Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 9 de febrero de 2016


Martes 9 de Febrero de 2016

 

El euribor negativo y el contradios.

A cuento de la noticia de que el “euribor” está en tasas negativas, he leído en www.cincodias.com de hoy que el Sr. Roldán, que es Presidente de la Asociación Española de Banca, ha declarado,  creo de forma castiza, que “pagar a alguien por pedir prestado es un contradios”. Dicho de forma simple, a este señor le ha salido en esa expresión el banquero que lleva dentro.

Bueno, digo yo, no será tan contradios cuando entre los bancos europeos, la media de esos préstamos interbancarios  mutuos en euros está en tasas negativas.

Más que un contradios, que realmente no es un concepto jurídico, yo diría que el hecho de que el prestamista pague intereses, en determinadas ocasiones, al prestatario por el hecho de prestarle, lo que está es en desacuerdo  con el concepto de préstamo que tiene el Código Civil, que es el que se le aplica a los deudores hipotecarios de este país, porque lo que este Código permite es el préstamo sin intereses ( es decir, gratuito) o con pacto de pagar intereses ( art.1740), y los intereses que el Código contempla no son otros que los que paga el prestatario ( art.1756 y concordante del mismo Código). No es admisible ir más allá de lo que el legislador pudo querer o prever, a no ser, claro, que cambiemos la Ley.

 

Valentín Cortés

lunes, 8 de febrero de 2016


Lunes 8 de Febrero de 2016 

La excusa de la libertad de expresión. Ahora, los titiriteros.

La libertad de expresión, como cualquier derecho constitucional, y máxime si está regulado en el capítulo segundo, sección primera del Título Primero (“de los derechos fundamentales y libertades públicas”) (el citado está regulado en el art. 20) no tiene más límite que los derechos constitucionales y libertades públicas de los demás.

Es evidente que, a lo largo de nuestra experiencia constitucional, los tribunales judiciales y el Tribunal Constitucional no han sido lo suficientemente claros y unívocos en la aplicación de este principio de limitación. Y por eso, cada vez que alguien se ve sometido a la investigación y actuación judiciales por las expresiones y opiniones proferidas, y referentes a terceras personas, siempre se saca la excusa del derecho a la libertad de expresión. Se necesita, pues, precisión y unificación de doctrina.

Pero, me temo que hay amplios sectores en nuestra sociedad política que entienden que existen determinados valores y derechos, amparados por la Constitución, que no deben ser respetados, y eso es ya mucho más grave, pues demuestra una fractura, no ya jurídica, sino social.

Valentín Cortés

viernes, 5 de febrero de 2016


Viernes 5 de Febrero de 2016 

Class action en el caso Bankia

Bankia -su gestión  y sobretodo su salida a Bolsa- ha producido un fenómeno poco habitual en España, cual es que se produzcan  casos muy significativos de lo que se llama class action, o reclamaciones en  masa de múltiples ciudadanos y personas jurídicas afectados de la misma manera en sus derechos e intereses por contratos idénticos en su contenido, causa y fin. Anteriormente ha habido otros supuestos pero, creo yo, no de la trascendencia de este.

La existencia de esa similitud no significa que, frente a todas y cada una de las class action el Banco, o la entidad que lo controla, tengan las mismas excepciones para evitar el éxito de la acción. La prensa hace días ha puesto de manifiesto cómo en una sentencia recientísima del Tribunal Supremo se establecían diferencias entre los inversores no profesionales que fueron o pudieron ser condicionados por una información de salida a Bolsa inexacta y los inversores “profesionales” que tuvieron los medios (y casi la obligación profesional) de comprobar la exactitud de la información de salida a Bolsa. Pero esa sentencia, fuera de esa obviedad que rompe la unidad de las class action Bankia, no significa que los inversores particulares vayan a tener una respuesta común en la decisión de los juzgados. Por eso la idea (que recoge hoy toda la prensa económica digital) de potenciar desde el Gobierno la solución arbitral parece mucho más adecuada para evitar un colapso judicial que a los únicos que perjudicaría seria a los demandantes.

Valentín Cortés

jueves, 4 de febrero de 2016


Jueves 4 de Febrero de 2016

 

Las prisas de la Fiscalía 

Leo en www.abc.es que la Fiscalía ve delito de injurias al Rey en la gran pitada que se ofreció por los asistentes al sonar el himno nacional en la final de Copa del Rey del año 2015.

No crean que  esta opinión es una calificación de los hechos a efectos de imponer una pena, sino que es a los solos efectos de decidir que el órgano judicial competente para conocer de los hechos es la Audiencia Nacional.

Dado cuando se celebró la final citada y que ahora habrá que decidir quién de las ochenta mil personas presentes en  la final cometieron el delito, todo me hace pensar en la poca seriedad que el tratamiento de los asuntos procesales, que afectan a la conciencia cívica y nacional española, ofrece a los ojos de la ciudadanía.

La Justicia, por necesidad, tiene que ser más seria que lo que transparenta esta noticia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 3 de febrero de 2016


Miércoles  3 de febrero de 2016

De nuevo sobre el sistema de elección de Presidente de Gobierno. 

El jueves 28 de Enero pasado ya hablamos algo de esto. Hoy observamos que toda la prensa se hace eco de que el Sr. Sánchez ha pedido un mes para presentarse al Congreso en la sesión de investidura. Se argumenta que es el tiempo que necesita para las negociaciones que pretende llevar a cabo con los partidos a los que piensa pedir su colaboración para el gobierno que pretende presidir.

Nuestro sistema de designación de Presidente es tan imperfecto, y está tan poco desarrollado democráticamente, que no causa escándalo que ahora nos enteremos que esas negociaciones ni siquiera están empezadas, cuando era evidente que la designación  del Sr. Rajoy no tenía desde el principio ni una sola posibilidad de salir.

La reforma de la Ley electoral( elecciones a doble vuelta) será, cada vez más, un clamor cuánto más nos acerquemos al final de este periodo tan perjudicial y tan poco democrático, que ha sido concedido por el Presidente del Congreso gracias a una inexistente regulación constitucional del sistema de elección del Presidente de Gobierno.

Valentín Cortés

martes, 2 de febrero de 2016


Martes 2 de Febrero de 2016

 

La hora del Tribunal Constitucional

Leo en www.europapress.es que el Gobierno ha pedido al Tribunal Constitucional, en aplicación del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que anule la creación de la llamada Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, en el Parlamento Catalán, y que advierta a su presidenta de la comisión  de delito de desobediencia en caso de no impedir actos similares. Es evidente que esa Comisión es un claro fraude de Ley, de Constitución y un incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la llamada “hoja de ruta de la independencia”.

Entre la “astucia catalana”, que ya sabemos que tiende al fraude de Ley y de Constitución, como los niños traviesos tienden a la jugarreta, y la posible debilidad del Gobierno futuro, por sus posibles pactos y acuerdos previos, es evidente que esperar la instancia del Gobierno, para impedir esta tendencia, sea posiblemente una espera inútil.

Es, pues, casi seguro, la hora del Tribunal Constitucional, pues el art. citado, modificado en las últimas semanas de la anterior legislatura, permite al Tribunal Constitucional actuar de oficio, sin esperar la instancia del Gobierno.

Valentín Cortés

 

lunes, 1 de febrero de 2016


Lunes 1 de Febrero de 2016 

El deber constitucional del Rey a la hora de proponer candidatos a Presidente del Gobierno. 

Desde que terminó la primera ronda de consultas del Rey con la negativa del Sr. Rajoy de intentar formar Gobierno hasta este momento, en que está a punto de terminar la segunda, ha habido un cambio sustancial en lo que se refiere al Sr. Rajoy, que he constatado este fin de semana y que se explicita hoy en www.expansion.com. Ahora quien declina no es el Sr. Rajoy sino el Partido Popular llegado el caso de que el Sr. Rajoy no tenga los apoyos necesarios. Al menos es esto lo que se dice en la prensa y lo se dijo entonces.

Así, en este chalaneo para adentro y para afuera que siguen los Partidos, unos más que otros, se dice y reitera por el Sr. Sánchez que el Rey debe designar primero al Sr. Rajoy y que, en caso de que éste decline, el Sr. Sánchez asumirá su responsabilidad. Con lo que se da por supuesto que el Rey tiene  un primer deber (designar al Sr. Rajoy) y, si se produce – se dice- la irresponsabilidad de éste, tiene un  segundo deber: designar a Sr. Sánchez.

Pero yo me fijo en la letra y espíritu del art.99 de las Constitución, interpretado sistemáticamente (que no hay otra manera de interpretarlo) y no comparto en absoluto ese juego de deberes que se ha inventado (para su ventaja política) el Partido Socialista. El Rey el único deber que tiene es proponer un candidato que no puede ser otro que el que tenga posibilidades de ser investido y, en caso de que existan varios con esa posibilidad, elegir al que mejor le parezca que salvaguarda los principios constitucionales de España. Y ahora ya tiene claro que el Sr. Rajoy no tiene esos apoyos. 

Valentín Cortés.