Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 31 de marzo de 2016


Jueves 31 de Marzo de 2016

 

La esencia económica y social de la Constitución

Por supuesto que no voy ni siquiera a entrar en el complejo y extenso tema del título de esta entrada. Pero escribo sobre ello porque estos días de trapicheo político, que tanto denunciamos en este blog, no siempre están llenos de declaraciones mágicas y vacuas, dichas para la galería parroquial, sino que algunas veces se dicen cosas que tienen su profundidad, aunque se utilice el eufemismo. Así, leo en www.europapress.es que el Sr. Garicano, portavoz de Ciudadanos, ha manifestado que “el problema es que Podemos no participa en los consensos básicos que, a su juicio sí comparten el PP,PSOE y Ciudadanos, basados en la combinación que ha creado bienestar en el mundo occidental: un mercado regenerador de riqueza y un sistema de protección social compuesto por la educación, la sanidad y pensiones públicas”.

Eso que dice el Sr. Garicano no es sino una manera de resumir el Capítulo Tercero de Título I de la Constitución (arts. 39 y ss) que se refieren a eso que la Constitución  llama  “Estado social y democrático de Derecho” (art.1.1) y “libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” (art 38).

Ese es el problema, dicho sin eufemismos: los principios de  Podemos no son compatibles con esta Constitución. Eso es lo que quiere decir el Sr. Garicano.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de marzo de 2016


Miércoles 30 de Marzo de 2016

El manoseo del art. 99 de la Constitución.

Esta tarde toda la prensa digital recoge la reunión  del Sr. Iglesias con el Sr. Sánchez y observo que cada medio de prensa interpreta las palabras “cuasi mágicas” de uno y otro de la manera que más conviene a su parroquia. Asisto atónito, pues, un  día más, al espectáculo de nuestros dirigentes políticos que han tomado el protagonismo en este chalaneo de pacotilla en que han convertido el art. 99 de la Constitución.

Porque esta norma, entre otras cosas, da protagonismo al Rey, que por las razones que fueren no ejerce o no le dejan ejercer. Dicho de otro modo: hoy día no cabe que el Rey pueda proponer a un dirigente como candidato (art. 99.1) si se siguen llevando como hasta ahora las que se dicen negociaciones, que no parecen ser sino reuniones programadas en el tiempo que permitan cubrir o agotar el plazo de dos meses que se establece en esa norma constitucional para que se disuelvan las Cortes por el Rey y convoque nuevas elecciones (art. 99.5).

El Rey, como Jefe del Estado, no puede haber sido concebido por el constituyente como la boca de ganso, que ahora propone y ahora disuelve, sin otra participación que el mero hecho de hacerlo. Ni el plazo de dos meses que se establece en el art. 99.5, puede ser entendido como el tiempo máximo de presión que unos puedan hacer sobre los otros, o todos sobre todos, para conseguir lo que se conseguiría por un medio, tan democrático, como la segunda vuelta de las elecciones en el plazo nada perjudicial de quince días.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de marzo de 2016


Martes 29 de Marzo de 2015

 

Las declaraciones del Sr. Rodríguez Zapatero

La prensa de ayer recogía unas declaraciones del ex Presidente de Gobierno en el sentido de que el problema del independentismo  de  la Generalidad de Cataluña se arreglaría volviendo al Estatuto con su contenido anulado por el Tribunal Constitucional. Por supuesto que no voy a emitir mi opinión política sobre el tema, sino sólo la jurídica dado el objeto de este blog.

Y lo hago porque las declaraciones explican, ahora otra vez, que se pudiera pactar por el Gobierno de la Nación un Estatuto anticonstitucional, que a la postre fue anulado en su esencia por el Tribunal Constitucional. Se podría decir, desde la aplicación del principio general de la prueba (la buena fe siempre se presume) que el Tribunal Constitucional “recordó” entonces a aquellos negociadores (los Sres. Mas y Rodríguez Zapatero) lo que establece el art. 6.1 del Código Civil: “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por tanto, lo que habían pactado no se podía aplicar.

Pero hoy, que, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya no cabría alegar la ignorancia de las leyes (de la Constitución rectamente interpretada), estas declaraciones del Sr. Rodríguez Zapatero evidencian que el ex Presidente tiene una voluntad deliberada de romper la Constitución, sin someterla a los trámites de modificación, que era sin duda la misma voluntad que entonces le animaba, siendo lo más grave entonces, y menos grave ahora, que antaño era Presidente del Gobierno y que ahora sólo es ex Presidente de Gobierno. 

Valentín Cortés

lunes, 28 de marzo de 2016


Lunes 28 de Marzo de 2016

El preacuerdo de Abengoa

El pasado día 10 de este mes ya ponderábamos lo positivo que ha sido la introducción de reformas sustanciales, pero puntuales, en nuestra Ley Concursal, que han posibilitado, ya es hoy noticia en la prensa digital, la entrada en una fase de preacuerdo en el preconcurso de Abengoa, que permitirá, en un plazo que concederá el Juez, la presentación de un plan de actuación que evitará la liquidación de la entidad y dará pie a una nueva empresa que, naturalmente, estará en  manos decisorias de los acreedores.

Esas reformas y el sentido común mostrado por la empresa y sus acreedores, han permitido, de forma eficaz, evitar liquidaciones concursales como la de Martinsa y otras parecidas del pasado, tan perjudiciales para los accionistas y la economía nacional.

En definitiva, pensamos que en el ideal concursal español se ha asentado que concurso no tiene por qué ser sinónimo de liquidación, sino de viabilidad empresarial y sacrificios  y capacidad decisoria de los acreedores. Así deben entenderlo los accionistas, la empresa y los acreedores

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de marzo de 2016


Viernes 18 de Marzo de 2016.

El Consejo General del Poder judicial y su concepto de retraso judicial

Ayer la prensa digital ya recogía lo que hoy también recoge la prensa escrita: el Consejo General del Poder Judicial ha decidido archivar las diligencias abiertas por el Promotor de Acción Disciplinaria, tras la denuncia de Manos Limpias, por el retraso en la tramitación de la querella por los hechos de la consulta del 9N.

No critico en esta entrada el archivo, pues no tengo elementos para valorar esa decisión. Pero sí me parece un  mal síntoma que el propio Consejo estime que no hay retraso alguno en la tramitación de unas diligencias por hechos ocurridos el 9 de Noviembre de 2014, con querella casi inmediata, que se admitió el 8 de Enero de 2015, designándose instructor en Abril de 2015(¡tres meses!), quien hasta ahora ha dictado( eso se pondera por el Promotor de Acción Disciplinaria) ¡43 resoluciones suficientemente razonadas¡.

El mal de nuestra Administración Justicia está tan en la raíz que hasta el Consejo General del Poder Judicial es capaz de utilizar estos argumentos para convencernos que no hay retraso.

¡Otra gran reforma que sugiero que, por supuesto, me imagino que no estará en el pensamiento de los políticos que nos gobernarán!

Valentín Cortés

jueves, 17 de marzo de 2016


Jueves 17 de Marzo de 2015 

El conflicto Gobierno-Congreso

Ya hablábamos ayer de este problema. Y hoy lo hacemos de nuevo al hilo de dos noticias. La primera la leo en www.larazon.es, en donde se informa que el Ministro de Defensa no ha comparecido en la Comisión de Defensa para informar, tal como se había solicitado, sobre los acuerdos de la reunión de Ministros de Defensa de la OTAN celebrada en días pasados en Bruselas. La segunda la leo en www.expansion.com, que recoge el contenido de la carta que la Vicepresidenta del Gobierno ha enviado al Presidente del Congreso explicando las razones jurídicas de por qué el Gobierno no se va a someter al control político del parlamento.

Como decía ayer, este conflicto se origina en la insuficiencia de nuestra legislación que permite un gobierno en funciones sin funciones políticas, cuando estamos inmersos tanto interna como exteriormente en un mundo que no se puede permitir estos lujos de legislación, que ahora llamarían, “buenista”. Y la prueba de que no nos podemos permitir estos lujos es que el Gobierno, que está emplazado en los próximos días a tomar un acuerdo en la Unión Europea, en relación con los refugiados, lleva a esa reunión no el criterio del Gobierno (criterio político que no puede tener), sino el de la Cámara obtenido por unanimidad antes de ayer.

La crisis iniciada con estas elecciones debería servir para arreglar nuestra Constitución en lo que se ha probado que no funciona. Pero, ¡no veo a nuestros políticos en esa tarea!

Valentín Cortés

miércoles, 16 de marzo de 2016


Miércoles 16 de Marzo de 2016

 

Más consecuencias de la crisis política del momento

La crisis política que vivimos, cuyo centro es la inexistencia de acuerdo para la formación de Gobierno, nos ha evidenciado la poca relevancia que tiene el desarrollo legislativo para  regular la existencia, prevista en la Constitución, del Gobierno en funciones.

Ya hemos hablado otras veces de la necesidad de que se establezca un sistema electoral a doble vuelta que evite democráticamente el penoso espectáculo al que asistimos de investiduras fallidas, de negociaciones a distintas bandas y de conferencias de prensa sin fin.

Pero, ahora, toda la prensa digital lo recoge, se origina el posible conflicto entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno por la negativa de éste de someterse a una sesión de control. Ello evidencia que la Ley del Gobierno (L 50/1997) puede ser legítimamente interpretada de formas distintas en la lectura de su art. 21, (regulador de las potestades de un Gobierno en funciones) y del art. 26 que establece el control político de los actos del Gobierno, que es difícil imaginar cuando el Gobierno en funciones sólo se puede dedicar al despacho ordinario de los asuntos públicos, teniendo prohibida cualquier actividad o iniciativa, salvo casos excepcionales, que vaya más allá de eso.

Quizá sean esas reformas constituciones las que merezca la pena discutir para no vernos así, como ahora, en el futuro.

Valentín Cortés