Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 17 de marzo de 2015


Miércoles 18 de Marzo de 2015.

 

De nuevo sobre el Banco de Madrid

Ha resuelto el Juez de Madrid que suspende(¡) su decisión sobre la petición de concurso de Banco de Madrid hasta que el Frob decida si va a reestructurar al banco o va a la disolución del mismo. Le da un plazo de quince días para que le comunique la decisión, para seguir o no la tramitación de la petición de concurso. No sé en qué norma se ha podido basar para tomar esta decisión.

Los jueces deben resolver sobre la petición que se les hace (prohibición del non liquet), so pena de incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria y penal. De modo que, según  mi criterio, el Juez no tenía más alternativa que admitir la petición de concurso o denegarla, siempre en los tiempos y en las condiciones que marca el art. 13 de la Ley concursal, que son extraordinariamente cortos. Y tenía además la posibilidad de adoptar medidas cautelares (art. 16 de la citada Ley) para tomar cuantas medidas cautelares, a petición del solicitante, fuesen necesarias para asegurar la integridad patrimonial del deudor.

No ha hecho  ni una cosa ni otra, y tengo que confesarles que, salvando error en la información o que la que dan los periódicos no sea exacta, no entiendo ni una cosa ni la otra.

Valentín Cortés

Martes 17 de Marzo de 2014

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia.

He leído en el diario ABC una noticia que se titula “El Supremo avala que los imputados accedan a la función pública”, refiriéndose a una sentencia que anula la exclusión de aspirante a la Academia de la Guardia Civil, por estar encausado por un delito contra la salud pública ante un Juzgado de Instrucción de Madrid. Para ello, se basa el Tribunal Supremo en la presunción de inocencia que impediría esa exclusión hasta tanto no hubiera una condena, que, en el caso concreto, no se produjo.

En mi opinión, la exclusión del aspirante a Guardia Civil nada tiene que ver con la presunción de inocencia, que produce sus efectos en el ámbito procesal, pero no fuera del proceso, porque la presunción de inocencia es técnicamente una regla de juicio que tiene el juez para juzgar en caso de duda o de hecho incierto.

Tiene razón el Magistrado Rodriguez-Zapata cuando, en su voto particular, (según el diario) afirma que estar encausado en un proceso penal por esos delitos supone una tacha que impide por sí misma el ingreso en un cuerpo, como el de la Guardia Civil, que debe ser en principio intachable, y que requiere al aspirante, según rezaba la convocatoria de acceso, “acreditar buena conducta ciudadana”.

Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2015


Lunes 16 de Marzo de 2015

La solicitud de concurso de Banco Madrid.

 

La nueva administración de Banco por Madrid, impuesta por el  Banco de España, después de la intervención (de la que hablamos el pasado día 11), ha decidido solicitar concurso voluntario. Para ello, ha sido suficiente, no tanto que el Banco esté en situación de insolvencia, como que pueda estarlo de forma inminente, que es el supuesto contemplado en el art. 2,3 de la Ley Concursal.

Porque curiosamente,- lo que se intuía con la intervención ahora se ve claro, así lo insinuábamos en nuestra opinión citada-, se intervino para poder pedir el concurso sin estar sometido a la decisión del Consejo de Administración original que, para más facilidad, incluso dimitió. Porque las noticias de la acusación de blanqueo de capitales necesariamente iban a afectar a la solvencia del Banco (lo entendió bien el Banco de España), como ha ocurrido tras la fuga masiva de depósitos por parte de los clientes.

Me aventuro a  opinar que esta situación  será relativamente breve: lo que se tarde en encontrar un comprador para el banco, operación que se protege, parece, con esta petición de concurso.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2015


Jueves 12 de Marzo de 2015

 

La demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos.

La noticia es que el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso del Rey contra el auto de admisión a trámite de la demanda de paternidad, ha reformado su auto y, ahora, no admite a trámite la demanda.

No tengo más remedio que remitirme a mi “opinión” del pasado día 5 de Febrero de este año en la que exponía mi criterio del error cometido por el Tribunal Supremo. Y ahí están mis argumentos, difícilmente rebatibles.

Lo curioso no es que el Tribunal Supremo revoque su propia resolución; lo realmente curioso es que haya habido tres magistrados que siguen pensando como antes y anuncien votos reservados que, auguro, servirán a la demandante para hacer su recurso al Tribunal Constitucional.

Si la resolución anterior era un disparate jurídico procesal, los votos reservados, me temo, que lo serán aún más. Pero reservo mi opinión, para cuando se publiquen, por si acaso tengo que rectificar.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de marzo de 2015


Miércoles 11 de Marzo de 2015

La intervención del Banco de Madrid.

Toda la prensa recoge la intervención por el Banco de España del Banco de Madrid, cuya matriz ha sido intervenida en Andorra por la autoridad financiera competente, por su presunta vinculación con operaciones de blanqueo de capital.

El Banco de España ha aplicado la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en concreto su art. 7o.1.b que permite la intervención por circunstancias que no afectan a la solvencia del banco, pero que sean de tal gravedad (excepcional gravedad, en los términos de la Ley) que puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y solvencia de la entidad financiera.

Dado que el blanqueo de capitales denunciado no hace referencia al Banco de Madrid, lo que el Banco de España parece prevenir es que esas excepcionales circunstancias en la matriz andorrana afecten y arrastren la estabilidad, liquidez o solvencia del banco español.

La intervención significa de hecho y de derecho la superposición de una administración a la de la entidad, que nada podrá hacer sin la aprobación de los interventores, que pueden incluso revocar poderes anteriormente otorgados.Por ultimo, la intervención se ha tomado inaudita parte, lo que indica que el Banco de España ha apreciado una gravedad y urgencia suplementaria

Valentín Cortés

 

martes, 10 de marzo de 2015


Martes 10 de Marzo de 2015

La justicia y las prostitutas

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por un Juzgado de Barcelona que considera a unas prostitutas trabajadoras por cuenta ajena y que condena  a la propiedad del prostíbulo a cumplir con sus deberes y obligaciones de empresario.

No soy especialista en derecho laboral, pero creo que hay algo que chirria en la sentencia, que está propiciado, en este caso, me temo, por el desconocimiento de lo que se llama “ordenamiento jurídico”, es decir el conjunto de las normas que nos rigen que debe ser lo más armónico posible y que hace que la interpretación de las normas se deba hacer en función de esa armonía. Si el juez se fija sólo en el esqueleto de lo que es el trabajo por cuenta ajena, por supuesto que esas mujeres hacen un trabajo por el que reciben una remuneración o una comisión. ¡Pero eso es de gran  simpleza jurídica!

Otra cosa es pensar si en nuestro Ordenamiento  cabe un negocio jurídico por el que, de un lado, una mujer presta servicios sexuales a terceras personas para conseguir el fin empresarial y lucrativo del proxeneta y, de otro, éste remunera convenientemente. ¡Esto ya es más complicado!(a modo de ejemplo: ¿tendrá la prostituta que cumplir objetivos?,¿deberá adaptarse a los “métodos” de trabajo impuestos por la empresa?¿ qué se entiende por servicio?,¿podrá en ciertos casos negarse a prestar el servicio, en cuáles?, etc)

Me temo que el juez ha confundido prostitución con proxenetismo, que no creo que sea un negocio lícito, ni que tenga una causa lícita (art. 1275 y concordantes del Código Civil y 188.1 Código Penal). Pero, también me temo que esa sentencia marcará escuela.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2015


Lunes 9 de Marzo de 2015

El Consejo de Estado y la duración de las investigaciones judiciales

He leído en www.elmundo.es que el Consejo de Estado, en su preceptivo informe sobre el Anteproyecto de ley de reforma de la de Enjuiciamiento Criminal, se va a oponer a la limitación de la duración de las investigaciones judiciales, si no va acompañada de un aporte económico, me imagino que sustancial, a los juzgados.

Es un tema muy difícil. Por una parte, es inadmisible que las causas se eternicen, más cuanto más mediáticas son. De otra parte, medir todos los asuntos con el mismo rasero, parece bastante simple, tanto como creer que todo se arregla con dinero.

Creo que ayudaría: unificar las oficinas judiciales, someterlas a  gestión profesional, coordinar los servicios profesionales, ajenos al juzgado, que son necesarios en las investigaciones judiciales, no tramitar querellas o denuncias que no vinieran acompañadas de un cuerpo de prueba que ofrezca, al menos, probabilidad de la autoría, exigir investigaciones concretas, evitando  investigaciones generales o “del ramo de cerezas”, restringir las competencias de la Audiencia nacional y limitar el tiempo de investigación, poniéndolo en relación con el establecido para la prescripción del delito.

Valentín Cortés