Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de octubre de 2015


Miércoles 28 de Octubre de 2015
 
La solución a la crisis catalana

Se ha producido lo que tantas veces he dicho en este blog: que al final la solución sería la jurídica, pues había una parte que no quería dialogar, sino desde la ruptura constitucional.

Ahora, la prensa de hoy trata de analizar los problemas que presenta la aplicación de la solución jurídica constitucional, haciendo una gradación en la respuesta que el Estado dé: y se pregunta: ¿se puede inhabilitar a 70 diputados? ¿Y si la votación es secreta? ¿Cómo se aplica una norma, como el art. 155 de la Constitución, no desarrollada por ley? Y tantas otras cuestiones. Todas ellas, y muchas más, dificultades y “astucias leguleyas” que no pueden llevarnos a no preservar los principios inmutables de la Constitución (a no ser que sea modificada por los cauces previstos en ella).

Cuando se aplica la Ley siempre hay problemas y no son los más livianos los que provienen de la interpretación; el Tribunal Constitucional, como cualquier otro tribunal, debe interpretar la Ley, y la propia Constitución, de forma sistemática y en  función del cumplimiento y salvaguarda de la Constitución. Y como no se puede violar el principio de la soberanía nacional ni el de igualdad de todos los ciudadanos, la solución final no puede ser, dado el estado de las cosas y el de su previsible evolución, sino el de la aplicación del art. 155 de la Constitución, que permite tomar e imponer “las medidas necesarias para obligar a aquella (la Autonomia) al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. La labor del Tribunal Constitucional deberá centrarse en decidir si las medidas adoptadas por el Senado son necesarias y conducentes a preservar aquellos principios que no se pueden violar.

Valentín Cortés

martes, 27 de octubre de 2015


Martes 27 de Octubre de 2015

 

La propuesta de resolución.

De la propuesta que hacen dos agrupaciones electorales en el Parlamento catalán lo que más llama la atención es el apartado sexto, en donde se propone que el Parlamento se declare depositario de la “soberanía y poder constituyente” y que se desobedezca a las instituciones del Estado, en especial al Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado, tras la sentencia dictada en el tema del Estatuto de Autonomía. He leído la propuesta de resolución en www.elmundo.es.

La propuesta es una propuesta; pero, sin duda, será aprobada y se convertirá en  resolución.

Modestamente creo que cuando llegue esa aprobación el  Estado debe defenderse y aplicar la legislación vigente, que no es otra que la Constitución y sus mecanismos de defensa, entre los que está el art. 155 y la suspensión de la autonomía. Desgraciadamente no hay otra solución

Valentín Cortés

lunes, 26 de octubre de 2015


Lunes 26 de Octubre de 2015

 

Un modelo a olvidar

Remito encarecidamente al lector a la lectura de www.elmundo.es, en lo que se refiere a la noticia de que el Juez Castro, de Palma de Mallorca, ha requerido al Partido Popular, en una providencia (recogida en el periódico), sin  argumentación alguna, la relación completa de las obras que se han llevado a cabo en la sede central en el periodo 2002-2010, empresas contratadas y subcontratadas y todas las facturas originales. Lo que el juez investiga en la instrucción en la que ha dictado tal providencia es la acusación de amaño en la adjudicación por el Gobierno Balear (2003-2007) de la construcción de un hospital en Baleares.

De la lectura de la noticia, creo no equivocarme, alguien puede pensar que el juez Castro no sabe lo que busca, sino que  busca por si acaso. Y, en este sentido, digo que los jueces de instrucción, obviamente, no pueden hacer lo que quieran o se les ocurra, pues actuando de esa manera, a lo peor, llevan a cabo una inquisición general o universal que está definitivamente proscrita en nuestra leyes, aunque no en la actuación de algunos de ellos.

La reforma reciente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando los periodos de instrucción, sin duda, coadyuvará a evitar las investigaciones universales.

Valentín Cortés

viernes, 23 de octubre de 2015


Viernes 23 de Octubre de 2015

¿Quién repara al Sr. Blesa y a la Justicia?

No quiero que termine la semana sin referirme al archivo de la causa contra el Sr. Blesa por la compra por Bankia de un  Banco en Florida, cuando él era presidente. Dos veces fue a prisión ordenada por el ex juez Silva, jaleado por Manos Limpias como acusación popular, porque  aquel  mantenía que la compra era fraudulenta, perjudicaba a Bankia y enriquecía al Sr. Blesa (remito a los lectores a las entradas en este blog de los meses de Junio, Octubre y Diciembre de 2013, así como de Enero de 2014).

Ahora, otro juez dice que la compra fue normal, que no benefició al Sr. Blesa y, antes de ayer, hemos sabido que la venta ahora de ese banco, le ha producido cuantiosas plusvalías a Bankia. El resultado: archivo, porque no hay ni indicios, siquiera, de delito.

Todo esto ha producido la justísima expulsión del Sr. Silva de la carrera judicial, daños irreparables al Sr. Blesa y un daño enorme a la Justicia, pues no serán pocos los que no comprendan como el Sr. Silva podía ser Juez.

Valentín Cortés

jueves, 22 de octubre de 2015


Jueves, 22 de octubre de 2015


Del victimismo a la calumnia


El Sr. Mas actúa, todavía, como la alta autoridad del Estado en el territorio que llamamos Cataluña. En esa calidad dice hoy que la actuación del Juzgado, de la Fiscalía y de la Guardia Civil, que cumple órdenes del Juez en la causa de las comisiones ilegales cobradas por CDC, es “caza mayor”,  es decir, que todas esas instituciones se mueven por fines espureos alejados de la legalidad, o dicho de otra manera, que prevarican.

¿Puede una autoridad del Estado acusar de esa manera al propio aparato judicial del Estado? Por supuesto que sí, pero no es posible acusar de esa manera si no es que al mismo tiempo se presenta una querella contra el Juez, el Fiscal y la Guardia Civil. Porque, en caso contrario, no se trata de victimismo, como dice la prensa digital de hoy, sino de un claro, y presunto, para mí, delito de calumnias.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de octubre de 2015


Miércoles, 21 de octubre de 2015

La inercia
 

He leído en ABC, edición Andalucía, que el Consejo Fiscal avisa al Ministro de Justicia de que no puede controlar los plazos de trescientas setenta mil causas penales, a efectos de determinar cuáles son simples y cuáles complejas. La nueva LECrim establece que las simples tendrán un periodo máximo de instrucción de seis meses y las complejas de dieciocho.

Es curioso que, siempre, la nueva ley, con independencia de su bondad o no, si requiere un esfuerzo adicional de alguien, produce una inercia negativa importante que tiende a no cumplirla.

No sé cuántos casos lleva cada uno de los fiscales que hay en España (hay más de 2.300 fiscales), pero si se nos dice que no pueden clasificar las causas que llevan cada uno de ellos, me temo que el problema es que no las conocen. Y, entonces, el problema no es la ley, sino la Fiscalía.

 
Valentín Cortés

martes, 20 de octubre de 2015


Martes 20 de Octubre de 2015

 

El derecho al olvido digital

He leído en www.europapress.es una buena referencia a la sentencia que ha dictado la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el primer caso (¿?) que le ha llegado sobre el derecho al olvido digital.

Lo importante de la sentencia, según mi criterio, que se mueve lógicamente en un ámbito del derecho sumamente movedizo, es que excluye del llamado derecho al olvido digital el interés de la persona a forjarse una historia distinta a la tenida en realidad, que consta en internet. El pasado no se puede obviar.

Pero, otra cosa distinta es que ese pasado tenga interés público, cuando es gravemente perjudicial para el que lo protagonizó. Es aquí, en esta nebulosa (“gravemente perjudicial”, “interés  para el público”, “notoriedad del sujeto”, todos conceptos indeterminados), donde el Tribunal Supremo exige a las empresas que informan en internet que  hagan lo técnicamente necesario para que la “información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de internet”.

Un gran esfuerzo para los jueces que en el futuro  conozcan de estos casos, pues tendrán que echar mano, cuando menos, del sentido común.

Valentin Cortés