Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 15 de marzo de 2016


Martes 15 de Marzo de 2016

 

El preconcurso de Unión Democrática de Cataluña

Curiosamente, el pasado jueves día 10 de Marzo ponderaba en mi entrada las reformas que se han llevado a cabo de la Ley Concursal y, en concreto, las referentes al art. 5 y concordantes, dando cabida a un preconcurso que permite buscar soluciones con los acreedores para evitar la liquidación de las empresas.

Ahora, leo en la prensa digital la noticia de que el partido político de Duran ha presentado en el Juzgado la solicitud de preconcurso. No hay la menor duda de que un partido político se puede acoger a la ley concursal, lo que ya no tiene mucho sentido es que se acoja al preconcurso, pues éste conlleva, como mínimo, la posibilidad de hacer y presentar un plan de viabilidad empresarial, que en el caso de un  partido político, realmente, no sé cómo se puede articular. Porque en realidad, tal como decía el jueves pasado, el preconcurso está pensado para las empresas, entendido el término en sentido estricto, es decir aquellas cuyo objeto principal es desarrollar actos empresariales, que no es el caso de Unión.

 Quizá lo que quiera el partido político es sólo ganar tiempo, el que le concede la ley abriendo el periodo de preconcurso.

Valentín Cortés

lunes, 14 de marzo de 2016


Lunes 14 de  Marzo de 2016

Ahora, el Tribunal Supremo

Es triste decirlo, pero la remisión de la causa por el ilegal referéndum del 9N al Tribunal Supremo tiene al menos una ventaja: que será éste un tribunal menos impresionable por el ambiente político que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya se ha visto sometido a varios escraches de políticos independentistas y miembros del Gobierno de la Generalidad cada vez que va un personaje a declarar, sea como investigado o como testigo.

La ley española, tendente a los aforamientos, los lleva hasta el límite de otorgar la competencia funcional al Tribunal Supremo porque el Sr. Homs que fue acusado por hechos cometidos antes de ser diputado del Congreso, ahora lo es; y como los hechos por los que se acusa al Sr. Mas, al Sr. Homs y demás es evidente que son conexos, todo indica que por ahora deben ser investigados por el Tribunal Supremo.

Pero, me pregunto, inocentemente, ¿el Sr. Homs mantendrá por mucho tiempo su condición de Diputado, o llegado el caso renunciará a su acta? Este es uno de los muchos efectos perversos de un sistema de aforamiento que no se sostiene.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de marzo de 2016


Viernes 11 de Marzo de 2016

La sentencia en León por el asesinato de la Presidenta de la Diputación

La prensa se ha hecho eco de la absolución por asesinato de una  de las acusadas, a pesar del veredicto del jurado, emitido en sentido contrario.

Es evidente que no podemos convertir este blog en una clase de Derecho Procesal Penal, ni se trata de emitir dictámenes jurídicos, para los cuales ni se tiene la información, ni el encargo, ni mucho menos es este el camino para emitirlos.

Pero, creo que sí podemos decir que los jurados no están pensados en nuestra ley para que determinen la calificación penal de los hechos, sino principalmente para que determinen la culpabilidad de los acusados en la realización de los hechos que se han considerado delictivos, con independencia de cuál sea su calificación y, por consiguiente, la pena que merezcan ( art.52 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).

Quizá esto sirva para comprender mejor el revuelo que se ha originado en la prensa por la absolución por asesinato, pero no por encubrimiento, de la policía local que también estaba acusada.

 

Valentín Cortés

jueves, 10 de marzo de 2016


Jueves 10 de Marzo de 2016

Las reformas de la Ley Concursal

La Ley Concursal (Ley 22/2003) fue promulgada en plena época de vacas gordas y venía a sustituir a una obsoleta legislación concursal que no admitía comparación alguna con ninguna legislación en la materia. El avance técnico fue espectacular.

Igualmente hay que calificar de espectacular la sabiduría de legislador, en plena crisis económica de este país, para adoptar una ley pensada como una de economía exitosa, a otra de hecatombe empresarial, contando por miles las empresas que todos los años se enfrentaban con la liquidación como toda salida a la insolvencia.

La modificaciones puntuales, pero sustanciales, de algunas normas de la Ley (sobre todo la del art. 5 y concordantes, hasta llegar al art.5 bis: Ley 38/2011; Ley 14/2013, RDL 4/2014, Ley 17/2014 y Ley “20/2015) han hecho posible éxitos sociales y económicos como los de Pescanova y muy posiblemente el que toda la prensa aventura hoy: el de Abengoa.  Sólo se le ha dado la primacía al mantenimiento de la empresa como finalidad superadora de la liquidación, convirtiendo en protagonistas a los que aportan el dinero para hacerlo posible.

Giro, pues, copernicano; como la situación contemplada.

 

Valentín Cortés

miércoles, 9 de marzo de 2016


Miércoles 9 de Marzo de 2016
 
l Congreso de los Diputados

La prensa en su totalidad ha publicado que un partido político ha propuesto cambiar la denominación  del Congreso de los Diputados. Hoy leo que a esa petición se ha unido Podemos. Me imagino que irá subiendo el número de fervorosos partidarios del nuevo nombre que se propone: Congreso.

Como saben, según los promotores de la petición, se trata de borrar cualquier tinte machista en nuestras instituciones.

Quizá sea inútil recordar nuestra historia y que nuestro idioma es riquísimo pues, entre otras cosas, maneja, según mi modesta opinión que me imagino no será compartida por la mayoría, algo tan difícil como la utilización del genérico. Además, la finalidad de nuestro blog me impide ir por ese camino.

Pero sí quiero advertir que puesto que el art. 66 de la Constitución dice que “las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”, el cambio de denominación de una de la Cámaras obligaría a cambiar la Constitución, para lo que sería conveniente que, en este maremágnum de televisivas negociaciones a tantas bandas, se incluyera una con el Partido Popular que, como sabemos, tiene las mayorías de bloqueo en esas Cámaras para permitir o impedir las reformas constitucionales.

Valentín Cortés

PS: permítaseme la broma en este día gris y frio de invierno

 

martes, 8 de marzo de 2016


Martes 8 de Marzo de 2016

 

Los abuelos y el Tribunal Supremo

Dedica la edición de Madrid de ABC una página entera a dar la noticia, y comentarla, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando la obligación legal de los abuelos de dar alimentos a sus nietos, aunque aquella no incluye gastos extraordinarios como pueden ser, por ejemplo, las clases de música (ese era el supuesto, en donde los padres, además, no podían prestar alimentos a sus hijos).

Lo recojo en el blog porque pudiera darse el caso de que muchos abuelos que me leen se hayan “caído del guindo”, al enterarse que esa dedicación que tienen a los nietos  no se acaba en llevarlos al colegio, pasar con ellos los días de vacaciones escolares o sustituir a los padres en gran cantidad de ocasiones, y que va mucho más allá de la mera voluntad de ayudar y colaborar sin freno ni límite.

Nuestro Código Civil, arts. 143 y ss, tiene una concepción amplia de la familia, y, en consecuencia, un elemento importante de la misma (el derecho a los alimentos y la obligación de prestarlos) incluye a todos los ascendientes directos en su grado más próximo. Pero, para recordatorio de los nietos, también a todos los descendientes en su grado más próximo.

Valentín Cortés

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lunes, 7 de marzo de 2016


Lunes 7 de Marzo de 2016

 

El Sr. Homs no respeta a la Justicia

Remito a los lectores a la noticia leída en www.elconfidencial.com.

El Sr. Homs es Diputado en las Cortes Generales. Ante la llamada del Juez que investiga el llamado referéndum del 9N, por cuyos hechos esta querellado e investigado, y a pesar de su condición de Diputado, por tanto aforado al Tribunal Supremo, manifiesta su voluntad en declarar ante el Juez, cuando la buena fe procesal (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) le imponía previamente hacer valer su condición de Diputado y negarse a acudir a declarar.

Sin embargo, acude voluntariamente ante el Juez con gran parafernalia, muy próxima a un escrache; se niega a contestar al Fiscal, y al Juez le dice que el competente es el Tribunal Supremo, lo que no es óbice para, según el medio que he leído, pronunciar prácticamente un  mitin político.

La conclusión es que el Sr. Homs no respeta la Justicia, se mofa de ella y la utiliza a su interés.

Todo eso, no lo entiendo, con la colaboración inconsciente de un juez que se presta a ese juego de política menospreciadora, que practica el nacionalismo catalán  a la perfección.

Lo siento por la Justicia.

Valentín Cortés