Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 11 de diciembre de 2013


Miércoles, 11 de Diciembre de 2013

 

La aprobación de la Ley de seguridad privada y las polvaredas políticas

 

He leído en la prensa y he visto en varios canales de televisión la polvareda que se ha levantado a cuenta de que al Ley de Seguridad Privada, aprobada ayer en el Congreso, autoriza a los vigilantes privados detener a determinadas personas en determinadas situaciones, en lugares privados y públicos.

Me he quedado sorprendido, porque desde hace muchísimos años, dando clases de Derecho Procesal Penal y, en concreto, estudiando la detención, he explicado a los alumnos que el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permite, cuando menos, a cualquier persona detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti. Para más asombro con lo que ahora leo y oigo, durante muchos años he explicado que el particular que detuviere a otro tiene que dar razón de su acción y ponerlo de forma inmediata a disposición de la policía o del Juez (arts. 491 y 496 Lecrim).

Si alguien entra en mi casa y lo sorprendo llevándose el jarrón chino (al que tanto valoro), ¿no lo puedo encerrar en una habitación hasta que llegue la policía? Y si se escapa por la calle y lo atrapo al final de una carrera, ¿acaso no lo puedo meter en mi casa, encerrarlo en una habitación, hasta que llegue la policía? Y si tengo un vigilante privado, ¿no podrá hacerlo él?

Yo creo que el debate y la polvareda que se ha originado no son jurídicas: son sencillamente políticas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 10 de diciembre de 2013


Martes 10 de Diciembre de 2013

 

El Juez Castro parece que quiere imputar a la Infanta Elena ¿Podrá?

Es una noticia que se puede leer en toda la prensa  de hoy. El Juez Castro pregunta a las partes acusadoras si debe tomar declaración como imputada a la Infanta Elena por delito fiscal y por blanqueo de capitales.

Hoy me refiero, como ayer, al art. 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando el juez entienda que los hechos investigados son delito, seguirá los trámites correspondientes establecidos en la citada Ley; pero no puede hacerlo si previamente no le ha tomado declaración al autor de los hechos delictivos en calidad de imputado (hasta ahora nadie le ha tomado declaración). El Juez cree que la Infanta ha delinquido, pero necesita, según el principio acusatorio, que alguien, tras el correspondiente conocimiento de lo instruido, le pida  que la impute (que le tome declaración como imputada). Una vez tomada declaración y oída a la misma, decidirá – eso parece deducirse – lo que  ayer veíamos había hecho el instructor del Tribunal Superior de Madrid con el Juez Silva: le dirá a las partes que pidan el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. Si se lo pide la acusación popular, ¿abrirá el juicio?

Ahí se encontrará un problema, pues tendrá que argumentar seriamente que pese a que el fiscal no considera que haya delito y pese a que el Abogado del Estado tampoco lo considera, el delito, según él, tiene tal trascendencia pública que, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cabe abrir el juicio oral con la sola petición del acusador popular. Este es su problema y tendrá que resolverlo jurídicamente. ¿Podrá?

Valentín Cortés

lunes, 9 de diciembre de 2013


Lunes 9 de Diciembre de 2013

 

La decisión del Juez Instructor en relación con el Juez Silva por su actuación en el caso del Sr. Blesa.

 

Lo he leído en www.cincodias.com., pero está en toda  la prensa digital. El Juez Instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido, de acuerdo con el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dar conocimiento de las diligencias llevadas a cabo a las partes acusadoras para que pidan o bien la apertura del juicio oral, el sobreseimiento, o la práctica de nuevas diligencias.

Este auto significa, de acuerdo con el art.  779.1.4ª de la Ley citada, que el Juez considera que los hechos investigados son delito y que deben imputarse al Juez Silva.

Dado que el procedimiento comenzó por querella del Ministerio Fiscal, parece claro que, salvo que se soliciten otras diligencias, el Juez ordenará en su momento, porque así se lo pedirán las partes acusadoras - que se mostrarán de acuerdo con el Juez Instructor - la apertura del juicio oral, en el que se juzgará al Sr. Silva de los delitos acusados, cuya pena, si se impone, le apartarán de seguro de la carrera judicial.

Valentín Cortés

jueves, 5 de diciembre de 2013


Jueves 5 de Diciembre de 2013

 

La imputación de  ex altos cargos de la Junta de Andalucía y la justificación del aforamiento.

 

Toda la prensa digital recoge la noticia de que la Juez Alaya, que lleva la instrucción de la llamada causa por los EREs falsos, ha solicitado del Congreso y del Senado que se certifique la condición de parlamentarios del Sr. Chaves, del Sr. Griñán y de otros ex consejeros de la Junta de Andalucía.

En términos jurídico-procesales eso significa que la Juez, una vez recibido el certificado del aforamiento de estas personas, dado que no puede instruir causa alguna contra ellos, por no ser competente, elevará al Tribunal Supremo una exposición detallada de los hechos, que según ella, constituyen delito en el que han incurrido estas personas, para que ese Tribunal (el competente) sea quien decida imputarlos o no por esos delitos, o, en su caso, ordenar la práctica de nuevas diligencias.

Desde el punto de vista doctrinal, los procesalistas nos hemos preguntado el sentido que pueda tener llevar el aforamiento a los límites subjetivos y objetivos en los que actualmente está concebido. Desde el punto de vista personal de los aforado, la experiencia demuestra que éstos, por regla general, prefieren el aforamiento, a pesar de que reduce las posibilidades de recurso. Esta sería otra razón más para pensar seriamente en modificar  y limitar extraordinariamente el aforamiento.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 4 de diciembre de 2013


Miércoles 4 de Diciembre de 2013

 

Unas declaraciones evanescentes del Ministro del Interior.

 

He leído en www.estrelladigital.es unas declaraciones del Ministro del Interior que me han chocado, quizá, por lo evanescente de su contenido. Dice el Ministro que si la Generalitat convoca un referéndum ilegal el Gobierno acudirá al Tribunal Constitucional. Por supuesto que puede hacerlo y por supuesto que se debe cumplir lo que establezca el citado Tribunal.

Pero lo que choca es que el Ministro o el Gobierno no acudan, a la hora de decir lo que hará, a lo que se establece en la propia Constitución, en el art. 155 y que puede hacer el Gobierno sin el concurso del Tribunal Constitucional. En razón a este articulo si una Comunidad Autónoma no cumple con las obligaciones de la Constitución o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y, en caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para ello el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

Convocar un referéndum de independencia atenta gravemente al interés general de España, ergo aplíquese la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

martes, 3 de diciembre de 2013


Martes, 3 de Diciembre de 2013

 

La Defensora del Pueblo acierta.

He leído en www.expansion.com unas declaraciones de la Defensora del Pueblo, en las que tras afirmar que le da vergüenza  ver salir de la cárcel a los terroristas y violadores, de forma muy sensata afirma que “La revisión del Código Penal de 2005 (sic) debimos hacerla en los años ochenta. No culpo ni responsabilizo a nadie. Tuvimos que haber reconsiderado las penas por terrorismo y delitos gravísimos. Este es mi lamento. Esta sentencia ha sido muy dura para España, terriblemente dura para las víctimas y lo estamos pagando”.

La revisión y estudio de la historia no nos sirve para recomponer el pasado, pero nos ayuda a comprender el presente y nos preserva para el futuro. La responsabilidad no era, no fue entonces, de unos políticos que se negaron, evidentemente, a cambiar la Ley; la responsabilidad fue de todo un pueblo que no quiso comprender que los terroristas, y esos grandes criminales, eran un peligro social insoslayable, difícil de obviar con reinserción. Cuando lo comprendió fue tarde. ¡A la vista está el fracaso de la doctrina de la reinserción  con este tipo de criminales! Por eso lo estamos pagando. Por eso tiene razón la Defensora del Pueblo

El futuro lo salvaremos sin aprendemos del pasado.

Valentín Cortes

lunes, 2 de diciembre de 2013


Lunes 2 de Diciembre de 2013

 

El anteproyecto de ley de Servicios y Colegios profesionales.

 

Leo en www.expansion.com una noticia relacionada con los Procuradores de los Tribunales, alarmados por las noticias que se filtran del Ministerio de Economía en relación con su futuro profesional.

Desde luego es alarmante que la regulación o, nada digamos, que la modificación del status profesional de los Procuradores venga auspiciada por un anteproyecto de Ley que proviene del Ministerio de Economía. A mí, quizá esté trasnochado, me resultaría más adecuado que eso lo llevara a cabo el Ministerio de Justicia, quizá porque pienso que en el Ministerio de Economía no tienen la sensibilidad ni el conocimiento jurídico para comprender qué es un Procurador y qué función cumple en el proceso.

El Ministerio de Economía puede pensar que suprimiendo al Procurador se suprime la función, pero está equivocado de forma absoluta.  A mis alumnos, a los que durante muchos años he explicado lo que es el proceso y la función que en este cumple el Procurador, no se les ocurrirían “abaratar costes” suprimiendo de un plumazo a este dignísimo e imprescindible “operador” jurídico-procesal. Eso solo se le ocurriría al celebre Abundio.

Valentín Cortés