Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 13 de febrero de 2014


Jueves 13 de Febrero de 2014

 

La constitucionalidad de la reforma laboral

Todos los diarios digitales recogen esta tarde la noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la reforma laboral aprobada a principios del año 2012 por Decreto Ley

Lo más relevante de la noticia es que se resuelve una cuestión de inconstitucionalidad plateada por un Juzgado de lo Social (que había presentado otras  más, no admitidas a trámite) en un tiempo record, dado a lo que nos tiene acostumbrados el Tribunal Constitucional.

 Y ello es bueno porque quita incertidumbre jurídica, da certeza y seguridad, y apaga, sin duda, la carrera interpretativa de la Ley, imparable, llevada a cabo por un número significativo de juzgados de lo social tendente  a no aplicar la ley ni en su espíritu ni en su letra.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de febrero de 2014


Miércoles 12 de Febrero de 2014

 

Un último apunte sobre la jurisdicción universal.

La jurisdicción universal en materia penal de los jueces españoles se contrapone, lógicamente, a lo que se podría llamar jurisdicción nacional. Esta es siempre innegociable, en el sentido que no cabe que se ceda a terceros países. Esa jurisdicción viene dada por el territorio (casos que se originan en España) o por la personas (que afectan a españoles en el extranjero o que se llevan a cabo por españoles en el extranjero). Porque la soberanía española se refiere al territorio español y a los ciudadanos españoles.

Todo lo demás es un añadido, del que podemos prescindir sin grave distorsión de los principios que afectan a la soberanía; todo dependerá de los intereses del Estado español que primen en cada etapa histórica.

Por otra parte, pretender tener soberanía más allá del territorio, aunque sea en casos puntuales, choca necesariamente con la soberanía de los demás Estados soberanos (véase el caso Pinochet o el de Jiang Zemin)

Por eso una jurisdicción universal sin nexos ni conexión con el territorio español o con los ciudadanos españoles es siempre un fracaso y una exageración, por muy execrables que sean los delitos.

Por eso está bien que se ponga orden y coto en este tema.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de febrero de 2014


Martes 11 de Febrero de 2014
 
Los frutos del árbol envenenado
 
Todos los medios digitales dan la noticia referente a la decisión de la Audiencia Nacional de negar la nulidad de la instrucción del caso Gurtel a pesar de que en su momento, en dicho sumario, se anularon unas pruebas practicadas por el entonces Juez Garzón que fueron consideradas ilícitas, ya que se violaron derechos fundamentales (art. 11 de la LOPJ).
Lo que ha decidido ahora la Audiencia no es contradictorio con la declaración que condenó, precisamente por esas pruebas ilícitas, al Sr. Garzón con la pérdida de su condición de Juez.
Por el contrario, lo que ha hecho es aplicar la doctrina de los frutos del árbol envenenado, para concluir que las diligencias que se pretendían ahora anular “no cuelgan de ese árbol que está envenenado”, sino que se han practicado con  independencia de lo que se supo o averiguó con ocasión de aquellas prácticas ilegales.
Que haya acertado la Audiencia, no lo puedo comentar, porque para ello tendría que conocer toda la instrucción del caso Gurtel, lo que está muy lejos de mis posibilidades. Pero sí puedo decir que pretender que todo lo actuado viene dado y posibilitado por el conocimiento de aquellas conversaciones grabadas ilegalmente es de todo punto ilógico.
Valentín Cortes

lunes, 10 de febrero de 2014


Lunes 10 de Febrero de 2014

El auto de prisión de Jiang Zemin.

Ya saben ustedes mi opinión sobre la justicia universal de nuestra jurisdicción. Y mi opinión sobre lo que hizo este Señor es muy severa y crítica. No insistiré.

Pero, ahora estamos hablando de otra cosa. Pues bien, a este Sr. que fue Presidente la República Popular China lo han sometido a esta medida cautelar gravísima (léase del auto en www.elmundo.es) a “tenor de los indicios racionales de criminalidad, que sostiene el querellante, concurren en él”; y porque así lo ha ordenado la Audiencia Nacional. Un juez, que no está de acuerdo con el auto que dicta, lo hace mal y para cumplir con el mandato de la superioridad. ¿ Era necesario esto?

No hay en el auto la menor fundamentación  que  justifique por qué se dicta una medida de esa gravedad y repercusión en el derecho fundamental a la libertad personal. Por lo que se lee en el auto, no se nos dice si se han producido o no las circunstancias que se establecen en el art. 503.1.3ºa) tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que se hubieran dictado, al menos, dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial al menos en los dos últimos años) (¿se han dictado, dirigidas a quien, debidamente traducidas, al domicilio correcto, etc.?).Nada nos dice el auto.

¿Es tan difícil hacer las cosas bien? Todo debería tener un límite.

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de febrero de 2014


Viernes 7 de Febrero de 2014

La justicia universal de los jueces españoles

Leo en www.elimparcial.es que un juez de la Audiencia Nacional, por mandato de la Sala de lo Penal de dicha Audiencia, va a dictar orden  internacional de detención  contra ex dirigentes chinos por delito de genocidio cometido por esos dirigentes en la represión china contra los habitantes del Tibet en los años ochenta y noventa del pasado siglo. Para lo cual, previamente el juez debe dictar, según la Sala citada, auto motivado de prisión provisional de los querellados.

Ya hablamos en su momento de la sin razón de este caso particular, bien entendido, desde el punto de vista procesal. Ya dijimos que no se produce el supuesto que lo permitiría (art.23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).Por tanto, para nosotros, esta investigación judicial no tiene fundamento legal.

Pero, lo sorprendente es que, ahora, leo en el periódico digital citado que la querella fue admitida a trámite en 2006 (¡). ¿Puede ser serio pretenderse justicia universal y llevar ocho años “mareando la perdiz” de forma tan sorprendente? ¿No es mejor ser solo justicia nacional y, por ejemplo, terminar la instrucción del caso Gurtel que cumple en estos días cinco años?

También habla el periódico que el Gobierno está preparando  un proyecto de ley para restringir la jurisdicción universal. ¡Habrá que ver como se regula el problema de la aplicación temporal de la nueva ley, porque, a lo mejor, comprendemos, en parte, tanto retraso!

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de febrero de 2014


Jueves 6 de Febrero de 20145

El batiburrillo constitucional del Sr. Homs

El Sr. Homs es portavoz del Gobierno de la Generalidad Catalana. Hoy he leído en www.estrelladigital.com lo que es un perfecto batiburrillo constitucional, que por lo leído ha dicho en la COPE. No sé si lo hace porque no se sabe la Constitución o porque no se la quiere saber.

Pero no se quiere enterar de que el referendum que proponen es anticonstitucional por lo que tantas veces hemos dicho. Ahora lo que quiere es hacer el referendum y “generar un  proceso donde si fuera el caso, como consecuencia de este proceso, habría que modificar las leyes necesarias incluida la Constitución”, y, después, “se debería votar por todo el mundo” (se entiende por todos los españoles). ¿Esa es la vía legal que nos decían existía?

Eso que él llama “generar un proceso tras el referéndum” es tan ilegal como el referéndum mismo.

Me recuerda mucho a mi nieta mayor cuando quiere negociar no tomarse la comida  si se toma el postre.

Valentín Cortés

 

miércoles, 5 de febrero de 2014


Miércoles 5 de Febrero de 2013

 

Un auto irrazonable y arbitrario

Dice el Tribunal Constitucional que las resoluciones judiciales no cumplen con su finalidad constitucional de amparar el derecho a la tutela efectiva (por tanto, violan el art. 24 de la Constitución), cuando aquellas son irrazonadas, irrazonables o arbitrarias.

El auto que ha dictado una sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en la apelación planteada por la Fiscalía en  el tema del escrache producido en su momento ante el domicilio de la Vicepresidenta del Gobierno, es irrazonable. Es decir está fundado en argumentos que son, para el común de las personas, irrazonables, porque parte de que la única violencia que existe es la física (afirma, por ejemplo, lo he leído en www.elmundo.es, que los manifestantes no portaban armas(¡)).

Además de un auto irrazonable es arbitrario: lleva el derecho de manifestación y de libre expresión de las ideas a unos límites que difícilmente pueden ser compartidos, sin dar argumento legal alguno que pueda ser considerado. Solo es la voluntad de la sección de la Audiencia quien ampara ese dislate. Y siendo así, ¿estaríamos en presencia de una resolución política “razonada” y “razonable”?

Como siempre, apelo otra vez a un nuevo sistema de responsabilidad judicial.

Valentín Cortés