando si el Sr. Trías incurrió en delito cuando, como alcalde de Barcelona, aprobó y firmó un contrato de arrendamiento con una entidad bancaria para que los “okupas”, que se apoderaron de un local de ese banco, pudieran seguir en su labor de “okupación”, sin necesidad de ser desalojados. Ahora, como el contrato se ha resuelto por el Ayuntamiento, parece ser que la entidad bancaria ha instado el desalojo.

Si es delito de malversación de caudales públicos, ya lo dirá el Juez en su momento. Lo que me interesa destacar es la inclinación irresistible que siente el nacionalismo por utilizar el derecho en fraude a la Ley y, hacerlo además, con falta absoluta de método. Porque, el contrato de arrendamiento no sólo no es el método jurídico  adecuado para convertir la “okupación” en posesión pacifica a título de arrendamiento, sino que, como en el caso, cuando quien paga el arrendamiento es un tercero (una entidad pública, para más señas), que lo que quiere es esconder el hecho de la “okupación” con dinero público, lo que se produce es un claro fraude a la ley, pues firmando un inocuo contrato de arrendamiento, se consigue un efecto  no querido por la Ley, cual es que alguien pueda ocupar impunemente un local ajeno.

Valentín Cortés




miércoles, 25 de mayo de 2016


 Miércoles 25 de Mayo de 2016



El art. 155 de la Constitución

Los periódicos resaltan hoy la noticia de la aprobación del proyecto de presupuestos de la Generalidad catalana, en los que se incluyen partidas importantes para fines claramente independentistas. Algunos de ellos reclaman reacciones contundentes.

Lo presupuestos lo son cuando los aprueba el Parlamento y es entonces cuando el Estado de Derecho impone la penosa y lenta tarea de su impugnación ante el Poder judicial.

Pero también existe en nuestro ordenamiento constitucional la vía del art. 155 de la Constitución que permite suspender la autonomía de aquellas comunidades que no cumplen sus deberes constitucionales o desprecian su cumplimiento.

En algún momento, se tendrá que acudir a esta vía, aunque no parezca la políticamente más correcta.

Valentín Cortés

lunes, 23 de mayo de 2016


Martes 24 de Mayo de 2016 

El secreto y los “secretillos”.

En España, las diligencias sumariales son, en principio, secretas para el público (art. 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal) porque el legislador, que evidentemente se sentiría en esta sociedad como un trasnochado, pensaba que no podía someter al acusado o procesado, ahora investigado, al escarnio público por actuaciones o situaciones no definitivas, al menos, hasta la apertura del juicio oral. Lo que ahora se llama pena del telediario.

Esto no es óbice, faltaría más, para que nos enteremos de los pormenores de la carta que ha escrito motu proprio el Juez Castro (que instruyó el caso Noos) al Juez Pedraz, que investiga los presuntos chantajes de Manos Limpias y Ausbanc como acusadores populares, contándole “secretillos”( ¡nunca secretos!)de la instrucción que llevó a cabo, que  no se refieren a Ausbanc ni a Manos Limpias, sino al abogado de la Infanta, que según el Juez le pidió hace más de cuatro años una reunión fuera del Juzgado.

Acostumbrados los “jueces estrellas” a abrir diligencias y ramas de la investigación por cualquier cosa, pudiera ser que esa sea la intención del remitente de la carta porque no creo que tenga otro interés conocer ahora un “secretillo” que debió tener, de ser cierto lo que se cuenta en la carta, su reacción, si acaso contundente, hace ya muchos años. Y no  la tuvo.

Valentín Cortés

Lunes 23 de Mayo de 2016 

La tozuda y contumaz  ilegalidad.

He leído en www.larazon.es que el Sr. Mas propone que a los dieciocho meses de la presente legislatura catalana se celebren otras elecciones plebiscitarias en las que sólo se contarían los votos, y no se tendrían en cuenta, me imagino, por tanto, los diputados que conforme a la ley electoral correspondieran a esos votos. Rechaza el referéndum puro y simple que propone la extrema izquierda de las CUP.

La verdad es que, puestos a incurrir en ilegalidades, parece más clara la solución de la extrema izquierda.

El Sr. Mas está tan metido en el fraude a la Ley y está tan convencido de que la marrullería jurídica da buenos réditos, porque piensa que la sociedad catalana  cree que, en derecho, todo se queda en el nombre de las cosas o instituciones jurídicas y no en la sustancia y naturaleza de las mismas. Parece que les dice a los catalanes: ya no vamos a convocar referenda ilegales, sólo convocamos elecciones y sacamos de sus resultados las consecuencias. Se cree seguro porque formalmente cumple una ley (la de cobertura), y no le importa que las consecuencias que saca no estén amparadas por ley alguna y que estén explicita e implícitamente prohibidas por la Constitución y por el Ordenamiento. ¡Unas elecciones las convierte en  referéndum, sin dificultad alguna!

Es un ejemplo en la perseverancia, ahora no en la prevaricación(puesto que no es autoridad ni funcionario), pero sí en la ilegalidad.

Valentín Cortés

viernes, 20 de mayo de 2016


Viernes 20 de Mayo de 2015

 

Otra vez sobre las banderas independentistas

No pensaba opinar más sobre este tema, pero el auto del Juez de Madrid de lo contencioso administrativo que ha suspendido cautelarmente la prohibición de banderas en el estadio, me ha incitado a hacerlo de nuevo. He leído un extracto en www.elmundo.es

Para el Juez, la Administración “no justifica en qué medida infringe (la exhibición) el orden jurídico existente y en qué medida pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales”.

Yo con mucho gusto le explico mi versión, de lo que pueden ser los intereses generales: lo son, entre otras muchas cosas, que en España se cumpla la Constitución y que España no se desmembre si no es por los procedimientos establecidos en la Constitución. Esa bandera simboliza exactamente lo contrario: simboliza la vía de hecho, la violación  de la Constitución, pues ampara a los que defienden que el Gobierno catalán desobedezca al Tribunal Supremo y a los que convocan  referenda anulados por inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Por eso decía el miércoles que no me parecía mal que se prohibiera la exhibición de esas banderas. Y me quedaba en eso, para que no se pudiera argumentar tan zafiamente, como  se hace, que el derecho de libre expresión es privilegiado, en este caso, frente a los derechos y deberes de la Ley del Deporte. Porque, el derecho de libre expresión, tan irresponsablemente entendido, no prevalece frente al derecho de igualdad y de soberanía de todos los españoles.

Valentín Cortés

jueves, 19 de mayo de 2016



Jueves 19 de Mayo de 2016

El Sr. Homs se reviste de “estelada”
La llamada “estelada” será exhibida, según manifiesta el Sr. Homs, en el Tribunal Supremo que le ha abierto una causa por el referéndum ilegal al diputado. Todo indica que este señor contribuyó de manera sobresaliente a aquella desobediencia al Tribunal Constitucional.
Dice el Sr. Homs que el suyo es un juicio político, y en eso coincide con los etarras que pensaban lo mismo de los procesos que dieron lugar a sus condenas, y que se revestirá de la bandera independentistas, para declarar ante el Magistrado correspondiente, me magino, que para que no quepa duda del carácter político que tiene su enjuiciamiento.
Bien, una vez que declare con esa vestimenta, quedará lo único que será difícil que evite: el juicio y, quizá, la condena, que aunque la califique de política, si le llega, será condena pura y simple, como sabe cualquier condenado.
Valentín Cortés