Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 18 de febrero de 2014


Martes 18 de Febrero de 2014

 

La factura eléctrica

 

Leo en www.elimparcial.es que el Ministro Sr. Soria ha manifestado que en adelante el consumidor podrá elegir entre una factura eléctrica anual o una por precio por horas. Y cree el Ministro que la mejor opción es la segunda pues evita gastos añadidos que influirían en la factura.

No sé cómo se hará al final, pero no se debe olvidar que la electricidad la compra y la paga el consumidor que está protegido por la ley de protección de los consumidores que prohíbe un amplio abanico de actividades del productor y del distribuidor y que sobre todo exige la mayor transparencia y conocimiento de las exactas condiciones en la que se mueve cualquier contrato amparado por la legislación de protección de los consumidores.

Me he acordado, al leer la noticia, de lo que dice el art. 1445 del Código Civil sobre el “precio cierto” como algo esencial al contrato de  compraventa, y del art. 1447 del mismo Código que dice que para que se tenga por cierto el precio bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta.

¿De verdad cree el Ministro que los consumidores van a poder elegir el sistema  con pleno conocimiento y, por ende, consentimiento?, que, por cierto, es esencial en el mundo de las obligaciones (arts. 1262 y ss del Código Civil). ¡A lo mejor los técnicos del Ministerio no han pensado en  estas cosas!

Valentín Cortés

lunes, 17 de febrero de 2014


Lunes 17 de Febrero de 2014

 

Un informe sobre la Justicia en el ABC

En el diario ABC, edición nacional de ayer domingo, se publicó un magnífico trabajo sobre la situación de la Justicia en España, bajo el titulo inequívoco de “La Justicia no funciona”.

Ya se sabe que las generalizaciones esconden muchas excepciones, pero es cierto que si a un español se le pregunta si la sanidad funciona, contesta que sí; y si se le pregunta si funciona el AVE, responde igualmente que sí. Si le preguntamos por la Justicia, la respuesta es no. Esto es un problema grave.

Si leemos las respuestas de los entrevistados (grandes personalidades de la vida jurídica española) a la pregunta de ¿cuál es el principal mal que tiene la Justicia española?” hay tan poca coincidencia como variada exposición de “males”. De modo que habrá que concluir que la Justicia española está llena de “males”. Y realmente lo está.

A Ustedes, que tienen la paciencia de leerme desde hace prácticamente un año, no les tengo que decir cuales son en mi opinión los males de la Justicia española.

Valentín Cortés

 

viernes, 14 de febrero de 2014


Jueves 14 de Enero de 2014

 

La defensa de la propiedad intelectual.

Reconforta la noticia de que el Gobierno va a enviar a las Cortes un proyecto de ley que pretende defender eficazmente la propiedad intelectual.

En una sociedad tan inculta como la  nuestra, en la que se ve con buenos ojos     que cualquiera se ufane de haber “bajado” de internet una película, un libro, una música, donde es posible comprar en los mercadillos y en las aceras públicas  productos que son mera copia de los que otros han ideado con esfuerzo, dinero y estudio, en una sociedad como esa, es una magnífica noticia la que ahora comentamos.

Pero en esa sociedad, enferma jurídicamente sin duda, lo imprescindible es que desde la escuela, no solo se enseñe a comer con la boca cerrada y a no tirar papales al suelo (que casi se ha conseguido), sino también, y en entre otras cosas, que un texto, una producción musical o un diseño es una propiedad tan digna de respeto como el dinero que llevamos en el bolsillo o el reloj que llevamos en la muñeca.

Valentín Cortés

jueves, 13 de febrero de 2014


Jueves 13 de Febrero de 2014

 

La constitucionalidad de la reforma laboral

Todos los diarios digitales recogen esta tarde la noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la reforma laboral aprobada a principios del año 2012 por Decreto Ley

Lo más relevante de la noticia es que se resuelve una cuestión de inconstitucionalidad plateada por un Juzgado de lo Social (que había presentado otras  más, no admitidas a trámite) en un tiempo record, dado a lo que nos tiene acostumbrados el Tribunal Constitucional.

 Y ello es bueno porque quita incertidumbre jurídica, da certeza y seguridad, y apaga, sin duda, la carrera interpretativa de la Ley, imparable, llevada a cabo por un número significativo de juzgados de lo social tendente  a no aplicar la ley ni en su espíritu ni en su letra.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de febrero de 2014


Miércoles 12 de Febrero de 2014

 

Un último apunte sobre la jurisdicción universal.

La jurisdicción universal en materia penal de los jueces españoles se contrapone, lógicamente, a lo que se podría llamar jurisdicción nacional. Esta es siempre innegociable, en el sentido que no cabe que se ceda a terceros países. Esa jurisdicción viene dada por el territorio (casos que se originan en España) o por la personas (que afectan a españoles en el extranjero o que se llevan a cabo por españoles en el extranjero). Porque la soberanía española se refiere al territorio español y a los ciudadanos españoles.

Todo lo demás es un añadido, del que podemos prescindir sin grave distorsión de los principios que afectan a la soberanía; todo dependerá de los intereses del Estado español que primen en cada etapa histórica.

Por otra parte, pretender tener soberanía más allá del territorio, aunque sea en casos puntuales, choca necesariamente con la soberanía de los demás Estados soberanos (véase el caso Pinochet o el de Jiang Zemin)

Por eso una jurisdicción universal sin nexos ni conexión con el territorio español o con los ciudadanos españoles es siempre un fracaso y una exageración, por muy execrables que sean los delitos.

Por eso está bien que se ponga orden y coto en este tema.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de febrero de 2014


Martes 11 de Febrero de 2014
 
Los frutos del árbol envenenado
 
Todos los medios digitales dan la noticia referente a la decisión de la Audiencia Nacional de negar la nulidad de la instrucción del caso Gurtel a pesar de que en su momento, en dicho sumario, se anularon unas pruebas practicadas por el entonces Juez Garzón que fueron consideradas ilícitas, ya que se violaron derechos fundamentales (art. 11 de la LOPJ).
Lo que ha decidido ahora la Audiencia no es contradictorio con la declaración que condenó, precisamente por esas pruebas ilícitas, al Sr. Garzón con la pérdida de su condición de Juez.
Por el contrario, lo que ha hecho es aplicar la doctrina de los frutos del árbol envenenado, para concluir que las diligencias que se pretendían ahora anular “no cuelgan de ese árbol que está envenenado”, sino que se han practicado con  independencia de lo que se supo o averiguó con ocasión de aquellas prácticas ilegales.
Que haya acertado la Audiencia, no lo puedo comentar, porque para ello tendría que conocer toda la instrucción del caso Gurtel, lo que está muy lejos de mis posibilidades. Pero sí puedo decir que pretender que todo lo actuado viene dado y posibilitado por el conocimiento de aquellas conversaciones grabadas ilegalmente es de todo punto ilógico.
Valentín Cortes

lunes, 10 de febrero de 2014


Lunes 10 de Febrero de 2014

El auto de prisión de Jiang Zemin.

Ya saben ustedes mi opinión sobre la justicia universal de nuestra jurisdicción. Y mi opinión sobre lo que hizo este Señor es muy severa y crítica. No insistiré.

Pero, ahora estamos hablando de otra cosa. Pues bien, a este Sr. que fue Presidente la República Popular China lo han sometido a esta medida cautelar gravísima (léase del auto en www.elmundo.es) a “tenor de los indicios racionales de criminalidad, que sostiene el querellante, concurren en él”; y porque así lo ha ordenado la Audiencia Nacional. Un juez, que no está de acuerdo con el auto que dicta, lo hace mal y para cumplir con el mandato de la superioridad. ¿ Era necesario esto?

No hay en el auto la menor fundamentación  que  justifique por qué se dicta una medida de esa gravedad y repercusión en el derecho fundamental a la libertad personal. Por lo que se lee en el auto, no se nos dice si se han producido o no las circunstancias que se establecen en el art. 503.1.3ºa) tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que se hubieran dictado, al menos, dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial al menos en los dos últimos años) (¿se han dictado, dirigidas a quien, debidamente traducidas, al domicilio correcto, etc.?).Nada nos dice el auto.

¿Es tan difícil hacer las cosas bien? Todo debería tener un límite.

Valentín Cortés