Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 8 de marzo de 2013


Viernes, 8 de Marzo de 2013

La atipicidad de la huelga de los jueces

 

         En la edición digital del Diario Expansión de ayer (  y hoy en la prensa escrita)  leo sorprendido que el Consejo General del Poder Judicial no va a remitir al Ministerio de Justicia los nombres de los jueces que secundaron la última huelga de este cuerpo. Fueron, según las noticias que se publicaron en su momento y que, lógicamente, debían provenir del Consejo General del Poder Judicial, más de dos mil jueces los que fueron a la huelga.

Si no se comunican esos nombres al Ministerio de Justicia, porque se dice ahora que los “datos  suministrados  por los órganos de gobierno interno no contienen información fidedigna y completa sobre la identidad de los jueces que secundaron dicha huelga” (sic), el resultado que se produce es totalmente atípico, por no decir antijurídico,  incompatible con  el ejercicio de la función disciplinaria y de inspección que le corresponde a estos órganos ,amén de discriminatorio  con los trabajadores que la hacen y sí se les descuentan de su haber los días no trabajados.

 Porque, si se tiene derecho a la huelga, la carga de hacerla es perder la remuneración del tiempo no trabajado, y es responsabilidad del Consejo y de los órganos de Gobierno tener los datos precisos; si, por el contrario, no se tiene derecho a la huelga, lo que corresponde es tener los datos precisos para, en su caso, iniciar los correspondientes expedientes disciplinarios por abandonar el servicio de la función jurisdiccional sin causa justiticada.

Valentín Cortés

jueves, 7 de marzo de 2013


Jueves 7 de Marzo de 2013

 

El derecho al honor de un  partido político

 

Hoy día no cabe duda de que las personas jurídicas ( un  partido político lo es) también tienen honor, porque siendo éste un concepto jurídico indeterminado( es decir, que no está definido legalmente) se puede decir que  se ataca al honor de un Partido, como en el caso que publica hoy toda la prensa – demanda del Partido Popular contra un medio de comunicación y una persona física- si lo publicado en el periódico ( los llamados “papeles Bárcenas”) menoscaba la reputación o la consideración social y política que se pueda tener del Partido Popular. Ya lo dirá el Juez y. . .las próximas elecciones.

Y lo dirá el Juez dictando sentencia en un proceso civil, que admite recurso de apelación, que puede admitir recursos extraordinarios y que incluso puede terminar en el Tribunal Constitucional. ¡Largo me lo fiais!

El derecho al honor es un derecho constitucional que, en este caso, se contrapone al de la libertad de expresión y al de comunicar o transmitir libremente información (art. 20 CE). ¿Dónde está el límite de uno y de otro?: en la verdad.

Pero, el problema de la verdad, sea una cosa o la otra, es que hay que probarla.

 

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 6 de marzo de 2013


Miércoles, 6 de Marzo de 2013

 

¿La libertad de expresión del Ministerio Fiscal?

 

Ayer hablaba de la remoción  del Fiscal Superior de Cataluña como única salida jurídica a sus declaraciones como tal Fiscal Superior; hoy nos hemos enterado que el Sr. Fiscal ha dimitido. Esta es una solución personal, valida y legitima, que produce efectos jurídicos, pero no es la solución jurídica que está contemplada en el Estatuto del Ministerio Fiscal, aunque la evita.

En relación a esto, hemos leído las declaraciones que se han efectuado por diversas personas. En este blog no interesan lo que hayan podido manifestar los políticos en uso de su libertad de expresión, porque nuestra opinión es jurídica.

De todas las demás declaraciones me han llamado la atención la que ha hecho la portavoz de la Asociación Progresista de Fiscales. La leo en la edición digital del diario El Mundo. Dice que el Fiscal Superior hizo esas declaraciones, “que no son tan graves” (sic), en uso de su libertad de expresión; pero olvida la portavoz que el Ministerio Fiscal no necesita de la libertad de expresión para desempeñar sus funciones: para eso tiene todos los poderes que le confiere la Ley y la Constitución. Cuando hacía aquellas declaraciones el Fiscal Superior no ejercitaba sus funciones: claramente se excedía.

Valentín Cortés

martes, 5 de marzo de 2013


Martes,5 de Marzo de 2016

El Fiscal Superior de Cataluña

He vuelto a releer el farragoso Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 24/2007). Nada en él permite jurídicamente  que un Fiscal Superior de una Comunidad Autónoma haga manifestaciones públicas del tenor que hemos leído en la prensa ayer y hoy.

La Fiscalía ejerce sus funciones conforme a los principios de unidad (no existe, pues, una fiscalía autonómica) y de dependencia (existe un Jefe, el Fiscal General del Estado) (art.124.2 Constitución).

Releo las funciones del Ministerio Fiscal y, como defensor de la legalidad (art.3.), le corresponde velar por el respeto de las instituciones constitucionales e incluso le corresponde intervenir en los procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad.

No veo como  con estas funciones (que son poderes-deberes) como divisa de su actuación se puedan hacer declaraciones  como las que ha hecho el Sr. Fiscal Superior de Cataluña. Nada tiene que ver esto con el derecho a la libertad de expresión (art.29,a de la Constitución)

La consecuencia jurídica no puede ser sino su “remoción” y eso es lo que va a hacer el Fiscal General de Estado, aplicando el art. 41,5 del Estatuto.

Valentín Cortés

lunes, 4 de marzo de 2013


 

 
 
Lunes, 4 de Marzo de 2013
Las declaraciones del Presidente de la Audiencia Nacional: la imputación.
En la edición nacional del diario ABC de hoy leo unas muy sensatas declaraciones del Sr. Presidente de la Audiencia Nacional. Nos dice que la “mera imputación no debería inhabilitar a un cargo político”. Me imagino que tal declaración está hecha al hilo de la polémica surgida en relación a la “inhabilitación política” de   imputados políticos.
Normalmente  en los medios de comunicación y en los políticos, yo creo que de forma interesada en algunas ocasiones, no se distinguen bien conceptos que dentro del derecho procesal están claros. Cuando alguien es sujeto pasivo de una querella o de una denuncia (de esas que están al orden del día entre la clase política) estamos en presencia de un acusado. Si la querella o la denuncia relatan la existencia de hechos delictivos, el órgano judicial tiene el deber de investigar. Si el juez investiga (o la policía o el Ministerio Fiscal), el sujeto investigado tiene derecho a defenderse (derecho de defensa), para lo que es llamado como “imputado”( art. 118 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esta es la mera imputación de la que habla el Presidente de la Audiencia Nacional.
Si después de la investigación y de la declaración del acusado ante el órgano judicial, éste toma medidas de limitación de la libertad,  de los derechos civiles o patrimoniales de esa persona meramente imputada,  o abre el juicio oral, para que se le juzgue, porque entiende que hay indicios racionales de criminalidad en su conducta, nos encontramos ante un imputado en sentido estricto.
 El acusado ha dejado de serlo para convertirse en imputado: es entonces cuando su status jurídico cambia sustancialmente.
Valentín Cortés


viernes, 1 de marzo de 2013


Viernes, 1 de Marzo de 2013

 

El recurso contra la declaración soberanista del Parlamento Catalán

 

El Gobierno ha tomado, frente a la declaración  soberanista del Parlamento Catalán, la única medida jurídica que cabía: va a recurrirla al Tribunal Constitucional.

Es claro que un parlamento autonómico no puede asumir la soberanía que compete a todo el pueblo español (art. 1.2 de la Constitución), y cambiar esta norma como le convenga a la mayoría que se haya podido conformar en el momento que sea. No se trata de mayorías, más o menos significativas, sino de violación de un principio esencial constitucional (que se encuentra en la declaración que hace la Constitución en esa norma citada) con otra declaración que se le contrapone. Las declaraciones sí tienen  efectos jurídicos. Y más estás.

Valentín Cortés

jueves, 28 de febrero de 2013


Miércoles, 28 de Febrero de 2013

Respetar a la Jurisdicción

El  lunes pasado hablaba de las querellas como instrumento equivocado de la lucha política; ahora leo en el Mundo digital de 28 de Febrero que Izquierda Unida (IU) ha presentado este jueves en la Audiencia Nacional la querella que había anunciado contra los ex tesoreros del PP Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, los ex miembros de la cúpula del partido Rodrigo Rato, Ángel Acebes y Federico Trillo, así como ocho empresarios, por la supuesta 'contabilidad B' en la formación política. Al parecer Izquierda Unida presenta la querella conjuntamente con Ecologistas en Acción, las asociaciones Justicia y Sociedad y Libre de Abogados y Los Verdes; los delitos acusados, según el periódico, son once. Aquí tienen un ejemplo de lo que decía.

 

 La Ley de Enjuiciamiento Criminal, sabiamente, permite la acción popular desde su promulgación (art.101) y la Constitución la consagra (art.125); así, que nada tengo que decir porque se ejerza la acción popular. Pero las querellas, que son el medio de ejercitar la acción popular ((art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tienen que acusar de la comisión de delitos relatando circunstanciadamente hechos concretos, y no veo como los querellantes pueden ser conocedores de estos hechos que dan lugar a la comisión de, nada  menos, que once delitos distintos; máxime cuando la Fiscalía anticorrupción está investigando y todavía no sabe qué fue lo que ocurrió. Según el periódico, los querellantes afirman en su querella que los ex tesoreros y los entonces miembros del Gobierno y altos cargos del partido "recibían una cantidad de dinero o bien mercancías, servicios y otros regalos en especie en pago por haber violado la ley" a cambio de adjudicaciones a los empresarios, "defraudando así a la sociedad y haciendo primar exclusivamente su propio y desmedido afán de enriquecimiento".

No veo claro que se cumpla lo dispuesto en el art. 270 Ley de Enjuiciamiento Criminal y sí veo claro que se quiere utilizar el mecanismo legal para conseguir fines políticos: repito lo que ya dije: utilizando métodos equivocados no se consiguen los fines perseguidos.

 

Valentín Cortés