Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 11 de abril de 2016


Lunes 11 de Abril de 2016

 

Las normas imperativas y el Ministro de Justicia

El Ministro de Justicia ha debido olvidar qué es una norma imperativa, pues la confunde con la dispositiva.  Las segundas permiten que las personas a quienes afectan puedan disponer de ellas si para ello existe acuerdo, porque son normas que rigen materias privadas y disponibles (por ej. aunque la norma dice que el comprador debe pagar al vendedor el precio, si éste lo quiere puede no exigírselo). Las imperativas, que regulan siempre cuestiones que afectan a las relaciones públicas, al orden  público y a los intereses del Estado, se aplican forzosamente, sea cual sea la voluntad de las personas a quienes afecten.

Por eso es un brindis al Sol, además de suspenso si estuviéramos en la licenciatura, decir (www.europapress.es) que habría que buscar la posibilidad de que se pueda encontrar “algún instrumento legal” que permita reducir el tiempo de dos semanas de campaña electoral”. Se olvida, ¡posiblemente porque está en funciones!, que la Ley electoral regula situaciones y derechos de carácter público, por tanto es imperativa.

En lo que se podrán poner de acuerdo los Partidos políticos, una vez abierta la campaña electoral, es en no hacer campaña, pero será un acuerdo tan ineficaz jurídicamente como evanescente si llegara a tomarse. Y sobretodo se pueden poner de acuerdo, en el futuro, en  cambiar radicalmente la Ley electoral para evitar otra crisis como  esta que nos acompaña desde hace ya tanto tiempo.

Valentín Cortes

viernes, 8 de abril de 2016


Viernes 8 de Abril de 2016 

La eficacia de los acuerdos

El acuerdo entre el Partido Socialista y Ciudadanos no es jurídico. Si lo fuera, no sólo surtiría efectos el mero acto de firmarlo, sino, en ocasiones, los preacuerdos o, incluso, los actos preparatorios del mismo, que también podrían tener eficacia.

Si fuera jurídico, que no lo es, todos los actos anteriores al acuerdo o, incluso, los posteriores, podrían servir para interpretar determinadas clausulas o partes del contrato que puedan ser oscuras o exista divergencia entre las partes a la hora de definir su significado. Lo que facilitaría saber qué actuaciones de ambas partes son determinantes de incumplimiento del acuerdo alcanzado.

Además, un acuerdo no jurídico no vincula con la fuerza coactiva que el jurídico: éste, si no se cumple, el Juez nos puede obligar a cumplirlo y a que paguemos la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Es evidente que esto no pasa con un acuerdo no jurídico.

Cuando la prensa se alarma, se asombra y se pregunta por el cómo y el qué de la actuación del Partido Socialista y de Ciudadanos y, desde fuera como un tercero, de Podemos, es sólo y exclusivamente porque confunde acuerdo con acuerdo jurídico.

Valentín Cortés

jueves, 7 de abril de 2016


Jueves 7 de Abril de 2016 

La incomparecencia del Gobierno en funciones para su control parlamentario se recurre ante el Tribunal Constitucional.

He leído en www.elconfidencial.com una noticia referente al recurso al Tribunal Constitucional por la incomparecencia del Gobierno en el Congreso, para su control, que el diario titula: “Sigue el esperpento en el Congreso: el TC fallará con otro ejecutivo u otra legislatura”.

En este caso, aunque las intenciones de los grupos políticos (todos menos el del PP) que han recurrido pueda calificarse de exclusivamente políticas, no calificaría yo de esperpento esta maniobra, pues puede tener una gran trascendencia jurídica constitucional, para el futuro que nos puede venir de nuevo, pues se da la ocasión al Tribunal Constitucional para que defina los deberes constitucionales, frente a las Cámaras, de un Gobierno en funciones, interpretando, a la luz de la Constitución, los arts. 21 y 26 de la Ley del Gobierno 50/19977.

Yo opino que si el Gobierno sólo puede salirse de la mera gestión, del día a día,  en casos excepcionales, sólo podrá ser controlado cuando lleve a cabo funciones excepcionales de Gobierno (como, por ejemplo, la toma de acuerdos en la Unión Europea).

Pero para ello el Tribunal Constitucional debe entender que el interés procesal del recurso no se pierde por la perención del Gobierno en funciones. Espero que eso que ahora empieza a llamarse esperpento, convenza al Constitucional de la necesidad de resolver este grave problema para el futuro.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 6 de abril de 2016


Miércoles 6 de Abril de 2016

La aprobación de la proposición de ley para suspender la aplicación de la LOMCE

Mis temores, expuestos el lunes pasado en relación con la aprobación por el Congreso de una proposición de ley para suspender la aplicación de la LOMCE, posiblemente no se van a cumplir, pues la mecánica de la tramitación de la proposición de ley,  parece ser, impediría que se complete esa tramitación antes de la fecha tope para la convocatoria de nuevas elecciones, que determinaría la disolución del Parlamento y, por tanto, el decaimiento de cualquier iniciativa parlamentaria en curso.

Si es así, la mera presentación de la Proposición  de Ley pierde cualquier contenido jurídico-regulatorio de esa materia concreta, incluso si se forma Gobierno anteriormente a esa fecha tope, pues, en ese caso, el nuevo Gobierno, sin duda, sea cual sea su composición, presentará un proyecto de ley de reforma de la LOMCE o una nueva Ley educativa.

Es un efecto perverso más de esta crisis política que padecemos: la presentación formalmente de una proposición de ley que materialmente no tiende a que se regule nada; se utiliza la norma fuera de su fin regulador, para convertirla sólo en instrumento político.

¡Buen tema, aunque antiguo, para los filósofos del Derecho!

Valentín Cortés

martes, 5 de abril de 2016


Martes 5 de Abril de 2016

La encuesta del CIS y la situación política.
Toda la prensa digital recoge esta tarde los resultados de la encuesta del CIS que revela que, prácticamente, el 80% de los encuestados creen que la situación política es mala o muy mala, aunque sólo (¡?) para el 3,1% la falta de Gobierno es su principal preocupación (puede leerse el informe en www.elmundo.es).

Nuestra preocupación es máxima y creo, que desde el punto de vista jurídico, la falta de Gobierno es el mayor problema que tiene España, pues, dado los actores que intervienen en esta situación, su falta de solución agravará sin duda el resto de los problemas que preocupan a los españoles.

Lo que está ocurriendo en España es la permanencia in crescendo de una situación social, económica y política de enorme  inseguridad jurídica constitucional. Pues se nos da a entender por nuestros políticos, no sólo sus altas dosis de incapacidad, sino que no acaban de encontrar, en el chalaneo en el que están, qué parte de la Constitución o de los principios de seriedad social y económica y progreso son capaces de abandonar con tal de gobernar. Y no se olvide que el Estado moderno lo fue cuando, frente a la arbitrariedad y la voluntad de unos pocos, se impuso la certeza y seguridad que da el Derecho, que todos nos damos, pues curiosamente el primer párrafo del primer art. de la Constitución de lo que nos habla es, precisamente, de los valores de nuestro ordenamiento jurídico: ni la libertad, ni la justicia, ni la igualdad ni el pluralismo político existen sin certeza y seguridad jurídicas. Eso es lo que se está destrozando a pasos agigantados, y eso es lo que se está percibiendo por los españoles.

Valentin Cortés

 

lunes, 4 de abril de 2016


Lunes 4 de Abril de 2016

 

La suspensión de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

Mañana se debate en el Congreso una proposición de Ley, presentada por el Partido Socialista para paralizar, y posteriormente derogar, la citada Ley Orgánica.

Desde el punto de vista jurídico quiero poner de manifiesto que la crisis política, que vivimos desde las elecciones del pasado Diciembre, posiblemente permita (si se aprueba la proposición de Ley) que se paralice la aplicación de la Ley Orgánica sin que el Gobierno pueda ejercer todas sus prerrogativas, dado que está en funciones, por tanto sin que pueda fijar operativa y constitucionalmente su posición con apoyo del grupo o grupos que lo pudieran sostener de ser un Gobierno definitivo.

Esta anomalía es menor, según mi criterio, comparada con la que supone, en esas condiciones, determinar el sistema de eficacia temporal de la ley derogada entonces por la LOMCE, teniendo en cuenta que no se promulga de inmediato una nueva, y evitar que la suspensión  sea algo parecido al caos de la desregulación jurídica en una materia tan importante como la educativa. Porque en esta fijación temporal de eficacia de aquella ley derogada hay actividad legislativa positiva (no sólo suspensiva) y en esa materia tengo serias dudas constitucionales que se pueda legislar con un Gobierno en funciones, mermado en sus facultades y poderes.

 

Valentín Cortés

viernes, 1 de abril de 2016


Viernes 1 de Abril de 2016

 

La reforma federal

Como en todos los mercados, en éste en que estamos inmersos desde las elecciones, todos los días y a todas las horas se ofrecen productos que, quizá, ya están  obsoletos y fuera de mercado. Lo importante es ofrecerlos por si alguien los compra.

En la edición nacional de ABC viene una noticia cuyo título es: “El PSC propondrá una consulta como en Quebec en Cataluña”, que parece ser que es entendida como un  paso posterior a la nueva España federal; si el resultado del referéndum de modificación constitucional es negativo en Cataluña, entonces se promulgaría una llamada Ley de Claridad, para fijar los términos de una consulta en Cataluña que en caso de ser favorable a la secesión obligaría a una salida negociada.

Si no he entendido mal esta oferta, de hoy, del Partido Socialista de Cataluña, ello implica que habría que cambiar la Constitución (art. 1. 2) en modo tal que se acabaría con la soberanía única del pueblo español, para otorgársela a los distintos habitantes de los distintos territorios, al menos en lo que se refiere a la capacidad de secesión. Se trataría de modificar la Constitución por el camino obligado del art. 168, que implica, en principio, el acuerdo favorable de los dos tercios de ambas Cámaras.

Siendo así, no entiendo cómo esta oferta de producto constitucional no se hace al Partido Popular, que tiene esas mayorías de bloqueo, y sí, como recoge la noticia, a En Comú Podem, de insignificancia notoria en las Cortes Generales. No me queda más remedio que pensar que la oferta esconde otras finalidades que, por supuesto, no deben ser constitucionales.

Valentín Cortés