Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de noviembre de 2013


Viernes 29 de Noviembre de 2013

 

Un buen indicio.

 

He leído en www.expansion.com que la Audiencia Nacional ha aprobado un ERE de una empresa (Ericsson) que contablemente daba beneficios, aunque  por sobreprimas que venían dadas por “contratos de compensación” entre la entidad y otras filiales del grupo a nivel internacional. Sin estas sobreprimas la empresa hubiera dado perdidas.

La noticia es muy importante porque supone un punto de inflexión (creo yo) en la doctrina jurisprudencial que hasta ahora han venido aplicando los tribunales laborales del país (y que tan desastrosos y estúpidos resultados está dando a veces).

Los Jueces y Tribunales laborales de nuestro país están todavía imbuidos del espíritu tuitivo (protector) que viene  favoreciendo a los empleados frente al empresario desde tiempos del franquismo. Una sociedad moderna no se puede permitir el lujo de favorecer a una de las partes en unas relaciones jurídicas con más incidencia en la economía nacional (las relaciones laborales).

Lo   que tienen que hacer los jueces es aplicar la Ley, sin matices; y solo cuando la Ley tenga ese espíritu tuitivo cabe hacer una interpretación legal con predominio de ese carácter.

Valentín Cortés

jueves, 28 de noviembre de 2013


Jueves 28 de Noviembre de 2013

 

La insensibilidad jurídica.

 

Lo he leído en www.abc.es. El Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España ha manifestado que la condena al Sr. Fabra, de cuatro años por distintos delitos fiscales, no es causa objetiva para despedirlo de su puesto de Secretario de la Cámara de Comercio de Castellón de la Plana.

Nos hemos hecho tal lio entre lo jurídico con lo político, lo ético con lo estético, lo moral con lo inmoral y lo amoral, que toda una autoridad, como debe ser este Sr. Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, nos viene con este producto de la insensibilidad jurídica, que no es resultado sino de la falta de criterios, no ya morales, sino jurídicos y de la gradación de estos.

¿De cuando un condenado por sentencia por cuatro delitos fiscales puede seguir siendo secretario de una Cámara de Comercio? ¿Es que acaso el secretario no es el asesor jurídico de la Cámara? Y si es así, y no se actúa con prontitud,  aunque sea sin causas objetivas, me imagino que pocos van a confiar en la rectitud jurídica y legal de la Cámara de Comercio de Castellón.

Valentín Cortés

 

miércoles, 27 de noviembre de 2013


Miercoles, 27 de Noviembre de 2013

 

La aplicación de la doctrina emanada por el Tribunal Europeo sobre la “doctrina parot”.

 

Ahora que todos los días los medios de comunicación nos relatan los criminales que salen a la calle en aplicación de la anulación de la “doctrina parot”, lo que produce un desasosiego ciudadano que no sabemos quién va a reparar, leo en www.estrelladigital.es la noticia de que el Abogado del Estado se ha opuesto a la puesta en libertad de uno de los asesinos de las niñas del Alcasser.

A mí me parece que los argumentos que utiliza el Abogado del Estado son  incontestables: la sentencia del Tribunal Europeo solo cabe extenderla, en su eficacia, a los casos exactamente iguales al que juzgó el Tribunal, no a los demás, y sobre todo hay que hacer un seguimiento de cómo se aplicaron los beneficios penitenciarios a partir del 28 de Febrero de 2006.

La conmoción social sería menor si en todos los casos se hiciera un seguimiento de este tipo, que quiero imaginar que se habrá hecho, y se publicara la noticia de que efectivamente el encarcelamiento no se ha producido de forma automática, sino  solo tras el correspondiente estudio individual.

Valentín Cortés

martes, 26 de noviembre de 2013


Martes, 26 de Noviembre de 2013

 

El desprecio por la Ley, incluso la no promulgada

 

Traigo una noticia que he leído en www.ideal.es, periódico de Granada, porque resume muy bien el desprecio que existe actualmente en la clase política por la Ley. Dice el Alcalde de Armilla, un pueblo casi ya confundido con el casco de Granada, que se declara insumiso ante la nueva ley de Reforma Local “si se aprueba finalmente en los términos actuales” Y, además, anima a los demás alcaldes a hacer lo mismo.

Es decir, si la ley no me gusta no la aplico. ¡Así, son de respetuosos con la Ley!

Pero lo curioso es que esa manera de hablar, ese desparpajo, le lleva a que se declare insumiso frente a una ley que todavía no está promulgada, y de la que, no me extrañaría,  no ha leído el articulado. Da igual.

Lo importante es  que lo que no le gusta o no se compadece con sus criterios políticos, dice sin ruborizarse, no lo va a aplicar.

Llegado el caso, promulgada la Ley, ya sabe el Sr. Alcalde que la no aplicación trae, como colofón, la prevaricación.

Valentín Cortés

 

lunes, 25 de noviembre de 2013


Lunes 25 de Noviembre de 2013

 

El Sr. Rubalcaba  pide al Juez Ruz un careo entre el Sr. Bárcenas y la Sra. Cospedal

 

Lo  he leído www.elmundo.es. Parece ser que el Sr. Rubalcaba pide ese careo para que ambos, Bárcenas y Cospedal, se pongan “amablemente” de acuerdo sobre la contabilidad A y B del Partido Popular.

Es evidente que el Sr. Rubalcaba utiliza la sorna política y el desparpajo jurídico, porque algo ha oído este político y lo ha querido trasladar, también con sorna, al debate y propaganda política.

Dice, efectivamente el art. 454 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el “el juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen”, pero de ahí a que lo hagan amablemente hay un  mundo.

Pero también dice el art. 455 de la misma Ley que “no se practicarán careos sino cuando no fuese conocido otro modo de comprobar la existencia del delito  o la culpabilidad de alguno de los procesados”. De modo, que muy posiblemente el juez no le hará caso al Sr. Rubalcaba y, quizá, quien no le haga caso sea el abogado del Partido Socialista al Sr. Rubalcaba y no pida al final ese careo tan mediático pero tan poco eficaz jurídicamente.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 22 de noviembre de 2013


Viernes 22 de Noviembre de 2013

 

Los justicieros mundiales

Hoy la prensa viene alarmada por la crisis que puede abrirse entre España y China a cuento de la orden de detención internacional del ex presidente chino Jiang Zemin y ex primer ministro Li Peng dictada por la Audiencia Nacional por la actitud del Gobierno chino en la represión que se produjo años atrás en el Tibet.

¿Puede un órgano judicial español poner en peligro las relaciones de España con otros países? ¿Y con China, que compra generosamente nuestra deuda?

Desde tiempos del Sr. Garzón nuestros jueces han sido tentados por estas “extravagancias”, dicho sea en el sentido etimológico del término. Y comprendo( ¡como no!) que debe ser importante dictar orden de detención del sr. Peng o del Sr. Zemin

La Ley Orgánica del Poder Judicial (¡ese es el problema!) lo permite en el art. 24.4. Pero le pone la condición de que los responsables vivan en España (parece ser que no es el caso); o que existan víctimas españolas (no constan, según mis noticias); o que exista un vínculo de conexión relevante del delito con España (no existe). Y añade la Ley: "y, en todo caso," que en el país competente (China), no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación o persecución efectiva (que será el caso).

Yo creo que los jueces de la Audiencia Nacional se extralimitan, interpretan mal y extensivamente la ley y no tienen derecho a poner en riesgo las relaciones de España en el exterior, en este caso con una potencia como es China, por muy execrables(como lo son) que sean lo hechos y muy abominables (como igualmente lo son) las autoridades chinas.

Valentín Cortés

jueves, 21 de noviembre de 2013


Jueves, 21 de Noviembre de 2013

Lo que significa el auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla en relación con la ex ministra Sra. Álvarez

La ley procesal penal será muy difícil modificarla para hacer un texto nuevo, moderno y que favorezca, con todas las garantías, la reparación del daño a la víctima del delito y el castigo del culpable.

Un ejemplo de esa dificultad es el auto (www.abcandalucia.es) que da pie a esta opinión. Dice la Audiencia, y dice bien, que la Junta  de Andalucía no tiene legitimación para recurrir la imputación de una serie de personas, siendo como es parte acusadora. La legitimación para defenderse obviamente la tienen las personas acusadas o imputadas, y el Ministerio Fiscal, que, funcionalmente, defiende la legalidad, por lo que acusa o defiende.

¡Pero la Junta no es quien para defender a la Sra. Álvarez!

La confusión entre el plano político-partidario-clientelar y el jurídico-procesal es tan grosera que hasta el más alejado del mundo jurídico se da cuenta.

Pero más grosero es todavía, que los órganos judiciales no hayan expulsado a la Junta de su posición de parte acusadora.

¿Se ve ahora la dificultad de hacer una ley nueva donde todas estas cosas, y otras muchas más tocadas por lo político, no puedan ocurrir?

Valentín Cortés