Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de septiembre de 2014


Lunes 29 de Septiembre de 2014

La decisión del Sr. Mas

Todo parece indicar que el Tribunal Constitucional admitirá a trámite los dos recursos presentados por el Presidente del Gobierno. La suspensión, por tanto, de la vigencia y eficacia de la Ley de Consultas y del Decreto de Convocatoria será automática. ¡Este es el momento de la gran decisión, pues ya no puede seguir engañando!

 De aquella suspensión se deriva: i) la nulidad radical de cualquier acto que se lleve a cabo, que implique dar o conceder vigencia o eficacia de cualquiera de las disposiciones; ii) si ese acto nulo proviene de una autoridad o de un funcionario implica, cuando menos, comisión de los delitos de prevaricación y desobediencia al Tribunal Constitucional.

En un proceso jurídico, donde unos actos producen necesariamente un efecto jurídico determinado, es muy difícil que desencadenado se pueda evitar el efecto, de modo que cualquier persona avisada sabe las consecuencias que inexorablemente  producirán sus actos.

Por eso, y porque la ilegalidad no es una buena manera de presentarse ante el foro de las naciones, estoy convencido que el Sr. Mas no desobedecerá al Tribunal Constitucional. Buscará, también estoy convencido, otros caminos, por cierto, no exentos de doblez.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de septiembre de 2014


Viernes 26 de Septiembre de 2014

Las necesarias reformas legislativas.

Repasando la prensa de estos días, y escuchando algún que otro telediario, se tiene la impresión de que el pueblo llano, y el periodismo en su conjunto, creen, en líneas generales, que la policía española funciona bastante bien, pero que, sin embargo, la Justicia no, de modo que a los que detiene la policía o bien no se les juzga o salen con prontitud de la cárcel, muchas veces para cometer los mismos delitos. Me estoy refiriendo al caso del pederasta detenido y que actuaba últimamente en Madrid.

El problema no es solo el mal funcionamiento de la Justicia, cosa que aquí he denunciado muchas veces, sino una mala legislación procesal y penal. Procesal, porque, con cierta lógica histórica, nuestra legislación procesal actual, y la jurisprudencia que la ha interpretado, ha puesto el acento en las garantías de los imputados o condenados, sin ponerla con la misma intensidad en la protección de la víctima y de la sociedad. Penal, porque la tendencia legislativa ha sido penalizar las actuaciones en el campo económico y despenalizar con cierta intensidad los delitos contra las personas y sus patrimonios.

¡Buena tarea para el próximo Ministro de Justicia!

Valentín Cortés

jueves, 25 de septiembre de 2014


Jueves 25 de Septiembre de 2014

 

La explicación

Los periodistas, que piensan por lo general en clave política, dan múltiples explicaciones de por qué el Sr. Mas no promulga la llamada ley de Consultas ni convoca el referéndum. Yo, que pienso este tema en clave jurídica, aunque se me critique por alguno de ustedes, me imagino que será para no prevaricar. La prevaricación es, como se sabe, dictar una resolución a sabiendas de que es injusta o ilegal.

El Sr. Mas firmará la Ley de Consultas un minuto(es una manera de hablar) antes de convocar el referéndum y las dos actos se publicarán en el mismo Boletín Oficial de la Comunidad.

Así, el leguleyo quedará tranquilo: podrá decir que la Ley de Consultas le ampara, pues todavía no habrá podido ser suspendida por el Tribunal Constitucional tras el recurso del Gobierno.

Ahora bien, yo planteo a los penalistas la siguiente cuestión,  sabiendo que la prevaricación es sinuosa y ambigua: ¿sería prevaricación realizar toda una serie de actos en fraude a la ley para dictar una resolución a sabiendas de que será ilegal, siguiendo ese camino precisamente para hallar la cubertura legal? Pienso, por ejemplo, en el delito de alzamiento de bienes.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de septiembre de 2014


24 de Septiembre de 2014

 

La dimisión

A un catedrático de Derecho Procesal y abogado, por ejemplo yo, aun sin tener ningún tipo de veleidades políticas, le hace ilusión ser Ministro de Justicia, como nos hace  ilusión ser alcaldes de nuestro pueblo o ciudad. Es algo romántico: hacer proyectos de Ley, modificar las leyes procesales, que tanta falta hace, introducir mejoras sin parar en la Justicia, hacer de la Ley Orgánica del Poder Judicial un mecanismo de eficacia y eficiencia para el Tercer Poder del Estado; y tantas cosas más.

Sobre el político (Sr. Gallardón) no me voy a pronunciar, porque no es mi cometido, aunque tengo mi opinión; pero sí lo voy a hacer sobre la obra jurídica salida de sus “talleres”. Es una obra escasísima, no ha entrado en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (lo que es fundamental), no ha resuelto los problemas de la Justicia, ni siquiera, diría yo, lo ha intentado, la reforma del Consejo General del Poder Judicial es un galimatías; la Justicia sigue lo mismo de mal, y un largo etcétera negativo.

Creo que ha hecho bien en la reforma de la llamada Justicia Universal y ha puesto un cierto orden, aunque con alguna estridencia, en  el tema de las tasas judiciales. Poco. Las otras reformas del Derecho Procesal (hipotecas, desahucios, concurso de acreedores) han venido del Ministerio de Economía

Valentín Cortés

 

martes, 23 de septiembre de 2014


 

Martes 23 de Septiembre de 2014

¿La astucia del leguleyo?

El pasado día 8 de Septiembre escribí una “opinión” que titulé “leguleyo”.

Ahora, toda la prensa viene comentando sobre el contenido de la “astucia” imprescindible, alegada por el Sr. Mas, para llevar este proceso en el que el primer acto anulable sería la promulgación de la llamada Ley de consultas, que se retrasa (debe ser por astucia) en firmar y mandar al Boletín Oficial de la Autonomía. Todo, me imagino, para hacer cuanto tiene pensado dentro de lo que le queda de “tiempo legal”.

 ¿Pero y los actos anteriores a esa promulgación que se retrasa? En www.larazon.es, en este afán de descubrir la astucia, se advierte al Sr. Mas, y asesores (citando fuentes del Tribunal Constitucional), que éste puede adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluyendo la nulidad de actos y resoluciones, que puedan menoscabar la competencia y jurisdicción del Tribunal(es el art. 4.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que no cita el periódico): se supone, los que se llevan a cabo ahora para apoyar la convocatoria de la consulta.

El leguleyo tiene un  defecto: no contempla la Ley, ni el Ordenamiento jurídico, en su conjunto; solo contempla, me atrevería a decir, el párrafo del artículo de la Ley que está leyendo. Por eso no es astuto: es, como ya dije, simplemente ignorante o cínico, que lo mismo da en este caso.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 22 de septiembre de 2014


Lunes 22 de Septiembre de 2014

 

Los juicios paralelos

Toda la prensa digital recoge la noticia de la declaración de la Sra. Doña Esperanza Aguirre ante el Juzgado, imputada por delito de desobediencia por el incidente ya conocido con la Guardia Municipal de Madrid.

De la noticia solo me interesa comentar que la Sra. Aguirre (sin duda, con gran instinto político) se ha quejado que han pasado muchos meses (prácticamente seis) para que el Juez oiga su versión de los hechos.

La queja, entiendo yo, no puede ir dirigida contra el Juez que conoce del caso, pues, según la Ley, las faltas (y esa fue la tramitación que se le dieron a los hechos acusados), no exigen oír el acusado hasta el momento del juicio. Solo ha sido la decisión de la Audiencia Provincial, de que se tramite la investigación como si se tratara de un delito, lo que ha motivado que se le tome declaración ahora.

Pero, sea con razón o sin ella, la queja pone de manifiesto el peligro de la tardanza de la Justicia cuando se trata de hechos de gran resonancia publica, donde los acusados quedan ya condenados de antemano por lo que se ha venido llamando pena de banquillo y que, más justamente, debería llamarse pena del juicio paralelo.

Valentín Cortés

viernes, 19 de septiembre de 2014


Viernes 19 de Septiembre de 2014

La llamada ley catalana de consultas

 

Siempre he mantenido que el problema del secesionismo catalán es de naturaleza jurídica, aunque, claro está, de gran contenido político. Las reacciones que se han producido tras el referéndum escoces, en líneas generales, van por ese camino pues recuerdan que allí la legalidad es otra; que allí se permitía el referéndum y aquí no; que allí, eso que se concreta en el derecho a  salirse del Reino Unido, existía; que aquí desgajarse de España es un derecho que no existe.

Con alguna excepción. Por ejemplo, el Sr. Mas, en tono pomposo, nos ha dicho del referéndum escoces: “este es el buen camino y de hecho es el único para resolver los conflictos y diferencias”. Se refería obviamente a votar. Pero el camino de Escocia no ha sido solo votar: ha sido votar según la ley, votar lo que se puede votar y votar quien puede hacerlo. Eso que llaman el pueblo catalán quiere votar en contra de la ley, quiere votar lo que no puede votar y quiere privar de votar a quien sí puede hacerlo: el pueblo español.

Por eso, un Derecho como el nuestro, que tiene más de XX siglos de sedimento y estructura, no admite una norma tan absoluta y paladinamente fraudulenta como la que hoy se aprobará en el Parlamento catalán, nacida para esconder y cubrir la violación de la Constitución. ¡Vano esfuerzo!

Valentín Cortés