Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

sábado, 19 de septiembre de 2015


Viernes 18 de Septiembre de 2015

 

 

Sobre la recusación en  el caso Gürtel

Hace justo una semana hablaba de la recusación de dos Magistrados que han sido designados para conocer del caso Gürtel, y de la politización de la Justicia. Hoy he leído que uno de los  Magistrados que ha de resolver sobre la recusación de aquellos Magistrados fue Vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Psoe (www.elboletin.com).

La aplicación de los criterios de reparto, unido a los legales, ha querido que se produzca esta casualidad: que los que  son recusados por haber sido designados vocales del Consejo a propuesta del Partido Popular, vean como el tema de su recusación será resuelto por el que lo fue por el Partido Socialista.

No pongo en duda la honestidad de este último Magistrado, pero qué duda cabe que la apariencia de imparcialidad sufre en el momento en que debe juzgar sobre un caso que se le podría aplicar a él en cualquier momento. Por eso, sigo pensando que lo mejor es, de futuro, acabar con  este “vayven” de magistrados en la política y en la judicatura. Todo por el prestigio de la Justicia.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de septiembre de 2015


Jueves 17 de Septiembre de 2015

 

El proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Por supuesto que no voy a comentar las opiniones políticas de los diputados emitidas ayer para apoyar u oponerse al citado proyecto de Ley que pretende dar al Tribunal Constitucional poder ejecutivo para que se cumplan sus sentencias. Los medios de comunicación se encargan de eso hoy con toda extensión.

En este Blog estamos para dar nuestra opinión jurídica. En este sentido:

i.- No es una ley ad hoc, una ley particular, sino que regula supuestos de hecho generales. Se quiere dotar al Tribunal Constitucional del imperium que tienen todos los órganos jurisdiccionales (art. 117 Constitución: juzgar y hacer cumplir lo juzgado) y no olvidemos que el Constitucional lo es.

ii.- Es una Ley oportuna, porque, si en un momento era impensable que algún poder público o persona incumpliera las sentencias del Tribunal Constitucional, es evidente que ahora se incumplen de forma sucesiva, entre otros, por la Generalidad de Cataluña y que en el futuro se pueden incumplir por cualquier otro poder o persona. Un Poder del Estado no puede quedar inerte e impotente y menos el jurisdiccional.

iii.- Fortalecerá la división de poderes, pues independiza aún más al Tribunal Constitucional del Poder Ejecutivo, del que ya no dependerá para  que se cumplan sus sentencias, que, incluso, pueden afectarle.

iv.- La legislación actual posibilita la sanción por la violación de la obligación de cumplimiento (art. 155 Constitución, delito de prevaricación, etc), pero no garantiza el cumplimiento de la sentencia.

Son cuatro razones jurídicas para no dudar de la oportunidad de la promulgación de esta ley, pero se podrían exponer otras muchas, frente a las que los inconvenientes políticos que manejan los grupos parlamentarios aparecen como partidistas y alejados de la ortodoxia jurídica adecuada.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de septiembre de 2015


Miércoles 16 de Septiembre de 2015

 

Estamos en el cansancio pero llegaremos al hartazgo

Leo la prensa digital y me produce un atroz cansancio las manifestaciones que se hacen en la campaña electoral catalana. Seguramente dentro de unos días estemos al borde del hartazgo.

Nunca he vivido un chorro de manifestaciones más vacías y que más ofendan a la inteligencia y, prácticamente, todas las que así se pueden calificar vienen de ese bloque de políticos que pretenden la independencia y la creación de un Estado  nuevo que, se supone, eso nos dicen, será reconocido por todos los demás prácticamente al día siguiente, con las más absoluta pasividad de eso que todavía llamamos España. La vida de esos políticos está tan alejada de la realidad que todavía creen (o quieren que crean los demás) en ensoñaciones en las que no rige ni el Derecho, ni el sentido común y mucho menos las constantes históricas que se suelen repetir en el transcurso del tiempo, como las riadas que vuelven a cubrir con agua los mismos espacios que en el pasado, por muy remoto que fuera el último episodio.

¿A quien engañará de verdad el Sr, Mas despreciando el Derecho, ignorándolo, violentándolo una vez y otra también? ¿Hasta cuándo cree que le puede salir gratis tanto desprecio y violación del Derecho? A poco que haya leído historia debería saber al precipicio al que se arrima. La trasgresión del Derecho nunca ha salido gratis históricamente.

Valentín Cortés

martes, 15 de septiembre de 2015


Martes 15 de Septiembre de 2015

 

El relativismo, ¿ha llegado al Tribunal Supremo?

 

El Tribunal Supremo ha archivado (lo leo en www,elmundo.es) una querella presentada por la Asociación Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional contra el diputado de Izquierda Unida, Sr. Garzón, por haber proferido  éste, en un mitin en Valladolid durante la campaña en las elecciones municipales, que el gobierno mandaba a la Guardia civil a asesinar inmigrantes en la valla de Melilla.

Dice el ponente, al que en otra ocasión  he alabado, que esas palabras son innecesariamente duras y que la Guardia Civil, en cuanto ejerce actividad pública “debe asumir que está sometida a un  más riguroso control mediante la crítica”, que un particular.

Cuesta creer que este sea el razonamiento de un Magistrado del Tribunal Supremo para resolver que lo que dijo el Sr. Garzón cae dentro del derecho a la libre expresión. Pienso que, una de dos: o el Magistrado no entendió bien el tema que se le daba a enjuiciar ( difícil dado la categoría del magistrado); o el Tribunal Supremo( que asume la tesis del ponente) ha entrado en el relativismo más exacerbado y, siendo así, creo que, en cuanto servidor público, “debe asumir que está sometido a un más riguroso control de la crítica”, que, de seguir por ese camino relativista, le llegará necesariamente en forma de palabras y expresiones “innecesariamente duras” y no respetuosas como esta. Al tiempo.

Valentín Cortés

 

 

 

 

lunes, 14 de septiembre de 2015


Lunes 14 de Septiembre de 2015

 
El Fondo Social de Viviendas

 

La prensa digital de hoy no presta atención, aunque no me extraño,(en cualquier caso, se puede leer en www.expansion.com) a una noticia ciertamente importante: hoy se firma entre el Gobierno y la Banca un convenio para ampliar casi en un 50%  el Fondo Social de Viviendas, que se creó, en plena crisis económica e hipotecaria, para posibilitar la vivienda, en régimen de bajo alquiler, a los que estuvieran en situación de vulnerabilidad y exclusión social y que hubieran  perdido su vivienda por ejecución hipotecaria. Es este un conjunto de supuestos que están regulados especialmente por la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, y que tuvo sus antecedentes en el RDL 8/2011 y RDL 6/2012. Ese fondo ya tiene más de 9.000 viviendas.

Traigo esta información, y la comento, porque me parece que esta es la vía de arreglar un gravísimo problema económico y social sin arrasar el ordenamiento jurídico y el mercado; lo hemos defendido en otras ocasiones, cuando hemos criticado la promulgación de leyes autonómicas que,  con gran carga demagógica, van por el camino de “señalar” a la banca como “perversa”, regulando la expropiación a las entidades financieras de viviendas desocupadas.

 Es un dato importante, que delimita el problema,  saber que de ese fondo de 9.000 viviendas, sólo están alquiladas un tercio.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de septiembre de 2015


Viernes 11 de Septiembre de 2015

 

La recusación de dos magistrados en el asunto Gürtel

 

Cuando los jueces observaban una escrupulosa separación de la vida política, pública y hasta empresarial, las recusaciones o abstenciones eran muy raras y se definían normalmente por afinidades o desencuentros familiares o amicales (los parientes, la amistad o enemistad manifiesta, etc.).

Hoy, los jueces “pontifican” en los medios públicos sobre cualquier acontecimiento que se produzca, intervienen en política para después volver a la Justicia o siendo políticos se guarecen después en la judicatura. Hay una extrapolación evidente del pensamiento y de la acción de los jueces que no dudan en participar en ciclos, conferencias, mesas de trabajo sobre temas, naturalmente jurídicos, pero con connotaciones políticas y sociales, cobrando legítimamente por ello.

Toda esa imbricación del juez con la sociedad, lo hace vulnerable en su imparcialidad, al menos ante la sociedad que hoy entiende esas vinculaciones como una clara perdida de la objetividad que se le exige tener, al menos, en apariencia.

Por eso, esos jueces deberían ser muy propicios, aun a pesar de su sentimiento de objetividad, a practicar la abstención, porque no es el juez quien se tiene que sentir imparcial y objetivo, que también, sino la sociedad quien debe tener la certeza de que la Justicia es, como la dama de la balanza, ciega y equilibrada.

Al menos hasta que el legislador se decida, de una vez por todas, a regular adecuadamente las incompatibilidades de los jueces y magistrados para ser tales y para ejercitar sus funciones.

Valentín Cortes

jueves, 10 de septiembre de 2015


Jueves 10 de Septiembre de 2015

 

El debate sobre la “nación”

 

Cuando se habla de una tercera vía para la solución del problema catalán (independencia vs independencia-no) y se introduce en el debate, como clave, el concepto de nación, este término no puede tener el significado que queramos darle, como mantenía heterodoxamente en su momento el Sr. Zapatero.

El término nación, constitucionalmente hablando, pues en ese marco nos movemos cuando hablamos de independencia de Cataluña, no es otra cosa que el “centro de imputación subjetiva” (Alessi) de la soberanía de este Estado que llamamos España; por eso el Preámbulo de la Constitución empieza diciendo: “La nación española, deseando establecer la Justicia, la libertad y seguridad…”; y por eso se habla de soberanía nacional” en el art. 1.2 de la Constitución, que reside en el pueblo español. De esta manera, constitucionalmente hablando, no existe más nación que la española, lo que quiere decir, ni más ni menos, que la soberanía reside en ella.

Pues bien, en este contexto ¿ cuál es la tercera vía?; pues no puede ser más que derogar la Constitución y hacer una distinta, nueva, en donde existan soberanías compartidas o coincidentes. Y, si es así, ¿por qué no lo dicen y dejan de usar conceptos que son unívocos como si fueran equívocos?

Pero, comprendo que es mucho pedir.

Valentín Cortés