Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 26 de enero de 2015


Lunes 26 de Enero de 2014

 

Un buen  ejemplo de manipulación jurídica

La Presidenta andaluza quiere convocar elecciones al Parlamento andaluz; para eso, o por eso, debe disolver el Parlamento andaluz.

La disolución del Parlamento andaluz conlleva la elección de los integrantes de la Diputación Permanente, que son los únicos miembros del parlamento disuelto que no pierden su condición de parlamentarios.

Los parlamentarios que dejan de serlo, pierden su condición de aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Parlamento andaluz, según se ha sabido esta mañana, ha nombrado “diputados permanentes” a todos y cada uno de los parlamentarios socialistas que están investigados por la Juez Alaya.

Es un ejemplo de pizarra de lo que es la manipulación de la Justicia por la política. También, me imagino, una incomodidad para los jueces del Tribunal Superior de Justicia que son preferidos, de manera tan grosera, a los de la Audiencia Provincial.

Valentín Cortés

viernes, 23 de enero de 2015


Viernes 23 de Enero de 2014

Las facturas el Sr. Monedero

Por supuesto que no entraré en comentarios políticos a cerca de que se necesite tiempo para presentar las facturas que han servido para que una sociedad del Sr. Monedero haya cobrado una suma significativa de unos gobiernos de países sudamericanos por trabajos realizados antes de su constitución y fundación. Eso es lo que ha argüido dicho Sr., añadiendo que necesita tiempo para obtener permiso de sus clientes y poder enseñarlas.

Me imagino que eso no se lo habrá dicho a la  Administración Tributaria, sino que se lo habrá dicho a los adversarios políticos, que reclaman  claridad y transparencia en quien tanto la exige.

Ya hace semanas, otro dirigente de Podemos dijo que no tenía importancia haber desarrollado actividades profesionales en contra de la exclusividad universitaria, manejando el argumento que sólo le “faltaba un papel”, que ¡no era sino la habilitación administrativa para ello!.

Cuando el Derecho se convierte en un instrumento al servicio particular, por tanto de aplicación alternativa y coyuntural, los permisos se convierten en "un papel" y las facturas no tienen interés, sobre todo si, al final, estando bien hechas, están mal hechas.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de enero de 2015


Jueves 22 de Enero de 2015

 

Las ejecuciones hipotecarias tras la sentencia del Tribunal Europeo de 21 de Enero de 2015.

La he podido consultar en www.cincodias.com y la traigo aquí para confirmar que el Tribunal Europeo mantiene la legalidad del Derecho español en materia de facultades del juez a la hora de aplicar  o no, o de qué manera, las cláusulas abusivas, concretamente, las incluidas en las escrituras de hipoteca estableciendo los intereses de demora.

 Dice el Tribunal que el art. 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993, no se opone a que el Juez recalcule la deuda hipotecaria determinando los intereses adecuados, conforme a la Ley, para que no sean abusivos, siempre que la cláusula no sea nula ex art. 3,1 de la Directiva citada, es decir, una de  aquellas cláusulas que no se hayan negociado individualmente y que causen un detrimento y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Lo que, en definitiva, da un gran margen de decisión y discrecionalidad al Juez, que puede entender que la cláusula es nula de pleno derecho y que debe entenderse por no puesta. El problema es si esa nulidad  concreta puede determinar o no la nulidad del contrato en su conjunto.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de enero de 2015


Miércoles 21 de Enero de 2014

 

De nuevo sobre la libertad del Sr. Bárcenas

La fianza impuesta al Sr. Bárcenas no está dirigida a garantizar el pago de los perjuicios patrimoniales del delito, sino a garantizar que el imputado no se sustraerá a la acción de la Justicia. Así se debe deducir de lo dispuesto en el art. 531 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, uno de los argumentos que apoyan la libertad, decretada por la razón fundamental de que se ha terminado la investigación, es precisamente el convencimiento del Tribunal de que no se sustraerá a la acción de la Justicia, porque tiene raíces familiares bien probadas, así como de trabajo en España, y porque no ha eludido la acción de la Justicia con anterioridad, teniendo, además, todos sus bienes embargados.

Dado que, según el citado art., para determinar la calidad y cantidad  de la fianza el Tribunal ha de tener en consideración las “circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste (el imputado) para ponerse fuera del alcance de la Autoridad Judicial”, estarán ustedes conmigo en que la resolución judicial es, además de lo que dijimos ayer, un modelo de contradicción jurídica.

Valentín Cortés

martes, 20 de enero de 2015


Martes 20 de Enero de 2015

 

La libertad del Sr. Bárcenas

Siempre que pague la fianza impuesta, el Sr. Bárcenas estará en libertad.

He leído el Auto de fecha de hoy de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 4ª en www.expansion.com

Recomiendo leer el fundamento jurídico cuarto del auto, porque es manifestación de la grave crisis de la Administración de Justicia. El argumento principal de la Sala para conceder la libertad con fianza es que las investigaciones instructoras se han terminado, en un sumario que empezó para el Sr. Bárcenas en 2008. Hablo de gravedad de la situación porque se reconoce, implícitamente, que si la investigación se hubiera terminado hace un año, hace un año que el Br. Bárcenas estaría en la calle, con fianza y otras medidas cautelares, como las que le ha impuesto la Sala, pero en libertad. Igualmente, si la investigación no se hubiera terminado, el Sr. Bárcenas permanecería en prisión, posiblemente, hasta el límite de  tiempo legal.

El derecho de presunción de inocencia y el de la libertad, que ordinariamente le acompaña, no puede verse (este último) determinado por el trabajo más o menos diligente del Juez correspondiente; y eso tiene, difícilmente, arreglo, pero lo tiene.

Valentín Cortés

lunes, 19 de enero de 2015


Lunes 19 de Enero de 2015

 

Cameron y su noción del derecho

Dado su componente emocional, no pensaba escribir sobre el tema de la matanza en la sede de Charlie Hebdo, pero la otra “opinión jurídica” del Primer Ministro británico (que he leído en www.elmundo.es ) me ha animado.

Dice Cameron que tenemos el derecho de insultar a los demás. Si tuviéramos ese derecho, existiría la correlativa obligación, deber o sujeción. Nadie está sujeto al insulto de otra persona; es más, el insulto nos da una cosa muy importante: nos da interés para acudir al Juez para pedir, en su caso, la sanción civil o penal, que pueda merecer el insultador. Por tanto, nadie tiene derecho a insultar, ni siquiera sacando a relucir el derecho a la libertad de expresión. Como se ve, Cameron no acierta jurídicamente.

La matanza de Charlie Hebdo es un crimen abominable, y, si alguien se ha sentido ofendido o insultado en su fe por las caricaturas, tampoco tiene el derecho a matar, ni a la autotutela, sólo tiene el derecho a acudir al Juez. Esa es la grandeza de la civilización y  es lo que no comprenden los asesinos, ni han sabido explicar los políticos, que han mezclado churras con merinas.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de enero de 2015


16 de Enero d 2015

 

La “estrategia” jurídica del Sr. Mas

No pienso que la tenga, pero conviene decir que, si la tiene y la está utilizando, no creo que le sirva de gran cosa.

Ahora dice que ha convocado elecciones para septiembre, cuando realmente no es una convocatoria, que de acuerdo con la Legislación vigente conlleva, entre otras cosas, la disolución del Parlamento. Luego esa convocatoria no puede ser producto de la estrategia jurídica.

Dice que las convoca en su “modalidad” plesbicitaria, que no existe en la Ley. Tampoco esto es producto de estrategia jurídica.

Lo sorprendente, desde el punto de vista estratégico, es que se convocan como nuevo método de alcanzar los fines del referéndum convocado y del propiciado (ambos paralizados por el Tribunal Constitucional; y el segundo, modelo de delito de desobediencia); y, más sorprendente aún, lo admite con solemnidad desafiante. Esto, si es estrategia jurídica, tiene toda la pinta de ser nefasta. Es otra manera (¡gran astucia!) de fraude a la Constitución y de desobediencia al Tribunal Constitucional.
Al final, será inevitable aplicar el art. 155 de la Constitución; y, entonces, la estrategia política diseñada también será nefasta.

Valentín Cortés