Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de diciembre de 2015


Miércoles 30 de Diciembre de 2015 

El retraso en la acción de la Justicia

He leído en www.expasion.com una información relativa a unas declaraciones de la Defensora del Pueblo, en las que pone de manifiesto que una de las mayores preocupaciones de los españoles(a la vista de las quejas y peticiones que le llegan) es el retraso en la acción de la Justicia.

Quizá convenga decir que uno de los derechos que la Constitución nos reconoce a “todos” (art. 24) es el de un proceso público, “sin dilaciones indebidas”.

No tengo las estadísticas, ni sé si las hay, pero han sido escasísimas las ocasiones en las que el Tribunal Constitucional ha protegido este derecho de los ciudadanos, que tanto les preocupa. De modo que la disfunción es aún mayor, pues unido a la realidad indiscutible de la lentitud e ineficiencia, que nadie niega, y a la preocupación que ahora pone de manifiesto la Defensora del Pueblo, se une el “desamparo” del Tribunal Constitucional con sus interpretaciones escasas y latas de lo que sea "indebida".

Y repito, lo que muchas veces he dicho, en todo tipo de foros: eso no se debe a la falta de medios, que puede ser, en algunos casos sólo un factor entre otros muchos más importantes y decisivos.

Valentín Cortés

martes, 29 de diciembre de 2015


Martes 29 de Diciembre de 2015 

El poder-deber del Rey en la elección del nuevo presidente de Gobierno.

He leído en www.europapress.es una amplia entrevista con Fernández Vara, quien es Presidente de la Junta de Extremadura. Se refiere a la posibilidad de que el Rey proponga como candidato a la Presidencia de Gobierno a alguien del Partido Popular que no sea el Sr. Rajoy. Ya sé cuáles son las connotaciones políticas de esta observación, pero en ellas no entro.

El art. 99 de la Constitución tiene una aplicación, en el pasado, al mismo tiempo que sencilla, de propuesta única. Por tanto, no parece que esta vez nos sirva el pasado, porque tras las consultas, el Rey  siempre propuso al cabeza de lista del partido  más votado en las elecciones, porque de esas consultas, naturalmente, se deducía que la mayoría pensaba que ese debería ser el propuesto y que, además debía ser el elegido.

Ahora, tres grandes partidos (Popular, Socialista y Ciudadanos) piensan que debe ser el Sr. Rajoy quien intente obtener las mayoría necesaria, (al menos eso dicen una y otra vez) por lo que creo que, con la Constitución en la mano, el Rey debe proponer al Sr. Rajoy.

 ¡Pero todos los partidos, menos el PP, dicen que no lo votaran! Yo pienso que el Rey, con la Constitución en la mano, sólo puede proponer a otro aspirante del Partido Popular, tras una segunda ronda de consultas, si tiene la certeza de que éste otro obtendría la mayoría exigida por la Constitución en el art. 99.3, que  nunca obtendría el Sr. Rajoy, aun cuando se debiera a razones estrictamente personales, porque en otro caso debe proponer al representante de cualquier otro partido que consiga concitar las mayorías constitucionales.

Valentín Cortés

lunes, 28 de diciembre de 2015


Lunes 28 de Diciembre de 2015.

 

Las exigencias(¡?) constitucionales de Podemos

Me refiero a las que se relacionan con  la Constitución y que implican su reforma. Y en concreto a aquella que se refiere a la necesidad de convocar referenda, no sólo en Cataluña, sino en el resto de los territorios españoles, previo el establecimiento de ese derecho a decidir; referenda en donde se decidirían la independencia de España de esos territorios o su permanencia en ella. Y me refiero a ello porque los partidos establecen, con enorme cinismo constitucional (por lo que diré a continuación) líneas rojas en ese punto concreto: unos para no seguir, otros para seguir, unos para apoyar, otros para no hacerlo.

Como sabemos, para eso hay que modificar la Constitución y fundamentalmente el art. 2 y volver como un calcetín el art. 1.

Bien, todo eso, que es legítimo plantearlo, hay que llevarlo a cabo por los procedimientos establecidos en la Constitución, que, entre otras cosas, requiere la aprobación por una mayoría de tres  quintos del Senado, y posteriormente un referéndum con disolución de las Cortes( arts. 166 y ss de la Constitución). Todo imposible sin el concurso del Partido Popular, con el que ninguno quiere gobernar. Juegan, pues, en ese punto, con las cartas marcadas, todos lo saben y ninguno lo dice:puro cinismo constitucional.

Valentín Cortés

jueves, 24 de diciembre de 2015


Jueves 24 de Diciembre de 2015.


Navidad

Hoy no hay nada más importante que desearles a todos ustedes Feliz Navidad y un  magnífico año 2016.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de diciembre de 2015


Miércoles 23 de Diciembre de 2015 

Una gran noticia judicial

Me voy a citar.

En mi entrada de 7 de Octubre de 2015, al comentar el rapidísimo segundo archivo de las actuaciones contra el Concejal Zapata, llevado a cabo por el juez Pedraz en unas diligencias por posible delito de humillación a las víctimas (chistes sobre los judíos, sobre Irene Villa, etc) dije que la afirmación del Juez, consistente en que el Concejal Zapata no quería humillar ni ofender a Irene Villa, y que “era parte de un debate intelectual”, contenida en la resolución de archivo, ofendía a la lógica y a la razón y que era, amén de arbitraria, irrazonada e irrazonable, que son conceptos acuñados por el Tribunal Constitucional.

Hoy he leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional (y es la segunda vez) le ha ordenado al Juez llevar a cabo unas ciertas diligencias y abrir el juicio oral contra el Concejal Zapata, para que se le juzgue de la posible comisión de los delitos por los que estaba acusado, que, por lo que se deduce, la Sala no cree que sean “una parte de un debate intelectual”.

La noticia no es buena para mí, sino por una razón: porque se pone fin a la sinrazón, a lo ilógico, a lo arbitrario, a lo irrazonable y a lo irrazonado.

Valentín Cortés

martes, 22 de diciembre de 2015


Martes 22 de Diciembre de 2015 

La acción popular de los partidos políticos
 
He leído en la prensa digital que UyPD que, como es sabido, ha desaparecido prácticamente del mapa político en las últimas elecciones, ha decidido retirarse de todos los procesos penales por corrupción en los que actuaba como acusador popular. En esta ocasión no es, según fuentes del partido, sólo por falta de dinero, sino como respuesta a la del electorado que no ha valorado el esfuerzo anticorrupción que llevaba a cabo el partido.

Leído, quizá en su justo sentido, habría que entender que puesto que el electorado no ha premiado con  votos su política de ejercer de acusador popular contra otros partidos inmersos en casos de corrupción, deja una “lucha”, al final política, que no le da réditos políticos.

Y ahora, podríamos preguntarnos nosotros que somos contrarios completamente a que los partidos y sindicatos puedan ejercer la acción popular: ¿Dónde está el espíritu de ayudar a una mejor justicia?  La acción penal debe estar en  manos de los particulares ofendidos por el delito y del Ministerio Fiscal que no busca el redito político, ni el económico, ni el social, ni ningún otro cuando ejerce la acción popular.

Valentín Cortés

lunes, 21 de diciembre de 2015


Lunes 21 de Diciembre de 2015 

Una ayuda para comprender el resultado obtenido en las elecciones.
 
Desde el punto de vista de este blog, que es sólo el jurídico, quizá convenga recordar que:
- cualquier  modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar (soberanía nacional), título II (Corona) y al título I, sección de derechos fundamentales, requiere como mínimo la mayoría reforzada de dos tercios de cada una de las dos cámaras, y posterior disolución de ellas y referendum. En  lo restante, se necesita la aprobación de al menos los tres quintos de cada cámara y si   no hay acuerdo entre ambas  Cámaras, siempre se exigirá la mayoría absoluta del Senado (arts. 167 y 168 de la Constitución).

-la aplicación del art. 155 de la Constitución: mayoría absoluta del Senado.
- el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso y Senado, y los miembros del Consejo General del Poder judicial, nombrados por las Cámaras, requieren una mayoría de éstas de tres quintos (arts. 122 y 159 de la Constitución)

- para no hacer muy larga este recorrido, las leyes orgánicas (leyes procesales, Código Penal, leyes que afecten a los derechos constitucionales, Estatutos de autonomía, ley electoral, etc)( art. 81 Constitución) requieren la mayoría absoluta del Congreso en la votación final para su aprobación.

Valentín Cortés