Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de enero de 2014


Miércoles 22 de Enero de 2014

La cotización del pago en especie.

No deja de sorprenderme la reacción de los medios de comunicación y de la patronal a la exigencia, a partir de ahora, que los pagos en especie a los empleados y trabajadores coticen a efectos de la Seguridad Social.

Los medios de comunicación hacen hincapié en que la medida es una especie de  ataque a las economías de los empleados y trabajadores de menor renta, prácticamente acusando a la medida de regresiva e injusta. La patronal ha puesto el grito en el cielo e incluso se habla de graves perjuicios al sector de la hostelería. Ya se dice que con esta medida aumentará el paro.

Estamos tan acostumbrados al fraude, a la componenda, que todo esto ha calado muy gravemente en la sociedad, que ve normal que parte del sueldo de alguien no se contabilice a efectos de cotización a la Seguridad social, ni para la empresa ni para el trabajador, y, me imagino, que tampoco a efectos fiscales.

¡Bienvenida sea la medida!

Valentín Cortés

martes, 21 de enero de 2014


Martes 21 de Enero de 2014

La prueba prohibida y la prueba ilegal.

El Sr. Blesa se opone a que unos determinados correos electrónicos (más de ocho mil), que fueron incorporados en la causa que contra él  seguía el Juez Silva( y cuya incorporación fue declarada nula por violar derechos fundamentales y haber sido obtenidos violentando normas legales), sean incorporados ahora como diligencia probatoria en la llamada causa de las preferentes.

El art. 11,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Y el art.  283,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que “nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la Ley”. Si la diligencia probatoria no va a producir efecto, por lógica no cabrá su incorporación a la causa.

El problema es saber si la utilización de todos aquellos correos electrónicos vulnera el derecho a la intimidad, o simplemente han sido obtenidos de una forma ilícita. No es lo mismo la prueba prohibida que la prueba ilegal. Si estamos ante una prueba prohibida, se  invalidarían, según la doctrina de “los frutos del árbol envenenado” todas aquellas pruebas que se derivaran directa o indirectamente de esos correos electrónicos. Si estamos ante una prueba ilegal cabría hacer prueba buscando otros medios o diligencias probatorias.

Valentín Cortés

lunes, 20 de enero de 2014


Lunes 20 de Enero de 2014
 
El plagio.
En el diario ABC viene, en la edición de hoy, toda una primera página dedicada a un plagio. Dice el diario “UGT se embolsa 50.000 € por un informe plagiado a CC.OO”
Lo que me interesa destacar es que el plagio (art.271 de Código Penal) es un delito que, en este caso, tal como se relatan los hechos, puede ser de los comprendidos en el art. 272 que tiene prevista una pena de uno a cuatro años de prisión, dado el especial beneficio que se habría obtenido. ¿Habrá querella?
La sociedad española, desgraciadamente,(yo soy testigo directo y perjudicado) es muy benévola con todo aquello que significa apropiarse del intelecto de los terceros; la propiedad intelectual y la industrial, casi no son propiedad para el común de los españoles que ven casi normal que se copien escritos, estudios, libros, diseños, patentes, etc,etc.
Como de lo que se acusa es de la comisión de un delito, los responsables de la noticia se exponen a una querella por calumnias (art. 205 del Código Penal: “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”), que me imagino interpondrá la entidad de UGT acusada de plagio, si es que la noticia es falsa.
Tengo curiosidad por saber quién será la querellada.
Valentín Cortés

viernes, 17 de enero de 2014


Viernes 17 de Enero de 2014

 

La Consejera andaluza Sra. Cortés y la suspensión por el Tribunal Constitucional de la Ley andaluza de la Función Social de la Vivienda.

Leo en www.elmundo.es toda una diatriba, nada jurídica y sí muy “mitinera”, de la Consejera Cortés( que ya he dicho en otras ocasiones que no es parienta mía)protestando por la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional de la Ley andaluza de Función Social de la Vivienda. Suspensión obligada (parece que la Consejera se ha olvidado de este detalle) cuando el TC admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad  del Gobierno contra una ley autonómica.

No es esto lo que quiero comentar.

Dice la Consejera qué va a enviar a los juzgados, que están tramitando expedientes de expropiación en  base a la Ley citada, un escrito solicitando la suspensión del desahucio hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Ley. ¡Largo me lo fiais!

En cualquier caso, la Consejera, que está más en el mitin que en el Ordenamiento Jurídico, se olvida que la Ley 1/2013 suspendió por dos años (desde el 15 de Mayo) los desahucios de viviendas pertenecientes a los grupos de personas más vulnerables. De modo que habrá que esperar al 15 de Mayo de 2015 para que esa petición tenga, en terminología procesal, “interés procesal”.

Valentín Cortés

jueves, 16 de enero de 2014


Jueves 16 de Enero de 2014

Una petición absurdamente jurídica

Hago esta “opinión” porque los independentistas catalanes han aprobado pedir la transferencia de funciones estatales a la Comunidad Autónoma para convocar el referéndum secesionista, y se basan en el art. 152,2 de la Constitución,  que permite ceder mediante ley orgánica facultades de titularidad estatal.

La Cámara catalana ha esgrimido argumentos de legalidad constitucional y, por eso, es oportuno, aunque sea muy brevemente, hacer un comentario jurídico a lo que es solo torpeza política.

Cuando en segundo de licenciatura estudié a Federico de Castro supe que la interpretación legal siempre tiene que ser sistemática, es decir que no cabe coger una norma por aquí e interpretarla como si no hubieran más normas en una Ley, en una Constitución o en un  Ordenamiento Jurídico. Se ve que los proponentes de esa petición se han olvidado de ese principio elemental: por eso se olvidan del art. 1 y 2 de la Constitución, que hacen que esa función no sea susceptible de transferencia, que es el límite lógico que impone la norma que citan tan inconscientemente.

¡El coste de oportunidad de tal olvido es inmenso!

Valentín Cortés

miércoles, 15 de enero de 2014


Miércoles 15 de Enero de 2014.
El escrito del Fiscal proponiendo nuevas pruebas para practicar antes de la declaración de la Infanta.
Lo he leído en  ww.elmundo.es. En él se combate de forma muy enérgica que los funcionarios de la Agencia Tributaria, en sus funciones de peritos judiciales, hayan sido objeto por el Magistrado “de imputaciones e insinuaciones relativas al encubrimiento de intereses ajenos al cumplimiento de su labor profesional”, teoría conspirativa, dice el Fiscal, que ha servido para que aquel haya imputado a la Infanta sin justificación alguna. Pide la declaración de los peritos, para que ”puedan defenderse de esas insinuaciones”, del policía que lideró toda la investigación, para lo mismo, y de unas terceras personas.
El escrito muestra el grado de deterioro de nuestra Justicia y pone de manifiesto lo que manteníamos cuando decíamos (vid nuestra “opinión” del día 7 de Enero pasado) que la Audiencia Provincial tendría que resolver un espinoso asunto, para el supuesto que hubiera habido recurso. No ha habido recurso y por eso, dramáticamente, será el propio Juez Castro quien tendrá que decidir (utilizando los términos que entonces utilicé) si los inspectores han sido indignos y han defendido intereses espurios e ilegales o, en cambio, ha sido el juez quien en vez de razonar se ha dejado llevar por impulsos que el Derecho no reconoce ni puede reconocer.
En ese brete le ha puesto el Ministerio Fiscal. Y, todo ello, es, repito, muestra del deterioro que sufre nuestra Justicia.
 ¡Ah, por cierto, la solución peor sería no admitir la práctica de las pruebas que solicita el Ministerio Fiscal!
Valentín Cortés
 

martes, 14 de enero de 2014


Martes 14 de Enero de 2013

Una buena medida de la Junta de Andalucía

He leído en www.ideal.es (que es un periódico de Granada) que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto de “Nueva organización y estructura de las oficinas judicial y fiscal”. No dudo que dentro de sus competencias y con  respeto absoluto a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Estatuto del Ministerio Fiscal.

Hasta ahora cada juzgado tiene su propia oficina que trabaja solo y exclusivamente para la llevanza de los asuntos de ese Juzgado. Lo que pretende la Junta con su Decreto es que existan servicios comunes o, dichos de otra manera, que determinados servicios se lleven desde una única oficina judicial.

Se trata de racionalizar el trabajo y de hacer viable, posiblemente, que los juzgados adscritos a una única oficina tengan servicios que posiblemente no podrían tener en oficinas propias y separadas.

Lo ideal sería que todos los servicios judiciales, con excepción de los estrictamente procesales, se hicieran en una única oficina (centralizada) al menos por partido judicial.

Ya veremos si esta buena medida es acogida bien por el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Valentín Cortés