Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 24 de octubre de 2013


Jueves 24 de octubre de 2013

La Justicia y le Ley.-

En cuantos telediarios he visto, ha salido el Presidente del Gobierno diciendo que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, relativa a la doctrina Parot, no le gusta y que “es injusta e equivocada”.

Posiblemente conecta con lo que piensa gran parte de la población de este país. Eso quiere decir que este pueblo se ha planteado una duda dogmática que ha asolado el pensamiento doctrinal de los países que han sufrido o que estaban sufriendo una crisis muy importante de valores. El presidente, al menos, lo ha hecho.

Normalmente los pueblos no se plantean de forma global el fenómeno de la injusticia de la Ley o, lo que es lo mismo, de la injusticia de una sentencia que, como en el caso de la doctrina Parot, hace una interpretación posible de la Ley. Porque, tenemos asumido que la Ley es el paradigma de la justicia. ¡Hasta que algo hace rechinar el axioma!

En el juicio de Nüremberg le dijeron a los asesinos nazis, que se parapetaban en el cumplimiento de la Ley, que aquella leyes del nazismo eran injustas. Ahora, otro país en crisis le dice al Tribunal Europeo que esa interpretación que ha hecho de la Ley no es justa.

Es muy grave. Por eso, insisto: ahora hay que aplicarse en ejecutar la sentencia cuando realmente haya que ejecutarla; y en interpretarla de acuerdo con el sentimiento de Justicia que hemos venido dándonos desde 2006.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de octubre de 2013


Miércoles 23 de Octubre de 2013.

La justicia universal de una juez argentina

He leído en www.elmundo.es una noticia que me ha recordado al que fue juez de la Audiencia Nacional, Sr. Garzón.

Parece ser que una juez argentina, llamada Servini, ha admitido una querella contra el Estado español por la comisión de delitos de lesa humanidad cometidos en el año 1940, con ocasión del fusilamiento del Sr. Companys y otros alcaldes de ERC. La fuente de esta noticia es este partido catalán.

La justicia universal está consagrada por nuestro ordenamiento (art.23.4 de la LOPJ), aunque ahora ha sido limitada en su extensión a supuestos muy concretos(los responsables deben estar en España, que existan víctimas de nacionalidad española, que exista alguna conexión relevante de esos delitos con España y que esos delitos no estén siendo perseguidos en otro país).

No conozco la legislación argentina ni sé si allí los Estados pueden cometer delitos (nuestro Código Penal art. 607,bis,1 no prevé tal supuesto), y me parece que, en ningún caso, tendría eficacia una sentencia argentina en España que asumiera la jurisdicción para castigar delitos cometidos en España(por españoles), que no tienen conexión alguna con el territorio argentino y de los que no se conocen ni acusan muertes de ciudadanos argentinos.

Yo creo que esto se engloba en la lucha política del partido catalán y sus fines independentistas. Pero es un ejemplo más de manipulación política de la Justicia: !mientras que sea de la argentina. . !

Valentín Cortés

martes, 22 de octubre de 2013


Martes, 22 de Octubre de 2013

 

Un nuevo apunte sobre la sentencia del Tribunal Europeo.

En estos momentos de zozobra nacional y de bastante emotividad en la sociedad española, se me ocurre que los Tribunales tienen que partir de las siguientes cuatro premisas:

-Hay que asumir que la doctrina Parot no se puede aplicar por más tiempo a los condenados con anterioridad a la sentencia que la creo, y hay que acatar y cumplir la sentencia del Tribunal Europeo.

-Los Tribunales españoles deben esperar a que los condenados pidan la liquidación de las penas y su excarcelación.

-Se debe examinar caso por caso antes de decidir sobre la excarcelación; ello debería conllevar una investigación seria sobre los beneficios penitenciarios que cada recluso-penado alegue haber obtenido.

-No cabe perder de vista que el cumplimiento de las penas y la obtención de beneficios penitenciarios es, además, la reinserción social del penado, de donde este criterio debe servir como guía interpretativa de la consecución de los  que se pretendan haber obtenido; lo que quiere decir que se deberá hacer una interpretación favorable al reo solo en los supuestos en los que realmente el recluso-penado dé muestras de reinserción.

Valentín Cortés

lunes, 21 de octubre de 2013


Lunes, 21 de Octubre de 2013

 

El fin de la doctrina Parot.

Escribir mi opinión sobre la decisión que ha tomado el Tribunal de Estrasburgo que, hoy se ha sabido, anula la doctrina Parot (por la que los beneficios penitenciarios solo se aplican sobre cada una de las penas impuestas, y no sobre el máximo de cumplimiento de las mismas) me produce una sensación muy desagradable.

Este es un día muy triste para el justo( ¿y legal?) castigo de los terroristas. Los magistrados de Estrasburgo no tienen esta sensibilidad y no se la podemos pedir. No podemos olvidar que hasta el año 2006 no se hizo esta interpretación jurisprudencial de la legislación aplicable a la ejecución de las condenas y a su reducción por beneficios penitenciarios, que, desde allá, desde la lejanía fría de un Tribunal europeo, se ve como algo que conculca el principio de irretroactividad de las normas de contenido penal, siempre que se aplique a los que fueron condenados antes de ese cambio importante de doctrina.

La sociedad española reaccionó tarde, muy tarde, en su percepción de lo que debía ser la lucha legal contra el terrorismo; y los tribunales más tarde aún.

Y ahora lo pagamos.

Dejo para después de la lectura sosegada de la sentencia otra opinión en este blog.

Valentín Cortés

viernes, 18 de octubre de 2013

Viernes 18 de Octubre de 2013


El asunto Pescanova y la Auditora BDO


Parecía evidente- algo insinuamos en su momento- que dado que las cuentas de Pescanova resultaron, dicho en términos coloquiales, un “chasco”, antes o después la Auditora ( la compañía internacional BDO) saldría a la palestra.

El Juez Ruz ha imputado a la Auditora y al socio auditor que firmó la auditaría, por falseamiento en la información financiera de la compañía y de las cuentas anuales.Lo he leído en www.expansion.com. La gravedad del asunto es patente.

Ahora en la instrucción del caso se sabrá si exactamente hubo falseamiento o solo negligencia o falta de pericia profesional.
Si hubo lo primero, ello tendrá gravísimas consecuencias para el Consejo ( o la dirección) de Pescanova que propició o ayudó al falseamiento, para los Auditores que se prestaron, y para el propio concurso de la compañía, que será, evidentemente, fraudulento. Si solo es falta de pericia, les vendrá un enorme trastorno económico a la Auditora y a sus responsables.


Valentín Cortés

jueves, 17 de octubre de 2013


Jueves 17 de Octubre de 2013

El art. 120.3 de la Constitución y la sentencia del caso Faisán.

La Constitución establece en el art. 120.3 que las sentencias serán siempre motivadas. Y el Tribunal Constitucional, desde hace ya muchos años, y siguiendo una tradición jurídica que explicaba muy bien el alemán Larenz, mantiene que eso se consigue cuando la sentencia no es ni arbitraria, ni irrazonada, ni irrazonable.

Yo creo que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa del llamado caso Faisán carece de razonabilidad.

 No me parece razonable afirmar que se ha producido un “soplo” a la banda terrorista, en lo que se refiere a la desarticulación de parte del aparato de extorsión económica, y que ese soplo no se hizo con intención de favorecer a ETA, sino de no perjudicar el llamado “proceso de paz” (¿acaso, si no se daba el soplo se perjudicaba a la banda?).Por eso no condena por delito de colaboración con banda armada, y sí lo hace por revelación de secretos, porque, se afirma en la sentencia, se dio  información sobre planes secretos de la Policía.

Esos argumentos no son razonables y rechinan. Lo que causa más daño es que este incumplimiento de la Constitución está al alcance de cualquier persona: no hace falta ser jurista para comprenderlo.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de octubre de 2013


Miércoles 16 de Octubre de 2013

 

La responsabilidad civil subsidiaria de UGT y CCOO en la causa de los EREs falsos.

La prensa nacional destaca hoy la noticia de que la Juez Alaya ha impuesto una fianza elevada a los sindicalistas imputados y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de los sindicatos UGT y CCOO.

Esta noticia tiene una doble lectura:

De una parte, la responsabilidad civil subsidiaria (en líneas generales, vid. arts. 615 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) convierte al responsable en parte pasiva del proceso, en lo que se refiere a la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Ello le imposibilita estar en la posición activa del proceso, por lo que la personación como acusación popular de ambos Sindicatos es incompatible con la nueva situación declarada por la juez. De aquí, que muy posiblemente serán expulsados de la acusación por la juez de instrucción en los próximos días.

De otra parte, al actuar así la juez entiende que los Sindicatos o se han beneficiado de los efectos del delito cometido por sus directivos o deben responder civilmente, y de manera subsidiaria, en cuanto empleadores de ellos, de los actos de aquellos.

En  cualquiera de los dos casos, los Sindicatos están ahora en la posición de la parte acusada y han pasado de acusar a defenderse.

Valentín Cortés