Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 15 de enero de 2016


Viernes 15 de Enero de 2016

Las iniciativas legislativas parlamentarias de ayer.

El ansia derogatoria de la que hablábamos ayer, por supuesto, que está entre estas iniciativas legislativas parlamentarias que los grupos parlamentarios se lanzaron a presentar aprovechando que el Gobierno en funciones está  en minoría ahora. Realmente no me atrevo a interpretarlas, ni a buscar su finalidad última en la prensa, porque depende mucho de quien las comente en el periódico de turno. Abandono, pues, ese camino.

Pero sí quiero decir que la Constitución y el Reglamento del Congreso hay que interpretarlos sistemáticamente. Si para cualquier iniciativa parlamentaria el Gobierno tiene unos derechos, deberes y privilegios, no cabe argumentar que porque el Gobierno esté en funciones no va a tener esos mismos derechos, deberes y privilegios, porque lo que la Constitución no puede querer es que una figura esencial en la tramitación de las leyes, como es el Gobierno, deje de actuar porque está en funciones, al mismo tiempo que deja vigente en toda su extensión la facultad de los grupos parlamentarios de presentar iniciativas parlamentarias. Se alcanzaría un resultado no querido por el constituyente y se dejaría el éxito de la iniciativa en manos de grupos que impidieran la formación del gobierno.

Pero, yo sólo soy jurista y tengo el sentido común del jurista, muy lejos del que pueden tener los políticos y los periodistas.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de enero de 2016


Jueves 14 de Enero de 2016 

El ansia derogatoria

Porque no quiero caer en  la provocación de una impostada falta de conciliación laboral parlamentaria, hoy voy a comentar lo que he pensado que voy a llamar ansia derogatoria; me refiero a la que mostró otra vez, ayer mismo, por ejemplo, el líder del Partido Socialista.

La derogación de las Leyes es una manera de acabar con la eficacia de las normas jurídicas y, por supuesto, no admite la más mínima objeción desde el punto de vista jurídico.

El problema que se presenta, ya lo puso de manifiesto el maestro Don Federico de Castro, es que la derogación impone necesariamente una valoración jurídica de las cosas distinta o contraria a la, hasta ese momento, vigente. En ese caso, los promotores de estas derogaciones se deben preguntar si las situaciones reguladas ya por las leyes derogadas deben ser repudiadas y entonces aparecen los problemas de los derechos adquiridos y de la irretroactividad de las leyes, entre otros.

Todo un complejo mundo de ordenación jurídica que no se resuelve de un plumazo, como parece que se desprende de  las palabras del Sr. Sánchez. A no ser que tenga preparado un cuerpo legal sustitutivo y, en ese caso, la tramitación  de una Ley( no digo ya de varias y variadas) ya tiene mayores complejidades que las de un plumazo. Porque, además, lo que se pretende derogar es un amplísimo cuerpo legal, formado incluso por alguna que otra Ley Orgánica.

Valentín Cortés

Miércoles 13 de Enero de 2016. 

El incumplidor rebelde.

El incumplidor rebelde, es decir, quien tiene una voluntad decidida y contumaz de incumplir con sus obligaciones y deberes, es una figura conocida, estudiada y tratada en la ciencia y en el ordenamiento jurídicos. Estas personas defienden con su actitud intereses muy variados, pero lo que interesa al Derecho es el dato de la contumacia y rebeldía, amén del incumplimiento.

Su recorrido jurídico es de muy poco alcance. Normalmente, los beneficios para el incumplidor le vienen dados porque la reacción de la Ley es por necesidad más lenta que la producción de actos ilegales que puede llevar a cabo; pero normalmente el incumplidor rebelde termina sancionado de forma efectiva y, lo más importante, definitiva por el Derecho.

El Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña ha incumplido  conscientemente el primer deber que tenía para poder “adquirir la plena condición de su cargo” (prometer acatamiento a las leyes y Constitución, en el momento de la toma de posesión de su cargo: art. 108.8  de la Ley Electoral de 20 de Enero de 1986), y ya ha anunciado su futura contumacia incumplidora. Tiene, pues, todas la característica del incumplidor rebelde y contumaz.

Le auguro un futuro efímero.

Valentín Cortés

 

 








martes, 12 de enero de 2016


Martes 12 de Enero de 2016 

El Fiscal, la Hacienda y la Infanta.
He leído en www.expansion.com un titular que dice “el Tribunal admite un informe del fiscal que defiende que la Infanta no cometió delito fiscal”. Leyendo la noticia nos enteramos que el informe que presenta el Fiscal está firmado por la Jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda, de la Agencia Tributaria.

La noticia revela, a las claras, la sintonía jurídica que existe entre el Fiscal, el Abogado del Estado y el perjudicado por el delito: la Hacienda Pública.

Lo que ahora tiene que decidir el Tribunal es si la acción penal (es decir, la acusación) que proviene de un tercero, no perjudicado por el delito (es decir, la acusación popular), es suficiente para rellenar el requisito de la acusación que es básico en nuestro proceso penal: no hay proceso posible sin que alguien legitimado ejerza la acusación. Porque ya sabemos que el Ministerio Fiscal (acusador público) no acusa, que tampoco lo hace el Abogado del Estado (acusador particular) que representa a la Agencia Tributaria (la perjudicada) y porque ahora, para más refuerzo, la propia Hacienda viene a decir que no acusa porque no cree que exista delito cometido por la Infanta.

Ya lo hemos dicho en otras ocasiones: si la Sala aplica la “doctrina Botín”, (que no es sino una interpretación jurisprudencial de las normas que regulan la acusación popular y su incompatibilidad, especialmente, con la ausencia de la particular) deberá sobreseer penalmente la causa contra la Infanta; pero si aplica la “doctrina Atucha” (que es una reinterpretación de la doctrina Botín), debería juzgarla, lo que no significa que la deba condenar.

Realmente, no sé lo que pensaría Alonso Martínez, pero la acción popular no estaba pensada, cuando la introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para sustituir la inercia de la acusación particular, sino la de la pública.

Valentín Cortés

lunes, 11 de enero de 2016


Lunes 11 de Enero de 2016

Las razones jurídicas.

Hemos vuelto y seguimos con  las mismas incertidumbres políticas para la formación del nuevo Gobierno. Pero, también las hay(¡)jurídicas.

El art. 155 de la Constitución, al que vamos de cabeza, está concebido como una prerrogativa del Gobierno, que la ejerce y es aprobada por el Senado, si se producen  unas circunstancias determinadas. De otra manera es imposible

Un Gobierno del PP en funciones, las podría tomar y aprobarlas por mayoría absoluta del Senado. Un nuevo Gobierno del PP, en coalición, o en minoría, también las podría tomar y ser aprobadas.

Ahora bien, no creo que un Gobierno, llamado en la prensa, “de progreso” pudiera decidir aplicar el art. 155 de la Constitución. En caso de que se planteara la posibilidad, la crisis sería inmediata.  Sin embargo, hoy en toda la prensa se recoge el apoyo explícito del PSOE y Ciudadanos al Gobierno para que encare el desafío secesionista de la Generalidad de Cataluña, y no he leído matices ni limitaciones a ese apoyo.

Quizá estas razones jurídicas deberían tenerse en cuenta por nuestros políticos, aunque dudo que lo hagan.

Valentín Cortés

jueves, 31 de diciembre de 2015


Jueves 31 de Diciembre de 2015

 

¡Feliz 2016!

 

Todos nuestros “proveedores” de noticias, que después comentamos en este blog, están de vacaciones: los jueces, los políticos, los nacionalistas, algún que otro empresario; todos se nos han ido y nos van a dejar sin material.

Yo he mirado el calendario y he deducido que todos volverán con fuerza para final de la semana que viene, de modo que  nosotros estaremos al pie del  cañón el lunes día 11 de Enero de 2016.

 Por eso ha llegado la hora de desearles, de nuevo, un muy feliz año 2016 y expresarles mi deseo de seguir juntos el año que empieza dentro de muy pocas horas.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de diciembre de 2015


Miércoles 30 de Diciembre de 2015 

El retraso en la acción de la Justicia

He leído en www.expasion.com una información relativa a unas declaraciones de la Defensora del Pueblo, en las que pone de manifiesto que una de las mayores preocupaciones de los españoles(a la vista de las quejas y peticiones que le llegan) es el retraso en la acción de la Justicia.

Quizá convenga decir que uno de los derechos que la Constitución nos reconoce a “todos” (art. 24) es el de un proceso público, “sin dilaciones indebidas”.

No tengo las estadísticas, ni sé si las hay, pero han sido escasísimas las ocasiones en las que el Tribunal Constitucional ha protegido este derecho de los ciudadanos, que tanto les preocupa. De modo que la disfunción es aún mayor, pues unido a la realidad indiscutible de la lentitud e ineficiencia, que nadie niega, y a la preocupación que ahora pone de manifiesto la Defensora del Pueblo, se une el “desamparo” del Tribunal Constitucional con sus interpretaciones escasas y latas de lo que sea "indebida".

Y repito, lo que muchas veces he dicho, en todo tipo de foros: eso no se debe a la falta de medios, que puede ser, en algunos casos sólo un factor entre otros muchos más importantes y decisivos.

Valentín Cortés