Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de abril de 2015


Jueves 16 de Abril de 2015

 

La decisión de la Juez sobre la suspensión cautelar de las clausulas suelo

La prensa ha hablado estos días pasados sobre la decisión que tiene que tomar una juez de Madrid sobre la suspensión cautelar de las clausulas suelo (unas quince mil) sobre las que está decidiendo su validez o nulidad. Hoy leo en www.elconfidencial.com  que la fiscalía se opone porque habría que hacer un estudio pormenorizado de cada una de ellas, pues, es lógico que cada caso, aunque parecido, sea distinto.

En España no tenemos mucha tradición del conocimiento de este tipo de demandas colectivas que afectan a muchas personas con intereses coincidentes. Y las soluciones que se pueden dar llegarían a ser muy injustas, en muchas ocasiones.

Dicho esto, una medida cautelar como la que se pide frente a entidades financieras me parece que no se justificaría porque no es posible pensar (en términos generales, que es como está concebida la demanda, me imagino) que el sistema financiero español no sea capaz de afrontar en el futuro el cumplimiento de una posible sentencia condenatoria, y que por tanto exista el periculum in mora, esencial para que prospere la demanda cautelar. Pero no me resisto a recordar que un Juez de la Audiencia Nacional ha exigido la prestación de una fianza de 800 millones a Bankia para asegurar la posible sentencia condenatoria en el tema de la salida a Bolsa, pretendidamente fraudulenta.

Ya veremos.

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de abril de 2015


Miércoles 15 de Abril de 2015

 

Cataluña a golpe de recursos.

He leído en www.abc.es que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso del Gobierno contra la llamada ley catalana de acción exterior; por consiguiente el Tribunal, ex legis, ha suspendido la vigencia de la misma.

No sé si es la enésima vez que esto sucede con leyes del Parlamento catalán; pero creo que son ya muchas veces.

Eso indica que el Gobierno de la Nación considera que el Parlamento catalán, por ende el Gobierno catalán, incurre en franca, persistente y continua practica anticonstitucional.

A mí me parece que esta vía catalana de desacato constitucional no va a tener mucho recorrido, y que, cada vez, es más decisiva para que al final el Estado no tenga más remedio que defenderse de la manera que establece la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de abril de 2015


Martes 14 de Abril de 2015

 

El Consejo General del Poder Judicial y la responsabilidad de los jueces.

Leo en www.abc.es que el Consejo General del Poder Judicial ha archivado el expediente disciplinario contra unos jueces que habían desarrollado actividades lucrativas “incompatibles con su función”; no los sanciona porque “al reproche de antijuridicidad no se le puede añadir el de culpabilidad, requisito imprescindible para exigir responsabilidad disciplinaria”, ya que “actuaron por causa de las indicaciones que en tal sentido les hizo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo”.

A mí me parecen sorprendentes los argumentos del Consejo General, pues se refieren no a ciudadanos ignorantes y ajenos al Derecho, sino a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por supuesto, que  no voy a hacer un juicio de intenciones y que si el instructor dice que no actuaron de mala fe, yo no lo pongo en duda, pero, ¿acaso no son negligentes? Y la negligencia, ¿acaso no se condena en nuestro Derecho?

En cualquier caso, no es una buena imagen  la que se ha dado por quien debe ser intachable para el conjunto de la sociedad.

Valentín Cortés

 

lunes, 13 de abril de 2015


Lunes 13 de Abril de 2015

 

 

¿Derecho a abortar?

He leído en www.europapress.es que el Ministro de Justicia ha declarado que el derecho a abortar no existe en la Ley, que es solo un slogan político.

He tenido la paciencia de leerme la LO 2/2010, llamada del aborto, y el art. 1 dice que la Ley tiene por objeto, entre otros, “regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo”; el art. 3.2 nos dice que “se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida” y, para no alargarme mucho, el art. 12 nos dice que “se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo con  las condiciones que se establecen en la ley”.

Me he esforzado: he visto carga ideológica, cambio de denominación del aborto, pero no veo ahí, en el texto de la Ley, sino la regulación de un derecho que, como cualquier otro derecho, no es ilimitado. No creo que el Ministro desconozca esto, por lo que parece más  bien que es él, curiosamente, quién está instalado en el slogan político.

Valentín Cortés

viernes, 10 de abril de 2015


Viernes 10 de Abril de 2015

 

El fango

He leído en la edición nacional de ABC una noticia referida al Sr. Garzón, que, parece ser, ha presentado su libro titulado “el fango” en donde se recoge la corrupción en España en los últimos cuarenta años. Por supuesto que no voy a entrar en los asuntos que defiende el Sr. Garzón como abogado en ejercicio, que sólo él puede decidir y valorar su conveniencia y llevanza, y que es donde se centra la noticia.

Pero sí me llama poderosamente la atención que un juez condenado por prevaricación, y con otros procesos abiertos, ya archivados, sobre casos que fueron investigados como prevaricación, pueda escribir y presentar un libro sobre la corrupción en España. Muy posiblemente porque entiende que la prevaricación no es el ejemplo paradigmático de la corrupción judicial. Si es así, sería igualmente un ejemplo paradigmático de distorsión intelectual.

Valentín Cortés

Jueves 9 de Abril de 2015

El rechazo de la demanda de paternidad del rey Juan Carlos y las excusas del Tribunal Supremo

 

Ya hemos hablado sobre esto, pero no me resisto a hacerlo de nuevo. Según la prensa, el Tribunal Supremo explica en su resolución que al interponerse la demanda había un principio de prueba suficiente para admitir a trámite la demanda, pero que han sido las actuaciones posteriores de la actora las que han vaciado ese principio, para reducirlo al más “completo vacío”.

Causa un poco de sonrojo esta afirmación, siempre, claro está, que sea cierta. El principio de prueba existe o no existe; si existía, la demanda se debería haber admitido a trámite y sustanciarse el pleito. Mi opinión, ya lo dijimos en su momento, es que ese principio no existía y el Tribunal cometió un craso error que ahora quiere justificar. Lo vuelvo a repetir, con  la historia que narró la actora, y el error del Tribunal Supremo, los juzgados estarían llenos de demandas de paternidad: tantas como inventores de historias existiesen en el momento; precisamente lo que no quiso el legislador.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de abril de 2015


Martes 8 de Marzo de 2015

La intervención  de la Justicia en las crisis de las relaciones de familia

Escribo sobre esto porque he leído en www.elmundo.es que el Tribunal Supremo ha decidido que las discrepancias graves entre progenitores no es óbice para mantener la tutela compartida de ambos padres sobre sus hijos tras el divorcio. No se olvide que esas discrepancias, que según  el Supremo son graves, a quienes afectan es a los hijos.

Me voy a atrever a decirlo: ¿y qué sabe el Tribunal Supremo para decidir eso? ¿Es que acaso ha decidido una cuestión jurídica?

Me atrevo de nuevo a decirlo: ¡este es un problema que afecta al Derecho (la custodia de los hijos) que  no puede ser decidido por los jueces! Deberíamos inventar un sistema para que los padres fueran educados en evitar estas situaciones, pero quizá esto sea una ilusión o un sueño.

Valentín Cortés