Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 21 de diciembre de 2015


Lunes 21 de Diciembre de 2015 

Una ayuda para comprender el resultado obtenido en las elecciones.
 
Desde el punto de vista de este blog, que es sólo el jurídico, quizá convenga recordar que:
- cualquier  modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar (soberanía nacional), título II (Corona) y al título I, sección de derechos fundamentales, requiere como mínimo la mayoría reforzada de dos tercios de cada una de las dos cámaras, y posterior disolución de ellas y referendum. En  lo restante, se necesita la aprobación de al menos los tres quintos de cada cámara y si   no hay acuerdo entre ambas  Cámaras, siempre se exigirá la mayoría absoluta del Senado (arts. 167 y 168 de la Constitución).

-la aplicación del art. 155 de la Constitución: mayoría absoluta del Senado.
- el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso y Senado, y los miembros del Consejo General del Poder judicial, nombrados por las Cámaras, requieren una mayoría de éstas de tres quintos (arts. 122 y 159 de la Constitución)

- para no hacer muy larga este recorrido, las leyes orgánicas (leyes procesales, Código Penal, leyes que afecten a los derechos constitucionales, Estatutos de autonomía, ley electoral, etc)( art. 81 Constitución) requieren la mayoría absoluta del Congreso en la votación final para su aprobación.

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de diciembre de 2015


Viernes 18 de Diciembre de 2015
 
La criminalización de nuestro derecho de sociedades. 

Todos los diarios digitales recogen la noticia de que una Juez de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una querella por delito societario contra el ex Presidente y ex Consejero Delegado de Abengoa, que habían percibido indemnizaciones millonarias días antes de solicitarse el preconcurso de Abengoa. Resaltan estos medios de comunicación no sólo la cuantía millonaria de la fianza, sino que la Juez ha concedido 24 horas para prestar la fianza, como si estas circunstancias fueran un  plus que añadir a la censura judicial.

En definitiva, la Juez no ha hecho más que aplicar los arts.  589 y 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha fijado las  responsabilidades pecuniarias en el montante de la indemnización percibida y ha dado el tiempo marcado por la Ley. De no prestarse la fianza en el tiempo señalado, el juez embargará bienes por esa cantidad a los querellados. Aplicación, por tanto, de la Ley.

El problema es otro, según mi criterio. La tendencia de nuestro legislador en los últimos años a criminalizar el derecho de sociedades y el derecho concursal, puede ser muy eficaz a corto plazo para quien golpea primero, pero gravemente perjudicial, en estos casos, para el conjunto de los acreedores, para los empleados y socios de estas macroempresas y para estas mismas, porque en nuestra legislación rige el principio de derecho  “le criminel tient le civil en état”.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de diciembre de 2015


Jueves 17 de Diciembre de 2015

Un puñetazo a la cara del Presidente del Gobierno

Si no me equivoco lo que ha hecho ese muchacho es cometer un delito de atentado, agravado por ser la victima el Presidente del Gobierno, y, según el art. 551,2 del Código Penal y si la acción la hubiera cometido yo, el Fiscal pediría para mí una pena mínima de cuatro años y una máxima de seis de prisión, más una multa de hasta doce meses. Este muchacho, por lo que cuenta la prensa, cumplirá dieciocho años dentro de tres meses. No es mayor de edad como yo, tiene más fuerza que yo, sabía que lo que hizo está prohibido, comete el mismo delito que hubiera cometido yo, pero se le aplicarán medidas (no penas), siendo las máximas, las de internamiento en un  centro de menores, en régimen  normalmente abierto; dependiendo en gran medida del criterio judicial (Ley Orgánica 5/2000, art. 10, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Gran tema de debate; pero fuera de estas discusiones, que priman hoy en la prensa, lo importante, sin  embargo es que este  mocetón, pero gran menor como es, no comprende o no le han enseñado, como le pasa a otros muchos, que la violencia y la coacción, en una sociedad moderna, sólo las puede ejercer el Estado, y que a cambio los ciudadanos, también los menores de edad, tienen el derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses protegido por la Constitución( art. 24), que obliga al Estado a otorgarla en los procesos, en donde los jueces deben aplicar exclusivamente la Ley ( arts. 117 y ss Constitución), que no es sino la expresión de la voluntad del pueblo soberano( arts. 1 y 66 de la Constitución).

A lo mejor el Juez de menores lo debía condenar a estudiar la Constitución hasta que comprendiera y asimilara la grandeza que, él ignora, tiene en su seno.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de diciembre de 2015


Miércoles 16 de  Diciembre de 2015

Los investigados también tienen derechos

La concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada (www.ideal.es) fue a declarar a los juzgados, investigada por un delito presuntamente cometido en el ejercicio de sus funciones. Entró a declarar por la puerta del garaje y evitó a la prensa de esa manera. El Juez decano montó en cólera y emitió una nota de rechazo – dijo- al trato de favor que se le había dado a la concejala. Por si fuera poco, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se unió a la censura del Juez decano con  otra nota de condena y censura. Por su parte, la concejala dice ahora que es abogada y que se conoce  muy bien el edificio de los juzgados (¡habilidad y astucia!); también dijo que  no existe una puerta para los investigados,  “ni estoy obligada a pasar por un  photocall”. ¡Todo, en primera página del periódico digital granadino!

Sólo diré que el art. 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a los jueces a garantizar a los investigados a declarar en una situación de descanso y calma de espíritu, que me imagino se debe perder al verte asediado por la prensa en la puerta del juzgado; y que el art. 520,1, de la misma Ley, reformado hace un par de meses, obliga, en este caso a los jueces y a la policía de la entrada, a tomar las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos de honor, intimidad e imagen en el momento de la detención, que es tanto como decir en el momento de acudir al Juzgado a prestar declaración como investigado.

Deduzco que la concejala no confiaba, por lo ocurrido, que esos derechos fueran amparados por los jueces.

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de diciembre de 2015


Martes 15 de Diciembre de 2015

 

“Manca finezza”

Ayer, como muchos millones de españoles, vi por televisión el debate entre los Sres. Rajoy y Sánchez.

Cuando terminó, además de las conclusiones políticas, que en este blog no interesan, saqué la de que los temas que nos ocupan en esta sede no interesan ni poco ni mucho a los Sres. pretendientes a la Presidencia del Gobierno. No hubo ni una sola mención al problema de la politización de la justicia, de la judicialización de la política, del mal funcionamiento de la Administración de la Justicia, de la formación de los jueces, de la aplicación que hacen estos de las leyes, y un extensísimo etc. que a lo largo de la vida de este blog han ido conformando mi opinión jurídica sobre lo que ocurre en este país.

Del problema catalán, que tanto nos ha ocupado, y que tanto ha preocupado,- me imagino, al pueblo-, casi ni se habló, posiblemente porque ya no da rédito electoral.

Pero, tengo que manifestar que no me siento derrotado, ni pienso que me dedico a la nada. Sólo pienso que estos temas, que a nosotros nos ocupan, ni quitan ni ponen gobiernos; simplemente, porque nos falta finura; ya lo decía Giulio Andreotti: manca finezza a la política española. (Y educación).

Valentín Cortés

 

lunes, 14 de diciembre de 2015


Lunes 14 de Diciembre de 2015 

Justicia lenta pero inexorable.

He leído en www.europapress.es que la fiscalía quiere saber si se usaron ficheros con datos públicos en la consulta soberanista del 9 de Noviembre de 2014 (¡). Me he acordado del viejo dicho que reza “la Justicia es lenta pero inexorable”, en el sentido de que, aunque lenta, la Justicia no se puede evitar: llega.

Que se han usado ficheros públicos no lo duda nadie, pero es necesario probarlo, mediante las diligencias instructorias que ha pedido el Fiscal al Tribunal. Lo que pasa es que esas diligencias, quiero creer, se podían haber pedido antes, pues pudiera ser que llegaran al proceso cuando  el posible castigo por los actos llevados a cabo por la Generalidad no cubriera los mínimos que exige la eficacia de la Justicia.

La Justicia no está para castigar actos en  abstracto, sino actos en un contexto social o político.

Por eso una Justicia que se preste no puede ser lenta; por supuesto que debe ser inexorable (también en el sentido de que al darla el órgano judicial no se deja llevar por los ruegos, o por la piedad, o por presiones, o por el ambiente político y sociológico del momento), pero la Justicia lenta, o lentísima, como es en este caso, al final no castiga la acción criminal, en su contexto social y político, sino la criminal descontextualizada. Y eso ni es bueno ni es Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 11 de diciembre de 2015


Viernes 11 de Diciembre de 2015

 

La Justicia y los Partidos (IV)

 

Partido Popular

En www.participarenserio.es/programa, (págs. 153 y ss), están redactadas las cuarenta propuestas del Partido Popular en materia de Justicia.

Fundamentalmente se trata de insistir en la reforma ya iniciada por el Gobierno actual para adaptar los procesos a las tecnologías modernas, reforzando y potenciando el proceso telemático, con uso generalizado de la videoconferencia en aquellos actos que lo permitan.

Además de la potenciación y creación de Fiscalías especializadas, de potenciar la mediación y arbitraje para evitar la litigiosidad, entiendo que hay tres medidas o promesas que merecen la pena destacar: de una parte, la promulgación de una nueva Ley de enjuiciamiento criminal o Código Procesal Penal, en donde se adelantan nuevas competencias del Ministerio Fiscal, sin  citar la de  otorgarle la instrucción penal; de otra, ciertamente llamativa, la creación de un sistema de gestión procesal único para toda España, lo que tiene una gran importancia para la eficacia y eficiencia de la Justicia; y una tercera, promulgación  de una llamada ley orgánica del Derecho de Defensa, que sin duda debe recoger, en sus múltiples aspectos, lo que hasta ahora está dicho y aceptado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, lo que dará certeza y seguridad a la tutela judicial efectiva.

Valentín Cortés